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Acuerdo 265 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3677 de diciembre 27 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 265 DE 2006

(Diciembre 27)

"POR EL CUAL SE PROMUEVE LA LUDOTERAPIA Y LA LABORTERAPIA EN ALGUNOS SERVICIOS DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS, A TRAVÉS DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 70, 71 de la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993;

Ver el Acuerdo Distrital 55 de 2002Proyecto de Acuerdo 414 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Desarróllase en los servicios que aplique en la Red Hospitalaria Pública del Distrito Capital, un programa destinado a fomentar la Ludoterapia y la Laborterapia en forma voluntaria, por parte de la población estudiantil en la aplicación de la prestación del servicio social estudiantil obligatorio, establecido en la Resolución 4210 de 1996 o la norma que la sustituya o modifique, respetando la autonomía institucional.

PARÁGRAFO PRIMERO: La población estudiantil que prestará dicho servicio, será la correspondiente a los estudiantes de grados décimo y once de los establecimientos educativos estatales y privados, y tendrá efectos de Servicio Social Estudiantil Obligatorio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La labor que desempeñarán los alumnos de décimo y once en aras de fomentar la Ludoterapia y la Laborterapia en las personas hospitalizadas, se realizará a través de actividades lúdicas, recreativas, manuales y culturales, en forma voluntaria y debidamente supervisada.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., de acuerdo con el presupuesto anual asignado, apoyarán y coordinarán la labor que desempeñen los estudiantes que presten este servicio social.

ARTÍCULO TERCERO.- Se excluye de desarrollar las actividades en cumplimiento del programa, todo aquel servicio en donde se interfiera con la tranquilidad de los pacientes y de los equipos sanitarios.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Diciembre 27 de 2006