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Concepto 29 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/10/2006
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá DC,

Concepto 029 de 2006

Octubre 04 de 2006

Señores:

HERMINSO BERMUDEZ SALAS

JIMMY ZULETA ULLOA

SINALTAX

Diagonal 46 Nº 18-66

Ciudad

Radicación 2-2006-42470

Asunto: Aplicación Decreto 260 del 19 de julio de 2006.

Radicados: 1-2006-41213 del 14/09/06 y 1-2006-42817 del 25/09/06

Respetados Señores:

Con atención hemos recibido sus comunicaciones de la referencia dirigidas a ésta Dirección donde informan la compleja situación generada a un grupo de propietarios de taxis que no pudieron disponer del derecho de reposición de sus vehículos, por efecto del Decreto Distrital 260 de 2006 "Por el cual se adecuan las normas Distritales a lo previsto en la Ley 903 de 2004 y su Decreto reglamentario 4116 de 2004", esperando que coordinemos con la STT una solución oportuna a la misma.

Manifiestan que si bien el precitado Decreto fue expedido y publicado en el Registro Distrital, el miércoles 19 de julio de los corrientes, no hubo difusión oportuna de la norma, de tal forma que el Concesionario SETT ¿operador del Registro Distrital Automotor- conoció de la misma hasta el 28 de julio de 2006, y solo a partir de dicho momento advirtió a los usuarios que el Decreto 260 de 2006, cuya vigencia había empezado el 19 de julio, había eliminado el derecho a reponer por cambio de servicio.

Como consecuencia de lo anterior, exponen que aproximadamente ciento ochenta propietarios de taxis, por falta de conocimiento oportuno del precitado decreto radicaron entre el 19 y el 28 de julio solicitudes de cambio de servicio con la expectativa de reponer posteriormente en el servicio público, quedaron en una situación caótica porque adquirieron compromisos financieros para efectos de efectuar reposiciones que les fueron negadas.

No obstante, en documento posterior1 advierten haber conocido una propuesta no oficial de la STT que implicaría la reversión por parte de la administración del acto de cambio de servicio para que cada propietario quedara en la opción de decidir el trámite a efectuar, la cual, una vez consultada con los agremiados, consideran que no les representaría los mejores resultados, en tanto la gran mayoría de afectados habían vendido el vehículo objeto del trámite, y en algunos casos ya habían mas de dos tradiciones.

Por lo anterior, consideran que si la intención del Decreto 260/06 es evitar que un mismo vehículo de transporte público de lugar a un vehículo de servicio particular y a otro de servicio público, en aquellos casos en que ya no son propietarios de los vehículos a los que les reversaría el cambio de servicio, estarían dispuestos a desintegrar otro vehículo particular que adquirían, en compensación por aquel frente al cual ya no pueden disponer por no ser ya de su dominio.

Al respecto, sea lo primero manifestar que la Secretaría General conoce la situación que se les viene presentado y reitera su interés en apoyar a la Secretaría de Tránsito y Transporte, como Autoridad Distrital en la materia, en la búsqueda de soluciones jurídicas claras y expeditas frente a la problemática.

En efecto, la Dirección Jurídica Distrital no solo ha tenido a bien asistir a la reunión del pasado 16 de septiembre de los corrientes para conocer con mayor puntualidad las causas y alcances de la situación, sino que ha venido acompañando a la STT en el proceso de estudio y definición de una propuesta de solución a la problemática.

Como bien se ha reiterado en todos los escenarios, consideramos que la situación que aqueja aquel grupo de transportadores, ha sido ajena a la voluntad de la administración, en tanto el trámite de expedición y publicidad del Decreto 260 de 2006 fue surtido de manera regular y conforme al procedimiento legal.

Sin embargo, conscientes de la existencia de una problemática con alcance social surgida fortuitamente de la transición entre dos decretos distritales, asumimos el estudio de la situación de cara a juridicidad y a los postulados de un Estado Social de Derecho, pudiendo concretar la siguiente propuesta de solución, dirigida exclusivamente para aquellas personas que radicaron el trámite de cambio de servicio de público a particular, ante el SETT entre el 19 y el 28 de julio de 2006:

*Partiendo de que en la expedición y publicidad del Decreto 260 de 2006 la Administración guardó el procedimiento y la formalidad legal, dicho acto administrativo debe permanecer incólume y no afectarse o alterarse ni en su contenido ni en su vigencia, frente al planteamiento de una posible solución.

*En efecto, dicho planteamiento debe formularse de cara a las actuaciones surtidas ante el Registro Distrital Automotor, que es en donde finalmente se materializa la situación objeto de inconformidad.

*De ésta manera, la propuesta consiste en que la Administración a través del Concesionario del servicio, revise a instancia de cada uno de los propietarios afectados la situación generada a éstos, buscando restituirlo a su condición inicial, para que tengan la oportunidad de decidir la destinación que le quieran dar a sus vehículos conforme el Decreto 260 de 2006.

*El instrumento para solicitar la revisión sería el de una solicitud de Revocatoria Directa del acto de registro del cambio de servicio, la cual, una vez verificados sus antecedentes y estudiada la situación planteada, permitiría la cancelación del trámite de cambio de servicio con la consecuente devolución de la Licencia de Tránsito aportada con el trámite. De tal suerte, que la cancelación del trámite les permitiría acceder nuevamente al derecho de reposición (cupo) sobre el vehículo, cuando el mismo sea chatarrizado.

*En ningún caso, la solicitud de revocatoria directa daría lugar a una nueva Licencia de Tránsito donde se establezca la condición de servicio público, pues constituiría una "reversión del cambio de servicio", la cual está expresamente prohibida por el Decreto Distrital 260 de 2006.

Finalmente, debemos manifestar frente a la situación de aquellas personas que ya no son propietarias de vehículos a los que hicieron cambio al servicio particular entre el 19 y el 28 de julio y que no alcanzaron a reponer, que la propuesta presentada de permitirles reponer chatarrizando un vehículo particular diferente, es jurídicamente "inviable", toda vez que no es posible a la luz del actual ordenamiento jurídico reponer un vehículo de servicio particular por uno de servicio público, ni un vehículo puede trasladarle a otro el derecho a la reposición.

Sin embargo, consideramos que la solución propuesta podría ser viable frente a estos últimos casos, si al momento de solicitar la revocatoria del acto de cambio de servicio, la persona ha readquirido la propiedad del mismo.

Esperando haber atendido de conformidad sus inquietudes, quedamos atentos del asunto y en tal sentido, la Secretaría de Tránsito y Transporte nos mantendrá informados del mismo.

Atentamente,

MARTHA YANET VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

MANUEL ÁVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

C. Información. Dr. Justo Germán Bermúdez Gross. Secretario de Tránsito y Transporte

Dr. Alfonso González. Subsecretario Operativo STT

Dra. María Elvira Pérez Franco. Gerente General. SETT

NOTA PIE DE PAGINA

1 Oficio radicado 1-2006-42817 del 25/09/06