RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 394 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/09/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3617 de septiembre 22 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 394 DE 2006

DECRETO 394 DE 2006

(Septiembre 22)

"Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 228 de 2006, que establece un beneficio tributario a los propietarios de vehículos hurtados o respecto de los cuales haya ocurrido pérdida o destrucción total y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.,

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 4º del artículo 38 del Decreto -Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 228 del 29 de junio de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, estableció para los propietarios de vehículos matriculados en Bogotá Distrito Capital, cuyo automotor haya sido hurtado o sobre el cual haya ocurrido pérdida o destrucción total, a la entrada en vigencia del Acuerdo, un beneficio para no declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores, desde el período gravable siguiente a aquel en que ocurrió la pérdida de la posesión del vehículo automotor; siempre y cuando radiquen la solicitud del trámite de cancelación de matrícula antes del 30 de diciembre de 2006, previa demostración del hecho, conforme al artículo 40 de la Ley 769 de 2002.

Que con la finalidad de hacer más claro el procedimiento para efectuar la cancelación de la licencia de tránsito del automotor, se hace necesario establecer los requisitos y procedimiento a seguir para hacer efectiva dicha cancelación; y a la vez se requiere señalar la información que suministrarán las diferentes entidades distritales para un adecuado control y seguimiento al cumplimiento del Acuerdo 228 de 2006.

Que los requisitos establecidos mediante el presente Decreto para la cancelación de la licencia de tránsito del automotor, se encuentran establecidos en normas de carácter nacional y distrital, como son la Resolución 036 de 1999 de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y la Resolución 001150 de 2005 del Ministro de Transporte, por lo cual el presente Decreto solamente busca indicar dichos requisitos y procedimientos integralmente a la ciudadanía para hacer más efectiva la aplicación del Acuerdo 228 de 2006 en Bogotá Distrito Capital.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Destinatarios del beneficio en materia del impuesto sobre vehículos automotores. Los propietarios de vehículos matriculados en el Distrito Capital cuyo automotor haya sido hurtado o sobre el cual haya ocurrido pérdida o destrucción total y que se encuentren en las condiciones previstas en el Acuerdo 228 de 2006.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Requisitos para acceder al beneficio del Acuerdo 228 de 2006, en materia del impuesto sobre vehículos automotores. Para acceder al beneficio es necesario que:

a. El hurto, la pérdida o destrucción total del automotor se hubiere presentado antes de la entrada en vigencia del Acuerdo 228 de 2006.

b. La solicitud de cancelación de la licencia de tránsito del vehículo, sea radicada ante el Organismo de Tránsito Distrital, máximo antes del 30 de diciembre de 2006.

c. Se acrediten los documentos exigidos en el presente Decreto para la cancelación de la licencia de tránsito.

d. Se demuestre que se produjo el hecho conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Requisitos para la cancelación de la licencia de tránsito del vehículo objeto del Acuerdo 228 de 2006. Para cancelar la licencia de tránsito del vehículo se requiere:

1. Poder debidamente otorgado por el concesionario, importador o propietario, cuando el trámite no se realice personalmente.

2. Original del Formulario Único Nacional (FUN) completamente diligenciado, con improntas. No se requerirán improntas en caso de hurto del vehículo ó en el evento que la pérdida total implique destrucción de las mismas.

3. Recibo de pago de derechos del trámite respectivo.

4. Certificado de existencia y representación legal expedido por autoridad competente, con no más de 90 días calendario de expedido, cuando en el trámite intervengan personas jurídicas.

5. Original de la licencia de tránsito o la denuncia por pérdida.

6. Placas del vehículo o denuncia en caso de hurto del vehículo.

7. Pago del impuesto del vehículo de los últimos cinco (5) años gravables. Si dentro de este período ocurrió el hurto, pérdida o destrucción total del automotor, no serán exigibles la declaración y pago de los períodos gravables siguientes a la ocurrencia del hecho.

La revisión del cumplimiento de este requisito será realizada por la Secretaría de Tránsito o quien actúe en su representación, a través de consulta de la página web de la Secretaria de Hacienda.

a. En caso de hurto se debe adicionar.

*Original o copia de la denuncia por hurto del vehículo y certificación de la fiscalía que exprese que no ha sido recuperado.

*Traspaso a la compañía aseguradora sin pago de retención en la fuente, cuando el vehículo hurtado esté asegurado.

b. En caso de destrucción total del vehículo particular con o sin seguro se debe adicionar.

*Original o copia del documento que determine que el chasis de éste no puede ser recuperado, no este en condiciones de circular o cuando por disposición legal se determine su destrucción y no es posible traspasar el vehículo a la compañía de seguros.

c. En caso de destrucción total del vehículo público individual se debe adicionar.

*Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por un perito ya sea nombrado por la aseguradora o nombrado por la autoridad de tránsito ó judicial y su costo estará a cargo del propietario del vehículo.

d. En caso de pérdida ó destrucción total del vehículo de carga se debe adicionar.

*Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por un perito, ya sea nombrado por la aseguradora o por la autoridad de tránsito o judicial y su costo estará a cargo del propietario del vehículo.

*Certificación expedida por el jefe seccional de la policía judicial e investigación de la Policía Nacional, en la que conste dicha pérdida ó destrucción total.

e. En caso de accidente de tránsito

*Copia del informe de accidente de tránsito emitido por la autoridad que lo atendió.

*Certificación de la ocurrencia del hecho, expedida por el comandante de la Policía de Carreteras o, en el caso de que ésta no haya conocido el evento, la expedida por el Comandante del Distrito de la Policía Nacional de la jurisdicción según corresponda.

*Certificación técnica de la SIJIN.

*Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por un perito, ya sea nombrado por la aseguradora o por la autoridad de tránsito o judicial.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Las obligaciones tributarias generadas con anterioridad a la ocurrencia del hurto, pérdida o destrucción total del automotor continuarán vigentes a cargo del contribuyente responsable para cada año gravable y no quedan exonerados por el hecho de cancelar la licencia de tránsito.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Tránsito y Transporte entregará a la Dirección Distrital de Impuestos, el último día hábil del mes de febrero del año 2007, la relación de los vehículos que solicitaron la cancelación de la licencia de tránsito del automotor de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 228 de 2006 y en el presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO.- Para aquellos contribuyentes a quienes la Dirección Distrital de Impuestos les hubiere proferido actos administrativos de liquidación del impuesto sobre vehículos automotores, por los períodos gravables siguientes a aquel en que ocurrió el hurto, pérdida o destrucción total del vehículo, que no hayan sido pagadas, se entenderá que la cancelación de la licencia de tránsito del automotor autoriza a la Administración para revocar de oficio dichos actos.

ARTÍCULO SEXTO.- En caso de que como resultado de la investigación se determine que el hurto, la pérdida o destrucción total del automotor no existió, el término de prescripción se contará a partir de la fecha en que se establezca la inexistencia del hecho que generó su no exigibilidad, debiendo la Administración iniciar los procesos de determinación así como su cobro, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los veintidós días del mes de Septiembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda Distrital

JUSTO GERMÁN BERMUDEZ GROSS

Secretario de Tránsito y Transporte