RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 470 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3656 de noviembre 22 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 470 DE 2006

(Noviembre 22)

Derogado por el art. 13, Decreto Distrital 620 de 2016. 

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla, entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

Que el artículo 243 de dicho ordenamiento señala que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los planes directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los planes de manejo ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

Que el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque Planta de Tratamiento El Salitre como de escala metropolitana, identificado con el código PM-9, al igual que en el plano número 16 (Sistema de Espacio Público Construido) de dicho Decreto.

Que el parágrafo del artículo antes citado determina que "En el Parque Planta de Tratamiento El Salitre, se podrán ubicar equipamientos que correspondan a unidades de saneamiento básico del grupo de Servicios Urbanos Básicos. En el marco del respectivo plan director del parque, se deberá definir una zona de amortiguamiento que lo relacione en forma compatible con la localización del equipamiento."

Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los planes directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

Que el Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 42 define el Programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, que se enmarca en la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público.

Que el artículo 15 del Acuerdo 119 de 2004 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" establece entre las Metas del Eje Urbano Regional "Mejorar la infraestructura recreativa y deportiva a través del reforzamiento, mantenimiento o rehabilitación en parques y escenarios".

Que la Dirección General del IDRD solicitó ante el DAPD, mediante el oficio de referencia 1-2006-21624 del 23 de junio de 2006, que se adelantara el estudio para la adopción del Plan Director del Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre, para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos.

Que de conformidad con lo establecido en los artículo 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005, este proyecto no requiere de licencias ambientales y aprobaciones de planes de manejo ambiental.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantó la evaluación del proyecto de Plan Director presentado por el IDRD para el Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Adoptar el Plan Director del Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano a escala 1:1.250, que hace parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2º. LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre se encuentra ubicado en la localidad de Engativá. Limita al Nororiente con el desarrollo de la Planta de Tratamiento El Salitre de la empresa Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá (EAAB-ESP), al Occidente con la Zona de Manejo y Preservación del Río Bogotá y al Sur con la Alameda Juan Amarillo y la Carrera 119.

El predio que conforma el Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre corresponde a la zona destinada para parque, dentro del proyecto Planta de Tratamiento El Salitre.

El parque se encuentra identificado en los planos número E230/1-01, E230/1-02, E230/1-03, E230/1-04, E230/1-05, E230/1-06, E230/1-07 y E230/1-08, aprobado por el DAPD y las planchas IGAC E-47 y E-57 a escala 1: 2.000.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre", a escala 1:1.250, el cual hace parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 3º. DESCRIPCIÓN. El Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre tiene un área de 169.515,24 metros cuadrados.

Este parque se caracteriza por su ubicación estratégica entre la Zona de Manejo y Preservación del Río Bogotá y la Alameda Juan Amarillo. Se destaca el tratamiento paisajístico, debido a las características de su entorno, en el cual se ubica la Planta de Reciclaje de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP) y la Planta de Tratamiento El Salitre, las cuales cuentan con una vía de servicio.

Las circulaciones peatonales y ciclorruta se adaptan a la topografía del terreno, conformando espacios de permanencia y articulando los usos de recreación pasiva y activa, entre los cuales se destacan: la plazoleta de eventos, el Skate-park (parque de tabla), campos deportivos de tenis, la zona de juegos infantiles y parqueaderos.

ARTÍCULO 4º. CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre hace parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El parque se articula con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca sobre el corredor ecológico vial de la Avenida Medellín, Calle 80; el parque facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo.

En torno a la noción de hábitat en la región, este parque constituye una intervención del Distrito en el territorio regional, que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integra los equipamientos existentes con el entorno natural, procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal a través de la ronda del Río Bogotá.

El Parque Planta de Tratamiento El Salitre promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad; evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral, y favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

ARTÍCULO 5º. CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES

5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD. El Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre se conecta en sentido Oriente- Occidente por medio del sistema vial arterial de la ciudad a través de la Avenida Medellín, Calle 80 (V-1), entre la Avenida El Cortijo (V-2) y el Río Bogotá.

En el entorno inmediato, el parque se articula a través de la Carrera 119, la Calle 88 y la Calle 86, de la malla vial local.

El Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre se articula con la Red de corredores troncales especializados de buses de la Troncal Calle 80.

El parque se conecta a través de la ciclorruta de la Alameda Juan Amarillo con la red principal de ciclorrutas del Corredor Avenida Medellín, Calle 80.

5.2. SISTEMA DE EQUIPAMENTOS URBANOS. El Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre hace parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, dado que cuenta con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala metropolitana.

Además, el parque se articula con la Planta de Reciclaje de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP), equipamiento dotacional de Servicios Urbanos Básicos de tipo Servicios Públicos y de Transporte.

5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. El parque Planta de Tratamiento El Salitre pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala metropolitana, identificado con el código PM 9.

Los componentes de los espacios peatonales de su entorno inmediato son la Alameda Juan Amarillo y la red de andenes de la Carrera 119 y las calles 88 y 86.

5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS

5.4.1. ACUEDUCTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Decreto Distrital 190 de 2004, Sistema de Acueducto, el parque se encuentra en la Zona de Suba, del Sistema Río Bogotá - Planta de Tratamiento Tibitoc, que cubre el occidente y norte de la ciudad.

5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO. El parque cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca del Salitre, de la red troncal de aguas servidas existente.

El Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre deberá implementar los tratamientos que se requieran para el drenaje y manejo de las áreas localizadas dentro del polígono definido como zonas de riesgo medio por inundación.

El Plan Director del Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre contempla una zona de amortiguamiento que lo relaciona en forma compatible con la localización de la Planta de Reciclaje de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP); así mismo, el parque cuenta con servicio para la recolección de basuras.

5.4.3. TELECOMUNICACIONES. El Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre contempla redes de suministro al sistema de telecomunicaciones para la zona de administración y piscinas.

5.4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA. El planteamiento eléctrico se conecta al sistema de baja tensión de alumbrado público a partir del poste ubicado en la Carrera 119.

Se plantean luminarias peatonales en andenes, senderos, plazoletas y campos deportivos al interior del parque, que se complementan con la iluminación de la alameda y las vías circundantes.

5.4.5. GAS NATURAL Y PROPANO. El Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre contempla redes de suministro del Sistema de Gas Natural para la zona de administración y piscinas.

ARTÍCULO 6º. CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS. El Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre se ajusta a las directrices para el desarrollo de la Centralidad de Integración Nacional Fontibón - Aeropuerto El Dorado - Engativá y la Centralidad de Integración Regional Quirigua-Bolivia, las cuales se orientan a conformar la gran plataforma para la exportación y promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el occidente de la región.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, Las operaciones estratégicas Fontibón - Aeropuerto El Dorado - Engativá - Aeropuerto Guaymaral, Quirigua - Bolivia y Centralidad Suba son prioritarias para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

Este equipamiento contribuirá a promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el occidente de la región, así como la integración urbana vinculada a la recuperación del humedal Juan Amarillo, a promover la localización de equipamientos y el mejoramiento del espacio público, a mejorar las condiciones de accesibilidad y movilidad del sector y a promover la localización de servicios y de actividades complementarias a la vivienda.

ARTÍCULO 7°. RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES. El Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre se articula a través de vías de la malla vial principal y local con el parque Regional La Florida y los parques Zonales San Andrés, Villas de Granada, La Gaitana y Tibabuyes; así mismo, se conecta con los parques vecinales de su entorno inmediato a través de la Alameda Juan Amarillo y la red de andenes de las vías locales y las vías peatonales de los barrios adyacentes.

ARTÍCULO 8º. NORMAS AMBIENTALES. De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre, así como tampoco para la implantación de la Planta de Reciclaje.

No obstante, en cumplimiento de lo prescrito en el parágrafo 2 del artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan Director deberá armonizarse y complementarse con el respectivo Plan de Manejo Ambiental para el área de manejo Especial del río Bogotá, una vez este último sea expedido.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte atenderá las medidas de manejo contempladas en la guía IDU IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

Las intervenciones en las Rondas Hidráulicas y las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA) del Canal El Cortijo y los cursos de agua para el drenaje de aguas lluvias existentes, se deberán realizar siguiendo lo establecido en este decreto y en los lineamientos de los artículos 76, 77 y 78 del Decreto Distrital 190 de 2004.

ARTÍCULO 9º. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, el artículo 7° del Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre.

Por su parte, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP) será la entidad encargada de la administración y operación de la Planta de Reciclaje, la cual podrá delegar a través de convenios administrativos, de asociación o contratos con otras entidades públicas, privadas o mixtas, bajo los parámetros normativos que regulan la materia.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C., así como al Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales", y del Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones", y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 10º. ORDENAMIENTO DEL PARQUE. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre", a escala 1:1.250, el cual hace parte integral de este Decreto.

10.1. CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS Y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. La circulación peatonal del parque se compone por un sistema de recorridos que conectan y dan continuidad a los diferentes acontecimientos del proyecto; está dada por senderos interiores y amplias plazoletas arborizadas.

Las diferentes zonas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad.

Se contempla la construcción de una ciclorruta recreativa a partir de la plazoleta de acceso principal y circula en torno a las áreas recreativas del parque.

Hacia el Sur y el Occidente del parque se encuentra una vía tipo V-7, cuyo perfil incluye circulación vehicular, ciclorruta y andén, que da acceso a la Planta de Reciclaje y a la Planta de Tratamiento El Salitre.

Desde la Calle 88 se plantea un acceso vehicular para los estacionamientos que se localizan cerca del módulo de administración y piscinas.

10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. El drenaje de aguas lluvias del parque se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen hacia los canales de aguas lluvias existentes.

Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes, plazoletas y senderos de circulación en contorno y al interior del parque.

Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, de telecomunicaciones y de gas se canalizan en el subsuelo.

Tanto el parque como la Planta de Reciclaje deberán contemplar la instalación de hidrantes y equipos contra incendios, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto Nacional 302 de 2000 y normas concordantes.

10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS

Usos principales. Recreación activa, pasiva y dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala metropolitana.

Usos compatibles. Administración, Servicios Urbanos Básicos de tipo Servicios Públicos y de Transporte, de escala Metropolitana, puestos de primeros auxilios, puestos de información, Centros de Atención Inmediata (CAI), puntos de encuentro y zonas de aprovechamiento regulado.

Usos condicionados. Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura.

Usos prohibidos. Residencial, minero y comercial.

10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

EDIF. REQUER/

OTROS m2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL m2

ZONAS DURAS

m2

Z. VERDES TRAT. PAISAJ. m2

ZONAS DURAS m2

Z. VERDES TRAT. PAISAJ. m2

Andenes arborizados

 

7.105,74

 

 

 

7.105,74

Circulaciones y senderos

 

15.949,99

 

 

 

15.949,99

Plazoleta acceso Juan Amarillo

 

353,04

 

 

 

353,04

Plazoleta de acceso canal

 

1.409,27

 

 

 

1.409,27

Plazoleta acceso piscinas

 

2.560,17

 

 

 

2.560,17

Plazoleta de la pérgola

 

2.485,01

 

 

 

2.485,01

Plaza de eventos

 

6.410,48

 

 

 

6.410,48

Skatepark

 

 

 

6.441,48

 

6.441,48

Zona de juegos infantiles

 

1.173,07

 

 

 

1.173,07

Ruta de la vida

 

 

 

214,52

 

214,52

Canchas de Tennis

 

 

 

7.238,23

 

7.238,23

Calzada vía de servicio

4.081,85

 

 

 

 

4.081,85

Parqueaderos

3.697,26

 

 

 

 

3.697,26

Piscinas cubiertas

2.183,98

 

 

 

 

2.183,98

Planta de reciclaje UESP

13.000,00

 

 

 

 

13.000,00

Zonas verdes

 

 

95.211,15

 

 

95.211,15

Porcentaje

13,55%

22,09%

56,17%

8,20%

0,00%

100%

Total

22.963,09

37.446,77

95.211,15

13.894,23

0,00

169.515,24

ÍNDICE DE OCUPACIÓN. De acuerdo con lo definido en el parágrafo 2 del artículo 253 del Decreto 190 de 2004, el índice de ocupación es el necesario para el adecuado funcionamiento de los usos principales y compatibles de este parque zonal.

Para las construcciones propias del parque, se establece como índice máximo de ocupación 0,05, equivalente a 8.475,76 metros cuadrados.

Para la Planta de Reciclaje, los índices de ocupación se determinarán en el respectivo plan de implantación, sobre el área específica delimitada para este uso en el plano que hace parte de este Decreto.

10.5. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES. La altura de las edificaciones al interior del parque será la necesaria para el correcto funcionamiento de los usos principales y compatibles.

10.6. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES. La topografía del parque es relativamente plana y se maneja por medio de zonas verdes arborizadas y cubiertas de césped que conforman las áreas de circulación y permanencia.

Los linderos del parque se definen por el cerramiento y los andenes perimetrales arborizados que se integran al espacio público existente. El diseño configura áreas de recreación pasiva y activa con tratamientos en zona verde y pisos en adoquín de ladrillo.

La recreación activa esta compuesta por piscinas, skatepark, juegos infantiles, ruta de la vida y canchas de tenis; los campos deportivos se orientan en sentido Norte - Sur. Para el desarrollo de actividades de recreación pasiva, se plantean zonas de juegos infantiles, plazoletas y senderos peatonales.

El parque colinda con la Ronda Hidráulica y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA) del Canal El Cortijo y es atravesado por un curso de agua para el drenaje de aguas lluvias.

Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico del plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

Se permite el tratamiento de las zonas verdes con césped y jardines.

10.7. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas en el Decretos Distritales 170 de 1999, 198 y 822 de 2000.

10.8. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES. Los accesos principales se localizan sobre la Alameda Juan Amarillo: uno peatonal y otro mixto frente a la Calle 88. Los accesos secundarios se ubican la nueva vía de acceso (V-7).

El cerramiento perimetral contemplado para el Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre se ajustará a lo establecido en la cartilla de mobiliario urbano vigente, con una altura máxima de 2.40 metros.

Los campos deportivos presentan mallas de protección, para facilitar su mantenimiento, control y buen funcionamiento.

ARTÍCULO 11º. MITIGACIÓN DE IMPACTOS URBANÍSTICOS. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan Director del Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre permite la implantación de la Planta de Reciclaje, la cual corresponde a una unidad de saneamiento básico del grupo de Servicios Urbanos Básicos.

La zona de amortiguamiento para mitigar los impactos urbanísticos de esta implantación se realiza mediante acondicionamiento de la topografía y arborización, que relaciona el parque en forma compatible con la localización del equipamiento.

No obstante, en el respectivo Plan de Implantación se determinaran otras acciones de mitigación de impactos propios de la Planta de Reciclaje.

ARTÍCULO 12º. PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 13º. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 14º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre, delimitado en el plano que hace parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO 15º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los veintidós días del mes de Noviembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital