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Decreto 445 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/10/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3639 de octubre 25 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO No.

DECRETO 445 DE 2006

(Octubre 25)

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Nuevo Muzú

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla, entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

II. Que el artículo 243 de dicho ordenamiento señala que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los planes directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los planes de manejo ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

III. Que el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 enuncia los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque Nuevo Muzú como de escala zonal, con el código PZ 21, al igual que en el plano número 16 (Sistema de Espacio Público Construido) de dicho Decreto.

IV. Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los planes directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

V. Que el Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 42 define el Programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, común a las estrategias de la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público.

VI. Que el artículo 15 del Acuerdo 119 de 2004 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" establece entre las Metas del Eje Urbano Regional "Mejorar la infraestructura recreativa y deportiva a través del reforzamiento, mantenimiento o rehabilitación en parques y escenarios".

VII. Que la Dirección General del IDRD solicitó ante el DAPD, mediante el oficio de referencia 1-2006-15380 del 8 de Mayo de 2006, que se adelantara el estudio para la adopción del Plan Director del Parque Zonal Nuevo Muzú, para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos.

VIII. Que el coordinador del Grupo de Infraestructura, Transporte y Paisaje del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, mediante el oficio número 2004EE7915 del 15 de abril de 2004, recomendó atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital. Lo anterior es concordante con la normatividad actual sobre la materia, contenida en los artículos 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005.

IX. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantó la evaluación del proyecto de Plan Director presentado por el IDRD para el Parque Zonal Nuevo Muzú, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal Nuevo Muzú, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano a escala 1:1.000, que hace parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2º. LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El Parque Zonal Nuevo Muzú se encuentra ubicado en la localidad de Tunjuelito. Limita al Norte con las diagonales 51 A Sur y 53 A Sur, al oriente con la Avenida Boyacá (V-1) y la carrera 58, al Occidente con las carreras 58 A y 59 y al Sur con la Transversal 44.

Las áreas de cesión que conforman el parque Nuevo Muzú son propiedad del Distrito Capital y se compone de las áreas destinadas a zonas verdes y comunales 3 y 4 de la Urbanización Nuevo Muzú II Sector 2 Etapa, adquirido mediante Escritura Pública número 6970 del 17 de diciembre de 1975, parte de la zona escolar 23 de la misma urbanización y de la Zona Verde 47 de la Urbanización Nuevo Muzú II Sector 1 Etapa, adquirido mediante Escritura Pública número 11793 del 31 de diciembre de 1970, según consta en la certificación expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).

El parque se encuentra identificado en el plano B.4/4-20 aprobado por el DAPD mediante Memorando 8070 del 12 de diciembre de 1974 y en el plano B.4/4-18 aprobado mediante Decreto 877 del 22 de septiembre de 1967 y las planchas IGAC L-5, L-15 y L-16, a escala 1: 2.000.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Nuevo Muzú", a escala 1:1.000, el cual hace parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 3º. DESCRIPCIÓN. El Parque Zonal Nuevo Muzú tiene un área de 48.288,79 metros cuadrados. Presenta una topografía plana y cuenta con andenes arborizados perimetrales, que conducen a la plazoleta de acceso principal e involucra el desarrollo de diferentes actividades recreativas.

La zona de recreación activa está compuesta por un polideportivo, una cancha de fútbol, dos canchas de microfútbol, tres canchas de baloncesto; así mismo se plantean senderos interiores que articulan las plazoletas y las tres zonas de juegos infantiles. Al interior del parque permanecerá un salón comunal existente.

El parque es atravesado por con un canal de aguas lluvias que desemboca en el canal San Vicente, localizado al costado Sur del parque sobre el cual se plantean senderos y cruces peatonales.

ARTÍCULO 4º. CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal Nuevo Muzú hace parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El parque se articula con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca sobre el eje de integración regional y nacional de la Avenida Boyacá, entre los corredores ecológicos viales de las avenidas Jorge Gaitán Cortés y del Sur; el parque facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo.

En torno a la noción de hábitat en la región, el Parque Zonal Nuevo Muzú constituye un reconocimiento del Distrito de la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integra los equipamientos existentes con el entorno natural, procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal a través del Corredor Ecológico Ronda del Río Tunjuelo.

El parque Nuevo Muzú promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad; evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral, y favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

ARTÍCULO 5º. CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES

5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD. El Parque Zonal Nuevo Muzú se conecta en sentido Norte - Sur por medio del sistema vial arterial de la ciudad a través de la Avenida Boyacá (V-1) entre la Avenida Jorge Gaitán Cortes (V-3) y la Avenida del Sur (V-1).

En el entorno inmediato, el parque se articula a través de la Diagonal 51 A Sur, la Transversal 44, Diagonal 53 Sur y las carreras 58 y 58 A, de la malla vial local.

El Parque Zonal Nuevo Muzú se articulará con la Red de corredores troncales especializados de buses a través de la Troncal Avenida Boyacá.

El parque se conecta con la red principal de ciclorrutas a través de los Corredores Avenida Boyacá e indirectamente con el corredor Norte Quito Sur de la red principal y el corredor Avenida de la Hortúa, de la red secundaria, a través de la Avenida Jorge Gaitán Cortés.

5.2. SISTEMA DE EQUIPAMENTOS URBANOS. El parque Nuevo Muzú hace parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, dado que cuenta con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal.

5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. El parque Nuevo Muzú pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 21.

El parque se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes, sobre la Avenida Boyacá, la Diagonal 51 A Sur, la Transversal 44, la Diagonal 53 Sur y las carreras 58 y 58 A.

5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS

5.4.1. ACUEDUCTO. El parque se conecta con el Sistema Chisacá / La Regadera - Plantas de Tratamiento la Laguna y Vitelma que cubre la zona sur de la ciudad; redes matrices de distribución de la Zona de Ciudad Bolívar, a partir de la plantas de abastecimiento de Sierra Morena.

5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO. El parque cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca del Tunjuelo, de la red troncal de aguas servidas existente.

El parque cuenta con servicio para la recolección de basuras.

5.4.3. TELECOMUNICACIONES. El Parque Zonal Nuevo Muzú contempla redes de suministro al sistema de telecomunicaciones para el Polideportivo y el Salón Comunal.

5.4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA. El planteamiento eléctrico se conecta al sistema de baja tensión de alumbrado público a través del trasformador ubicado en la Carrera 58 A con Calle 51 B Sur.

Se plantean luminarias peatonales en andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque, que se complementan con la iluminación de las vías circundantes.

5.4.5. GAS NATURAL Y PROPANO. No se contemplan acometidas al Sistema de Gas Natural por el planteamiento general del parque.

ARTÍCULO 6º. CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS. El Parque Zonal Nuevo Muzú contribuye a la generación de espacio público en la Centralidad de Integración Regional Delicias / Ensueño cuya directriz principal para su desarrollo se orienta a Promover la recualificación de las actividades económicas actuales y a Promover la localización de servicios vinculados con el sur oriente de la región.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, la operación estratégica Eje de Integración Sur ¿ Centralidad Delicias - Ensueño es prioritaria para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

Este equipamiento contribuirá a Consolidar y calificar los servicios existentes y promover la localización de actividades vinculadas con la región y a promover la recalificación de las actividades económicas actuales y de sus condiciones de accesibilidad y movilidad.

ARTÍCULO 7°. RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES. El Parque Zonal Nuevo Muzú se articula a través de vías de la malla vial principal y local con los parques metropolitanos El Tunal y Timiza y el Parque Zonal El Taller y con los parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y las vías peatonales de los barrios adyacentes.

ARTÍCULO 8º. NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal Nuevo Muzú.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte atenderá las medidas de manejo contempladas en la guía IDU IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 9º. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, el artículo 8 del Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Nuevo Muzú.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C., así como al Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales", así como al Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones", y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 10º. ORDENAMIENTO DEL PARQUE. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Nuevo Muzú", a escala 1:1.000, el cual hace parte integral de este Decreto.

10.1. CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS Y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. La circulación perimetral del parque está dada por andenes arborizados; las circulaciones interiores están conformadas por las zonas duras que consolidan y articulan las áreas de actividad recreativa con las plazoletas de acceso.

Las diferentes zonas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad.

No se contempla la construcción de ciclorrutas recreativas, ni estacionamientos al interior del parque.

10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. El drenaje de aguas lluvias del parque se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen al colector central y al Canal San Vicente.

Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes, plazoletas y senderos de circulación en contorno y al interior del parque.

Las instalaciones eléctricas, de telecomunicaciones, hidráulicas y sanitarias se canalizan en el subsuelo.

10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS

Usos principales. Recreación activa, pasiva y dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal.

Usos compatibles. Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información, Centros de Atención Inmediata (CAI), zonas de aprovechamiento regulado.

Usos condicionados. Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura, Salón comunal existente, cuya permanencia se condiciona a lo establecido en el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004, normas concordantes y reglamentarias; las intervenciones no pueden afectar las condiciones urbanísticas y arquitectónicas existentes.

Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios.

10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

EDIF. REQUER/OTROS m2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL m2

ZONAS DURAS m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

ZONAS DURAS m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

Andenes arborizados

0,00

0,00

1.735,79

0,00

0,00

1.735,79

Senderos peatonales y circulaciones

0,00

7.329,08

0,00

0,00

0,00

7.329,08

Plazoleta de acceso 1

0,00

204,16

0,00

0,00

0,00

204,16

Plazoleta de acceso 2

0,00

217,45

0,00

0,00

0,00

217,45

Plazoleta de acceso 3

0,00

203,65

0,00

0,00

0,00

203,65

Plazoleta 1

0,00

151,94

0,00

0,00

0,00

151,94

Plazoleta 2

0,00

460,20

0,00

0,00

0,00

460,20

Plazoleta 3

0,00

456,03

0,00

0,00

0,00

456,03

Plazoleta 4

0,00

473,75

0,00

0,00

0,00

473,75

Campos deportivos

0,00

0,00

0,00

2.710,80

2.522,33

5.233,13

Zona de juegos infantiles

0,00

731,34

0,00

0,00

0,00

731,34

Polideportivo

1.259,22

0,00

0,00

0,00

0,00

1.259,22

Canal aguas lluvias

0,00

0,00

1.031,50

0,00

0,00

1.031,50

Canal San Vicente

0,00

0,00

2.267,82

0,00

0,00

2.267,82

Vías peatonales

0,00

984,41

0,00

0,00

0,00

984,41

Salón comunal

343,35

0,00

0,00

0,00

0,00

343,35

Zonas verdes

0,00

0,00

25.205,97

0,00

0,00

25.205,97

PORCENTAJE

3,32%

23,22%

62,63%

5,61%

5,22%

100,00%

TOTAL

1.602,57

11.212,01

30.241,08

2.710,80

2.522,33

48.288,79

ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice máximo de ocupación es 0,04, equivalente a 1.931,55 metros cuadrados, de acuerdo con lo señalado en este Decreto.

10.5. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES. La construcción de nuevas edificaciones al interior del parque tendrán una altura máxima de 10 metros en dos (2) pisos, incluidas las áreas de cubierta.

10.6. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES. La topografía del parque es plana y se maneja por medio de zonas verdes arborizadas y cubiertas de césped que conforman las áreas de circulación y permanencia.

Los linderos del parque se definen por los andenes perimetrales arborizados que se integran al espacio público existente y al Sur por el canal San Vicente. El diseño configura áreas de recreación pasiva y activa con tratamientos en zona verde y pisos en adoquín de ladrillo.

La zona de recreación activa esta compuesta por un polideportivo, una cancha de fútbol, dos de microfútbol y tres de baloncesto; los campos deportivos se orientan en sentido Norte - Sur. Para el desarrollo de actividades pasivas, se plantean tres zonas de juegos infantiles.

Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico del plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

Se permite el tratamiento de las zonas verdes con césped y jardines.

10.7. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas en el Decretos Distritales 170 de 1999, 198 y 822 de 2000.

10.8. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES. Los accesos principales se localizan sobre la Avenida Boyacá y sobre la Diagonal 51 A sur, donde se encuentran amplias plazoletas de acceso, y un acceso secundario sobre la Carrera 59.

El Parque Zonal Nuevo Muzú contempla cerramiento perimetral y mallas de protección en el Polideportivo, la cancha de fútbol y los campos deportivos, para facilitar el mantenimiento, control y buen funcionamiento de los mismos.

ARTÍCULO 11º. PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal Nuevo Muzú deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 12º. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 13º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal Nuevo Muzú, delimitado en el plano que hace parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO 14º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los veinticinco días del mes de Octubre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital