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Concepto 26 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/09/2006
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

2214200

Bogotá D.C.

Concepto 26 de 2006

Septiembre 13 de 2006

Señora

MARIA DEL CARMEN MOLINA RINCÓN

Carrera 123 No. 131-66 Bloque 51 Apto 401 . Tel. 6870201

Ciudad

Radicación 2-2006-35800

Asunto: Queja por Acoso Laboral contra los doctores Nicolás Escobar, Luz Mila Fajardo y Luis Fernando Pineda.

Radicaciones 1-2006-33328

Cordial saludo Señora María del Carmen,

Recibimos su comunicación del asunto, dirigida al Alcalde Mayor, en donde se nos informa de algunos hechos que a su modo de ver se configuran en acoso laboral, por cuanto el traslado realizado de la UBA de la Cárcel Distrital para el CAMI de Altamira, el cual se hizo efectivo a partir del 12 de junio de 2006, no beneficia la salud de la peticionaria, sino por el contrario la expone a desplazarse desde la localidad de Suba hasta la de San Cristóbal.

De igual forma manifiesta que el Subgerente de Salud del Hospital de San Cristóbal, le manifestó de manera verbal, que a pesar de la calificación de invalidez, si no se rendía lo que él esperaba, laboralmente hablando, le llamaría la atención hasta abrir un proceso para justificar la desvinculación con la entidad.

Al respecto, me permito manifestarle que por medio de la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, se adoptan las medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones del trabajo; en el artículo 2 de la citada ley, se define el acoso laboral como "toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo", para lo cual se establecen 6 modalidades generales: Maltrato, Persecución, Discriminación, Entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral.

En el mismo sentido en los artículos 7 y 8 se estipulan las conductas que constituyen o nó acoso laboral, estableciendo dentro del inciso primero del artículo 7, que en los casos no numerados en el artículo (conductas que constituyen acoso laboral) la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso la gravedad de las conductas denunciadas y la ocurrencia del acoso laboral.

Como mecanismos para prevenir el acoso laboral, la Ley prevé unas nuevas obligaciones del empleador, a fin de tomar medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, relacionadas con:

*Los reglamentos e trabajo deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurren en el lugar de trabajo.

*Modificación del reglamento de trabajo.

*Abrir un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores en la adaptación del ajuste del reglamento de trabajo relacionado con el tema.

Las autoridades competentes para el conocimiento de las denuncias por acoso laboral de conformidad con el numeral 2 del artículo 9 son el Inspector de Trabajo, los Inspectores Municipales de Policía, el Personero Municipal o la Defensoría del Pueblo; los jueces laborales; se puede también solicitar la intervención de una institución de conciliación.

De conformidad con dicha reglamentación y teniendo en cuenta que el Despacho del Señor Alcalde no es competente para conocer y determinar si se presenta acoso laboral por la situación específica del traslado, pues dentro de la misma queja no se discute, que las funciones1 no sean acordes a su condición física; consideramos pertinente remitir la documentación enviada por usted e instar al Hospital San Cristóbal, para que por medio del Comité contra el Acoso Laboral, se estudie el caso presentado y aplique las medidas preventivas para evitar eventuales condiciones de acoso laboral en su caso y en otros trabajadores; y de esa manera aplicar los criterios establecidos en el Plan de Desarrollo "Bogotá sin indiferencia", donde se contempla la gestión pública de carácter humana, cuyo objetivo parte de fortalecer la gestión institucional, haciéndola humana, sostenible y eficaz, para garantizar la materialización y el respeto de los derechos humanos y demás derechos constitucionales y legales como condición fundamental para el logro de una Bogotá Sin Indiferencia.

No obstante lo anterior, no se desconoce el derecho que le asiste a presentar la respectiva denuncia ante la autoridad competente, de conformidad con los requisitos establecidos en la respectiva ley.

Cordial saludo,

MANUEL ÁVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

Copia Trámite

Dr. NICOLÁS ESCOBAR . Gerente Hospital San Cristóbal

Clle 20 Sur No. 8 A . 22

Copia de Información

Dr. HÉCTOR ZAMBRANO . Secretario de Salud. Anexo 41 Folios

Dra. LUZ MILA FAJARDO ESPAÑOL . Profesional Especializado Talento Humano - Hospital de San Cristóbal

Dr. LUIS FERNANDO PINEDA . Subgerente de Salud- Hospital de San Cristóbal

NOTAS PIE DE PAGINA

1 De conformidad con la certificación expedida por la responsable del CAMI Altamira, las funciones desempeñadas por la Señora María del Carmen Molina . Auxiliar de Enfermería . son, realizar el seguimiento telefónico a maternas de mediano y alto riesgo, realizar llamadas de los usuarios a las actividades de porción y prevención y medición del indicador de oportunidad de atención en el servicio de urgencias.