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Decreto 349 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/09/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3606 de septiembre 04 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 349 DE 2006

(Septiembre 4)

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Metropolitano Bosque de San Carlos

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla, entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

II. Que el artículo 243 de dicho ordenamiento señala que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los planes directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los planes de manejo ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

III. Que el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 enuncia los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque Bosque de San Carlos como de escala metropolitana, identificado con el código PM-17, al igual que en el plano número 16 (Sistema de Espacio Público Construido) de dicho Decreto.

IV. Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los planes directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

V. Que el Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 42 define el Programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, común a las estrategias de la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público.

VI. Que el artículo 15 del Acuerdo 119 de 2004 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" establece entre las Metas del Eje Urbano Regional "Mejorar la infraestructura recreativa y deportiva a través del reforzamiento, mantenimiento o rehabilitación en parques y escenarios".

VII. Que el coordinador del Grupo de Infraestructura, Transporte y Paisaje del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, mediante el oficio número 2004EE7915 del 31 de marzo de 2004, recomendó atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital. Lo anterior es concordante con la normatividad actual sobre la materia, contenida en los artículos 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1.220 de abril 21 de 2005

VIII. Que la Dirección General del IDRD solicitó ante el DAPD, mediante el oficio de referencia 1-2006-13168 del 17 de abril de 2006, que se adelantara el estudio para la adopción del Plan Director del Parque Metropolitano Bosque de San Carlos, para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos.

IX. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantó la evaluación del proyecto de Plan Director presentado por el IDRD para el Parque Metropolitano Bosque de San Carlos, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Adoptar el Plan Director del Parque Metropolitano Bosque de San Carlos, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano a escala 1:2.000, que hace parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2º. LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El Parque Metropolitano Bosque de San Carlos se encuentra ubicado en la localidad de Rafael Uribe. Limita al Norte con el Hospital San Carlos y las carreras 12 B, 13, 13 A y Calle 27 A Sur, al Oriente con la Carrera 12 Bis, al Occidente con las calles 32 B Sur, 33 Sur y la Diagonal 38 F Sur y al Sur con la Avenida Fernando Mazuera, Carrera 10 y el Conjunto Residencial Bosques del Country.

Los predios de cesión que conforman el parque Bosque de San Carlos son propiedad del Distrito Capital y se componen de las áreas destinadas a zonas verdes R1, R2, R3, R4, R5, G1, G2, G3, G4 y E1; el área de servicios educativos Sl-E1 del Centro Urbano y Urbanización Conjunto Residencial Bosque de San Carlos y la zona verde No. 11 del Desarrollo Las Lomas, conforme a las Actas de Toma de Posesión 160 del 28 de marzo de 2000 y 548 del 10 de mayo de 2000, según consta en la certificación expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).

El parque se encuentra identificado en los planos 357/3-03, 357/4-01, 357/4-11, 5/4-07, 5/4-08 y 5/4-10 aprobado por el DAPD y las planchas IGAC L-28, L-29 Y L-38 a escala 1: 2.000.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Metropolitano Bosque de San Carlos", a escala 1:2.000, el cual hace parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 3º. DESCRIPCIÓN. El Parque Metropolitano Bosque de San Carlos tiene un área de 192.251.14 metros cuadrados. Presenta una topografía relativamente plana hacia el Norte y una topografía escarpada en el sector del cerro, hacia el Sur.

La zona Norte del parque involucra el desarrollo de actividades recreativas y deportivas; cuenta con una red de circulaciones con andenes arborizados y senderos interiores que intercomunican los diferentes lugares y un sistema de plazoletas de acceso y de articulación con las diferentes zonas. Cuenta con cuatro zonas de juegos infantiles, una zona de viveros y una zona de parqueos. En la plaza de los sietecueros se encuentra el módulo de servicios que aloja la administración, los camerinos y los baños.

La zona de recreación activa está compuesta por una cancha de baloncesto, una de microfútbol, campo de minifútbol, dos zonas de ejercicios y un circuito de ciclorruta y trote.

La zona sur tiene una vocación de recreación pasiva con una circulación que sube el cerro y comunica la parte baja con los barrios altos; cuenta con unos puntos de permanencia y accesibilidad y una gran extensión de zonas verdes con arborización.

ARTÍCULO 4º. CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Metropolitano Bosque de San Carlos hace parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El parque se articula con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca sobre el eje de las Avenidas Fernando Mazuera, Ciudad de Villavicencio y Caracas, así como sus respectivos corredores ecológicos viales; el parque facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo.

En torno a la noción de hábitat en la región, el parque es una actuación del Distrito en el territorio regional que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integra los equipamientos existentes con el entorno natural, procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal a través del Canal Albina y de la Quebrada La Chiguaza.

El Parque Bosque de San Carlos promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad; evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral, y favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

ARTÍCULO 5º. CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES

5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD. El Parque Metropolitano Bosque de San Carlos se conecta en sentido Norte - Sur por medio del sistema vial arterial de la ciudad a través de la Avenida Fernando Mazuera (V-2) y la Avenida Caracas (V-2) y en sentido Oriente - Occidente a través de la Avenida Primero de Mayo (V-2).

En el entorno inmediato, el parque se articula a través de la Carrera 12 Bis, la Carrera 13, la Calle 32 B Sur y la Calle 33 Sur, de la malla vial local.

El Parque Metropolitano Bosque de San Carlos se articulará con la Red de corredores troncales especializados de buses a través de la Troncal Avenida Caracas y los futuros corredores de las Avenidas Fernando Mazuera, Ciudad de Villavicencio y Primero de Mayo.

El parque se conecta indirectamente con la red principal de ciclorrutas a través del Corredor Autopista Norte - Usme; a la red secundaria a través del Corredor Avenida Ciudad de Villavicencio y a la red complementaria a través del Corredor Norte - Centro - Sur, por la Avenida Fernando Mazuera - Carrera 10ª y el Corredor Avenida la Victoria, Carrera 4 Este por la Avenida Primero de Mayo, Calle 22 sur.

5.2. SISTEMA DE EQUIPAMENTOS URBANOS. El parque Bosque de San Carlos hace parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, dado que cuenta con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala metropolitana.

Este parque se colinda con equipamientos dotacionales existentes como son el Hospital San Carlos, la Iglesia de la Resurrección, el Centro de Salud, los colegios Álvaro Camargo de la Torre, Carmen Teresiano y Emma Villegas de Gaitán.

5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. El parque Bosque de San Carlos pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala metropolitana, identificado con el código PM 17.

El parque se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes de la Carrera 12 Bis, la Carrera 12 B, la Carrera 13 y la Calle 27 A Sur.

5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS

5.4.1. ACUEDUCTO. El parque se conecta con la Zona Oriente del Sistema Chingaza - Planta de Tratamiento Wiesner, que comprende las redes que abastecen el sector localizado al Oriente de la Carrera 10, entre calles 48 y Vitelma, alimentada por el tanque de almacenamiento El Consuelo.

5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO. El parque cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca del Fucha, de la red troncal de aguas servidas existente.

El parque cuenta con servicio para la recolección de basuras.

5.4.3. TELECOMUNICACIONES. El Parque Metropolitano Bosque de San Carlos contempla redes de suministro al sistema de telecomunicaciones para la zona de administración.

5.4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA. El planteamiento eléctrico se conecta al sistema de baja tensión de alumbrado público a través del trasformador ubicado en la Carrera 12 B.

Se plantean luminarias peatonales en andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque, que se complementan con la iluminación de las vías circundantes.

5.4.5. GAS NATURAL Y PROPANO. No se contemplan acometidas al Sistema de Gas Natural por el planteamiento general del Plan Director.

ARTÍCULO 6º. CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS. El Parque Metropolitano Bosque de San Carlos apoya en la generación de espacio público, por una parte a la Centralidad de Integración Urbana Restrepo - Santander cuya directriz principal para su desarrollo se orienta a promover la localización de equipamientos de escala urbana; por otra parte a la Centralidad de Integración Urbana Veinte de Julio, cuyo uso principal es el comercial; la directriz principal para el desarrollo de esta centralidad se orienta a equilibrar la vivienda con actividades económicas y a mejorar la movilidad en la zona, con acciones en el espacio público.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, Las operaciones estratégicas Centro (Centro histórico - Centro internacional) y Río Tunjuelo - Centralidad Danubio son prioritarias para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

Este equipamiento contribuirá a promover la localización de equipamientos de escala urbana y el mejoramiento del espacio público, a mejorar las condiciones de accesibilidad y movilidad del sector y a promover la localización de servicios y de actividades complementarias a la vivienda.

ARTÍCULO 7°. RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES. El Parque Metropolitano Bosque de San Carlos se articula a través de vías de la malla vial principal y local con los parques Metropolitanos El Tunal, Deportivo Primero de Mayo y Santa Lucía y los parques Zonales Olaya Herrera, Ciudad Jardín, Gaitán Cortes y La Victoria; así mismo, con el espacio público circundante al Canal Albina y a la Quebrada La Chiguaza y con los parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y las vías peatonales de los barrios adyacentes.

ARTÍCULO 8º. NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Metropolitano Bosque de San Carlos.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte atenderá las medidas de manejo contempladas en la guía IDU IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 9º. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, el artículo 7° del Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Metropolitano Bosque de San Carlos.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C., así como al Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales", y del Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones", y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 10º. ORDENAMIENTO DEL PARQUE. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Metropolitano Bosque de San Carlos", a escala 1:2.000, el cual hace parte integral de este Decreto.

10.1. CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS Y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. La circulación perimetral del parque está dada por andenes arborizados; las circulaciones interiores están conformadas por las zonas duras que consolidan y articulan las áreas de actividad recreativa con el acceso, las plazoletas y los senderos, que conforman recorridos paisajísticos y articulan las diferentes áreas del parque.

Las diferentes zonas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad, presentando algunas restricciones por las condiciones topográficas.

Se contempla la construcción de ciclorrutas recreativas y de estacionamientos al interior del parque.

10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. El drenaje de aguas lluvias del parque se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen hacia las vías locales que lo rodean.

Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes, plazoletas y senderos de circulación en contorno y al interior del parque.

Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de telecomunicaciones se canalizan en el subsuelo.

10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS

Usos principales. Recreación activa, pasiva y dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala metropolitana.

Usos compatibles. Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información, vivero, Centros de Atención Inmediata (CAI), zonas de aprovechamiento regulado.

Usos condicionados. Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura.

Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios.

10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

EDIF. REQUER/

OTROS m2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL m2

ZONAS DURAS

m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ.

m2

ZONAS DURAS

m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ.

m2

Andenes

0,00

8.951,50

0,00

0,00

0,00

8.951,50

Circulaciones y senderos

0,00

14.352,54

0,00

0,00

0,00

14.352,54

Cicloruta

0,00

0,00

0,00

5.538,64

0,00

5.538,64

Pista de trote

0,00

0,00

0,00

4.080,59

0,00

4.080,59

Campos deportivos

0,00

0,00

0,00

832,00

3.042,25

3.874,25

Zonas de ejercicio

0,00

0,00

0,00

113,12

0,00

113,12

Plazoletas 1 y 2

0,00

127,89

0,00

0,00

0,00

127,89

Plazoleta de los eucaliptus

0,00

707,98

0,00

0,00

0,00

707,98

Plaza de los alcaparros

0,00

635,04

0,00

0,00

0,00

635,04

Plaza de los siete cueros

0,00

1.210,69

0,00

0,00

0,00

1.210,69

Plazoleta de las palmas

0,00

1.014,25

0,00

0,00

0,00

1.014,25

Plazoleta de la media luna

0,00

106,37

0,00

0,00

0,00

106,37

Plazoleta de acceso 1 y 2

0,00

1.351,60

0,00

0,00

0,00

1.351,60

Terrazas 1, 2 y 3

0,00

108,54

0,00

0,00

0,00

108,54

Rotonda

0,00

314,12

0,00

0,00

0,00

314,12

Juegos infantiles

0,00

0,00

0,00

994,05

0,00

994,05

Modulo Administración Camerinos y Baños

155,25

0,00

0,00

0,00

0,00

155,25

Oficinas

16,00

0,00

0,00

0,00

0,00

16,00

Zona vivero

928,00

0,00

0,00

0,00

0,00

928,00

Parqueaderos

527,66

0,00

0,00

0,00

0,00

527,66

Canal albina

0,00

0,00

1.825,12

0,00

0,00

1.825,12

Zonas verdes

0,00

0,00

145.317,94

0,00

0,00

145.317,94

PORCENTAJE

0,8%

15,0%

76,5%

6,0%

1,6%

100,0%

TOTAL

1.626,91

28.880,52

147.143,06

11.558,40

3.042,25

192.251,14

ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice máximo de ocupación es 0,01, equivalente a 2.141,03 metros cuadrados, de acuerdo con lo señalado en este Decreto.

10.5. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES. La construcción de nuevas edificaciones al interior del parque tendrán una altura máxima de 10,00 metros en dos (2) pisos, incluidas las áreas de cubierta.

10.6. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES. La topografía del parque es relativamente plana en los primeros sectores y escarpada en el sector del cerro y se maneja por medio de zonas verdes arborizadas y cubiertas de césped que conforman las áreas de circulación y permanencia.

Los linderos del parque se definen por los andenes perimetrales arborizados que se integran al espacio público existente. El diseño configura áreas de recreación pasiva y activa con tratamientos en zona verde y pisos en adoquín de ladrillo.

La zona de recreación activa esta compuesta por una cancha de baloncesto, una de microfútbol, un campo de minifútbol, un circuito de cicloruta y trote, dos zonas de ejercicios; los campos deportivos se orientan en sentido Norte - Sur. Para el desarrollo de actividades de recreación pasiva, se plantean cuatro zonas de juegos infantiles y un vivero.

El parque se encuentra atravesado por la Ronda Hidráulica y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA) del Canal Albina y tiene una zona de afectación por el cruce de una línea de alta tensión.

Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico del plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

Se permite el tratamiento de las zonas verdes con césped y jardines.

10.7. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas en el Decretos Distritales 170 de 1999, 198 y 822 de 2000.

10.8. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES. Los accesos principales se localizan sobre la Carrera 13 y en la esquina de la Calle 28 Sur, donde se ubica la plazoleta Los Eucaliptos y en la rotonda a la altura de la calle 31 Sur. Los accesos secundarios se ubican sobre la Carrera 12, Calle 31 Sur y Diagonal 38 Sur. Así mismo existe un acceso vehicular a zonas de estacionamientos por la Calle 28 Sur.

El Parque Metropolitano Bosque de San Carlos contempla cerramiento exterior en malla eslabonada con una altura de 2.50 metros; los campos deportivos presentan mallas de protección y el campo de fútbol cuenta con cerramiento, para facilitar su mantenimiento, control y buen funcionamiento.

ARTÍCULO 11º. PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Metropolitano Bosque de San Carlos deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 12º. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 13º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Metropolitano Bosque de San Carlos, delimitado en el plano que hace parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO 14º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., al 4 día de septiembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital