La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo,
su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en
permanente actualización.
El alcalde Mayor (E) de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase la dependencia de Quejas y Reclamos y la Oficina de Contratación, las cuales dependerán en su orden de la Secretaría General y de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá.
Artículo 2º.- Adicionase el Artículo Primero del Decreto 663 de 1995, los numerales 1.7 quejas y Reclamos y 3.5 Oficina de Contratación.
Artículo 3º.- Adicionase el Artículo Segundo del Decreto 663 de 1995, las siguientes funciones a las dependencias de Quejas y Reclamos y de Contratación:
Quejas y Reclamos: La dependencia de que trata el artículo 53 de la Ley 190/95 deberá estar dirigida o coordinada por la Secretaría General u otra dependencia de alto nivel.
Son funciones de las dependencias de Quejas y Reclamos:
La de ser centro de información de los ciudadanos sobre los siguientes temas de la entidad:
Organización de la entidad
Misión que cumple
Funciones, procesos y procedimientos según los manuales
Normatividad de la entidad
Mecanismos de participación ciudadana
Informar sobre los contratos que celebre la entidad según las normas vigentes
Informar y orientar sobre la estructura y funciones generales del Estado.
2. Oficina de Contratación: Son funciones de la Oficina de Contratación:
Participar en los diferentes procesos de licitación, concursos y solicitudes de oferta de servicios y bienes, que culminen con la celebración de contratos que deban suscribir el Alcalde Mayor o el Secretario General.
Solicitar de las entidades respectivas la documentación necesaria par el perfeccionamiento y ejecución de los contratos que suscriban el Alcalde Mayor, o el Secretario General y conservarla en custodia, una vez formalizados.
Controlar el cumplimiento de los términos, plazos, garantías y demás requisitos previstos para los contratos que celebren el Alcalde Mayor o el Secretario General; proyectar las respuestas a las peticiones en materia de contratación; coadyuvar en la resolución de recursos relacionados con los mencionados contratos.
Proyectar para la firma del Alcalde Mayor o el Secretario General, los conceptos que en materia de contratación soliciten las diferentes entidades distritales o los particulares.
Revisar las autorizaciones para la elaboración de contratos de prestación de servicios remitidas para las diferentes entidades de la Administración Central.
Llevar y mantener actualizado el registro de contratos vigentes, en liquidación o liquidados.
Preparar los informes relacionados con la actividad de contratación de la Secretaría General que deban rendirse conforme a las normas legales.
Prestar el apoyo que le soliciten los subsecretarios de Asuntos Legales y General para efectos de estudios jurídicos que requieran en el ejercicio de sus funciones.
Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4º.- Entiéndase incorporado a este Decreto el texto completo del Decreto 703 de 1995. (Sic).
Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de febrero de 1996
El Alcalde Mayor (E), MARÍA EUGENIA AVENDAÑO MENDOZA.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1102 de febrero 5 de 1996.