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Directiva Presidencial 004 de 2006 Presidencia de la República

Fecha de Expedición:
24/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/10/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 46431 del 24 de octubre de 2006.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 04 DE 2006

(octubre 24)

Para:

Gobernadores y Alcaldes Distritales y Municipales

De:

Presidente de la República

Referencia:

Cumplimiento del artículo 78 de la Constitución Política, Ley 73 de 1981, Decretos 1441 y 3466 de 1982.

Fecha:

24 de octubre de 2006.

En los términos del artículo 209 de la Constitución Política, solicito respetuosamente a los señores Gobernadores y Alcaldes, la colaboración y cooperación indispensable, para garantizar la protección de los consumidores de bienes y servicios, para lo cual podrán adelantar, entre otras, las siguientes acciones:

1. Brindar auxilio y cooperación para el cumplimiento de las funciones y la realización de los fines de las Ligas y Asociaciones de Consumidores, así como promover la creación en cada municipio de una Oficina de Protección al Consumidor y metrología legal y la implementación de un procedimiento para atender quejas y reclamos de los consumidores.

2. Buscar la reactivación de los Consejos de Protección al Consumidor, apoyar la creación de Asociaciones y Ligas de Consumidores y coadyuvar en su fortalecimiento.

3. Apoyar el mercadeo social, a través de mercados móviles, campesinos y comunitarios, cooperativas y proveedurías de tenderos, buscando el abastecimiento regular de los mercados, con los principales productos de la canasta familiar y los artículos de primera necesidad y concertar la firma de convenios periódicos de congelación de precios, relativos a los productos de mayor consumo popular.

4. Implementar sistemas de control de calidad de bienes y servicios y campañas de verificación en materia de protección al consumidor y metrología legal, así como las medidas adecuadas para que los consumidores puedan conocer, de manera visible en los expendios, el precio de los artículos que se ofrecen al público.

5. Propender por la participación de las Asociaciones y Ligas de Consumidores en el estudio de las disposiciones que les conciernen.

6. Facilitar, en lo de su competencia, la participación de las Asociaciones y Ligas de Consumidores, dentro de los espacios de los medios de comunicación local.

7. Facilitar, dentro de su competencia, que los estudiantes de derecho realicen su judicatura como asesores de las Ligas y Asociaciones de Consumidores.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46431 de octubre 24 de 2006.