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Resolución 2618 de 2006 Departamento Administrativo de Medio Ambiente

Fecha de Expedición:
16/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 3658 del 24 de noviembre de 2006.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2618 DE 2006

(Noviembre 16)

Por la cual se crea el Comité Distrital de Humedales y se dictan disposiciones sobre su funcionamiento

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el Decreto 330 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

Que el Acuerdo 19 de 1994 del Concejo de Bogotá D.C., declaró como reservas naturales ambientales los humedales que se encuentran en el perímetro urbano del Distrito Capital.

Que por medio de la Ley 165 de 1994, se aprueba la adhesión de Colombia al Convenio Internacional de Diversidad Biológica, en el que para el logro del objetivo de conservación in situ de especies y ecosistemas, el Estado debe, entre otras obligaciones ser garante de la rehabilitación y restauración de ecosistemas degradados; así como de la promoción de la recuperación de especies amenazadas.

Que mediante la Ley 357 de 1997, el Congreso Nacional aprobó la adhesión de Colombia a la convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, suscrita en la ciudad de Ramsar, Irán el 2 de febrero de 1971.

Que a través de las Resoluciones Nº 157 de 2004, Nº 196 y Nº 1128 de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adoptó medidas para garantizar el uso sostenible, la conservación y el manejo de los humedales en Colombia, dando aplicación a la Ley 357 de 1997.

Que el artículo 75 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital) estableció que los humedales hacen parte integral de la estructura ecológica principal de la ciudad, asignándoles la categoría de Parque Ecológico Distrital de Humedal, el cual fue definido por el artículo 94 de éste mismo decreto como área de alto valor escénico y/o biológico que por ello, tanto como por sus condiciones de localización y accesibilidad, se destina principalmente a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos, y de manera compatible y condicionada a la educación ambiental y la recreación pasiva.

Que el Distrito Capital, después de un proceso de construcción colectiva de más de 2 años; expidió la Política de Humedales de acuerdo con la cual, el ámbito de los humedales del Distrito Capital está incluido en el Altiplano Cundí-Boyacense como Unidad Biogeográfica, o "eco región", cuyos ecosistemas comparten fauna, flora e historial evolutivo y la zona montañosa que rodea la ciudad, que también comprende el sector enmarcado por las subcuencas de los ríos Sumapaz, Teusacá, Tunjuelo, Fucha y Salitre.

Que en la estrategia "Gestión interinstitucional" de dicha política distrital, se estipula que el DAMA, en coordinación con las entidades del Sistema Ambiental del Distrito Capital y las redes y organizaciones sociales, creará el Comité Distrital del Humedales, reconociendo la necesidad de articular la gestión ambiental y la ordenación del territorio, a través de mecanismos de coordinación y apoyo estratégico en los ámbitos local, distrital y regional.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 624 de 2007

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO DEL COMITÉ DISTRITAL DE HUMEDALES

Créase el Comité Distrital de Humedales como órgano asesor para la implementación, el seguimiento, la evaluación y actualización de los diferentes instrumentos de política y de gestión ambiental de los humedales del Distrito Capital, a través de los cuales se busca aportar elementos para el fortalecimiento y la sostenibilidad de la coordinación interinstitucional y ciudadana.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD DEL COMITÉ DISTRITAL DE HUMEDALES

La actividad del comité distrital de humedales se regirá por los siguientes principios:

a) La gestión de los humedales del Distrito Capital se funda en una dinámica de red social, de la cual hacen parte actores sociales e institucionales en un contexto local, distrital y regional, en forma tal que las recomendaciones del Comité Distrital de Humedales se articulen a una efectiva participación ciudadana en los procesos de decisión.

b) El Comité Distrital de Humedales deberá tener en cuenta, para el desarrollo de sus funciones, las instancias de actuación territorial y de desarrollo de estrategias, de acuerdo con la dinámica de la red social de gestión que lo soporta, y en función del fortalecimiento y la sostenibilidad de la coordinación interinstitucional y ciudadana para el manejo de estos ecosistemas como áreas naturales protegidas.

c) La gestión de los humedales del Distrito Capital debe ser integral, en el sentido de reconocer la dimensión de los componentes bióticos, abióticos, socioeconómicos y culturales de estos ecosistemas, así como su pertenencia a la estructura ecológica principal del Distrito y la región.

d) La protección, conservación, recuperación y uso racional de los humedales debe integrar el agua como eje fundamental para la vida y derecho fundamental de la humanidad.

e) La conservación de los humedales se enmarca en la construcción de una agenda urbano regional, en donde los actores institucionales y sociales (incluyendo el sector privado) asuman la corresponsabilidad y articulación de sus instrumentos de planeación, así como la construcción y ejecución de planes, programas y proyectos, de acuerdo con las directrices distritales, nacionales e internacionales de intervención en humedales.

ARTICULO TERCERO.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE HUMEDALES

El Comité Distrital de Humedales estará integrado por un funcionario de cargo directivo, designado mediante escrito del Director(a), Gerente o Representante de cada una de las siguientes entidades:

1) El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-.

2) La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. -EAAB-, a través de la Gerencia Ambiental.

3) El Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD-.

4) La Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano de la Secretaria de Gobierno Distrital.

5) El Jardín Botánico de Bogotá "José Celestino Mutis".

6) La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-.

7) Seis delegados de los Sistemas, Mesas o espacios de participación comunitaria en la gestión ambiental de las localidades donde se encuentran los humedales (Uno por localidad).

8) Dos delegados de la Red de Humedales de la Sabana de Bogotá.

Parágrafo 1.- En el caso de los integrantes a que se refieren los numerales 7 y 8 del presente artículo, las organizaciones y/o personas delegadas deberán suscribir un acta en donde conste tal designación para un período de un (1) año, contado a partir de la primera sesión del Comité.

Parágrafo 2.- En el Comité Distrital de Humedales podrán participar expertos temáticos y delegados de otras instituciones y organizaciones del distrito, la región y la nación, según sea pertinente.

ARTICULO CUARTO.- FUNCIONES DEL COMITÉ DISTRITAL DE HUMEDALES

El Comité Distrital de Humedales tendrá las siguientes funciones:

1. Recomendar directrices para el desarrollo de los procesos propios de articulación, implementación, seguimiento, evaluación y actualización de los instrumentos de política y gestión de humedales del Distrito Capital.

2. Elaborar conceptos relacionados con los procesos de manejo y resolución de conflictos ambientales que se presenten a propósito de la gestión de los ecosistemas de humedal del Distrito Capital, haciendo seguimiento a la oportuna y adecuada implementación de los planes de manejo ambiental de cada humedal.

3. Articular los instrumentos de política y gestión Distrital de humedales al entramado de políticas públicas del Distrito, la región y la nación, en función del horizonte colectivo de aportar al manejo integral de esos ecosistemas como áreas naturales protegidas, así como al desarrollo sustentable de la ciudad y la región.

4. Convocar a sus reuniones y actividades, la participación de los actores identificados como asesores y de control, así como a aquellos que participan específicamente en las diferentes instancias de actuación, cuando los temas y/o problemáticas de la gestión lo ameriten.

Parágrafo 1.- El Comité prestará especial atención a evaluar la coherencia entre la Política de Humedales del Distrito Capital y las políticas de infraestructura vial, vivienda y ruralidad del Distrito y la región.

ARTÍCULO QUINTO.- REUNIONES Y CONVOCATORIA DEL COMITÉ DISTRITAL DE HUMEDALES

El Comité Distrital de Humedales realizará reuniones de trabajo ordinarias con una periodicidad trimestral, el primer martes del primer mes de cada trimestre. Para estas reuniones la secretaría técnica realizará la convocatoria por escrito a cada uno de los miembros, así como a las entidades, organizaciones y actores pertinentes según el objetivo de la reunión, y de acuerdo con la programación convenida en el plan de trabajo.

Cuando se considere necesario, en razón de los requerimientos de la gestión, se llevarán a cabo reuniones extraordinarias, para lo cual la convocatoria será realizada por la secretaría técnica del Comité, o por lo menos de la mitad más uno de sus integrantes.

ARTÍCULO SEXTO.- TOMA DE DECISIONES

En el Comité Distrital de Humedales, los procesos de toma de decisión sobre la gestión privilegiarán en primera instancia la construcción de consensos. Sin embargo, en caso de persistir diferencia de posiciones respecto de temas concretos, las decisiones se tomarán por votación de la mayoría de los integrantes asistentes.

Pese a que las decisiones del Comité Distrital de Humedales no tienen efecto vinculante, sus recomendaciones deberán presentarse por escrito a las entidades responsables de la gestión de los humedales.

Parágrafo 1.- QUÓRUM DECISORIO

Para efectos de la toma de decisiones por votación, el quórum de cada reunión del Comité se establecerá con el número de integrantes presentes una hora después de la convenida para el inicio de la sesión, para lo cual se deberá contar sin excepción con la presencia de la secretaría técnica del comité.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DISTRITAL DE HUMEDALES.

La secretaría técnica del Comité será ejercida por la Subdirección de Ecosistemas y Biodiversidad del DAMA. Con el apoyo pertinente de todos los miembros, brindará el soporte logístico a las actividades desarrolladas por el Comité y será la encargada de documentar la memoria del trabajo, así como de su debida custodia.

ARTÍCULO OCTAVO.- PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO

Una vez instalado el Comité Distrital de Humedales, el DAMA elaborará una propuesta de plan de trabajo anual del Comité, en el que establecerá objetivos y metas de trabajo, responsables, fuentes de financiación e indicadores de gestión. Una vez discutido y ajustado al interior del Comité, dicho plan será ampliamente socializado.

Con base en el plan de trabajo anual y bajo la coordinación de la secretaría técnica, el Comité Distrital de Humedales, en el mes de Octubre de cada año, presentará públicamente un informe ejecutivo. De este informe se compulsará copia al Consejo Ambiental del Distrito Capital.

ARTÍCULO NOVENO.- MANEJO DE LA INFORMACIÓN

De acuerdo con los principios de publicidad y participación, la información relevante generada al interior del Comité Distrital de Humedales será de acceso abierto para la ciudadanía en general, y publicada en la página web del DAMA.

ARTÍCULO DÉCIMO.- ARTICULACIÓN DEL COMITÉ DISTRIAL DE HUMEDALES AL SISTEMA AMBIENTAL DEL DISTRITO CAPITAL

Para efectos de la articulación al Sistema Ambiental del Distrito Capital . SIAC y de la región, la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de trabajo del Comité Distrital de Humedales se llevará a cabo en coordinación con la gestión propia del Consejo Ambiental Distrital, buscando la consolidación de la gestión de los humedales como parte del Sistema Distrital de Áreas Protegidas articulado con el Sistema Regional correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).

CLAUDIA MARÍA BUITRAGO RESTREPO

Directora