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Proyecto de Acuerdo 306 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/06/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 306 DE 2006

PROYECTO DE ACUERDO 306 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 260 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE PROMUEVE LA CONSTRUCCION DE BAÑOS PUBLICOS EN BOGOTA DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO.

El fundamento principal de éste Proyecto de Acuerdo que pongo a consideración del Cabildo Distrital, es promover la construcción y puesta en funcionamiento de un número suficiente de Baños Públicos en el Distrito Capital, que logre cubrir verdaderamente la gran demanda que existe en una metrópoli como lo es Bogotá, donde hoy existe una deficiente prestación de éste importante servicio, autorizando en primer término a las personas naturales y jurídicas de derecho privado o de derecho público, a que los instalen dentro del espacio público construido, previo los trámites contractuales a que haya lugar y de acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Distrital, debiéndose ajustar en particular al Decreto 215 de 2005 Plan Maestro de Espacio Público y a la reglamentación que sobre aprovechamiento económico se expida por parte del Distrito. Igualmente, a que personas naturales y jurídicas de derecho privado, puedan destinar inmuebles para la prestación del servicio de Baño Público; pretendiéndose entonces con esto, que aumente la oferta de estos establecimientos en Bogotá.

Se busca que lo anterior sea reglamentado por la Administración Distrital, además de lo relacionado con el número de baños públicos que requiere cada localidad de la capital, las normas sanitarias, servicios, obligaciones y prohibiciones que deben cumplirse en tales establecimientos, los horarios y tarifas que deben regir en los mismos, y en general todo lo relativo con el buen funcionamiento de éstos Baños Públicos. Reservándose al Distrito la determinación de los sitios en los cuales se podrán construir en espacio público, los cuales siempre deberán estar ligados al desarrollo de Proyectos Integrales y/o Planes Directores de Parques.

Se señala, a la Defensoría del Espacio Público, junto con IDIPRON, la Secretaria de Salud y la Secretaria de Gobierno, como las entidades distritales encargadas de la inspección, control y vigilancia de los referidos establecimientos, teniendo en cuenta la competencia de cada una de ellas en el tema. Igualmente, a las Subdirecciones de Planeamiento e Infraestructura y Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, como las encargadas de definir las determinaciones urbanísticas y de intervención y ocupación del espacio público.

De otra parte, algo que considero de suma importancia en éste Proyecto, es obligar a aquellas personas que instalen los Baños Públicos, a que empleen para la atención de éstos, a personas discapacitadas o población callejera en proceso de rehabilitación, siendo ésta una forma de inclusión social y de generación de empleo hacia ésta población vulnerable, cumpliendo así con uno de los objetivos del Eje Social del Plan de Desarrollo, Económico, Social y de Obras Públicas Bogotá 2004-2008, en su Art. 6º.E igualmente se cumpliría con uno de los Proyectos del Plan de Acción registrado por IDIPRON denominado "Administración de Baños Públicos con la participación de la población callejera", el cual busca integrar en la operación de baños públicos a mujeres de extrema pobreza, cabeza de hogar, con la responsabilidad de responder por varios hijos y obtener estímulos económicos que les permita mejorar sus condiciones de vida, la de su entorno familiar y superar la problemática derivada de su experiencia callejera y mantener los baños públicos en óptimas condiciones.

2. CONSIDERACIONES GENERALES.

2.1 DEFICIENCIA DE BAÑOS PUBLICOS EN BOGOTA.

La entidad distrital encargada de administrar a través de convenios los únicos 9 Baños Públicos ubicados en espacio público existentes en nuestra capital, es IDIPRON (Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud), los cuales son, según documento remitido por ésta, a saber:

a. CATASTRO DAMAS Y CABALLEROS, localizado en el SUPERCADE- Centro Administrativo Distrital- Calle 26 Carrera 30; convenio Interadministrativo No. 50 del 23 de Diciembre de 1987, con la Secretaria de Hacienda.

b. INPEC DAMAS Y CABALLEROS, Avenida Jorge Eliécer Gaitán- Calle 26 Carrera 27- Zona Baja costado Oriental Puente Vehicular; Convenio con la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital- Acta de Entrega No. 016 del 3 de Noviembre de 1999.

c. PLAZOLETA ETB DAMAS Y CABALLEROS, Calle 58 Carrera 13- Chapinero; Convenio Secretaria de Obras Públicas de Bogotá, Carta de entrega del 9 de Junio de 1992.

d. PARQUE DE LAS FLORES DAMAS Y CABALLEROS, Calle 68 entre carreras 13 y 14- Localidad Chapinero.

e. SUPERCADE LAS AMERICAS DAMAS Y CABALLEROS, Portal de Transmilenio Américas- Avenida Ciudad de Cali con Avenida Villavicencio- Localidad Kennedy. Convenio Interadministrativo No. 2212100-131-2035 con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

f. COMPLEJO JUDICIAL PALOQUEMAO DAMAS Y CABALLEROS, Carrera 29 No. 18-45- Localidad Los Mártires; Convenio Interadministrativo No. 05 de 2001 con el Consejo Superior de la Judicatura.

g. SEDE JUDICIAL HERNANDO MORALES MOLINA DAMAS Y CABALLEROS, Carrera 10 No. 14-33- Localidad Santafe; Convenio Interadministrativo No. 06 de 2001 con el Consejo Superior de la Judicatura.

h. EDIFICIO SAN REMO- JUZGADOS DE FAMILIA DAMAS Y CABALLEROS, Calle 19 No. 6-44- Localidad Santafe; Adicional No. 03 del 2004 del Convenio 05 de 2001.

i. AVENIDA 68 CALLE 13 DAMAS Y CABALLEROS, Zona baja costado oriental- Puente vehicular- Localidad Puente Aranda; Acta de entrega de Inventario del 7 de Septiembre de 2000 DADEP.

Como podemos observar, no es concebible que una ciudad de la importancia de Bogotá, sólo cuente con estos Baños Públicos y en sitios tan dispersos. Es decir 9 baños públicos para los aproximadamente $8.000.000 de habitantes con que cuenta Bogotá, significa que hay un baño público por cada 888.888 habitantes. Algo que es totalmente vergonzoso para una ciudad metrópoli como lo es Bogotá, pues en otras ciudades del mundo, existe un baño público cada kilómetro, siendo éstos dotados además de sanitarios con duchas, para que las personas en caso de un accidente, puedan hacerse aseo e igualmente cuentan con barra para el cambio de pañales a los bebés.

Vemos que existen baños públicos en los Centros Comerciales, pero éstos no están distribuidos estratégicamente en Bogotá, sino por conveniencia comercial y para uso exclusivo de los clientes.

En Bogotá, por ejemplo un anciano que no controle esfínteres, lo que es muy normal, no tiene la posibilidad de contar con un baño público cerca, ocurriendo lo mismo cuando cualquier habitante le sobreviene un problema estomacal. En síntesis, no hay baños públicos para cubrir las necesidades fisiológicas de los bogotanos.

De otra parte, de acuerdo con oficios entregados a mi Despacho por IDIPRON, Secretaría General, Planeación Distrital y Secretaría de Salud, no existen normas concretas que regulen el tema de los Baños Públicos en el Distrito Capital, ni siquiera en la Ley 9ª de 1979 o Código Nacional Sanitario existe reglamentación alguna al respecto, ni la señalada Ley se refiere específicamente a ello, por lo que es preciso que la Administración Distrital entre a regular éste importante tema como así se propone en el Artículo 5 de la iniciativa.

Lo anterior por cuanto es obligación de la Administración proveer a los habitantes de ésta ciudad, de las condiciones necesarias para lograr que gocen de una buena salud, que todos culturalmente hablando, tengamos estilos de vida saludable y una de esas formas, es garantizándoles la existencia de baños públicos suficientes. Tan es así que el mismo Código de Policía para Bogotá, Acuerdo 79 de 2003, en su Artículo 25, Parágrafo primero, ordena claramente esto, al señalar como obligación del Gobierno Distrital:

"Artículo 25

"Parágrafo Primero. El Gobierno Distrital garantizará la existencia de baños públicos en número suficiente para el servicio de la comunidad"

Así es como, ésta iniciativa pretende no sólo que los Baños Públicos puedan ser instalados dentro del espacio público construido, por personas naturales o jurídicas de derecho privado o de derecho público, previo los trámites contractuales legales a que haya lugar y de acuerdo a las condiciones establecidas por la reglamentación que para el efecto expida la Administración Distrital, una vez entre en vigencia ésta iniciativa, sino también que los particulares exploten económica y comercialmente el servicio de baño público, toda vez que en Bogotá los escasos 9 baños públicos hacen parte del mobiliario urbano y están ubicados en espacio público, siendo éstos como ya se explicó insuficientes para la gran cantidad de población bogotana. Por lo que el Proyecto busca, estimular para que el sector privado se dedique a ésta actividad, adecuando algunos inmuebles en Bogotá para éste propósito, lo que para la Secretaria de Salud es totalmente viable, necesitándose la autorización para su construcción por parte de Planeación Distrital, previa solicitud ante las Curadurias Urbanas.

Significa lo anterior, que si un particular tiene una casa sobre la Carrera 15 con Calle 76 por ejemplo, podrá adecuarla construyendo baños y duchas con destino al servicio público y cobrando una tarifa que establezca la Administración.

2.2 CONCLUSION.

Estoy seguro que si se aprueba esta iniciativa, la Empresa Privada construirá baños públicos en el espacio público que la Administración Distrital establezca, sin costo alguno para ésta ni para el ciudadano, sólo con la contraprestación de la explotación de la publicidad comercial, como hoy existe con los paraderos sobre las principales avenidas de la ciudad. Es pertinente advertir, que ésta propuesta ya fue formulada a IDIPRON por el sector privado, como así me lo hizo saber el Padre Javier de Nicoló, Director de dicha entidad, cuando me encontraba realizando la correspondiente investigación para la redacción del presente Proyecto de Acuerdo. Los privados están dispuestos a construir Baños Públicos, si se permite la explotación de la publicidad comercial en los mismos lugares.

El Proyecto, además de lo mencionado, igualmente pretende que se construyan baños públicos con todos los servicios posibles, es decir, que éstos no solamente cuenten con inodoros y lavamanos, sino que adicionalmente sean construidas duchas públicas donde el ciudadano pueda bañarse y realizarse aseo personal, ante cualquier eventualidad; igualmente, barras para cambio de pañal para los bebés. En Bogotá, sólo existen dos duchas públicas: una en el Terminal de Transportes y la otra en Corabastos, siendo éstas insuficientes.

3. CONSIDERACIONES JURIDICAS.

Dentro del marco normativo, además del anotado anteriormente, se debe incluir el Decreto Nacional 1504 de 1998 "Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los Planes de Ordenamiento Territorial", dentro del cual se define el Mobiliario Urbano, dentro de los elementos constitutivos artificiales o construidos del espacio público, y el Decreto 170 de 1999 -Cartilla de Mobiliario Urbano, modificado por el Decreto Distrital 822 de 2000, que en su Art. 3º dispone que los proyectos que requieran un amoblamiento especial o distinto al especificado en la Cartilla de Mobiliario Urbano Distrital, podrán ser aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, siempre y cuando la propuesta se refiera a proyectos integrales.

De otra parte, el Concejo de Bogotá tiene la iniciativa o competencia para regular éste aspecto, de conformidad con el Decreto-Ley 1421 de 1993, en su Art. 12, numeral 1, el cual señala entre las atribuciones del Concejo de Bogotá:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito", como lo es el tema de los baños públicos, por el bienestar y salud de los bogotanos.

Para contribuir a que avancemos en la calidad de vida en el Distrito, me permito poner a consideración el presente Proyecto de Acuerdo. Agradeciendo los aportes que al mismo y a la viabilidad del articulado, ha dado Planeación Distrital, e igualmente, IDIPRON, Secretaría de Salud, Defensoría del Espacio Público y Secretaría de Gobierno, además de las ponentes del mismo Proyecto radicado en las sesiones ordinarias de Mayo de 2006, DRAS, GILMA JIMÉNEZ, YAMILE MEDINA Y ATI QUIGUA.

Atentamente,

HUGO PATIÑO VASQUEZ

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO 306 DE 2006.

"POR EL CUAL SE PROMUEVE LA CONSTRUCCION DE BAÑOS PUBLICOS EN BOGOTA DISTRITO CAPITAL"

El Concejo de Bogotá D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Art. 12 núm. 1 del Decreto-Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por finalidad promover la construcción de Baños Públicos en el Distrito Capital, en el número necesario para la eficiente prestación de éste servicio.

ARTICULO SEGUNDO. Los Baños Públicos podrán ser instalados dentro del espacio público construido, por personas naturales o jurídicas de derecho privado o de derecho público, previo los trámites contractuales legales a que haya lugar y de acuerdo a las condiciones establecidas por la reglamentación que para el efecto expida la Administración Distrital, una vez entre en vigencia el presente Acuerdo, debiéndose ajustar al Decreto 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público y a la reglamentación que sobre aprovechamiento económico se expida por parte del Distrito.

ARTICULO TERCERO. Las personas naturales o jurídicas de derecho privado, podrán destinar inmuebles para la prestación del servicio de Baño Público en el Distrito Capital de Bogotá.

ARTICULO CUARTO. La Administración Distrital reglamentará éste Acuerdo, determinando el número de Baños Públicos que se requiere en cada localidad, las normas sanitarias, los servicios y obligaciones que deben cumplir, además de las prohibiciones, horarios y tarifas que deben regir y demás aspectos indispensables para el buen funcionamiento de dichos establecimientos. Igualmente, la Administración Distrital determinará los sitios en los cuales se podrán construir éstos en espacio público, los cuales siempre deberán estar ligados al desarrollo de los Proyectos integrales y/o de los Planes Directores de Parques.

ARTICULO QUINTO. La Defensoría del Espacio Público en coordinación con IDIPRON, la Secretaria de Salud y la Secretaria de Gobierno, serán las entidades distritales encargadas de la inspección, control y vigilancia de los referidos establecimientos, de acuerdo con su competencia.

ARTICULO SEXTO. REDES SOCIALES. Las personas naturales o jurídicas de derecho privado o de derecho público, que administren tales Baños Públicos, deberán emplear para la atención de éstos, preferiblemente a personas con limitaciones físicas y/o población callejera en proceso de rehabilitación.

ARTICULO SEPTIMO. Las determinaciones urbanísticas y de intervención y ocupación del espacio público, serán las que definan las Subdirecciones de Planeamiento e Infraestructura y Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTICULO OCTAVO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.