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Decreto 624 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3680 de diciembre 30 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto No

DECRETO 624 DE 2006

(Diciembre 29)

Por el cual se asigna a la Caja de Vivienda Popular la operación del Proyecto de Mejoramiento de Condiciones de Vivienda.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 92 de la ley 388 de 1997; 38, numerales 3 y 6 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

Nota: Con la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021, que derogó el Decreto Distrital 190 de 2004, se predica frente al Decreto Distrital 624 de 2006 la pérdida de ejecutoriedad por ser reglamentario de la norma deroga.

CONSIDERANDO

1.Que el artículo 70 del Decreto Distrital 190 de 2004 enuncia los proyectos que se desarrollarán en la ciudad entre los años 2004 y 2007 entre ellos el de Mejoramiento de Condiciones de Vivienda, que forma parte del Subprograma de Mejoramiento Integral.

2.Que el artículo 295 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que el objeto del Subprograma de Mejoramiento Integral es "orientar las acciones de complementación, reordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda que conforman los asentamientos de origen ilegal ubicados en la periferia de la ciudad. Lo anterior para corregir las deficiencias físicas, ambientales y legales generadas por su origen fuera de las normas urbanas y permitir que sus habitantes accedan a la calidad de vida urbana definida para el conjunto de la ciudad."

3.Que en los términos del mismo ordenamiento, dentro del Subprograma de Mejoramiento Integral, se contempló como prioritario el proyecto de Mejoramiento de Condiciones de Vivienda de Interés Social, en donde el reconocimiento de la existencia de edificaciones es uno de los componentes necesarios para las adecuaciones arquitectónicas y de sismo resistencia requeridas en las unidades de vivienda.

4.Que de conformidad al Artículo 2 del Acuerdo 002 del 2001, uno de los objetivos de la Caja de Vivienda Popular es el de elevar el nivel social y económico de la población, a partir de la atención de las necesidades de sus viviendas.

5.Que el Acuerdo Distrital 119 de 2004 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008, "BOGOTÁ SIN INDIFERENCIA, UN COMPROMISO SOCIAL CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN", en su artículo 14 estableció, dentro del Eje Urbano Regional, el Programa "Hábitat desde los Barrios" como un instrumento que permita garantizar el derecho a una vivienda digna.

6.Que en estudios de edificabilidad adelantados por la Subdirección de Gestión Urbanística del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y los cuales sirvieron de insumo para la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal de Mejoramiento Integral, se pudo establecer que más de 230.000 viviendas presentan altos niveles de vulnerabilidad, por haber sido construidas sin asistencia técnica ni licencia de construcción y en la actualidad se encuentran imposibilitadas para acceder a los programas de mejoramiento de vivienda que adelanta el Distrito Capital.

7.Que por las razones enunciadas, se hace necesario asignar a la Caja de Vivienda Popular la operación del Proyecto Mejoramiento de Condiciones de Vivienda, debido a la especialidad de que trata dicho proyecto.

En merito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- OPERADOR. Asignar a la Caja de Vivienda Popular la Operación del Proyecto de Mejoramiento de las Condiciones de Vivienda del Subprograma de Mejoramiento Integral, descrito en el artículo 295 del Decreto Distrital 190 de 2004 y delimitado en el plano 22 del Decreto 469 de 2003, denominado "Programa de vivienda de Interés Social". Para tal efecto, dicha entidad gestionará los recursos de inversión necesarios para la implementación de este proyecto, para lo cual realizará los convenios interinstitucionales pertinentes y las acciones tendientes a lograr una adecuada articulación con las demás entidades distritales que tengan injerencia en el tema.

ARTÍCULO 2°.- OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO. El proyecto de Mejoramiento de Condiciones de Vivienda tiene como objetivo general, desarrollar procesos permanentes de asistencia técnica, que le permitan a la población, mejorar la calidad habitacional y constructiva de las viviendas construidas en estratos 1 y 2, localizados en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) de Mejoramiento Integral, a fin de garantizar el derecho a la vida y a una vivienda digna.

ARTÍCULO 3°.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Para lograr el objetivo general, el proyecto de Mejoramiento de Condiciones de Vivienda orientará sus acciones al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:

Articularse con el Proceso de reconocimiento, para cuyo efecto, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expedirá las normas específicas, conforme al artículo 463 del Decreto Distrital 190 de 2004.

a).Ofrecer la información y asistencia técnica necesarias para garantizar que las construcciones de vivienda de estrato 1 y 2, desarrolladas en las UPZ de Mejoramiento Integral, se ajusten progresivamente a las normas de sismo resistencia, urbanísticas y arquitectónicas.

b).Desarrollar mecanismos institucionales, financieros y de gestión, que permitan el reconocimiento de las viviendas.

c).Diseñar herramientas que faciliten la evaluación técnica de las condiciones de sismo resistencia de las viviendas. Estas herramientas deben facilitar la interacción entre la población y las curadurías urbanas de la ciudad.

d).Brindar supervisión técnica en la ejecución de las obras exigidas en el acto de reconocimiento y durante su vigencia.

e).Mejorar las condiciones físicas de las viviendas, buscando superar sus carencias arquitectónicas, estructurales y de saneamiento básico.

PARAGRAFO: Para el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto, la Caja de la Vivienda Popular adelantará, prioritariamente, acciones masivas que permitan operar el proceso de reconocimiento y mejoramiento de condiciones de vivienda, actuará según criterios de focalización suministrados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de manera que la mayor cantidad de actuación corresponda a una misma manzana. Lo anterior, sin perjuicio de que se puedan adelantar acciones en predios en forma individual y dispersa, en casos de necesidad urgente y expresa.

ARTÍCULO 4°.- INDICADORES: Con el fin de garantizar el cumplimento de los objetivos del proyecto de Mejoramiento de las Condiciones de Vivienda, se tendrán en cuenta los siguientes indicadores:

a).Mejoramiento de las condiciones del inventario habitacional: a partir de los actos de reconocimiento expedidos por los curadores urbanos, se efectuará seguimiento a las acciones de mejoramiento físico y reforzamiento de las viviendas.

b).Prevención de desastres: a partir de las acciones e inversiones que realice la Administración para disminuir los riesgos, las cuales deben contribuir a que los pobladores realicen el reforzamiento estructural de las viviendas, ajustadas a las normas de sismorresistencia.

c).Mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de las familias beneficiarias: A partir del incremento en el patrimonio de las familias beneficiadas con estas acciones.

d).Disminución del riesgo fiscal de la ciudad ante un evento sísmico: a partir de la disminución de las inversiones post - emergencia contra las inversiones que realice la Administración para disminuir el riesgo.

PARAGRAFO PRIMERO: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital construirá la línea base de actuación del programa, mediante el levantamiento de información predio a predio, de las 26 UPZ inscritas en el Subprograma de Mejoramiento Integral.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las entidades que desarrollen acciones de reconocimiento y/o mejoramiento de condiciones de vivienda, deberán reportar, trimestralmente, al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la información precisa, con el propósito de que éste proyecte los correctivos y lineamientos a seguir.

ARTÍCULO 5°.- COMPONENTES DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE CONDICIONES DE VIVIENDA: El Proyecto de Mejoramiento de Condiciones de Vivienda contará, como mínimo, con los siguientes componentes:

a).Componente Técnico

b).Componente Social:

c).Componente Financiero

PARÁGRAFO: La Caja de la Vivienda Popular, con el acompañamiento del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, reglamentará el desarrollo de

estos componentes, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del presente Decreto.

ARTÍCULO 6º. ACCIONES INSTITUCIONALES PARA PRESTAR ASISTENCIA TÉCNICA. La Caja de la Vivienda Popular o quien haga sus veces realizará las acciones que sean necesarias para garantizar que dentro del Componente

Técnico se diseñe e implemente el proceso de asistencia técnica y para ello, complementará esta actividad a través de:

a).La construcción de insumos para la consolidación de un sistema de información sobre las condiciones de edificabilidad de las UPZ y los sectores, según la modalidad de intervención dadas en las fichas normativas, el cual será administrado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

b)La aplicación del proyecto de Mejoramiento de las Condiciones de Vivienda en las diferentes UPZ, estará relacionada con las condiciones de edificabilidad y los lineamientos de política pública de hábitat, siguiendo los criterios de priorización establecidos por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

c)La implementación de un proceso de seguimiento al cumplimiento normativo de los actos de reconocimiento con las curadurías urbanas y las entidades que tengan injerencia en el tema

d)La definición e implementación del esquema de organización para la prestación de asistencia técnica en las localidades

e).La organización y promoción de procesos permanentes de capacitación y difusión, en conjunto con diversos actores públicos y privados.

f).La coordinación de acciones e inversiones con las localidades que tienen UPZ de Mejoramiento Integral, a fin de garantizar que se realice la asistencia técnica que demanda el proyecto, de acuerdo con la metodología de intervención que se defina para tal efecto.

g).La selección, calificación y organización de los oferentes de asistencia técnica que prestarán los servicios profesionales para la ejecución del proyecto.

ARTÍCULO 7º.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de diciembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital