RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 5 de 2006 Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI

Fecha de Expedición:
14/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3605 de septiembre 01 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 005 de 2006

RESOLUCIÓN 005 DE 2006

(Julio 14)

«Por medio de la cual se modifica parcialmente el Artículo Cuarto de la Resolución 15 del 25 de noviembre de 2005».

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI",

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el literal b) del artículo 2º y literales a), b), c) y f) del artículo 9º del Acuerdo 2 de 1977, en concordia con el Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del marco de la política social, que esencialmente impulsa la actual administración Distrital y desarrollada en la gestión institucional trazada por la Gerencia del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital «FAVIDI», se expidió la Resolución 15 del 25 de noviembre de 2005, mediante la cual se aprobó e implementó el Programa de Préstamos para la financiación de vivienda y mejoras locativas, encaminados a la contribución del bienestar de los servidores públicos vinculados a las entidades afiliadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital «FAVIDI», cuyas cesantías correspondan al régimen de retroactividad y sean canceladas por FAVIDI.

Que de las modalidades de préstamos institucionalizadas, encontramos que los servidores públicos han accedido sin ninguna dificultad a la financiación de vivienda nueva o usada, por los beneficios que otorga bajo esta modalidad FAVIDI.

Que en la modalidad de mejoras locativas, no se ha demandado préstamo alguno, entre otras razones por la limitante que presenta el literal a) del Artículo Cuarto de la Resolución 15 del 25 de noviembre de 2005, al establecer un plazo máximo de 36 meses, tiempo relativamente corto, para cumplir las expectativas de los usuarios, generando una cuota mensual demasiado alta y que difícilmente puede ser cubierta por los servidores públicos que no cuentan con ingresos laborales suficientes que les permita cubrir el valor mediante el descuento por nómina.

Que del informe presentado por el "Grupo Comercial y Préstamos ", sobre la aceptación de las condiciones de los préstamos para mejoras , manifestada por los afiliados durante el primer semestre de la actual vigencia, se evidencia que un 65% no está de acuerdo con el plazo a 36 meses, manifestando interés por un plazo superior.

Que una ampliación en el plazo máximo del préstamo, se refleja directamente en una disminución de la cuota mensual, de esta forma, se estaría propiciando que un mayor número de personas puedan acceder a esta modalidad de préstamo.

Que surge entonces la expectativa de fortalecer la gestión de la Administración, tomando como estrategia la ampliación del plazo para el préstamo de mejoras locativas, y presentando una alternativa que contribuya efectivamente en beneficio económico de los servidores públicos vinculados a las entidades afiliadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital «FAVIDI».

Que con fundamento en su carácter eminentemente social, se considera que el FAVIDI, cuenta con las herramientas necesarias para establecer esquemas de mejoramiento social y por lo tanto procede modificar las condiciones de los préstamos para hacerlos más accesibles a sus afiliados.

Que es competencia de la Junta Directiva, formular y dirigir las políticas del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI", expedir, y modificar sus reglamentos y en general, tomar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que le son propias.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Modificar el literal a) del Articulo Cuarto de la Resolución No. 15 del 25 de noviembre de 2005, en el sentido de ampliar el plazo máximo de los préstamos para mejoras a 60 meses, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.

ARTICULO SEGUNDO. Los demás artículos de la Resolución 15 del 25 de noviembre de 2005, continúan vigentes.

ARTICULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 15 del 25 de noviembre de 2005.

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil seis (2006).

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

(Firma Ilegible)

Presidente Junta Directiva FAVIDI

(Firma Ilegible)

Secretario Junta Directiva FAVIDI

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3605 de septiembre 01 de 2006.