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Proyecto de Acuerdo 420 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 19 DE 1995

PROYECTO DE ACUERDO 420 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 278 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL ES OBLIGATORIO LA OBTENCION DE PLANOS DE REDES PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVAS OBRAS".

La explosión de construcción tanto de vivienda como centros recreativos, comerciales y rotacionales ha inundado a la ciudad en los últimos años, a tal punto que la tierra urbanizable se ha venido agotando, quedando pocas hectáreas en las fronteras de la ciudad lo que los planes de Ordenamiento han intentado regular.

Entre las consecuencias más evidentes de tal proceso se destacan:

*Falta de espacio público en las zonas informales, en especial de zonas verdes, recreativas y centros de servicios educativos o de salud.

*Deficiencias en la prestación de los servicios públicos y mala calidad vial, producidos por la insuficiente cobertura oficial.

*Reducción progresiva de la calidad de vida, expresada en factores como la deficiente atención en salud y educación, y la calidad del agua entre otros.

*Exposición a riesgos por inestabilidad de los terrenos, mala disposición de residuos y falta de control en las construcciones.

*Sobrevaloración y/o aumento alto del valor del suelo y de la vivienda especialmente en zonas centrales de la ciudad.

*Obstrucción a obras públicas por invasión de zonas aledañas a vías, en los casos de barrios ilegales. Inexistencia de títulos de propiedad de las viviendas. Evasión fiscal. Sobrecostos para el estado destinados al mejoramiento de este tipo de asentamientos.

Adicional, la ciudad posee el problema de falta de vivienda, especialmente para los habitantes de estratos 1 al 3, lo que repercute en:

*Los asentamientos subnormales estimulados por la histórica inexistencia de una política sostenible de promoción de vivienda de interés social (VIS). Como consecuencia han surgido enormes zonas de la ciudad con grandes problemas en la ocupación del espacio, el disfrute de vías y servicios públicos, la evasión fiscal, la inexistencia de titulación adecuada y los sobrecostos en la atención que les provee el estado.

*El déficit de vivienda que se calcula en 500.000 unidades para el año 2010. Satisfacer esta necesidad requiere una actividad urbanizadora legal que asegure realmente la calidad de vida de los bogotanos presentes y futuros. El déficit actual se concentra en los estratos 2 y 3, a los que el mercado sólo atiende con intervención oficial. En tales estratos los precios de vivienda en oferta oscilan entre US $13.000 y US $16.000, cuando los ingresos del 80% de estos hogares (US $300 promedio) tan sólo les permiten adquirir viviendas de US $9.000. 1

CONSTRUCCION EN BOGOTA

A continuación se presentan las cifras más significativas de la industria de la construcción de vivienda de Interés Social en Bogotá. Cuya fuente es el informe: "Actividad edificadora y demanda de vivienda en Bogotá", Camacol Cundinamarc.a

NUMERO DE UNIDADES VIS INICIADAS

Casas

Aptos

Total

VIS hasta 70 SMMLV 

7.286

304

7.590

VIS entre 70 - 100 SMMLV

2.695

459

3.154

VIS  entre 100 - 135 SMMLV 

1.633

4.465

6.098

El número de viviendas VIS (16.842) iniciadas en este periodo corresponde al 82% del total de viviendas iniciadas en la ciudad.

Viviendas

VIS hasta 70 SMMLV

7.315

VIS entre 70 y 135 SMMLV

8.625

Total

15.940

Mientras que en el mismo período la venta sobre planos de VIS fue de 9.722 inmuebles, cerca del 60% del total de la vivienda vendida en la ciudad.

Para lo corrido del año 2006 y el pasado año 2005 la inversión por parte de urbanizaciones en la construcción de vivienda se incremento, adelantando sobretodo construcción de inmuebles dirigidos a estratos 4, 5 y 6.

La ciudad licencia tierras para construcción de vivienda en un 12.5% del total nacional esto es cerca de 161.263 m² por mes. Para el período de enero a marzo de 2006 se aprobaron cerca de 1.431.946 m² de tierra para construcción, siendo un 58.71% del total nacional, con una permanencia en el último año del 58.04% del total nacional.

El 71.44% del total de área aprobada correspondio a vivienda y el 15.06% a comercio, 4.45% para administración pública, 2.69% para oficinas, 1.57% industria, 1.06% para educación y 1% para hoteles y similares.

Del total de área aprobada para construcción de vivienda el 22.58% correspondió a vivienda de interés social y en unidades inmobiliarias al 35.74%.

CENTROS COMERCIALES2

En Bogotá, la inversión presupuestada para la construcción de nuevos centros comerciales supera los 350.000 millones de pesos, los cuales se suman a otro monto destinado a la modernización de los ya existentes, con miras a cubrir las necesidades del público en materia de consumo, recreación, tecnología y espacios culturales.
Y es que los centros comerciales se fueron convirtiendo, poco a poco, en un punto de encuentro donde no sólo se realizan compras sino también se concretan negocios. De hecho, los restaurantes, bares y cafeterías de estas estructuras se han convertido en el escenario de encuentro de empresarios, ejecutivos y todo tipo de personas que buscan allí un lugar seguro y confiable para sus reuniones.

Juan Carlos Mogollón, gerente de la Convención de Centros Comerciales de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), dice que estos establecimientos se han profesionalizado cada vez más, debido a que hay una nueva cultura alrededor del tema

Hoy existen lugares para toda clase de demanda: abiertos, cerrados, de clase media, grandes malls y pasajes comerciales. Cada uno busca formas de atraer a su público y crear nuevos incentivos para generar tráfico.

Otro de los pioneros en el tema de centros comerciales fue Pedro Gómez Barrero, quien construyó el primer centro comercial en Bogotá en 1974. Con Unicentro llegó a la capital el concepto de desarrollo urbano integrado de vivienda, comercio, recreación, trabajo y servicios en grandes ciudades, convirtiéndose en el segundo espacio más grande del país, después de San Diego.

Pese a haber sido Medellín la cuna de los centros comerciales en el país, la ciudad que mayor evolución presenta en este segmento es Bogotá, donde según estudios adelantados por Fenalco, hay 93 centros comerciales, incluyendo los sanandresitos, y de este total alrededor de 20 corresponden a espacios similares a Unicentro, Hacienda Santa Bárbara, Salitre Plaza y Plaza de las Américas, para citar algunos. Tan sólo para el presente año se planea la apertura de 10 nuevos centros comerciales indiferentes zonas de la ciudad incluyendo Bosa y Ciudad Bolívar.

OBJETO

Como se mencionó anteriormente, el aumento de construcción de infraestructura ha disminuido el porcentaje de suelo para urbanizar, así mismo, ha llevado a que las empresas de servicios públicos, especialmente las de servicios domiciliarios tengan que ampliar la cobertura y la infraestructura para prestar los nuevos servicios. Pero, con el atraso de sistemas cartográficos de la ciudad mezclado con la construcción de vivienda o comercio en sitios no de desarrollo sino ya organizados como los antiguos barrios, se ven en muchas ocasiones las redes de servicios fracturadas o dañadas por el hecho de que en la zona de labores pasan redes de acueducto, teléfono o energía desconocidas para el constructor, lo que pone en riesgo el servicio para los habitantes o usuarios del sector.

Igualmente, las reparaciones o ampliaciones de redes por parte de constructores en obras con varios años de servicio han causado daños en redes de servicios públicos, por el desconocimiento de la existencia de los mismos. De allí, se desprende la necesidad de que al momento de realizar nuevas obras y/o mantenimiento de obras los encargados de dichas obras por obligación soliciten a las empresas de servicios públicos domiciliarios la cartografía de la zona a intervenir, para evitar perjuicios al sistema al tener conocimiento exacto de la posición de las redes.

Es claro, que no sólo la empresa de Acueducto y Alcantarillado tiene redes en el subsuelo, también las empresa de Telecomunicaciones y de energía poseen cableado subterráneo.

FUNDAMENTO JURIDICO DEL PROYECTO

CONSTITUCION POLITICA.

ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general..

ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división politico-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios...

COMPETENCIA DEL CONCEJO

La competencia del Concejo para aprobar lo solicitado en el presente Proyecto de Acuerdo está regulado en el Estatuto Orgánico de Bogotá, el cual en el articulo 1º establece que "....la ciudad.... goza de autonomía para la gestión de sus intereses...".

Además, determina en el articulo 5º que "el gobierno y la Administración del Distrito Capital están a cargo de: 1. El Concejo Distrital.

Finalmente, prescribe que el concejo tiene como atribución "dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Por lo anteriormente expuesto, considero que están dadas las condiciones jurídicas que le permiten al Concejo adelantar el estudio y aprobación del presente Proyecto de Acuerdo.

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO 420 DE 2006

"POR EL CUAL ES OBLIGATORIO LA OBTENCION DE PLANOS DE REDES PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVAS OBRAS".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales.

ACUERDA

Articulo 1º. A partir del presente Acuerdo, toda construcción, mantenimiento, renovación u obra de infraestructura que adelanten las empresas de carácter estatal o privada en espacio público deberán, fuera de los requisitos exigidos por las leyes y sus decretos reglamentarios y/o normas distritales, especialmente el código de construcción y la resolución distrital 591 de 2002 o la que la modifique, obtener planos de las redes de servicios públicos cercanos a la zona a intervenir.

Parágrafo: El constructor que por omisión del presente Artículo dañe, destruya o malogre una red de servicio público domiciliario deberá dejar la red o redes a su estado original y pagar multa que la administración distrital imponga.

Articulo 2º. El Gobierno Distrital reglamentara el presente Acuerdo.

Articulo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

1 Metrovivienda 2006

2 Diario la República y El Tiempo