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Acuerdo 262 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3674 de diciembre 21 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 262 DE 2006

(Diciembre 21)

Liquidado por el Decreto Distrital 535 de 2006 , Modificado por el Decreto Distrital 536 de 2006, Adicionado por el Acuerdo Distrital 283 de 2007

"por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el capítulo IV del Decreto 714 de 1996.

Ver Proyecto de Acuerdo 503 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C. Documento de Relatoría 101 de 2007

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Expedir el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, por la suma de PESOS M/CTE ($11,374,819,376,823), conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS

PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

3,916,265,282,949

0

3,916,265,282,949

2-2

Transferencias

206,458,935,399

3,971,936,363,432

4,178,395,298,831

2-4

Recursos de Capital

3,280,158,795,043

0

3,280,158,795,043

Total Rentas e Ingresos

7,402,883,013,391

3,971,936,363,432

11,374,819,376,823

ORGANÍSMO DE CONTROL

101

CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

0

0

0

2-2

Transferencias

0

72,661,929,498

72,661,929,498

2-4

Recursos de Capital

0

0

0

Total Rentas e Ingresos

0

72,661,929,498

72,661,929,498

ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO

209

UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

71,228,755,957

0

71,228,755,957

2-2

Transferencias

9,972,854,510

91,540,000,000

101,512,854,510

2-4

Recursos de Capital

1,566,425,877

0

1,566,425,877

Total Rentas e Ingresos

82,768,036,344

91,540,000,000

174,308,036,344

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

3,149,212,137,190

0

3,149,212,137,190

2-2

Transferencias

37,207,591,889

1,598,397,824,941

1,635,605,416,830

2-4

Recursos de Capital

2,796,413,122,625

0

2,796,413,122,625

Total Rentas e Ingresos

5,982,832,851,704

1,598,397,824,941

7,581,230,676,645

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - CONSOLIDADO

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

695,824,389,802

0

695,824,389,802

2-2

Transferencias

159,278,489,000

2,209,336,608,993

2,368,615,097,993

2-4

Recursos de Capital

482,179,246,541

0

482,179,246,541

Total Rentas e Ingresos

1,337,282,125,343

2,209,336,608,993

3,546,618,734,336

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - DESAGREGADO POR ENTIDADES

130

FONDO DE VENTAS POPULARES

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

7,395,700,000

0

7,395,700,000

2-2

Transferencias

0

15,391,154,650

15,391,154,650

2-4

Recursos de Capital

4,332,847,251

0

4,332,847,251

Total Rentas e Ingresos

11,728,547,251

15,391,154,650

27,119,701,901

135

FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

63,296,515,996

0

63,296,515,996

2-2

Transferencias

0

8,240,946,192

8,240,946,192

2-4

Recursos de Capital

58,570,732,555

0

58,570,732,555

Total Rentas e Ingresos

121,867,248,551

8,240,946,192

130,108,194,743

138

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

140,396,864,000

0

140,396,864,000

2-2

Transferencias

141,500,654,000

775,000,045,700

916,500,699,700

2-4

Recursos de Capital

223,420,007,733

0

223,420,007,733

Total Rentas e Ingresos

505,317,525,733

775,000,045,700

1,280,317,571,433

139

FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

0

0

0

2-2

Transferencias

0

23,655,885,711

23,655,885,711

2-4

Recursos de Capital

0

0

0

Total Rentas e Ingresos

0

23,655,885,711

23,655,885,711

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

367,231,284,072

0

367,231,284,072

2-2

Transferencias

17,669,000,000

966,565,617,876

984,234,617,876

2-4

Recursos de Capital

140,051,437,621

0

140,051,437,621

Total Rentas e Ingresos

524,951,721,693

966,565,617,876

1,491,517,339,569

206

FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

13,597,446,000

0

13,597,446,000

2-2

Transferencias

108,835,000

9,893,536,000

10,002,371,000

2-4

Recursos de Capital

2,405,650,000

0

2,405,650,000

Total Rentas e Ingresos

16,111,931,000

9,893,536,000

26,005,467,000

208

CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

2,492,044,000

0

2,492,044,000

2-2

Transferencias

0

39,500,999,982

39,500,999,982

2-4

Recursos de Capital

21,022,093,653

0

21,022,093,653

Total Rentas e Ingresos

23,514,137,653

39,500,999,982

63,015,137,635

211

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE - IDRD

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

26,147,053,150

0

26,147,053,150

2-2

Transferencias

0

103,618,884,546

103,618,884,546

2-4

Recursos de Capital

8,959,864,175

0

8,959,864,175

Total Rentas e Ingresos

35,106,917,325

103,618,884,546

138,725,801,871

212

INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO - IDCT

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

1,123,000,000

0

1,123,000,000

2-2

Transferencias

0

42,819,411,785

42,819,411,785

2-4

Recursos de Capital

44,952,940

0

44,952,940

Total Rentas e Ingresos

1,167,952,940

42,819,411,785

43,987,364,725

213

CORPORACIÓN LA CANDELARIA

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

131,000,000

0

131,000,000

2-2

Transferencias

0

8,649,975,684

8,649,975,684

2-4

Recursos de Capital

671,860,140

0

671,860,140

Total Rentas e Ingresos

802,860,140

8,649,975,684

9,452,835,824

214

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

55,461,218,000

0

55,461,218,000

2-2

Transferencias

0

62,751,262,000

62,751,262,000

2-4

Recursos de Capital

11,728,239,000

0

11,728,239,000

Total Rentas e Ingresos

67,189,457,000

62,751,262,000

129,940,719,000

215

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

122,841,046

0

122,841,046

2-2

Transferencias

0

1,940,009,724

1,940,009,724

2-4

Recursos de Capital

175,252,230

0

175,252,230

Total Rentas e Ingresos

298,093,276

1,940,009,724

2,238,103,000

216

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

200,000,000

0

200,000,000

2-2

Transferencias

0

15,681,039,000

15,681,039,000

2-4

Recursos de Capital

0

0

0

Total Rentas e Ingresos

200,000,000

15,681,039,000

15,881,039,000

217

FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD BOGOTÁ D.C.

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

12,282,350,000

0

12,282,350,000

2-2

Transferencias

0

117,451,079,358

117,451,079,358

2-4

Recursos de Capital

10,243,850,345

0

10,243,850,345

Total Rentas e Ingresos

22,526,200,345

117,451,079,358

139,977,279,703

218

JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

4,341,273,538

0

4,341,273,538

2-2

Transferencias

0

13,300,103,832

13,300,103,832

2-4

Recursos de Capital

537,458,898

0

537,458,898

Total Rentas e Ingresos

4,878,732,436

13,300,103,832

18,178,836,268

253

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

1,605,800,000

0

1,605,800,000

2-2

Transferencias

0

4,876,656,953

4,876,656,953

2-4

Recursos de Capital

15,000,000

0

15,000,000

Total Rentas e Ingresos

1,620,800,000

4,876,656,953

6,497,456,953

ARTÍCULO 2. Expedir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, por la suma de PESOS M/CTE, ($11,374,819,376,823) conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS E INVERSIONES

PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO

Recursos

Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

1,242,774,207,981

241,379,367,600

1,484,153,575,581

3-2

Servicio de la Deuda

737,847,067,142

6,692,017,020

744,539,084,162

3-3

Inversión

5,422,261,738,268

3,723,864,978,812

9,146,126,717,080

Total Gastos e Inversiones

7,402,883,013,391

3,971,936,363,432

11,374,819,376,823

ORGANÍSMO DE CONTROL

101

CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

61,707,781,498

61,707,781,498

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

0

10,954,148,000

10,954,148,000

Total Gastos e Inversiones

0

72,661,929,498

72,661,929,498

ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO

209

UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

Recursos

Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

28,765,389,610

91,540,000,000

120,305,389,610

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

54,002,646,734

0

54,002,646,734

Total Gastos e Inversiones

82,768,036,344

91,540,000,000

174,308,036,344

ADMINISTRACIÓN CENTRAL - CONSOLIDADO

Recursos Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

1,173,974,010,615

0

1,173,974,010,615

3-2

Servicio de la Deuda

731,999,619,867

0

731,999,619,867

3-3

Inversión

4,076,859,221,222

1,598,397,824,941

5,675,257,046,163

Total Gastos e Inversiones

5,982,832,851,704

1,598,397,824,941

7,581,230,676,645

ADMINISTRACIÓN CENTRAL - DESAGREGADO POR ENTIDADES

100

CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

31,853,910,000

0

31,853,910,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

0

0

0

Total Gastos e Inversiones

31,853,910,000

0

31,853,910,000

102

PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

56,845,813,296

0

56,845,813,296

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

6,200,000,000

0

6,200,000,000

Total Gastos e Inversiones

63,045,813,296

0

63,045,813,296

104

SECRETARÍA GENERAL

Recursos Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

42,049,695,985

0

42,049,695,985

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

45,527,041,682

0

45,527,041,682

Total Gastos e Inversiones

87,576,737,667

0

87,576,737,667

105

VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

7,261,000,197

0

7,261,000,197

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

4,400,000,000

0

4,400,000,000

Total Gastos e Inversiones

11,661,000,197

0

11,661,000,197

106

UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Recursos Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

3,480,620,497

0

3,480,620,497

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

51,932,438,273

0

51,932,438,273

Total Gastos e Inversiones

55,413,058,770

0

55,413,058,770

110

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Recursos Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

85,280,875,766

0

85,280,875,766

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

103,119,129,094

0

103,119,129,094

Total Gastos e Inversiones

188,400,004,860

0

188,400,004,860

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

Recursos Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

773,982,434,846

0

773,982,434,846

3-2

Servicio de la Deuda

731,999,619,867

0

731,999,619,867

3-3

Inversión

2,292,070,797,376

507,981,784,334

2,800,052,581,710

Total Gastos e Inversiones

3,798,052,852,089

507,981,784,334

4,306,034,636,423

112

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Recursos Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

52,131,145,210

0

52,131,145,210

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

995,620,310,315

984,869,574,123

1,980,489,884,438

Total Gastos e Inversiones

1,047,751,455,525

984,869,574,123

2,032,621,029,648

114

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

Recursos Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

23,513,894,000

0

23,513,894,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

0

0

0

Total Gastos e Inversiones

23,513,894,000

0

23,513,894,000

115

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Recursos Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

9,364,230,218

0

9,364,230,218

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

300,000,000

0

300,000,000

Total Gastos e Inversiones

9,664,230,218

0

9,664,230,218

116

SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Recursos Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

13,817,554,000

0

13,817,554,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

0

0

0

Total Gastos e Inversiones

13,817,554,000

0

13,817,554,000

120

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL

Recursos Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

27,138,811,240

0

27,138,811,240

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

67,815,741,738

0

67,815,741,738

Total Gastos e Inversiones

94,954,552,978

0

94,954,552,978

122

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL

Recursos Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

5,592,818,777

0

5,592,818,777

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

346,002,041,159

82,154,163,982

428,156,205,141

Total Gastos e Inversiones

351,594,859,936

82,154,163,982

433,749,023,918

123

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL

Recursos Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

5,378,047,181

0

5,378,047,181

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

19,300,940,096

0

19,300,940,096

Total Gastos e Inversiones

24,678,987,277

0

24,678,987,277

124

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL

Recursos Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

14,573,394,352

0

14,573,394,352

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

11,803,000,000

0

11,803,000,000

Total Gastos e Inversiones

26,376,394,352

0

26,376,394,352

125

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Recursos Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

3,491,793,536

0

3,491,793,536

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

1,515,824,152

0

1,515,824,152

Total Gastos e Inversiones

5,007,617,688

0

5,007,617,688

126

DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA

Recursos Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

12,380,948,000

0

12,380,948,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

117,739,163,167

23,392,302,502

141,131,465,669

Total Gastos e Inversiones

130,120,111,167

23,392,302,502

153,512,413,669

127

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

Recursos Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

5,837,023,514

0

5,837,023,514

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

13,512,794,170

0

13,512,794,170

Total Gastos e Inversiones

19,349,817,684

0

19,349,817,684

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - CONSOLIDADO

Recursos

Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

40,034,807,756

88,131,586,102

128,166,393,858

3-2

Servicio de la Deuda

5,847,447,275

6,692,017,020

12,539,464,295

3-3

Inversión

1,291,399,870,312

2,114,513,005,871

3,405,912,876,183

Total Gastos e Inversiones

1,337,282,125,343

2,209,336,608,993

3,546,618,734,336

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - DESAGREGADO POR ENTIDADES

130

FONDO DE VENTAS POPULARES

Recursos

Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

1,155,322,000

1,155,322,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

11,728,547,251

14,235,832,650

25,964,379,901

Total Gastos e Inversiones

11,728,547,251

15,391,154,650

27,119,701,901

135

FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT

Recursos

Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

11,770,960,000

0

11,770,960,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

110,096,288,551

8,240,946,192

118,337,234,743

Total Gastos e Inversiones

121,867,248,551

8,240,946,192

130,108,194,743

138

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

Recursos

Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

9,755,137,000

0

9,755,137,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

495,562,388,733

775,000,045,700

1,270,562,434,433

Total Gastos e Inversiones

505,317,525,733

775,000,045,700

1,280,317,571,433

139

FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE

Recursos

Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

652,662,468

652,662,468

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

0

23,003,223,243

23,003,223,243

Total Gastos e Inversiones

0

23,655,885,711

23,655,885,711

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

Recursos

Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

3,329,880,393

32,745,081,152

36,074,961,545

3-2

Servicio de la Deuda

5,847,447,275

6,692,017,020

12,539,464,295

3-3

Inversión

515,774,394,025

927,128,519,704

1,442,902,913,729

Total Gastos e Inversiones

524,951,721,693

966,565,617,876

1,491,517,339,569

206

FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI

Recursos

Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

2,427,770,000

1,064,536,000

3,492,306,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

13,684,161,000

8,829,000,000

22,513,161,000

Total Gastos e Inversiones

16,111,931,000

9,893,536,000

26,005,467,000

208

CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

Recursos

Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

2,384,690,255

2,753,570,000

5,138,260,255

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

21,129,447,398

36,747,429,982

57,876,877,380

Total Gastos e Inversiones

23,514,137,653

39,500,999,982

63,015,137,635

211

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE - IDRD

Recursos

Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

7,565,652,000

11,481,377,371

19,047,029,371

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

27,541,265,325

92,137,507,175

119,678,772,500

Total Gastos e Inversiones

35,106,917,325

103,618,884,546

138,725,801,871

212

INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO - IDCT

Recursos

Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

1,167,952,940

8,519,169,372

9,687,122,312

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

0

34,300,242,413

34,300,242,413

Total Gastos e Inversiones

1,167,952,940

42,819,411,785

43,987,364,725

213

CORPORACIÓN LA CANDELARIA

Recursos

Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

66,000,000

1,858,768,000

1,924,768,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

736,860,140

6,791,207,684

7,528,067,824

Total Gastos e Inversiones

802,860,140

8,649,975,684

9,452,835,824

214

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON

Recursos

Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

7,134,201,000

7,134,201,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

67,189,457,000

55,617,061,000

122,806,518,000

Total Gastos e Inversiones

67,189,457,000

62,751,262,000

129,940,719,000

215

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

Recursos

Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

122,841,046

861,261,954

984,103,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

175,252,230

1,078,747,770

1,254,000,000

Total Gastos e Inversiones

298,093,276

1,940,009,724

2,238,103,000

216

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

Recursos

Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

12,681,039,000

12,681,039,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

200,000,000

3,000,000,000

3,200,000,000

Total Gastos e Inversiones

200,000,000

15,681,039,000

15,881,039,000

217

FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD BOGOTÁ D.C.

Recursos

Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

599,924,122

1,597,289,832

2,197,213,954

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

21,926,276,223

115,853,789,526

137,780,065,749

Total Gastos e Inversiones

22,526,200,345

117,451,079,358

139,977,279,703

218

JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

Recursos

Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

813,000,000

2,615,591,000

3,428,591,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

4,065,732,436

10,684,512,832

14,750,245,268

Total Gastos e Inversiones

4,878,732,436

13,300,103,832

18,178,836,268

253

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

Recursos

Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

31,000,000

3,011,716,953

3,042,716,953

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

1,589,800,000

1,864,940,000

3,454,740,000

Total Gastos e Inversiones

1,620,800,000

4,876,656,953

6,497,456,953

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales contenidas en el presente Acuerdo rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y se harán extensivas al Ente Autónomo Universitario, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital, cuando expresamente así se establezca.

ARTÍCULO 4. MARCO JURÍDICO. La ejecución presupuestal del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2007, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política de Colombia, con los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996 compilados en el Decreto Distrital 714 de 1996 Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Acuerdo.

CAPITULO II

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

ARTÍCULO 5. RECURSOS DE TERCEROS. Los recaudos que efectúen los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual, o los recursos que administren en nombre de otras entidades públicas o de terceros, no se incorporarán a sus presupuestos. Dichos recursos deberán presupuestarse en la entidad que sea titular de los derechos correspondientes. La entidad administradora o recaudadora deberá mantener dichos recursos separados de los propios y contabilizarlos en la forma que establezca la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad.

ARTÍCULO 6. CRÉDITOS ADICIONALES. La viabilidad presupuestal de la Administración Central para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, será certificada por el Director Distrital de Presupuesto.

En los Establecimientos Públicos y en los Entes Autónomos Universitarios dicha certificación será expedida por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 7. RENTAS ESPECÍFICAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General que tengan financiadas sus apropiaciones con fuentes de destinación específica, en especial con las del Sistema General de Participaciones, el Fondo Nacional de Regalías, explotación de canteras, donaciones y créditos de la Banca Multilateral, Bilateral o de Fomento deben efectuar un control presupuestal, contable y de tesorería diferente a las demás fuentes de financiación que respaldan el presupuesto.

De igual manera, dicho control se efectuará sobre los recursos destinados al pago de obligaciones pensionales.

ARTÍCULO 8. APORTES DE CAPITAL DEL DISTRITO. Las transferencias de recursos que efectúe la Administración Central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las anteriores, se constituirán en aportes patrimoniales de Bogotá D.C. Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido legalizados a 31 de diciembre de 2006, podrán ser liberadas por el Distrito.

Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital en sus entidades, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

PARÁGRAFO. No se constituirán como aportes patrimoniales los recursos transferidos por la Administración Central para ser otorgados como subsidio.

ARTÍCULO 9. INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. El servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, está obligado a solicitar la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva orden, para efectos de tramitar el respectivo desembargo.

ARTÍCULO 10. RENDIMIENTOS. Los rendimientos financieros originados con recursos del Distrito por parte de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, a través de cualquier modalidad de contratación, son del Distrito y deben ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, por lo tanto, dichos rendimientos financieros, no se podrán pactar para adquirir compromisos diferentes.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de lo dicho en el inciso anterior, los rendimientos financieros que generen los patrimonios de pensiones, cesantías, el Fondo Cuenta Río Bogotá y el Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso, los cuales acrecentarán los recursos de los mismos para atender su objeto y no deberán ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería. Dichos recursos sólo se registrarán en la contabilidad financiera del Distrito Capital. Para todos los efectos, con corte a 31 de diciembre de 2007, deberán ser reportadas a la Dirección Distrital de Tesorería para su registro presupuestal, sin situación de fondos.

ARTÍCULO 11. FONDOS CUENTA. Los Fondos cuenta sin personería jurídica deben crearse mediante Acuerdo del Concejo Distrital y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el presente Acuerdo y las demás normas que lo reglamenten.

ARTÍCULO 12. DISPOSICIÓN DE BIENES EN EJECUCIÓN ACTIVA DEL PRESUPUESTO. Se autoriza en la vigencia fiscal 2007 a la Secretaría de Hacienda para que en nombre del Distrito Capital enajene los bienes muebles que reciba como Dación en Pago por concepto de obligaciones tributarias.

Así mismo, se autoriza para enajenar durante la misma vigencia las acciones de sociedades comerciales a nombre de Bogotá Distrito Capital con sujeción a las disposiciones legales aplicables a la materia, que se encuentren bajo la administración de esta Secretaría, siempre y cuando hayan sido o sean originadas en procesos de liquidación de empresas o entidades públicas, juicios de sucesión, daciones en pago y aquellas recibidas por disposiciones legales, siempre y cuando las condiciones del mercado así lo ameriten.

CAPITULO III

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 13. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. El Gobierno Distrital deberá expedir el Decreto de Liquidación de Presupuesto mediante el cual se detallen y clasifiquen los ingresos y los gastos, así como la definición de los últimos y adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

La Secretaría de Hacienda Dirección Distrital del Presupuesto de oficio o a petición del Jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de trascripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2007.

ARTÍCULO 14. PLAN DE CUENTAS. El Plan de Cuentas presupuestal elaborado por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se entenderá incorporado en el Presupuesto de los órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

Los Planes de Cuentas Presupuestales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, del Ente Autónomo Universitario, de las Empresas Sociales del Estado y de los Fondos de Desarrollo Local, antes de ser modificados, requerirán concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

ARTÍCULO 15. AJUSTE PRESUPUESTAL. Cuando se expidan actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, estos actos servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de Resolución del Gerente o Director de la entidad receptora.

CAPÍTULO IV

VIABILIDAD PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 16. MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, incluido el Ente Autónomo Universitario, requerirán certificación de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 617 de 2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

PARÁGRAFO 1. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales y prestacionales, sin el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces. Se exceptúa del requisito de viabilidad presupuestal, el incremento salarial que determine el Gobierno Distrital para la vigencia fiscal 2007.

PARÁGRAFO 2. Las modificaciones de plantas de personal que impliquen aumento en los gastos de funcionamiento de las Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, así como, la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.

ARTÍCULO 17. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, los Fondos de Desarrollo Local y el Ente Autónomo Universitario, necesiten adquirir vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan.

PARÁGRAFO. Para el nivel directivo, se expedirá viabilidad presupuestal, solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel.

ARTÍCULO 18. VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.

ARTÍCULO 19. VINCULACIÓN DE PERSONAL SUPERNUMERARIO. La vinculación de supernumerarios o empleados de carácter temporal o transitorio, requiere de certificado de disponibilidad presupuestal previo y se podrá efectuar para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencia o de vacaciones y para cumplir actividades de carácter transitorio. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto expedirá concepto de viabilidad presupuestal previo el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil o quien haga sus veces.

Las prórrogas a la vinculación de personal supernumerario requieren del concepto de viabilidad presupuestal.

CAPITULO V

DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS

ARTÍCULO 20. PROGRAMACIÓN DE PAGOS. El Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) debe estar en concordancia con los ingresos disponibles para poder efectuar los pagos de la Administración Distrital. En consecuencia, los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y Fondos de Desarrollo Local, sólo podrán efectuar pagos hasta el monto autorizado en el respectivo PAC.

El PAC será exigible respecto a los gastos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2007, como también a las cuentas por pagar.

ARTÍCULO 21. PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías y transferencias asociadas a la nómina.

ARTÍCULO 22. IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte de mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2006, se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2007.

La prima de vacaciones y cesantías para los funcionarios de las entidades que conforman el Presupuesto Anual incluido el Ente Autónomo Universitario, así como los impuestos, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación.

Los órganos que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital podrán pagar con cargo al presupuesto vigente, las obligaciones recibidas de las entidades liquidadas que fueron causadas por las mismas, correspondientes a servicios públicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la nómina, cualquiera que sea el año de su causación, afectando el rubro que le dio origen.

ARTÍCULO 23. BIENESTAR Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos, en dinero o en especie.

ARTÍCULO 24. COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. Los costos inherentes o accesorios y las obligaciones que se deriven de un compromiso se afectarán presupuestalmente teniendo en cuenta el objeto principal del mismo y los rubros presupuestales que lo respaldan.

ARTÍCULO 25. IMPUTACIÓN DE DECISIONES JUDICIALES. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbítrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupuestales de cada entidad y del Ente Autónomo Universitario. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbítrales y tutelas. Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas.

Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro Sentencias Judiciales de Gastos de Funcionamiento.

ARTÍCULO 26. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, de acuerdo con su autonomía presupuestal, cumplen con el Plan de Gestión Ambiental al realizar las acciones ambientales de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo 9 de 1990, en coordinación con las políticas establecidas por la autoridad ambiental del Distrito.

ARTÍCULO 27. DE LAS LOCALIDADES. De conformidad con el artículo 16 del Decreto 1139 de 2000, el Alcalde o Alcaldesa Local presentará a la Junta Administradora Local - JAL el proyecto de presupuesto a nivel de programas, acompañado de un anexo informativo de los proyectos de inversión que no forma parte del Presupuesto.

ARTÍCULO 28. DESTINACIÓN DE RECURSOS DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales en cumplimiento al Acuerdo 23 de 1997 modificado por el Acuerdo 42 de 1999.

ARTÍCULO 29. PROYECTOS DE INVERSIÓN LOCAL. Para la ejecución de los proyectos de inversión local registrados y viabilizados en el Banco Local de Programas y Proyectos, se requiere del concepto previo y favorable de viabilidad técnica expedido por la Oficina de Planeación Local.

En el evento en que sea necesaria una modificación en el transcurso de la anualidad, se requerirán los mismos conceptos.

ARTÍCULO 30. RECURSOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL LOCAL. Las adiciones presupuestales de los Fondos de Desarrollo Local originadas por recursos de cooperación internacional deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde o Alcaldesa Local, previa certificación de su recaudo expedida por el responsable de presupuesto o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donatarios exijan requisitos diferentes.

ARTÍCULO 31. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS DE LAS LOCALIDADES. Cuando se trate de adición de recursos provenientes de convenios interadministrativos, diferentes a los de cooperación internacional y los recursos no se encuentren en caja, dicho Convenio servirá de base para efectuar la correspondiente adición, previo cumplimiento de las autorizaciones y requisitos presupuestales correspondientes.

ARTÍCULO 32. CRUCE DE CUENTAS. Con el fin de promover el saneamiento económico, financiero y contable de todo orden, se autoriza a las entidades del Sector Central y Descentralizadas, para efectuar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto podrá descontar la suma correspondiente a dichas obligaciones de las transferencias que se giren por cualquier concepto a las respectivas entidades. Igualmente, podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas y otras entidades territoriales, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. En ambos casos, debe existir previo acuerdo escrito acerca de las condiciones y términos del cruce de cuentas. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas.

PARÁGRAFO. Para las obligaciones de origen legal que tengan el Distrito y sus entidades descentralizadas con otros órganos públicos, deben tenerse en cuenta las transferencias, salvo las de destinación específica y aportes que a cualquier título las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal.

Cuando se reúnan las calidades de acreedor y deudor en una misma entidad, como consecuencia de un proceso de liquidación de entidades del orden Distrital, se compensarán las cuentas automáticamente sin operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

ARTÍCULO 33. VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos a nombre de Bogotá D.C., que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a organismos nacionales e internacionales con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital.

ARTÍCULO 34. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Y ENCARGOS FIDUCIARIOS. Con la transferencia de dineros a los Patrimonios Autónomos y Encargos Fiduciarios constituidos por el Distrito Capital, responsables del manejo de los recursos públicos, se entenderá ejecutada la apropiación presupuestal, manteniendo el control y vigilancia de la ejecución de estos recursos.

ARTÍCULO 35. PAGO DE PENSIONES CONVENCIONALES. El Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, sustituirá en el pago de pensiones convencionales a las entidades del nivel central y a los Establecimientos Públicos, una vez se cumplan los requisitos establecidos en el Decreto Distrital 339 de 2006, en el que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 36. AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS ENTRE ENTIDADES. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General del Distrito Capital celebren convenios entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del Jefe del órgano respectivo, previos los conceptos requeridos. En el caso de los Establecimientos Públicos y el Ente Autónomo Universitario, así como en las entidades señaladas en el artículo 3 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos.

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 37. DISTRIBUCIONES AL INTERIOR DEL PLAN DE CUENTAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, podrán realizar distribuciones al interior del mismo rubro del Plan de Cuentas del presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación y cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano, previo concepto favorable de la Secretaria de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Para los gastos de inversión, requerirán concepto previo favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o quien haga sus veces.

En el caso de los Establecimientos Públicos estas distribuciones se harán por acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos lo hará el representante legal de éstos.

Las distribuciones al interior de estas subcuentas que no varíen el monto total del rubro, no requerirán de concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

PARÁGRAFO 1. Copia del acto administrativo expedido por la entidad que haga las distribuciones, deberá enviarse a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición del mismo.

PARÁGRAFO 2. Con base en las reservas presupuestales de los rubros de funcionamiento e inversión que se constituyan a 31 de diciembre de 2006, las entidades que integran el Presupuesto Anual del Distrito Capital distribuirán el Rubro Reservas Presupuestales. Dicha distribución no requiere previo concepto de la Secretaría de Hacienda Distrital y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital o quien haga sus veces, ni aprobación por parte de las juntas o consejos directivos para el caso de los Establecimientos Públicos.

ARTÍCULO 38. APLICACIÓN TRANSITORIA DE RECURSOS. En virtud del principio de Unidad de Caja, salvo las excepciones de ley, los Establecimientos Públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos del Distrito o la Nación, mientras se reciban las respectivas transferencias, siempre y cuando no sacrifiquen o posterguen el cumplimiento de los compromisos laborales contraídos, los proyectos en ejecución, ni el pago del servicio de la deuda programado. Esta medida también la podrá aplicar la Administración Central respecto de las obligaciones financiadas con recursos de la Nación, siempre y cuando no se trate de recursos provenientes de la Nación que exijan un manejo financiero, contable y presupuestal especial y por lo tanto, no hagan parte de la unidad de caja en el Tesoro Distrital.

CAPÍTULO VI

DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR

ARTÍCULO 39. DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES. Las reservas presupuestales que al cierre de la vigencia fiscal 2006 hayan constituido las entidades que conforman el Presupuesto Anual y el Ente Autónomo Universitario que no hubieran sido ejecutadas a 31 de diciembre del 2007, fenecerán sin excepción.

En consecuencia, los funcionarios responsables de los respectivos órganos o entidades, reintegrarán los dineros transferidos por la Administración Central, a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, antes del 15 de febrero del año 2008, incluido el servicio de la deuda. Así mismo, se deberán reintegrar al Tesoro Distrital los recursos transferidos por la Administración Central que al cierre de la vigencia 2007 no estén respaldando ningún compromiso.

Los recursos incorporados en el Presupuesto General del Distrito Capital con destino a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, que no hayan sido comprometidos o ejecutados antes del 31 de diciembre de 2007, deben ser reintegrados por éstas a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería.

ARTÍCULO 40. REPORTE DE RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito y el Ente Autónomo Universitario, deberán reportar a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería en la fecha, formatos y medios que para el efecto se determine, las reservas presupuestales y las cuentas por pagar constituidas a 31 de diciembre de 2006, originadas en obligaciones legalmente adquiridas. Las primeras, serán constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y las segundas por el ordenador del gasto, el contador y el tesorero de cada órgano.

En casos excepcionales, se podrán efectuar las correcciones sobre la constitución de reservas presupuestales y/o cuentas por pagar, mediante acta debidamente certificada por la respectiva entidad, a más tardar el 16 de febrero de 2007 únicamente respecto de la información suministrada a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Los referidos casos excepcionales serán calificados por el representante legal del órgano o entidad según el caso y deben contar con el visto bueno de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería, según corresponda.

CAPÍTULO VII

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

ARTÍCULO 41. ORDENACIÓN DEL GASTO DEL SERVICIO DE LA DEUDA. La ordenación del gasto del servicio de la deuda está a cargo de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público.

ARTÍCULO 42. CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Todas las operaciones de crédito público que realicen las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y el Ente Autónomo Universitario, deberán respetar el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Distrital y la normatividad distrital y nacional sobre la materia; contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Crédito Público y con la autorización del CONFIS.

ARTÍCULO 43. SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda.

ARTÍCULO 44. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán atenderse compromisos de vigencias siguientes y realizar otras operaciones de crédito público con cargo al presupuesto de la vigencia.

ARTÍCULO 45. TRANSFERENCIAS PARA EL PAGO DE LA DEUDA. Las transferencias para el pago de la deuda pública serán ordenadas por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público, de conformidad con la solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades beneficiarias.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 46. DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES. Cuando se generen pagos de mayores valores por cualquier concepto y una vez surtido el respectivo proceso para su devolución, las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan por pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se pague o abone en cuenta.

ARTÍCULO 47. INFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La Administración Central, los Establecimientos Públicos, el Ente Autónomo Universitario, las Empresas Sociales del Estado, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local, enviarán a la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto del Concejo de Bogotá y al Sistema Distrital de Información, la información de la ejecución presupuestal dentro de los quince primeros días (15) de cada mes.

ARTICULO 48. INFORME DE PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS - POR. La Secretaría de Hacienda enviará semestralmente al Concejo Distrital, un informe escrito del Presupuesto Orientado a Resultados, precisando el valor de los productos y servicios que con cargo a los recursos asignados desarrolla la Administración. De igual manera el Departamento Administrativo de Planeación Distrital o quien haga sus veces informará el cumplimiento de los planes de acción.

ARTÍCULO 49. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de convenios interadministrativos, solo podrán comprometerse cuando los respectivos convenios se hayan perfeccionado.

ARTICULO 50. POBLACIÓN DESPLAZADA. Las entidades en el Distrito Capital, responsables de la atención integral de la población desplazada por la violencia, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos a la atención de esta población, de acuerdo con el plan diseñado por el gobierno nacional en desarrollo de la Sentencia T-025 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional.

ARTÍCULO 51. FACULTADES EXTRAORDINARIAS. Facultar al Gobierno Distrital de manera extraordinaria por el término de dos (2) meses, para efectuar las modificaciones y ajustes presupuestales necesarios que permitan implementar la modificación a la estructura, creación, organización y funcionamiento de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 257 de 2006 respetando el monto neto del Presupuesto Anual de rentas e ingresos y gastos e inversiones del Distrito Capital que se apruebe para la vigencia fiscal 2007.

ARTÍCULO 52. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. Para la comunicación y divulgación de programas y acciones de la administración, se tendrán en cuenta los medios de alta circulación, así como los medios alternativos con criterio pluralista, teniendo en cuenta las distintas tendencias políticas e ideológicas.

ARTÍCULO 53. ANEXOS. El presente Acuerdo se acompaña con unos anexos informativos que contienen el detalle de ingresos y gastos para el año fiscal 2007.

ARTÍCULO 54. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

Presidente

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Diciembre 21 de 2006