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Decreto 616 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3680 de diciembre 30 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 616 DE 2006

 

(Diciembre 29)

 

Por el cual se adopta el Plan Parcial "El Tomillar", ubicado en la localidad de Suba

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y 27, numeral 5, de la Ley 388 de 1997 y,


Ver Decreto Distrital 562 de 2013.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que la ley 388 de 1997, en su artículo 3º, establece que "El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento, entre otros, de los siguientes fines: (...) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural".

 

II. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 19 de la ley 388 de 1997 "Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley ".

 

III. Que el artículo 37 de la ley 388 de 1997 señala las condiciones que deben reunirse para llevar a cabo actuaciones urbanísticas en suelos que requieren extensión y/o ampliación de redes de servicios públicos, infraestructura vial y dotación de espacio público, al señalar en lo pertinente que "Para las actuaciones que lo requieran como la urbanización en terrenos de expansión y la urbanización o construcción en terrenos con tratamientos de renovación urbana, deberá señalarse el procedimiento previo para establecer la factibilidad de extender o ampliar las redes de servicios públicos, la infraestructura vial y la dotación adicional de espacio público, así como los procesos o instrumentos mediante los cuales se garantizará su realización efectiva y la equitativa distribución de cargas y beneficios derivados de la correspondiente actuación" (Sublíneas al margen).

 

IV. Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece que "En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito".

 

V. Que el principio de concordancia normativa del artículo 100 de la ley 388 establece que "(...) las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia señalados en la presente ley."

 

VI. Que dentro de los objetivos de la Política de Hábitat y Seguridad Humana previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial (Compilado en el Decreto 190 de 2004) se encuentra: "5. Lograr la equidad entre urbanizadores y constructores, compradores de vivienda y la ciudadanía mediante la distribución de las cargas y beneficios del ordenamiento para reducir el monto de inversión pública destinada al mejoramiento integral de barrios de origen ilegal" (Artículo 9).

 

VII. Que de conformidad con lo establecido con el artículo 34 del Decreto 190 de 2004, "Para los efectos de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios se consideran cargas generales, a ser repartidas en escala de ciudad y/o escala zonal, las que se enumeran a continuación, las cuales se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas, y deberán ser recuperadas mediante tarifas, contribución de valorización, participación Distrital en las plusvalías, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios de las actuaciones entre todos los beneficiados de las mismas".

 

VIII. Que el área bruta aproximada del ámbito previamente delimitado como plan parcial es de 197.361,52 metros cuadrados, razón por la que debe adoptarse plan parcial, como requisito previo para el trámite de la licencia de urbanismo.

 

IX. Que de acuerdo con la clasificación del Decreto 190 de 2004, los predios que integran el plan parcial denominado "El Tomillar" se encuentran ubicados en Suelo Urbano, con Tratamiento de Desarrollo y Área Urbana Integral, con dos zonas diferentes: Zona Residencial y Zona Múltiple.

 

X. Que el numeral 1 del artículo 361 del Decreto 190 de 2004 señala que el proceso de urbanización de los predios con Tratamiento de Desarrollo se debe adelantar "Mediante plan parcial, como procedimiento previo al trámite de la licencia de urbanización (...)".

 

XI. Que el Decreto Distrital 436 de 2006, establece la metodología aplicable para determinar la asignación de edificabilidad y el consecuente régimen de cargas urbanísticas que se debe definir para planes parciales en tratamiento de desarrollo.

XII. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

 

A. Delimitación.

 

Mediante oficio No. 2-2004-06592 del 31 de marzo de 2004, la Subdirección de Gestión Urbanística delimitó de manera definitiva el ámbito de aplicación plan parcial "El Tomillar".

 

B. Radicación del Proyecto.

 

Mediante comunicación 1-2004-34156 del 9 de noviembre de 2004, el Señor EDUARDO SOLANO CASTAÑO radicó la propuesta de formulación del plan parcial "El Tomillar", en su calidad de apoderado de ALBERTO JARAMILLO ARTEAGA, quien a su vez es apoderado de HELM TRUST S.A., firma propietaria de los predios El Tejar, El Tejar 1, El Cortijo, El Tomillar y Casablanca Alta.

 

En el mismo oficio, los interesados manifestaron expresamente su intención de acogerse al régimen del Decreto 469 de 2003.

 

La propuesta del Plan Parcial "El Tomillar" fue complementada mediante las radicaciones 1-2005-21065 del 16 de junio de 2005 y 1-2005-25786 del 21 de julio de 2005.

 

C. Concepto de Viabilidad.

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) realizó el estudio del proyecto de Plan Parcial, encontrando que después de efectuados los ajustes y precisiones solicitados, éste se ajustaba al Decreto 469 de 2003.

 

De acuerdo con lo anterior, mediante Oficio Nº 2-2005-30153 del 30 de noviembre de 2005, se emitió el concepto de viabilidad del proyecto del plan parcial "El Tomillar".

 

D. Concertación Ambiental

 

Con el fin de dar cumplimiento al numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), concertaron los aspectos ambientales del proyecto de plan parcial, en lo relativo a la incorporación al paisaje de franjas privadas arborizadas, a la necesidad de adelantar un inventario forestal y a recomendaciones a tener en cuenta para la zona de cesión para parques, concertación que se llevó a cabo el 25 de septiembre de 2006,.

 

E. Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó de manera favorable sobre el proyecto del plan parcial "El Tomillar", según consta en el Acta 02-06 del 13 de octubre de 2006.

 

En la Reunión 03-06 se complementó al Consejo Consultivo la información relacionada con el plan parcial, específicamente en lo relacionado con algunos apartes del proyecto de decreto de adopción.

 

F. Fase de Información Pública.

 

De conformidad con el artículo 27, numeral 4º, de la Ley 388 de 1997, se surtió la fase de información pública y convocatoria a los propietarios y vecinos del área objeto de plan parcial, para lo cual se adelantaron las siguientes actuaciones:

 

1. Mediante oficio 1-2005-05387 del 16 de febrero de 2005, se remitió el ejemplar del diario LA REPUBLICA del 15 de febrero de 2005, donde fue realizada la publicación informativa del trámite del plan parcial a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto de éste.

 

2. Mediante oficio 2-2005-05343 del 02 de marzo de 2005, la Subdirección de Gestión urbanística del DAPD comunicó al señor ROBERTO MUÑOZ sobre el trámite del plan parcial y lo invitó a formular las observaciones a que hubiere lugar.

 

3. Mediante oficio 2-2005-05341 del 02 de marzo de 2005, la Subdirección de Gestión urbanística del DAPD comunicó al señor ALFREDO MUÑOZ sobre el trámite del plan parcial y lo invitó a formular las observaciones del caso.

 

4. Mediante oficio 2-2005-05342 del 02 de marzo de 2005, la Subdirección de Gestión urbanística del DAPD comunicó al señor LUIS PARDO CARDENAS sobre el trámite del plan parcial y lo invitó a formular las observaciones a que hubiere lugar.

 

Ni los propietarios, ni los vecinos formularon observaciones ni recomendaciones ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

G. Viabilidad de Servicios Públicos

 

Las empresas de servicios públicos se pronunciaron sobre la viabilidad de la prestación de servicios públicos, así:

 

·                Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá:

 

Mediante Oficio 0815-2005-0501 del 29 de abril de 2005 se definieron los lineamientos técnicos que se deben tener en cuenta para la urbanización de los predios, así como la viabilidad de la prestación de servicio de Acueducto y Alcantarillado, definiendo las zonas libres necesarias para el efecto y estableciendo algunas obligaciones.

 

·                Gas natural

 

Mediante oficio 1171-011-2005 del 21 de enero de 2005 (radicado DAPD 1-2005-02488) se estableció la posibilidad de prestar el servicio y se determinaron algunos lineamientos que se deben tener en cuenta para la prestación del servicio.

 

·                CODENSA

 

Mediante oficio del 8 de marzo de 2005 (radicado DAPD 1-2005-08105) se determinó la factibilidad de la prestación del servicio y se establecieron los lineamientos y las condiciones necesarias para tal fin.

 

·                Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá

 

Mediante Oficio 007886 del 21 de enero de 2005 (radicado DAPD 1-2005-02561) se determinó la factibilidad de la prestación del servicio y se definieron los lineamientos y las condiciones necesarias para el efecto.

 

XIII. Que teniendo en cuenta que los predios "O" y "A" o "5" y "6", inicialmente delimitados dentro del plan parcial en estudio, cuentan con las licencias 04-4-0461 del 19 de mayo de 2004, 05-0017 del 13 de enero de 2005, CL - RES-05-4- 0422 del 14 de junio de 2005, 04-4-1219 del 22 de diciembre de 2004 y 05-4-0420del 14 de junio de 2005, expedidas por el Curador Urbano No. 4, tales predios se excluyen del ámbito de aplicación del plan parcial, sin perjuicio de incluirlos en el evento en que sus titulares manifiesten su voluntad de acogerse a la presente reglamentación.

 

XIV. Que el artículo 32 del Decreto Nacional 2181 de 2006, en lo concerniente a Régimen de Transición, dispuso:

 

"Artículo 32. Régimen de transición. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán teniendo en cuenta el siguiente régimen de transición:

 

Los proyectos de planes parciales que hubieren sido radicados antes de la publicación del presente decreto, continuarán su trámite de adopción de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su radicación.

 

Los proyectos de planes parciales que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto cuenten con el concepto de viabilidad expedido por la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces, con el acta de concertación de los aspectos ambientales suscrita por la autoridad de planeación y la autoridad ambiental competente y con el concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento, culminarán su trámite de adopción en los términos de que trata el artículo 16 del presente decreto". (subrayado fuera de texto).

 

XV. Que en vista de que se cumplieron las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 190 de 2004, y el Decreto Distrital 436 de 2006, se procede a la adopción del plan parcial "El Tomillar".

 

DECRETA

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1°.- ADOPCIÓN. El presente Decreto tiene por objeto adoptar el Plan Parcial para desarrollar un proyecto urbanístico en el predio denominado "El Tomillar", ubicado en la localidad de Suba.

 

ARTÍCULO 2°.- LOCALIZACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Parcial "El Tomillar" se encuentra localizado en la localidad de Suba y limita de la siguiente manera:

 

Norte:

Calle 148 - Proyecto Plan Parcial Casablanca, Predio "A" o "No. 5"

Sur:

Barrio Casablanca Alta - Calle 145 - Escuela de Carabineros.

Occidente:

Transversal 66.

Oriente:

Avenida Boyacá.

 

Parágrafo: El ámbito de aplicación del presente Plan Parcial corresponde a los predios relacionados en el siguiente cuadro, los cuales están incluidos en el plano N° 1, denominado "Estructura Urbana", a escala 1:2.000, que forma parte integral del presente Decreto.

 

Predio

Mat. Inmobiliaria

Propietario

EL TEJAR

50N-1188835

Patrimonio Autónomo "El Tomillar" administrado por Helm Trust S.A.

EL CORTIJO

50N-46442

Patrimonio Autónomo "El Tomillar" administrado por Helm Trust S.A.

EL TOMILLAR

50N-618995

Patrimonio Autónomo "El Tomillar" administrado por Helm Trust S.A.

CASABLANCA ALTA

50N-1188834

Patrimonio Autónomo "El Tomillar" administrado por Helm Trust S.A.

EL TEJAR 1

50N-1188833

Patrimonio Autónomo "El Tomillar" administrado por Helm Trust S.A.

LA CECILIA

50N-199379

Constructora VICON Ltda.

 

ARTÍCULO 3º.- DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. El presente plan parcial estará integrado, además del presente Decreto, por los siguientes documentos:

 

Cartografía

 

·                Cartografía en medio magnético y papel de seguridad del Plano Nº 1 "Estructura Urbana" a escala 1:2000"

·                Cartografía en medio magnético y papel de seguridad del Plano Nº 2 "Accesos Viales Temporales"

 

PARÁGRAFO: Los documentos que se señalan a continuación constituyen el soporte técnico del Plan Parcial, de tal manera que facilitan su interpretación:

 

·                Documento Técnico de Soporte del plan parcial.

·                Concepto de viabilidad expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

·                Acta de concertación con la autoridad ambiental.

·                Acta del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial.

·                Memoria del proceso de concertación con propietarios y vecinos.

·                Memorandos de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

·                 

ARTÍCULO 4°.- CUADRO DE ÁREAS. Se adopta el siguiente cuadro de áreas para el desarrollo del presente plan parcial. No obstante en las licencias urbanísticas que se expidan se efectuarán las precisiones que sean del caso.

 

Tomillar 5 Predios Manzanas A, B, C y E

La Cecilia
Manzana D

TOTAL PLAN PARCIAL

%

1.- AREA BRUTA

184.097,64

13.263,88

197.361,52

100

2.- AREA NO URBANIZABLE RESERVAS

49.111,91

49.111,91

24,88

A. Sistema Hídrico

0

B. Malla Vial Arterial

49.111,91

49.111,91

24,88

B1. Avenida Boyacá

0,00

B2. Transversal De Suba

49.111,91

49.111,91

24,88

3.- A.- AREA NETA URBANIZABLE 1 (Base aplicación índices de ocupación y construcción)

134.985,73

13.263,88

148.249,61

100,00

B.- AREA NETA DENSIDAD RESTRINGIDA

68.220,62

68.220,62

34,57

C.- AREA NETA URBANIZABLE 2 (Sin control ambiental - Cálculo de cesiones para parques y equipamiento público)

122.940,63

12.875,99

135.816,62

100

4.- CESIONES PUBLICAS

A.- Cesiones Malla Vial Intermedia y Local

12.926,59

2.708,79

15.635,38

11,51

B.- Cesiones Parques y Equipamientos 25% Sobre Área Neta 2

30.735,16

3.219,00

33.954,16

25,00

1.- Cesiones Requeridas Para Parques 17%

20.899,90

2.188,92

23.088,82

17,00

1.- Cesiones Para Parques Propuesta

24.669,81

2.189,97

26.859,78

19,78

1.- Cesiones Para Parques Propuesta Adicional

3.769,91

3.769,91

2,78

2.- Equipamiento Comunal Publico 8%

9.835,25

1.030,08

10.865,33

8,00

2.- Equipamiento Comunal Publico Propuesto

10.112,27

1.030,57

11.142,84

8,20

C.- Control Ambiental

12.045,10

387,89

12.432,99

9,15

5.- TOTAL AREAS DE CESION AL DISTRITO SOBRE ANU1

59.753,77

6.317,22

66.070,99

44,57

6.- AREA UTIL

75.231,96

6.946,66

82.178,62

55,43

1.- DENSIDAD RESTRINGIDA

24.758,58

24.758,58

2. DENSIDAD RESULTANTE

50.473,38

6.946,66

57.420,04

 

El cuadro descrito se calculó con fundamento en los planos topográficos incorporados a la cartografía oficial y se encuentra incluido dentro del plano Nº 1, denominado "Estructura Urbana"

 

Para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanismo, el Curador Urbano verificará el cumplimiento de los porcentajes correspondientes a las cesiones públicas.

CAPÍTULO II

 

SISTEMAS Y ESTRUCTURAS DEL PLAN PARCIAL

 

ARTÍCULO 5º: ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL: Teniendo en cuenta que el parque generado en el presente Plan Parcial (identificado en el plano cómo ZV-01), es superior a una hectárea, se considera integrado a la Estructura Ecológica Principal, Sistema de Parques Urbanos, en los términos de los artículos 75, numeral 2, y 97 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

ARTÍCULO 6º.- SISTEMA DE MOVILIDAD - MALLA VIAL ARTERIAL. Las vías de la malla vial arterial que tienen relación con el presente plan parcial, se encuentran identificadas en el Plano N° 1, y son las siguientes:

 

VÍA

TRAMO

PERFIL

DESDE

HASTA

Av. Boyacá

El límite Sur occidental del Plan Parcial

Calle 148

V-1 60 mts

Av. Transversal de Suba (Calle 142)

Transversal 66

Av Boyacá

V-2 40 mts

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Decreto Distrital 190 de 2004, se deberá ceder gratuitamente, a favor del Distrito Capital, la franja de control ambiental de diez (10) metros a cada lado de las vías pertenecientes a la malla vial arterial, identificadas en el presente artículo, manteniendo su carácter de espacio público.

 

ARTÍCULO 7º.- SISTEMA DE MOVILIDAD- MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL. Las vías de la malla vial local que tienen relación con el presente plan parcial, se encuentran identificadas en el Plano N° 1 y son las siguientes:

 

TRAMO

PERFIL

VÍA

DESDE

HASTA

Transversal 66

Av. Transversal de Suba (Calle 142)

Calle 148

15.50 mts.

Carrera 65

Calle 148

Interior Manzanas A y B

V-6 16.00 mts.

Carrera 63

Calle 145

Interior Manzanas D

V-6 16.00 mts.

Carrera 63A

Calle 145

Transversal de Suba (Calle 142)

V-6 16.00 mts.

Carrera 63A

Transversal de Suba (Calle 142)

Calle 148

V-5 18.00 mts

Calle 148

Transversal 66

Carrera 63 A

V-5 18.00 mts.

Calle 147

Carrera 63ª

Final Manzana C

V-6E 15.00 mts.

Calle 145

Av. Transversal de Suba (Calle 142)

Final Manzana D

V-6 16.00 mts.

 

Tanto los accesos vehiculares como los peatonales deben garantizar la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zona dura de uso público. Tales áreas deben adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas, en especial a las normas de accesibilidad establecidas por las Leyes 12 de 1987 y 361de 1997.La nomenclatura vial usada en el presente decreto es indicativa y será definida posteriormente por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital (DACD).

 

Parágrafo. Para la expedición de las licencias de urbanismo y con base en el plano topográfico aprobado y en el presente plan parcial, se definirá con precisión el trazado, líneas de demarcación, paramentación, accesos vehiculares, radios de giro y demás requerimientos técnicos establecidos por la Secretaría de Tránsito y Transporte, así como por el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

ARTÍCULO 8º.- MOVILIDAD - ACCESOS VIALES TEMPORALES. Teniendo en cuenta que el tramo de la Avenida Transversal de Suba, correspondiente al presente plan parcial, aún no se encuentra construido, se autorizan los siguientes accesos viales temporales, identificados en el plano anexo No. 2.

 

a) Conexión entre la Avenida Boyacá y la Calle 147 (que divide las manzanas C y F)

 

b) Desde la Avenida Boyacá hasta empatar con la carrera 65 (Vía que divide las manzanas A y B), utilizando el trazado de la calzada norte de la futura Avenida Transversal de Suba.

 

Parágrafo. Los accesos viales temporales señalados, serán construidos por el urbanizador, en la medida en que su planteamiento sea necesario dentro del proceso de desarrollo, para dar acceso a cada una de las manzanas y de acuerdo a lo estipulado por el literal f) del numeral 1 del artículo 18 del Decreto 327 de 2004.

 

La diagonal 144 y la conexión existente entre la Avenida Boyacá y la Calle 145, mantendrán su carácter de vehicular, hasta que la Avenida Transversal de Suba sea construida en su totalidad entre la Avenida Boyacá y la Transversal 66. Igualmente, los accesos viales temporales se entienden autorizados únicamente hasta la construcción de dicha Avenida, con el fin de garantizar el acceso a los predios que conforman el plan parcial.

 

Una vez construida la Avenida Transversal de Suba, el diseño de las vías previstas en el presente Plan Parcial deberá ajustarse por completo a la propuesta autorizada en este decreto, identificada en el plano anexo No. 1 "Estructura Urbana".

 

ARTÍCULO 9º.- SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para la expedición de las licencias de urbanismo que se deriven del presente Plan Parcial, se deben tener en cuenta los requerimientos establecidos en los oficios de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, referidos en la parte considerativa del presente acto, especialmente los siguientes:

 

a) Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB): El urbanizador deberá dar cumplimiento a lo señalado en el concepto técnico 0815-2005-0501 del 29 de abril de 2005 y a las comunicaciones complementarias al mismo, en materia de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial.

 

El costo de las obras de alcantarillado pluvial y sanitario necesarias para el drenaje de los predios aferentes, será distribuido entre los beneficiarios de dichas obras, proporcionalmente a las áreas aferentes.

 

De acuerdo a lo anterior, el DAPD coordinará con la EAAB y con los urbanizadores, los mecanismos que le garanticen a la zona de desarrollo la financiación de las obras de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, de acuerdo a la normatividad vigente en la materia.

 

b) Gas Natural: Se deberá celebrar un convenio de colaboración comercial y técnica entre los urbanizadores y Gas Natural, mediante el cual se compromete a dar cumplimiento a las obligaciones de construcción establecidas en el artículo 229 del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

c) Empresa de Teléfonos de Bogotá (ETB): Se deberán cumplir los requisitos de líneas internas, las cuales deben ir desde el strip o caja de acometida hasta cada punto de servicio final.

 

d) CODENSA: Dependiendo del tipo de proyecto se requerirá de un estudio de Factibilidad, que permita determinar las condiciones de servicio y el punto de conexión.

 

ARTÍCULO 10º.- SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO - EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO. Las áreas de cesión pública destinadas a equipamiento comunal público están conformadas por el porcentaje del área neta urbanizable señalado en el cuadro de áreas y en el Plano Anexo No. 1 "Estructura Urbana", y deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 262 del Decreto 190 de 2004, en materia de usos, índices de ocupación y construcción. Las normas específicas de volumetría para la construcción son las determinadas en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 11º- SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO - CESIONES DE ESPACIO PÚBLICO. Las cesiones para parque definidas en el presente Plan Parcial, están conformadas por el porcentaje del área neta urbanizable que señala el cuadro de áreas, las cesiones adicionales por condiciones topográficas, el área de control ambiental de la Avenida Boyacá y la Avenida Transversal de Suba, y las áreas adicionales que se cedan en virtud del sistema de reparto de cargas y beneficios definidos en el Capítulo IV del presente Decreto.

 

Parágrafo: La adecuación y dotación de las áreas de cesión destinadas a Espacio Público, así como las destinadas a equipamiento comunal público, se llevarán a cabo por parte del urbanizador.

 

ARTÍCULO 12º.- DELIMITACIÓN, DESLINDE Y ESCRITURACIÓN DE LAS CESIONES PÚBLICAS. En los planos urbanísticos que hagan parte de las licencias de urbanismo, se delimitarán y deslindarán de manera definitiva las áreas destinadas a parques, vías vehiculares y peatonales, acotándose y amojonándose para cada etapa, en consonancia con el esquema de deslinde definido en el plano anexo N° 1, debidamente ajustado al plano topográfico incorporado.

 

Las áreas de cesión que se destinen para espacio público deberán escriturarse a nombre del Distrito y serán entregadas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), para lo cual deberá darse cumplimiento a lo establecido por el artículo 275 del Decreto 190 de 2004.

 

ARTÍCULO 13º.- NORMAS GENERALES SOBRE ESPACIO PÚBLICO. Las vías, espacio público y redes de servicios públicos que determina el presente Decreto, se sujetarán a lo establecido en las siguientes normas:

 

a. Decreto 190 de 2004.

b. Decreto 327 de 2004.

c. Decreto 215 de 2005 - Plan Maestro de Espacio Público.

d. Decreto 436 de 2006.

e. Cartilla de Andenes (Decreto 1003 de 2000).

f. Cartilla de Mobiliario Urbano (Decreto 170 de 1999).

g. Manual de arborización para Bogotá.

h. Normas relativas a la circulación de personas con limitaciones físicas.

i. Normas de carácter ambiental.

i. Directrices técnicas establecidas por el Instituto de Desarrollo Urbano.

k. Directrices técnicas establecidas por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

l. Directrices técnicas establecidas por las empresas prestadoras de servicios públicos en lo de su competencia.

 

ARTÍCULO 14º.- CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DEL PLAN MAESTRO DE ESPACIO PÚBLICO. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecidas por el Plan Maestro de Espacio Público ( Decreto 215 de 2005), el número máximo de viviendas que pueden desarrollarse en el plan parcial "El Tomillar", sin generar déficit de zonas verdes locales por habitante es el que se señala a continuación:

 

Tomillar 5 Predios

Mz A, B, C y E

La Cecilia
Manzana D

TOTAL PLAN PARCIAL

Area Neta Urbanizable (m2)

134.985,73

13.263,88

148.249,61

Zonas verdes generadas por el Plan Parcial (Incluidas áreas con pendiente mayor al 25%)

36.714,91

2.577,86

39.292,77

Habitantes por vivienda (Según censo DANE 2005)

3,44

Zona verde Local mínima por habitante (m2)

4,00

Número máximo de habitantes en el plan parcial sin generar déficit de zonas verdes

9.179

644

9.823

Número máximo de viviendas sin generar déficit de zonas verdes

2.668

187

2.856

 

ARTÍCULO 15º.- AMENAZA POR REMOCIÓN EN MASA. De acuerdo con lo expresado en el concepto técnico No. 3935 de 2003, expedido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), el plan parcial "El Tomillar" presenta en su mitad occidental amenaza media y baja por fenómenos de remoción en masa.

 

De acuerdo a lo señalado para adelantar el proceso de urbanismo, es necesario dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 141 del Decreto 190 de 2004.

 

CAPÍTULO III

 

NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS

 

ARTÍCULO 16º.- SUBDIVISIÓN ESPACIAL. De conformidad con el artículo 362, numeral 3º, del Decreto Distrital 190 de 2004, y tal como consta en el plano Nº 1, "Estructura Urbana", el área del plan parcial delimitada en el presente decreto se encuentra subdividida en seis manzanas, de las siguientes dimensiones:

 

MANZANA

AREA UTIL (m2)

AREA NETA URB: (m2)

Manzana A

24.758,58

45.295,00

Manzana B

19.672,72

38.579,05

Manzana C

16.745,66

29.557,68

Manzana D

6.946,66

13.263,88

Manzana E

14.055,00

21.554,00

 

ARTÍCULO 17.- ORGANIZACIÓN ESPACIAL DE UNIDADES PREDIALES DE VIVIENDA. La organización espacial de las unidades prediales se podrá desarrollar por agrupación, mediante el sistema de propiedad horizontal:

 

Sistema de agrupación:

 

a) Las agrupaciones de vivienda tendrán una dimensión máxima de dos (2) hectáreas de área útil y se regirán por las normas sobre índices y volumetría definidas en los artículos 21, 22 y 26 del presente decreto.

 

b) Según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 24 del Decreto Distrital 327 de 2004, los suelos de ladera ubicados en los Cerros de Suba solo deberán cumplir con una dimensión mínima de lote de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), pero se regirán por las normas sobre volumetría e índices definidas en los artículos 21, 22 y 26 del presente decreto.

 

Parágrafo: De conformidad con lo establecido en el artículo 389 del Decreto 190 de 2004, el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2.

 

ARTÍCULO 18º.- CERRAMIENTOS.- Los cerramientos se regulan por las siguientes disposiciones:

 

a) Se permite el cerramiento de antejardines en los predios con uso residencial y dotacional, con una altura de hasta 1.60 metros de altura, en materiales que garanticen el 90% de transparencia visual, sobre un zócalo de hasta 0.40 metros.

 

b) En predios con uso comercial y de servicios, no se permite el cerramiento de antejardines.

 

c) Los cerramientos de carácter temporal se levantarán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, serán en materiales livianos no definitivos, tendrán una altura máxima de 2,50 metros y se permitirán en los siguientes casos:

 

·                Para cerrar predios sin urbanizar.

·                Para cerrar áreas de reserva y/o afectación vial.

 

Parágrafo 1: Con la licencia de urbanismo y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales. Los predios que no hayan adelantado el proceso de urbanismo, podrán efectuar el cerramiento, siempre y cuando obtengan la correspondiente licencia ante una curaduría urbana.

 

Parágrafo 2: No se permite el cerramiento de las zonas de cesión, controles ambientales y vías públicas ubicadas al interior de este plan parcial.

 

ARTÍCULO 19º.- ESTACIONAMIENTOS.- Las licencias urbanísticas deberán incorporar la obligación de proveer los cupos de estacionamiento correspondientes al uso previsto, de acuerdo con las exigencias del artículo 391 y el cuadro anexo Nº 4 del Decreto 190 de 2004, así como de las normas vigentes sobre la materia.

 

Según el plano denominado "Zonas normativas por demanda de estacionamiento" del Plan de Ordenamiento Territorial, el plan parcial "El Tomillar" se encuentra ubicado en Área Urbana Integral, Zona Residencial y Área Urbana Integral, Zona Múltiple, y le corresponde la zona A (demanda alta), la cual requiere un estacionamiento privado por vivienda y un estacionamiento de visitantes por cada cuatro viviendas.

 

De acuerdo a lo establecido por la nota general uno (1) del Cuadro Anexo N° 4 del Decreto 190 de 2004, el presente plan parcial deberá prever un cupo para el estacionamiento de bicicletas por cada dos estacionamientos privados o de visitantes.

 

ARTÍCULO 20º.- NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO.- En las manzanas del Plan se pueden desarrollar los siguientes usos:

 

a) Uso Principal: Residencial.

 

b) Usos complementarios: Los usos complementarios permitidos no podrán superar el 35% del área útil del plan parcial y son los que se relacionan a continuación:

 

Uso

Escala

Comercio

Vecinal

Servicios Empresariales - Financieros

Zonal

 

a) La eventual modificación del uso o de su escala requerirá de la modificación del presente plan parcial, para cuyo efecto se aplicará la metodología de determinación de edificabilidad para planes parciales, establecida por el Decreto 436 de 2006.

 

b) Los usos que no se encuentren asignados en el presente Decreto, están prohibidos.

 

ARTÍCULO 21º.- NORMAS VOLUMÉTRICAS. Para el presente plan parcial rigen las siguientes disposiciones:

 

a) Altura: La altura máxima permitida, será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción y de los aislamientos contemplados en el presente decreto, con las siguientes precisiones:

 

1. La altura libre entre placas de piso será, como mínimo, de 2,20 metros.

 

2. Cualquier espacio habitable destinado para usos de vivienda o a usos de comercio, servicios y dotacionales, se contabiliza como piso.

 

3. El piso que se destine a estacionamientos cubiertos, áreas de maniobra y circulación de vehículos, con un mínimo de un 60% de su área con esta destinación, así como las instalaciones mecánicas, puntos fijos y equipamiento comunal privado, se considerarán como no habitable y no se contabilizará como piso.

 

4. La altura máxima entre afinados superiores de placas o cubierta no puede sobrepasar los 3.80 metros. Los pisos que superen esta altura, se contabilizarán como dos (2) pisos o más, uno por cada 3.00 metros o fracción superior a 1.50 metros.

 

b) Antejardines y aislamientos: Las dimensiones mínimas de antejardines y aislamientos se definirán con base en la altura y usos propuestos, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

USOS

NÚMERO DE

PISOS

ANTEJARDÍN MÍNIMO

(En metros)

AISLAMIENTOS MÍNIMOS

 

ENTRE

EDIFICACIONES

(En metros)

CONTRA PREDIOS

VECINOS

(En metros)

a. Vivienda unifamiliar y bifamiliar VIS o VIP.

De 1 a 3

0.00

5.00

3.00

 

b. Vivienda no VIS ni VIP, dotacionales y servicios de escala urbana, zonal y vecinal.

De 1 a 3

3.00

5.00

3.00

 

De 4 a 5

4.00

7.00

4.00

 

De 6 a 7

5.00

9.00

5.00

 

De 8 a 17

7.00

1/ 2 de la altura total

1/3 de la altura total

 

18 o más

10.00

 

c. Comercio, servicios y dotacionales de escala metropolitana y urbana.

De 1 a 3

8.00

Libre

½ de la altura total

10.00 metros

1/3 de la altura total

De 4 a 6

10.00

De 7 o más

12.00

Cuando se planteen accesos a las áreas privadas desde los costados que colinden con zonas de cesión pública para parque o equipamiento o áreas de control ambiental, éstos deberán tener, como mínimo 3 metros de ancho.

Cuando se planteen senderos de acceso a las áreas privadas desde los costados que colinden con zonas de cesión pública para parque o equipamiento o áreas de control ambiental, éstos deberán tener, como mínimo, 3 metros de ancho. Cuando estos senderos no ofrezcan posibilidad de acceso, los mismos podrán tener 2 metros de ancho.

 

Para la aplicación de la tabla anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

 

Para efectos del cálculo de la dimensión del aislamiento, cuando la altura de cada piso sea mayor de tres metros (3 mts), se asumen tres metros (3) de altura por cada piso.

 

Cuando en un mismo proyecto urbanístico se combinen espacialmente distintos usos, se aplicará el aislamiento mayor.

 

Entre edificaciones con alturas diferentes, el aislamiento será el promedio de las exigencias de cada uno.

 

Manejo de antejardines: Los antejardines se rigen por lo establecido en el artículo 270 del Decreto 190 de 2004.

 

Parágrafo. El corredor ambiental de 10 metros al costado norte de la manzana B, debe garantizar, a través del diseño del semisótano, que se genere un tratamiento arborizado, con árboles de mediano porte y no se podrá modificar su dimensión con relación a la altura.

 

ARTÍCULO 22º.- NORMAS SOBRE SÓTANOS, SEMISÓTANOS, RAMPAS, ESCALERAS Y VOLADIZOS.

 

a) Sótanos: Los sótanos no podrán sobresalir más de 0.25 metros sobre el nivel del terreno, contados entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno.

Para sótanos bajo el antejardín, se exige un retroceso mínimo de 3.00 metros, respecto de la línea de demarcación del predio.

 

Parágrafo. En caso de construirse sótano en la manzana B, se exigirá un retroceso mínimo de 3 metros respecto de la línea de demarcación del costado norte de la manzana.

 

b) Semisótanos: Se permiten únicamente a partir del paramento de construcción, hacia el interior del predio.

 

Los semisótanos no podrán sobresalir más de 1.50 metros sobre el nivel del terreno, contados entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno. Cuando esta dimensión supere los 1.50 metros, se considerará como piso completo.

 

Los usos permitidos en sótanos y semisótanos serán los relacionados con estacionamientos, accesos, cuartos de máquinas, basuras, depósitos y demás servicios técnicos de la edificación. En semisótanos, se permitirá la localización de equipamientos comunales y patios de ropas con fachada directa al exterior.

 

c) Manejo de pisos no habitables y semisótanos en terreno inclinado: En terrenos inclinados, la suma del piso no habitable y del semisótano no podrá sobresalir mas de 4.50 metros sobre el plano de la fachada que emerja del terreno con frente a cualquier vía vehicular o peatonal o espacio público. En las demás fachadas, esta dimensión no podrá superar el equivalente a dos (2) pisos.

 

d) Rampas y escaleras: Las rampas y escaleras de acceso a las edificaciones se rigen por las siguientes disposiciones:

 

1. En terreno plano:

 

. En proyectos con antejardín: no se permiten en el área del antejardín.

. En proyectos sin antejardín: el inicio de las rampas debe retrocederse un (1) metro, como mínimo, respecto del paramento de construcción.

 

2. En terreno inclinado (Rango 4B):

 

Cuando se presenten diferencias entre el nivel del andén y el nivel de acceso de las edificaciones, éstas podrán ser resueltas con rampas y escaleras dentro del antejardín, ocupando, como máximo, el 30 % de su área.

 

Las rampas que se prevean en cumplimiento de las normas nacionales sobre acceso de personas con limitaciones físicas no quedan comprendidas por lo dispuesto en este literal.

 

e) Voladizos: Se permiten voladizos únicamente cuando éstos se proyecten sobre antejardines o áreas de control ambiental. Dicha proyección tendrá las siguientes dimensiones máximas:

 

LOCALIZACIÓN

DIMENSIÓN MÁXIMA

Sobre vías menores a 10 metros

0.60 mts

Sobre vías mayores a 10 y hasta 15 metros

0.80 mts

Sobre vías mayores a 15 y hasta 22 metros

1.00 mts

Sobre vías mayores a 22 metros y vías arterias (V-2, V-1)

1.50 mts

 

Sobre áreas de cesión para parques y equipamientos no se permiten voladizos.

 

Teniendo en cuenta que en los proyectos VIS o VIP no se exige antejardín, en éstos se permitirán voladizos con una dimensión máxima de 0.60 metros sobre vías vehiculares.

 

ARTÍCULO 23º.- EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. En todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades, que compartan áreas comunes, se deben prever las siguientes áreas con destino al equipamiento comunal privado, en las proporciones y destinación que se señalan a continuación:

 

TIPO DE PROYECTO

PROPORCIÓN

1) Vivienda de Interés Social (V.I.S.)

Para las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 6 m2 por cada unidad de vivienda.

Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 8.5 m2 por cada unidad de vivienda.

2) Vivienda diferente de V.I.S.

15 m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda.

3) Usos diferentes de vivienda

10 m2 por cada 120 m2 de construcción neta.

DESTINACIÓN

PORCENTAJE MÍNIMO

1) Zonas verdes recreativas

40%

2) Servicios comunales

15%

3) Estacionamientos adicionales para visitantes e incremento de los porcentajes señalados anteriormente.

Porcentaje restante

 

ARTÍCULO 24º.- OBLIGACIÓN DE DESTINAR SUELO PARA VIS O VIP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 350 del Decreto 190 de 2004, en el plan parcial se debe destinar, como mínimo, el 20% del área útil para la construcción de vivienda de interés social subsidiable o el 15% para vivienda de interés prioritario, así:

 

Tomillar 5 Predios Manzanas A, B, C, y E

La Cecilia Manzana D

TOTAL PLAN PARCIAL (m2)

Área Neta Urbanizable

134.985,73

13.263,88

148.249,61

Área Útil

75.231,96

6.946,66

82.178,62

20% A.U. VIS

15.046,39

1.389,33

16.435,72

15% A.U. VIP

11.284,79

1.042,00

12.326,79

 

Parágrafo 1: De los 15.046,39 metros cuadrados destinados a Vivienda de Interés Social, correspondientes a "Tomillar 5 Predios" (Manzanas A, B, C y E), 4.951,71 metros cuadrados, correspondientes al 20% de la Manzana A (densidad restringida - Rango 4B), deberán ser trasladados a otro proyecto dentro de la misma localidad, o cumplir esta última exigencia en un proyecto de Metrovivienda.

 

Parágrafo 2: Respecto de la manzana D, se podrá dar cumplimiento a la obligación de destinación de suelo para VIS o VIP, en las proporciones señaladas en el cuadro anterior, trasladándola a otro proyecto dentro de la misma localidad o a un proyecto de Metrovivienda.

 

Parágrafo 3: El compromiso asumido con el traslado será registrado tanto en la licencia de urbanismo del proyecto que genera la obligación, como en la del que la recibe, así como en la radicación de que trata el artículo 72 de la Ley 962 de 2005.

 

El predio que recibe la obligación quedará afecto siempre a este fin y no podrá ser objeto de modificación posterior.

 

CAPÍTULO IV

 

SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS

 

ARTÍCULO 25º.- REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, la definición de los usos e intensidades de uso, así como el régimen de las actuaciones, tratamientos y procedimientos de urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano o del suelo de expansión, constituyen la definición de normas urbanísticas generales.

 

En desarrollo de lo anterior, en el presente Plan Parcial se determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios.

 

ARTÍCULO 26º.- DETERMINACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD. De conformidad con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial y el Decreto 436 de 2006, para suelos sujetos a plan parcial en Tratamiento de Desarrollo, se ha calculado una edificabilidad resultante según producto inmobiliario tipo, que permite a los propietarios del suelo, en proporción a los beneficios urbanísticos autorizados, la financiación de las cargas locales y la cesión de suelo para elementos de cargas generales.

 

Teniendo en cuenta que un sector del Plan Parcial "El Tomillar" se ubica en zona con densidad restringida, los índices de ocupación, de construcción, la altura y la densidad autorizada representan los beneficios urbanísticos que se conceden al mismo, en los términos del artículo 27 del presente decreto y son los que se señalan a continuación:

 

VARIABLE

AUTORIZACIÓN

VIS - Tipo 3 (Manzana E)

Índice de Ocupación (Para proyectos de vivienda multifamiliar y usos complementarios)

0,28 / ANU

Índice de Ocupación

(Para proyectos de vivienda unifamiliar y bifamiliar)

0,33/ ANU

Índice de Construcción

0,8 / ANU

Densidad

Resultante

Altura

Resultante

CASO 4 (Manzanas B, C y D)

Índice de Ocupación (Para proyectos de vivienda multifamiliar y usos complementarios)

0,28 / ANU

Índice de Ocupación

(Para proyectos de vivienda unifamiliar y bifamiliar)

0,33/ ANU

Índice de Construcción

1,20 / ANU

Densidad

Resultante

Altura

Resultante

RANGO 4 B (Manzana A)

Índice de Ocupación

0,15 / ANU

Índice de Construcción

0,75 / ANU

Densidad

30 Viv/Ha

Altura

Máximo 5 pisos

 

Parágrafo 1. Dentro de los índices de construcción, no se contabilizarán las áreas destinadas a estacionamientos, ubicadas en semisótano y sótano, así como tampoco las destinadas a instalaciones mecánicas y puntos fijos que se ubiquen en un piso, como máximo.

 

ARTÍCULO 27.- BENEFICIOS. Los beneficios urbanísticos que son objeto de distribución equitativa, corresponden a los aprovechamientos del suelo en metros cuadrados, autorizados en este plan parcial, estimados así:

 

Tomillar 5 Predios

La Cecilia

TOTAL PLAN PARCIAL

Manzana A
Rango 4-B (Cotas 2570 - 2650)

Manzanas B y C

Manzana E

Manzana D

Área Neta Urbanizable (m2)

45.295,00

68.136,73

21.554,00

13.263,88

148.249,61

Índice de Construcción Resultante

0,75

1,20

0,80

0,80

Área Total Construida (m2)

33.971,25

81.764,08

17.243,20

10.611,10

143.589,63

 

Parágrafo: El índice de construcción de 0,75, establecido para la manzana A (Rango 4B), es el resultante constructivo de la aplicación de las variables de edificabilidad del artículo 26 del presente decreto y no el índice de construcción resultante del reparto equitativo de cargas y beneficios consignado en el numeral primero del artículo 12 del decreto 436 de 2006, teniendo en cuenta que dicha manzana se encuentra en densidad restringida.

 

ARTÍCULO 28º.- CARGAS LOCALES. De conformidad con lo establecido por el artículo 35 del Decreto 190 de 2004, se consideran cargas locales, que deben ser directamente asumidas por los propietarios de los terrenos del presente Plan Parcial, las siguientes:

 

a) Vías: Sistema vial intermedio y local, sea vehicular o peatonal, y los parqueaderos de uso público. Dentro de estas cargas se encuentran determinados los siguientes componentes para este Plan Parcial:

 

TRAMO

PERFIL

VÍA

DESDE

HASTA

Transversal 66

Av. Transversal de Suba (Calle 142)

Calle 148

15.50 mts.

Carrera 65

Calle 148

Interior Manzanas A y B

V-6 16.00 mts.

Carrera 63

Calle 145

Interior Manzanas D

V-6 16.00 mts.

Carrera 63A

Calle 145

Transversal de Suba (Calle 142)

V-6 16.00 mts.

Carrera 63A

Transversal de Suba (Calle 142)

Calle 148

V-5 18.00 mts

Calle 148

Transversal 66

Carrera 63 A

V-5 18.00 mts.

Calle 147

Carrera 63ª

Final Manzana C

V-6E 15.00 mts.

Calle 145

Av. Transversal de Suba (Calle 142)

Final Manzana D

V-6 16.00 mts.

 

b) Parqueaderos: Destinar las zonas para estacionamientos, conforme a lo establecido en el artículo 19 del presente Decreto.

 

c) Servicios públicos: La construcción de redes secundarias, locales y domiciliarias de servicios públicos, así como las infraestructuras requeridas de acuerdo a las exigencias y condiciones técnicas señaladas en el artículo 9 del presente decreto, las cuales fueron establecidas por las empresas de servicios públicos durante el proceso de formulación del plan parcial.

 

La construcción del colector de refuerzo al de Éxito-La Colina Campestre - Suba, deberá financiarse de manera compartida entre los beneficiarios potenciales del mismo, mediante los mecanismos, modalidades y condiciones que para el efecto establezca la EAAB.

 

d) Espacio público y equipamiento: las cargas locales referentes a cesiones para parque, están conformadas por las cesiones obligatorias para suelos destinados a parques y a equipamientos comunales públicos, correspondientes al porcentaje del área neta urbanizable señalado en el cuadro de áreas, distribuidas de la siguiente manera:

 

CESIONES OBLIGATORIAS

AREA (m2)

Cesiones para parques

26.859,78

Cesiones adicionales para parques

3.769,91

Controles ambientales

12.432,99

Cesiones para equipamientos

10.865,33

Cesión adicional para equipamiento

11.142,84

TOTAL

65.070,85

 

ARTÍCULO 29º.- CESIONES DE SUELO PARA ELEMENTOS DE LAS CARGAS GENERALES. En concordancia con la política distrital de uso racional y eficiente del suelo, lo establecido por los artículos 34 y 362 del Decreto 190 de 2004 y los artículos 20 y 21 del Decreto 436 de 2006, así como los beneficios y edificabilidad autorizados para el Plan Parcial "El Tomillar", se establecen las siguientes cesiones adicionales de suelo para elementos de las cargas generales.

 

Tomillar 5 Predios

La Cecilia

TOTAL PLAN PARCIAL (m2)

Manzana A (Rango 4B)

Manzanas B y C

Manzana E

Manzana D

Área Neta Urbanizable (m2)

45.295,00

68.136,73

21.554,00

13.263,88

148.249,61

Beneficios = Área Total Construida (m2)

33.971,25

81.764,08

17.243,20

15.916,66

143.589,63

Cesión por Hectárea Neta Urbanizable (m2/Ha)

1.250,00

0

1.250,00

Número de Viviendas Total

136,00

Número de Viviendas Adicional

45,00

Cesión por Unidad de Vivienda Adicional (m2)

52,00

Área Total a Ceder para elementos de las cagas generales(m2)

2.340,00

8.517,09

1.657,99

12.515,08

 

ARTÍCULO 30º.- MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES URBANISTICAS. En desarrollo de las determinaciones establecidas por los artículos 24 al 28 del Decreto 436 de 2006, se establecen las modalidades y demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas de cesión de suelo para los predios que componen el plan parcial "El Tomillar", de la siguiente manera:

 

a) Tomillar 5 Predios - Manzanas A, B, C y E.

 

Teniendo en cuenta que al interior del Plan Parcial "El Tomillar" se encuentran suelos correspondientes a elementos de cargas generales, específicamente los suelos requeridos para la Avenida Transversal de Suba, la obligación urbanística deberá cumplirse mediante la cesión adicional de estos suelos, en la proporción señalada en el artículo anterior.

 

b) La Cecilia,- Manzana D.

 

La obligación de cesión adicional de suelo, podrá cumplirse a través de las siguientes modalidades:

 

1. Mediante el pago en dinero, en alguno de los fondos compensatorios establecidos mediante el artículo 436 del Decreto 190 de 2000, y de acuerdo con el procedimiento establecido por los artículos 31 a 34 del Decreto 436 de 2006.

 

2. Mediante la adquisición y posterior entrega de suelo correspondiente a la Avenida Transversal de Suba, o de cualquiera de los elementos relacionados en el artículo 14 del Decreto 436 de 2006.

 

ARTÍCULO 31º.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES URBANÍSTICAS. De acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, la escrituración de suelo o el pago a fondo compensatorio por concepto de cesiones de suelo para elementos de las cargas generales, se realizarán proporcionalmente a las licencias de construcción, teniendo en cuenta la siguiente fórmula:

 

CL=

CM * ACL

ACM

 

Donde:

 

CL=

Cesión para elementos de las cargas generales correspondiente a la licencia de construcción.

CM=

Cesión para elementos de las cargas generales, correspondiente a la totalidad de la manzana en la que se localice la licencia de construcción, según el artículo 29 del presente decreto.

ACL=

Área útil de la licencia de construcción.

ACM=

Área útil de la totalidad de la manzana según el artículo 16 del presente decreto.

 

Parágrafo 1º. En todo caso, en la última licencia de construcción de cada manzana, el Curador Urbano deberá verificar que se escriture la totalidad del suelo correspondiente a esa manzana.

 

Parágrafo 2º. La definición de "Area Construida" será la establecida en el "Glosario" del Decreto 190 de 2004.

 

ARTÍCULO 32º.- EDIFICABILIDAD ADICIONAL. En caso de que los propietarios o promotores deseen acceder a una edificabilidad adicional a la autorizada en el presente decreto, deberán realizar aportes adicionales de suelo, en función del mayor aprovechamiento que se autorice, sin exceder los máximos establecidos en el cuadro del numeral seis del artículo 362 del Decreto 190 de 2004.

 

El procedimiento de cálculo de la edificabilidad y las cesiones de suelo adicionales, será el establecido por los artículos 22 y 23 del Decreto 436 de 2006.

 

ARTÍCULO 33º.- PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 de la Ley 388 de 1997, 432 del Decreto 190 de 2004 y por el Acuerdo 118 de 2003, la adopción del presente plan parcial no genera efecto plusvalía, teniendo en cuenta que no representa destinación a un uso mas rentable o autorización a un mayor aprovechamiento del suelo.

 

CAPÍTULO V

 

GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

 

ARTÍCULO 34º.- SISTEMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial se ejecutará mediante actuaciones individuales para cada una de las etapas, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente decreto y de acuerdo a las tres unidades de gestión identificadas en el plano N° 1, denominado "Estructura Urbana".

 

ARTÍCULO 35º.- PLAN DE ETAPAS DE URBANISMO. El presente plan parcial se desarrollará a partir de un proyecto general de urbanismo y varias licencias de urbanismo independientes, una para cada una de las etapas que se desarrollen.

 

ARTÍCULO 36º.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A CADA ETAPA. Para la expedición de las licencias de urbanismo, el urbanizador garantizará las cesiones de suelo y la financiación de las obras correspondientes a los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con las obligaciones definidas en el presente decreto y con la normativa vigente sobre la materia.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto 190 de 2004, las licencias que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente Plan Parcial, incluirán los compromisos resultantes del reparto de cargas definido.

 

CAPÍTULO VI

 

OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR

 

ARTÍCULO 37º.- OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador, entre otras, las siguientes:

 

a) Efectuar las cesiones obligatorias para parques, las franjas de control ambiental y las vías locales, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, en el presente decreto y en las demás normas sobre la materia.

 

Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión gratuita, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto 190 de 2004

 

b) Cumplir con la obligación de cesiones adicionales de suelo para elementos de las cargas generales, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del presente Decreto.

 

c) Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques, producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD).

 

d) Ceder y urbanizar el suelo destinado a equipamiento comunal público.

 

e) Adecuar, empradizar y arborizar las zonas de control ambiental.

 

f) Ceder el suelo y construir las vías locales de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - y las normas del Decreto Distrital 1003 de 2000, para el diseño y construcción de andenes en el Distrito Capital.

 

g) Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes.

 

h) Ejecutar las obras, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

 

i) Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

 

j) Diseñar y ejecutar las obras, aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para discapacitados y soluciones de evacuación en caso de emergencia.

 

k) Implementar las recomendaciones del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

 

l) Implementar las recomendaciones del Estudio de Tránsito.

 

m) Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen.

 

n) Destinar las zonas para Vivienda de Interés Social o Vivienda de Interés Prioritario, de conformidad con el artículo 350 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

o) Cumplir con las recomendaciones establecidas por la DPAE, en el concepto técnico 3935 del 26 de Agosto de 2003 y,

 

p) Seguir las directrices para adelantar procesos de urbanismo y construcción establecidas en el artículo 141 del Decreto 190 de 2004.

 

Parágrafo: Estas obligaciones se consideran incluidas en las correspondientes licencias de urbanismo, aún cuando en ellas no queden estipuladas expresamente.

 

CAPÍTULO VII

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 38º.- REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente Decreto, se regirán por las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y las demás normas que los complementen, modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 39º.- INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital efectuará las incorporaciones y anotaciones en la cartografía oficial, relacionadas con la adopción del presente plan parcial.

 

ARTÍCULO 40º.- LICENCIAS. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 41º -EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. Para efectos de este Decreto se considera efectiva la ejecución del plan parcial cuando se llevan a cabo las cesiones, obras y construcciones de acuerdo a las condiciones señaladas en el mismo.

 

ARTÍCULO 42º.- VIGENCIA. El presente Decreto rige desde su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2006

 

LUIS EDUARDO GARZÓN

 

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

 

DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL