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Resolución 4121 de 2006 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
09/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/10/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3643 de octubre 31 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4121 DE 2006

(Octubre 9)

"Por la cual se modifica la Resolución 3616 de 1 de diciembre de 2003, la cual implementa el manual sobre el ejercicio de la función de Interventoría a los contratos celebrados por la Secretaría de Educación del Distrito Capital".

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la legislación contractual colombiana impone a las entidades contratantes deberes de supervisión y control sobre la ejecución de los contratos y les atribuye las facultades necesarias para asegurar la correcta ejecución de los contratos.

Que mediante Resolución 3616 de 1 de diciembre de 2003, el señor Secretario de Educación Encargado, implementa el manual sobre el ejercicio de la función de Interventoría a los contratos celebrados por la Secretaría de Educación del Distrito Capital.

Que debido a la necesidad de establecer el procedimiento de manejo de anticipo de acuerdo con el Decreto 2170 de 2002 cuando las contrataciones superen el 50% de la Menor Cuantía se requiere la Modificación de la Resolución 3616 de 1 de diciembre de 2003.

De conformidad con lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Cambiar el numeral 3 de aspectos financieros del Capítulo IV. de Funciones del interventor - aspectos administrativos, técnicos, financieros y legales de la Interventoría de la Resolución 3616 de 1 de diciembre de 2003, el siguiente literal:

"(a). El interventor es el responsable de la verificación del buen manejo del anticipo por parte de los contratistas, y de asegurar el cumplimiento de los requisitos para el manejo del mismo, de acuerdo con la Ley y la Resolución Vigente que sobre este tema expida la Secretaría de Educación D.C. "

ARTÍCULO 2.- Las demás cláusulas de la Resolución 3616 de 2003 permanecen sin modificación.

ARTÍCULO 4. (Sic.) Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su suscripción.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3543 de octubre 31 de 2006.