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Decreto 4402 de 2006 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
07/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46475 de diciembre 07 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4402 DE 2006

(diciembre 7)

por el cual se adiciona el artículo 10 del Decreto 898 de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 12 del artículo 28 del Decreto-ley 210 de 2003, y con sujeción a lo establecido en el Decreto-ley 410 de 1971,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase al artículo 10 del Decreto 898 de 2002, el siguiente numeral:

"21. Administración de otros Registros: Las Cámaras de Comercio, en su conjunto o individualmente consideradas, podrán administrar cualquier otro registro público de personas, bienes o servicios que se derive de funciones atribuidas a entidades públicas, con el objeto de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 898 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge H. Botero.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46475 de diciembre 07 de 2006.