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Acuerdo 10 de 2006 Ministerio de Comunicaciones - Comité para la Operación del SICE

Fecha de Expedición:
--//2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46395 de septiembre 18 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 0010 DE 2006

(...)

por el cual entran en vigencia las obligaciones contenidas en los artículos y 15 del Decreto 2503 del 2005 y se definen otros lineamientos.

EL COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 598 de julio 18 de 2000 creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos;

Que el artículo 6º, del Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003, creó el Comité para la Operación del SICE y autorizó al Contralor General de la República para integrarlo con funcionarios de la Contraloría General de la República;

Que el mencionado artículo faculta al Comité para invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeación, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de la Imprenta Nacional, de la Contaduría General de la Nación y funcionarios de otras entidades o personas que considere necesarias;

Que con base en los preceptos establecidos por el citado artículo, el Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica 5546 de febrero 4 de 2004, mediante la cual integró el Comité para la Operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE;

Que el Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003 en su artículo 7º, literal a), dispuso como una de las funciones del Comité para la Operación del SICE "Fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE";

Que el Decreto 2503 del 19 de julio de 2005 reglamentó la causal de contratación directa del literal k) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que se refiere a la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria por cuenta de entidades a través de bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales legalmente constituidos;

Que para los servicios de comisión en bolsa se establecieron los correspondientes códigos en el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, así como se definió el procedimiento para homologar los productos de origen o destinación agropecuaria que se estandaricen de conformidad con los artículos 2º y 3º del Decreto 2503 de 2005;

Que de conformidad con el Decreto 2503 de 2005, las entidades podrán optar por el uso de la causal de contratación directa a que se refiere el literal k) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, previa justificación plasmada mediante acto administrativo;

Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2503 del 2005, las entidades estatales sometidas a regímenes de contratación especiales, se encuentran sometidas a los reglamentos de las bolsas de productos para la adquisición de aquellos bienes y servicios de origen o destinación agropecuaria a través de las mismas;

Que a través de las bolsas de productos, los particulares que manejen recursos públicos pueden adquirir productos de origen o destinación agropecuaria con cargo a tales recursos;

Que el artículo 6º del Decreto 2503 de 2005 determina que la Contraloría General de la República dispondrá del momento a partir del cual regirán las obligaciones plasmadas en el Decreto 3512 de 2003 en relación con el SICE;

Que la Bolsa Nacional Agropecuaria y la Contraloría General de la República ha sostenido reuniones permanentes, desde la sanción del Decreto 2503 de 2005, con el ánimo de definir los lineamientos para hacer efectivos los términos del decreto en mención,

ACUERDA:

Artículo 1º. A partir del 31 de octubre de 2006, las entidades que se rigen por la Ley 80 de 1993 que hayan optado por el uso de la causal de contratación directa a que se refiere el literal k) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y que hayan justificado y adoptado dicha determinación mediante acto administrativo, deberán cumplir con las obligaciones a las que se refiere el artículo 13 del Decreto 3512 de 2003 en el siguiente orden:

a) Incluir en el Plan de Compras, que se debe registrar a más tardar el 31 de enero de cada año y en las modificaciones que se le adelanten a este durante el transcurso de la vigencia, el código, la descripción del servicio de comisión y el valor estimado del contrato de comisión para las adquisiciones a adelantar por medio de bolsa agropecuaria;

b) Enviar a la Bolsa de Productos la descripción de los bienes o servicios a adquirir, el acto administrativo y el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal a que se refieren los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto 2503 de 2005.

Artículo 2º. A partir del 31 de octubre de 2006, las entidades estatales con régimen especial de contratación y los particulares que manejen recursos públicos que deseen adquirir bienes y servicios de origen de destinación agropecuaria a través de bolsas de productos, deberán cumplir con las siguientes obligaciones establecidas en virtud del artículo 14 del Decreto 3512 de 2003 en el siguiente orden:

a) Enviar a la Bolsa de Productos la descripción del bien o servicio a adquirir y el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal a que se refieren los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto 2503 de 2005.

Artículo 3°. Las firmas comisionistas deberán entregar a la Bolsa de productos agropecuarios, de manera previa a la realización de la rueda de selección de comisionistas, el número del certificado de registro correspondiente al servicio ofrecido generado por el portal del SICE.

Artículo 4º. La Bolsa de productos agropecuarios deberá verificar, antes de la rueda de selección de comisionistas, que el número de certificado de registro correspondiente al servicio ofrecido generado por el portal SICE realmente corresponde al que se encuentra inscrito en el Portal del SICE.

Artículo 5º. La Bolsa de productos agropecuarios deberá registrar en el SICE los contratos de comisión entre las entidades estatales y las firmas comisionistas, además de los códigos, descripción y precios de los bienes y servicios efectivamente negociados y correspondientes a los contratos de comisión inscritos.

Artículo 6º. El registro de la información relacionada con las operaciones y transacciones que el comisionista contratado por la entidad pacte en bolsa por mandato expreso de la misma, las registrará la Bolsa de productos agropecuarios en los términos del Decreto 2503 de 2005, y en particular de los artículos 13, 14 y 15 del mismo.

Artículo 7º. El presente acuerdo rige a partir del 31 de octubre de 2006. El contenido del mismo será publicado tanto en el Diario Oficial como en el Portal del SICE y se divulgará mediante instructivo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a¿

El Presidente del Comité para la Operación del SICE,

Luis Bernardo Flórez Enciso.

El Secretario del Comité para la Operación del SICE,

Marceliano José Acosta Pérez.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46395 de septiembre 18 de 2006.