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Decreto 367 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3611 de septiembre 12 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 367 DE 2006

(Septiembre 12)

"Por el cual se establecen mecanismos para precisar posibles discordancias entre las disposiciones textuales y las cartográficas"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 38 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Decreto 190 de 2004 indica que entre los instrumentos de gestión del suelo aplicables para alcanzar los objetivos de ordenamiento adoptados en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT de Bogotá, se encuentran, entre otros: los planes parciales, las unidades de actuación urbanística, los sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios, la declaratoria de desarrollo y construcción prioritarios y los mecanismos de compensación, estímulo y beneficios.

Que el inciso segundo del artículo 43 del Decreto 190 de 2004 determina como instrumentos de planeamiento los siguientes: planes maestros, de ordenamiento zonal, y zonales, las unidades de planeamiento zonal - UPZ, y los planes directores para parques, de implantación, de regularización y manejo, de reordenamiento, y de ordenamiento minero ambiental y, en general, las disposiciones contenidas en cualquier otro tipo de acto administrativo referidas al ordenamiento del territorio del Distrito Capital.

Que de los actos administrativos para la adopción de los instrumentos de planeamiento o de gestión preceden procesos técnicos complejos, los que luego del agotamiento de las etapas de elaboración y socialización, son expedidos por las autoridades distritales competentes, con el objeto desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial - POT de Bogotá.

Que ante el surgimiento de discrepancias o imprecisiones entre el texto del acto administrativo por el cual se expide el correspondiente instrumento de gestión o de planeamiento y los planos que forman parte integrante del mismo, deberá darse cumplimiento a lo previsto en esta disposición, con el objeto de garantizar la armonía entre las decisiones del texto, las cartográficas y el Plan de Ordenamiento Territorial.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Cuando exista discrepancia entre el contenido del acto administrativo por el cual se expide un instrumento de gestión o de planeamiento con los planos adoptados en el mismo, se preferirá el texto de la disposición reglamentaria del Plan de Ordenamiento Territorial, salvo que fuere evidente que la discordancia ocurrió por un error de digitación en la transcripción del texto.

No obstante prevalecerán tanto el contenido como los planos del Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de la facultad atribuida al Departamento Administrativo de Planeación Distrital de corregir las imprecisiones cartográficas en los planos adoptados por el POT.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los doce días del mes de Septiembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora DAPD