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Resolución 4076 de 2006 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
12/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46390 de septiembre 13 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 004076 DE 2006

(septiembre 12)

Derogada por el art. 32, Resolución Min. Transporte 12336 de 2012 ,

por la cual se modifica el inciso del artículo 1° de la Resolución número 4415 de 29 de diciembre de 2005.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que según Resolución 1555 de 27 de junio de 2005, el Ministerio de Transporte redefinió la regulación vigente para obtener el certificado de examen médico y psicotécnico, como requisito previo para la obtención de la licencia de conducción, reglamentando el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir y estableciendo los rangos de aprobación de la evaluación requerida;

Que consecuente con lo anterior, en el inciso del artículo 1° de la Resolución 4415 del 29 de diciembre de 2005 se dispuso, como medida excepcional que:

"Los organismos de tránsito podrán continuar aceptando los certificados de examen médico y psicotécnico para demostrar la aptitud física y mental para conducir que se han venido expidiendo bajo los parámetros de la reglamentación actualmente vigente, hasta tanto en la jurisdicción del respectivo organismo se constituya(n) y registre(n) ante el Ministerio de Transporte uno o varios Centros de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1555 del 27 de junio de 2005, con excepción de los requisitos exigidos para la conectividad con el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT";

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución 1200 del 5 de abril de 2006, a la fecha, la subdirección de tránsito de este Ministerio ha registrado un total de cincuenta y cinco (55) Centros de Reconocimiento de Conductores, distribuidos por departamentos y municipios, así:

Que de acuerdo con el registro anterior, la cobertura de la prestación del servicio por parte de los Centros de Reconocimiento de Conductores registrados -para efectos de la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir regulados en la precitada Resolución 1555-, se encuentra garantizada por parte de los referidos Centros de Reconocimiento en un cincuenta y tres por ciento (53%) de los departamentos del país;

Que no obstante lo anterior, el número de médicos inscritos ante los organismos de tránsito del país con posterioridad a la vigencia del mencionado acto administrativo; y por ende, el número de certificados médicos expedidos por estos se han incrementado de tal manera, que se ha desvirtuado lo excepcional de este tipo de certificado médico, viéndose en consecuencia gravemente amenazado, la implementación del nuevo sistema adoptado por la administración para determinar la aptitud física y mental y de coordinación motriz para conducir a través de Centros de Reconocimiento de Conductores.

En mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el inciso del artículo 1° de la Resolución 4415 de 2005, así:

Artículo 1°. En aquellos departamentos del país en donde -de acuerdo con el considerando tercero de la parte motiva de la presente resolución- existen Centros de Reconocimiento de Conductores, los organismos de tránsito -para efectos de expedición de la licencia de conducción-, sólo podrán aceptar y tramitar Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir expedidos por cualquier Centro de Reconocimiento de Conductores registrado ante el Ministerio de Transporte, -independientemente de la ubicación territorial d el mismo-.

En el resto de departamentos del país, -además de los Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir expedidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores-, se continuarán aceptando como válidos los certificados de exámenes médicos y psicotécnicos para demostrar la aptitud física y mental para conducir que se venían expidiendo bajo los parámetros de la reglamentación anterior. Esta medida es excepcional y perderá su vigencia cuando en la jurisdicción del respectivo departamento se constituya y registre ante el Ministerio de Transporte -Subdirección de Tránsito- al menos un Centro de Reconocimiento de Conductores de conformidad con lo establecido en la Resolución 1555 del 27 de junio de 2005 con excepción de los requisitos exigidos para la conectividad con el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT.

Para este último evento -y hasta tanto no se cumpla la condición establecida-, el número total de certificados diarios a reportar por los diferentes médicos no adscritos a un Centro de Reconocimiento de Conductores, -médicos registrados en el organismo de tránsito y reportados por este ante el Ministerio de Transporte-, será determinado por el respectivo organismo de tránsito; pero en ningún caso la sumatoria del total de los certificados expedidos por los médicos reportados podrá ser mayor al número de licencias de conducción diarias promedio expedidas por ese organismo de tránsito durante el primer semestre del año 2006.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el acápite anterior la Subdirección de Tránsito de este Ministerio -con base en los reportes estadísticos certificados por la oficina Asesora de Informática comunicará a cada organismo de tránsito el número promedio diario de licencias de conducción expedidas por cada organismo de tránsito durante el referido período-.

Artículo 2°. Compulsar copia de la presente resolución a los Centros de Reconocimiento de Conductores, Organismos de Certificación, Organismos de Tránsito, Superintendencia de Puertos y Transporte, Direcciones Territoriales y Oficina Asesora de Informática del Ministerio de Transporte.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir del día 15 de septiembre de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2006.

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46390 de septiembre 13 de 2006.

La tabla puede ser consultada en el medio impreso del Diario Oficial referido.