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Decreto 615 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3680 de diciembre 30 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 615 DE 2006

(Diciembre 29)

Modificado por el Decreto Distrital 007 de 2009

Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 27, SUBA, ubicada en la localidad de SUBA

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) y,

CONSIDERANDO:

Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 27, SUBA, se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y 334 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT).

Que la reglamentación de esta UPZ, con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, adoptó una estructura básica compuesta por el suelo de protección, el sistema de movilidad y la estructura socio-económica y espacial, las directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este Decreto y los planos a escala 1:5000 que forman parte del mismo.

Que la perspectiva del planeamiento de esta UPZ, es desarrollar en el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyectos e intervenciones de escala zonal, que permitan elevar la calidad de vida de sus habitantes.

Que la UPZ alberga una extensa zona residencial consolidada principalmente en vivienda unifamiliar y multifamiliar, complementada con actividades económicas productivas y equipamientos localizados en su mayoría sobre los ejes de la malla vial arterial e intermedia. Al interior de la UPZ se localiza la centralidad de integración urbana "Suba", a la cual el POT, en el artículo 24, le señaló la siguiente directriz para su desarrollo: "Promover la localización de equipamientos de escala urbana"

Que la UPZ No. 27, SUBA contiene importantes elementos de la Estructura Ecológica Principal tales como el Área Forestal Distrital Cerros de Suba, el Parque Ecológico Distrital Humedal de la Conejera, el Parque Urbano Mirador de los Nevados, el Corredor Ecológico de Ronda Quebrada la Salitrosa; lo que le otorga condiciones ambientales privilegiadas dentro del contexto urbano.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), mediante Resolución No. 01133 del 18 de Diciembre de 2006 dilucidó las imprecisiones cartográficas encontradas en los sectores normativos No. 3, 4, 6, 11 y 16, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 470 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), la cual se consignó en detalle en los planos a escala 1:5000 del presente decreto, para efectos de su correspondiente reglamentación.

Que esta Unidad de Planeamiento Zonal contiene un Sector de Interés Cultural que corresponde al núcleo fundacional del antiguo municipio de Suba, el cual requiere un régimen normativo que permita la integración armónica de actividades residenciales con usos comerciales, empresariales y de servicios de conformidad con su carácter de área de actividad central definido por el POT para aprovechar su potencial urbano, orientado a salvaguardar su estructura patrimonial.

Que es necesario integrar a la reglamentación de la UPZ los parámetros referentes a la emisión de ruido establecidos en el Decreto Nacional No. 948 de 1995 y en la Resolución No. 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que para la adopción de la presente normatividad urbanística sirvieron de base los estudios y los resultados de los análisis de las siguientes variables y procesos:

1. Estudios de población y su proyección de crecimiento.

2. Estratificación socio económica.

3. La proyección de la malla vial y su cronograma.

4. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio público.

5. Identificación y cálculo de cargas urbanísticas, asociadas a ellas, la definición de los instrumentos de gestión mediante los cuales se distribuyen esas cargas conforme los beneficios otorgados mediante el correspondiente sistema de reparto, bajo criterios de equidad.

6. Identificación de zonas objeto de hechos generadores de participación en plusvalías.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) inició el proceso de participación ciudadana en desarrollo del mandato contenido en el artículo 4 de la ley 388 de 1997. En una primera fase se realizó una reunión con las autoridades de la Localidad de Suba (Alcalde Local y Junta Administradora Local - JAL) el día 5 de mayo de 2005. En la segunda fase de participación ciudadana se realizaron dos talleres de trabajo, los días 14 de mayo y 2 de julio de 2005, en los cuales, se presentaron las propuestas de estructura y norma y se analizaron las observaciones y recomendaciones de los ciudadanos.

Que las propuestas e inquietudes una vez evaluadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en el marco de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), se respondieron puntualmente mediante el oficio No. 2-2006-25262 del cuatro de octubre de 2006, dirigido a la Alcaldía Local y Junta Administradora Local de Suba, con copia a cada una de las personas que presentaron propuestas.

DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 27, SUBA.

A. Política General de la UPZ No. 27 SUBA

- Armonizar la diversidad de usos y formas de ocupación del suelo para consolidar la estructura urbana de la UPZ, propiciando el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de la población e integrándola al núcleo de actividades productivas de la Centralidad de integración urbana denominada "Suba".

1. Política sobre Espacio Público

- Incrementar la conectividad ecológica entre los distintos elementos de la Estructura Ecológica Principal y el Sistema de Espacio Público Construido.

- Proteger, restaurar y mantener la Estructura Ecológica Principal, en particular el Área Forestal Distrital Cerros de Suba, el Parque Ecológico de Humedal La Conejera, Corredor Ecológico de Ronda, Quebrada La Salitrosa y el Parque Metropolitano PM26, Mirador de Los Nevados (Artículo 38 del Decreto 215 de 2005. Plan Maestro de Espacio Público).

- Aprovechar paisajísticamente el potencial ecológico que representa el Parque Ecológico Distrital del Humedal la Conejera, el Corredor Ecológico de Ronda de la Quebrada La Salitrosa, el Área Forestal Distrital de los Cerros de Suba y la proximidad con el Parque Ecológico Distrital de Montaña: "Cerro de La Conejera", en los términos que establece el Artículo 13 del Decreto 190 de 2004

- Generar, construir, recuperar y mantener los elementos que integran el espacio público.

- Responder al déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes escalas local y zonal, orientando las inversiones de mantenimiento y producción de espacio público en las zonas que presenten un mayor déficit de zonas verdes por habitante, con especial énfasis en los sectores marginados de la sociedad.

- Garantizar el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común, y libre acceso.

- Fortalecer la estructura interna del espacio público en armonía con la dinámica particular de los sectores y subsectores de la UPZ.

- Recuperar, construir y garantizar para el uso peatonal la red de andenes.

- Incrementar la oferta de espacios arborizados y propiciar el embellecimiento escénico de la ciudad.

2. Política de Movilidad

- Potenciar la conectividad de la UPZ con la estructura de movilidad conformada por el sistema de transporte masivo de Transmilenio.

- Mejorar las condiciones de accesibilidad y movilidad al interior de la UPZ.

3. Política sobre conservación de Sectores e Inmuebles de Interés Cultural

- Integrar a la dinámica de usos y mercado del suelo urbano, los bienes de interés cultural ubicados en el núcleo fundacional de Suba e identificados en el inventario patrimonial del Distrito Capital, garantizando la protección y mejoramiento de sus valores patrimoniales tanto arquitectónicos como urbanos y ambientales.

4. Políticas de Renovación Urbana

- Promover el tratamiento de Renovación Urbana en los sectores normativos Nº 10 y 11 con el fin de aprovechar el potencial que generan las obras de implantación del sistema de transporte masivo de Transmilenio sobre la Avenida Transversal de Suba como eje articulador de la Centralidad Suba.

- Generar suelo para atender el déficit de espacio público y el de equipamientos.

B. Estrategias en la UPZ No. 27 SUBA

1. En relación con usos y ocupación del suelo

- Permitir actividades productivas, incluidas las industriales de bajo impacto, en zonas residenciales con actividad económica en la vivienda, de conformidad con lo señalado en el Plan de Ordenamiento Territorial (Artículo 341 del Decreto Distrital 190 de 2004).

- Delimitar zonas y condiciones específicas para la localización del comercio y de los servicios, con el fin de que éstas armonicen con las zonas residenciales preservando sus características ambientales y de habitabilidad.

- Concentrar las actividades de mayor escala, sobre los ejes viales arteriales garantizando la preservación del carácter residencial de la malla vial local.

- Delimitar claramente las zonas industriales de tal forma que en ellas se puedan implementar los controles ambientales que ejerce el DAMA tendientes a mitigar el impacto que esta actividad ocasiona sobre el medio ambiente.

2. En relación con el Espacio Público

- Conectar la red de andenes con los elementos de la estructura ecológica principal, en particular el Área Forestal Distrital Cerros de Suba, el Parque Ecológico de Humedal La Conejera, el Corredor Ecológico de Ronda Quebrada La Salitrosa, el Parque Metropolitano PM-26, Mirador de Los Nevados y los parques de escala vecinal y de bolsillo para cohesionar como lugar urbano el territorio de la UPZ y contribuir con su integración a la ciudad. (Decretos 190 de 2004 y 215 de 2005).

- Aprovechar los proyectos de los Subsistemas viales, en particular la Troncal de Suba y el acondicionamiento de la malla vial intermedia para fortalecer, consolidar el paisaje natural, mejorar la calidad ambiental de la UPZ e incrementar la oferta de espacios arborizados.

- Recuperar y mantener los parques urbanos y distritales.

3. En relación con la Movilidad

- Aprovechar los proyectos previstos por el Plan de Ordenamiento Territorial y los Programas de Ejecución, tendientes a mejorar la accesibilidad desde las áreas internas de la UPZ hacia el sistema de transporte masivo Transmilenio, mediante los elementos de espacio publico y estructura ecológica principal.

- Adoptar la Malla Vial Intermedia señalada en la plancha No. 1, denominada "Estructura Básica y Sectores Normativos"

4. En relación con el Tratamiento de Conservación

- Asignar usos adecuados a las estructuras arquitectónicas de los bienes de interés cultural, para potenciar e integrar dichos bienes a la dinámica productiva de la ciudad y particularmente al núcleo fundacional como Área de Actividad Central, garantizando el mantenimiento y relieve de su carácter patrimonial.

5. En relación con el Tratamiento de Renovación Urbana

- Delimitar zonas de Renovación Urbana que aprovechen las dinámicas generadas por la implementación del sistema masivo de transporte Transmilenio.

- Fomentar la ejecución de planes parciales de Renovación Urbana que generen nuevas condiciones urbanísticas donde se cualifique la oferta de suelo para espacio público y equipamientos.

6. En relación con los Instrumentos de gestión urbanística

- Aplicar los instrumentos de gestión urbanística, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona, para de esta manera, contribuir a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la UPZ Nº 27, SUBA.

ARTÍCULO 2. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 27, SUBA.

La estructura básica de la UPZ, consignada en la Plancha No. 1, que hace parte del presente Decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, el sistema de movilidad, el sistema de espacio público y su organización funcional. Esta estructura tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano, así como definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el capítulo III del presente Decreto. No obstante, en los instrumentos de planeamiento que se planteen en desarrollo del POT, podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados.

Los elementos del suelo de protección, el sistema de movilidad y el sistema de espacio público construido, integran las estructuras ecológica principal y funcional y de servicios. Su localización y componentes se describen a continuación:

A. Suelo de protección.

Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 27, SUBA que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección según el artículo 146 del Decreto 190 de 2004 y se rigen por las siguientes disposiciones:

1. Estructura ecológica principal

ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital:

Área Forestal Distrital

SU 1 Cerros de Suba

 

Artículos 73, 75, 78, 79, 80, 81, 83, 86, 87, 91, 92 y 93 Decreto 190 de 2004 y Acuerdo 31 de 1997.

Sector normativo No. 3, Plancha No. 1

Parques Ecológicos Distritales

Parque Ecológico Distrital de Humedal La Conejera

Artículos 94, 95, 96 y 97 del Decreto 190 de 2004

Sectores normativos No. 1,3 y 4

Plancha No. 1

Parques Urbanos:

PM26 Parque Metropolitano Mirador de Los Nevados

Artículos 75, 78, 95, 96, 97, 252, 253, 254, 255 del Decreto 190 de 2004

Sector normativo No. 3, Plancha No. 1

Corredores Ecológicos:

Corredor Ecológico de Ronda

Quebrada La Salitrosa

Artículos 16, 17, 72, 77, 98, 99, 100, 101, 103 Decreto 190 de 2004

Sectores normativos No. 3 y 4

Plancha No. 1

Corredor Ecológico Vial: Nota 1

Av. Longitudinal de Occidente

Av. Ciudad de Cali

Av. Conejera

Av. Transversal de Suba

Av. Las Mercedes

Av. San José

Artículos 98, 100 Decreto 190 de 2004 (Compilación POT.

Todos los Sectores

Plancha No. 1

NOTA 1. Según lo establecido en el parágrafo del artículo 75 del Decreto 190 de 2004 "Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad".

2. Áreas de Amenaza y Riesgo

Las zonas pertenecientes a la UPZ Nº 27, SUBA, que se identifican a continuación y que se encuentran señaladas en la plancha Nº 1 de este decreto presentan restricciones para su desarrollo de la siguiente manera:

ZONA

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

Zona de amenaza o riesgo medio y alto, por inundación

Artículos 128, 129 y 139 del Decreto 190 de 2004

Restricción: Las solicitudes de licencia para urbanismo y/o construcción, quedan sujetas a los requisitos que señalen la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias. Parágrafo del Artículo 128 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Parte de los Sectores Normativos 1,3 y 4

señalados en la Plancha Nº 1

Zona de amenaza o riesgo alto y medio por remoción en masa

Artículo 134, 139 y 141 del Decreto 190 de 2004

Restricción: Las solicitudes de licencia para urbanismo y/o construcción, quedan sujetas a los requisitos que señalen la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias. Artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004

Parte de los Sectores Normativos 3,4,8,9 y 13 señalados en la Plancha Nº 1

Los elementos relacionados con la Estructura Ecológica Principal y con los Sistemas Generales, serán precisados mediante Resoluciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) de acuerdo con los parámetros señalados por el POT.

Las zonas definidas como amenaza alta por inundación y amenaza alta por remoción en masa, incorporadas en la plancha No. 1 de Estructura Básica, del presente Decreto, serán objeto de estudios complementarios por parte de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencia - D.P.A.E. requerida para mantener actualizada la información y definir y adelantar acciones de mitigación de riesgo por inundación y remoción en masa, así como la información sobre las familias a reubicar de conformidad con el artículo 138 del Decreto Distrital No. 190 de 2004 (Compilación del POT).

B. Sistema de Movilidad. Trazado de la malla vial y las alamedas.

Los trazados de vías pertenecientes a la malla vial arterial, intermedia, local y las alamedas, constituyen pautas de diseño obligatorias en cuanto a su conectividad y articulación al espacio público de la UPZ No. 27, SUBA. Tales elementos serán precisados en la medida en que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), defina mediante resolución, los proyectos de alamedas, espacios peatonales y vías de la malla arterial, intermedia y local.

Se adopta la Malla Vial Intermedia señalada en la Plancha No. 1: Estructura Básica de la UPZ No. 27, SUBA.

C. Sistema de Espacio Público Construido.

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

Parques Distritales.

PM26 Parque Metropolitano Mirador de Los Nevados

Parques de escala vecinal y de bolsillo.

Artículos 239, 240, 241, 242, 243, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259 y 260. Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).

Sector Normativo 3

Plancha Nº 1

Toda la UPZ

Espacios Peatonales:

Red de Andenes, plazas, senderos y alamedas perimetrales a los cuerpos de agua.

Alamedas 189-Conejera-Rio Bogotá, Conexión Guaymaral- Humedal La Conejera

PZ6- Plaza Centro Histórico de Suba

Artículos 240, 245 a 247, 249, 250, 255, 263 a 267 Decreto 190 de 2004. (Compilación POT).

 

Toda la UPZ

Plancha Nº 1

Sectores Normativos 1,3 y 4

Sector Normativo No. 9

Plancha Nº 1

El nuevo espacio público que se genere mediante procesos de urbanización, se integrará a los elementos señalados en la Estructura Básica con base en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Los predios urbanizables no urbanizados, para efecto de las cesiones de parques y equipamientos, se regirán por lo dispuesto en los artículos 361 y 362 del Decreto 190 de 2004, en el Decreto 327 de 2004 y en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público.

PARÁGRAFO: Las zonas de reserva para futuras afectaciones por rondas o líneas de alta tensión serán precisadas por las respectivas entidades competentes. Las demarcaciones relacionadas con este tema en las Planchas anexas del presente Decreto solo son indicativas.

ARTÍCULO 3. RESERVAS VIALES EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 27, SUBA.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) definirá con detalle las zonas de reserva vial de la UPZ No. 27, SUBA y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares:

A) Los predios ubicados en los costados de las vías relacionadas a continuación tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas de proyectos a escala 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD):

VIA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida Longitudinal de Occidente

Oriental

Avenida Transversal de Suba

Humedal de La Conejera

Avenida de Las Mercedes

Norte y Sur

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida La Conejera

Avenida Transversal de Suba

Norte

Avenida Longitudinal de Occidente

Límite suroriental de la UPZ

Avenida Ciudad De Cali

Oriente y Occidente

Avenida Transversal de Suba

Avenida San José

Avenida La Conejera

Oriente y Occidente

Avenida Transversal de Suba

Avenida San José

Avenida San José

Sur

Calle 170

Avenida La Conejera

B) Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas de proyectos a escala 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD):

INTERSECCIÓN

COSTADO

Avenida Longitudinal de Occidente por Avenida Transversal de Suba

Nor-Oriental

Avenida Longitudinal de Occidente por Avenida de las Mercedes

Oriental

Avenida Transversal de Suba por Avenida Ciudad de Cali

Norte

Avenida San José por Avenida Ciudad de Cali

Sur

Avenida Transversal de Suba por Avenida la Conejera

Norte

Avenida la Conejera por Avenida de las Mercedes

Oriente y Occidente

Avenida Ciudad de Cali por Avenida de las Mercedes

Norte y Sur

Avenida Alfredo Bateman por Avenida Transversal de Suba

Norte

Avenida la Conejera por Avenida San José

Sur

C) Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones en los costados que se indican deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial:

INTERSECCION

COSTADO

Avenida San José por Avenida a Cota

Sur

PARÁGRAFO 1. Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial, se rigen por lo dispuesto en el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004. No obstante, en tales predios será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios permitidos en el subsector de usos en el cual se localicen, mediante estructuras desmontables metálicas, de madera o similares, cumpliendo las normas sobre sismo-resistencia y las de espacio público referido a andenes y antejardines y las de cupos de parqueo exigidos.

PARÁGRAFO 2. Cuando por la construcción de vías se generen culatas sobre las mismas, se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía, según lo dispuesto en el artículo 272 del Decreto Distrital 190 de 2004; esta intervención requiere licencia de construcción. Previo a lo anterior, deberá presentarse al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) un proyecto integral de espacio público por costado de manzana, el cual deberá hacer parte del diseño de espacio público proyectado para la vía.

CAPÍTULO I I

NORMAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 4. SECTORES NORMATIVOS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 27, SUBA.

SECTOR

AREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

NORMA ESPECIFICA

1

Residencial

Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicios

Consolidación Urbanística

 Artículos 341, 342, 366, 367, 368, 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

FICHAS REGLAMENTARIAS (Planchas 2 y 3) del presente Decreto 

2

Residencial

Residencial con Actividad Económica en la Vivienda

Consolidación con Densificación Moderada

 Artículos 341, 342, 366, 367, 368, 370 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

FICHAS REGLAMENTARIAS (Planchas 2 y 3) del presente Decreto. 

3

Área Urbana Integral

Residencial

Desarrollo

 Artículos 349, 350, 351, 361, 362, 363, 364, 365 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 327 de 2004 y demás normas complementarias.

4

Residencial

Residencial con Actividad Económica en la Vivienda

Mejoramiento Integral Intervención Complementaria

Artículos 341, 342 y 385 al 387 del Decreto 190 de 2004, Decreto 159 de 2004 (Compilación del POT) y demás normas complementarias.

FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto. 

5

Área Urbana Integral

Múltiple

Consolidación Urbanística

 Artículos 349, 350, 351, 366, 367, 368 y 369 del Decreto 190 de 2004, Decreto 159 de 2004 (Compilación del POT) y demás normas complementarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto. 

6

Industria

Industrial

Consolidación de Sectores Urbanos Especiales

Artículos 352, 353, 366, 367, 368 y 372 del Decreto 190 de 2004, Decreto 159 de 2004 (Compilación del POT) y demás normas complementarias FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto.

7

Dotacional

Servicios Urbanos Básicos

Consolidación de Sectores Urbanos Especiales

 Artículos 343 al 345 y 366, 367, 368 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias.

8

Dotacional

Equipamientos Colectivos

Consolidación de Sectores Urbanos Especiales

Artículos 343, 344, 345, 366, 367, 368, 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias.

9

Actividad Central

Núcleo Fundacional- Suba

Conservación de Sectores Antiguos

Artículos 123 a 126 y 348 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 606 de 2001 y demás normas complementarias.

FICHA REGLAMENTARIA (PLANCHA 4) del presente decreto. 

10

Residencial

Residencial con Actividad Económica en la Vivienda

Renovación - Reactivación

Artículos 341, 342, 373 a 377 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias.

FICHAS REGLAMENTARIAS (Planchas 2 y 3) del presente Decreto  

11

Comercio y Servicios

Comercio Aglomerado

Renovación - Reactivación

 Artículos 346, 347, 373 a 377 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias.

FICHAS REGLAMENTARIAS (Planchas 2 y 3) del presente Decreto  

12

Residencial

Residencial Neta

Desarrollo

 Artículos 341, 342, 361, 362, 363, 364 y 365 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 327 de 2004 y demás normas complementarias.

13

Residencial

Residencial Neta

Consolidación Urbanística

Artículos 341, 342, 366, 367, 368, 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias.

FICHAS REGLAMENTARIAS (Planchas 2 y 3) del presente Decreto 

14

Residencial

Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicios

Consolidación con Densificación Moderada

 Artículos 341, 342, 366, 367, 368 y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias.

FICHAS REGLAMENTARIAS (Planchas 2 y 3) del presente Decreto 

15

Residencial

Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicios

Consolidación Urbanística

 Artículos 341, 342, 366, 367, 368, 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias.

FICHAS REGLAMENTARIAS (Planchas 2 y 3) del presente Decreto 

16

Residencial

Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicios

Consolidación Urbanística

 Artículos 341, 342, 366, 367, 368, 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias.

FICHAS REGLAMENTARIAS (Planchas 2 y 3) del presente Decreto 

17

Residencial

Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicios

Consolidación Urbanística

 Artículos 341, 342, 366, 367, 368, 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias.

FICHAS REGLAMENTARIAS (Planchas 2 y 3) del presente Decreto 

PARÁGRAFO 1: Los sectores normativos de que trata este artículo se identifican en la plancha Nº 1 de este decreto denominada "Plano de Sectores Normativos"

PARÁFRAGO 2: Los dotacionales existentes en todos los sectores, tienen la condición de permanencia otorgada por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004. Se regulan por el POT, Normas reglamentarias y decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004). Están supeditados a las condiciones y prevalencia del Plan Maestro correspondiente. Los dotacionales de escala metropolitana, urbana, y zonal, requieren adelantar planes de regularización y manejo mediante los cuales podrán incorporar predios adyacentes y en estos se considerará permitido el uso dotacional dentro del área que demarque el plan con este propósito.

ARTÍCULO 5. INCORPORACIÓN AL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA.

De conformidad con el artículo 375 del Decreto 190 de 2004 y como consecuencia de la ampliación por la construcción de la troncal de Transmilenio en el eje de la Avenida Transversal de Suba, se genera un impacto propicio para el reordenamiento de las zonas aledañas, por lo que se asigna el Tratamiento de Renovación Urbana, modalidad de Reactivación a los sectores normativos No. 10 y 11 identificados en la Plancha No.1 del presente Decreto, los que se rigen por las disposiciones de la ficha reglamentaria, sin perjuicio de que puedan adelantarse en estos sectores proyectos de renovación en la modalidad de redesarrollo, mediante Plan Parcial.

ARTÍCULO 6. FICHAS REGLAMENTARIAS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 27, SUBA. Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013

Se adoptan como parte integrante del presente Decreto, las planchas números 1, 2, 3 y 4, las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, escala 1:5000 de los diferentes sectores enumerados en el artículo 4 del presente Decreto, así:

ARTÍCULO 7. NORMAS URBANÍSTICAS COMUNES DE LAS UPZ.

Se incorporan a la presente reglamentación, las disposiciones contenidas en el Decreto No. 159 de 2004, por medio del cual se adoptan las normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal, respecto de los usos y tratamientos contenidos en esta UPZ.

PARÁGRAFO. Los predios urbanizables no urbanizados se regularán por lo dispuesto en los artículos 32, 256, y 361 al 364 del Decreto 190 de 2004 y el Decreto 327 de 2004 reglamentario del tratamiento de desarrollo.

ARTÍCULO 8. ESTACIONAMIENTOS.

La exigencia de cupos de estacionamientos se cumplirá de la siguiente manera:

a) Provisión total de estacionamientos dentro del predio. La provisión del total de cupos de estacionamientos es la exigida en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), de acuerdo con los usos desarrollados en cada proyecto.

b) Provisión de cupos de estacionamientos en localización diferente al predio. Para los casos de predios con uso comercial, localizados en ejes de la malla vial arterial, se autoriza la provisión de cupos de estacionamientos en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de 500 metros a la redonda del predio correspondiente, en el mismo subsector de usos o en otro subsector señalado como zona delimitada de comercio y servicios.

De igual forma se autoriza para todos los predios ubicados en el Sector de Interés Cultural e Inmuebles de Interés Cultural, la provisión de cupos de estacionamientos en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de quinientos (500) metros a la redonda del predio correspondiente. Estas disposiciones serán aplicables conforme el procedimiento establecido en el Decreto 323 de 2004 y las normas que lo modifiquen o complementen.

c) Cancelación al fondo para el pago compensatorio de parqueaderos: En virtud del artículo 182 del Plan de Ordenamiento Territorial, se autoriza el pago compensatorio correspondiente al 30% del cupo de estacionamientos requeridos por la norma, al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos, únicamente para los inmuebles ubicados sobre los principales ejes de la malla vial arterial, en los cuales se desarrolle la actividad comercial.

PARÁGRAFO: Las alternativas señaladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las autorizaciones de cancelación de compensaciones por concepto de parqueaderos o provisión de cupos de estacionamientos en localización diferente al predio que se otorguen a través de los planes de regularización y manejo, legalizaciones o regularizaciones de barrios, y las demás señaladas en el Decreto 323 de 2004.

ARTICULO 9. LINEAMIENTOS SOBRE EL MANEJO DE RUIDO.

Los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida en cada subsector de usos, delimitados en la plancha No 2 del presente decreto, se establecen como se indica en el siguiente cuadro:

SECTORES

NIVEL MÁXIMO

DE PRESIÓN SONORA EN Db(A)

Periodo diurno

7:01 am - 9:00 pm

Periodo nocturno

9:01 pm - 7:00 am

a)SECTOR A - TRANQUILIDAD Y SILENCIO (DECRETO

948/95, Res 627/06)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

  1. Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

Salud Bienestar Social

55

50

b) SECTOR B - TRANQUILIDAD Y RUIDO MODERADO

(DECRETO 948/95, Res 627/06)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

1.Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

a. Educativo

b. Culto

c. Deportivo y recreativo (parques) -Nota 1

d. Servicios urbanos básicos (servicios funerarios)

Áreas de Actividad Residencial.

65

55

c) SECTOR C1 - RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO (DECRETO 948/95, Res. 627/06)

Se aplican a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad industrial (Zonas con usos permitidos industriales, como indústrias en general, zonas portuarias, parques industriales, zonas francas).

SECTOR C2 - RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO

(DECRETO 948/95, Res 627/06)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos)

a. Deportivo y recreativo (salvo parques)- Nota 1

b. Servicios urbanos básicos (salvo servicios

funerarios y servicios públicos y de transporte)

Áreas de actividad de comercio y servicios y en los CML y la malla vial arterial.

75

70

75

60

Nota 1: Con exepción de las instalaciones deportivas y/o culturales que los parques puedan albergar, las cuales corresponden al sector C2.

NOTA 2: Los predios con mezcla de usos comerciales y/o de servicios con la vivienda se rigen por las disposiciones del Sector B.

De conformidad con lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos:

1. Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior, deberán implementar controles de ruido acordes a los niveles máximos establecidos para cada actividad.

2. Los usos localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales, se permiten condicionados a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial.

3. Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, tendrán la responsabilidad de tomar las medidas de control de emisión de ruido, de conformidad con los parámetros establecidos para estas últimas.

4. Las edificaciones que se levanten en predios con frente a vías arterias deberán adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en el cual se localicen.

PARÁGRAFO. Los niveles máximos de ruido por áreas de actividad, definidos en el presente artículo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente.

ARTÍCULO 10. NORMAS PARA TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL UPZ Nº 27, SUBA, SECTOR NORMATIVO Nº 4.

Se incorporan al presente Decreto las normas generales referidas a la etapa de desarrollo constructivo para el reconocimiento y la expedición de licencias de construcción, los elementos relacionados con el espacio público, manejo de alturas y patios, definidas en las modalidades complementaria del Tratamiento de Mejoramiento Integral, y las descritas en los artículos 21 y 22 del capítulo VI del Decreto Distrital 159 de 2004.

Los actos administrativos de legalización expedidos con base en el Decreto 1052 de 1998, hacen las veces de licencia de urbanismo y construcción. Sin embargo, en los eventos en que se haya incumplido con las normas establecidas en el respectivo acto de legalización, deberá obtenerse el correspondiente reconocimiento.

Los demás actos administrativos de legalización, únicamente hacen las veces de licencia de urbanismo, debiéndose tramitar el respectivo reconocimiento como requisito previo para obtener la licencia de construcción.

ARTICULO 11. OTRAS NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL.

A. Sismo resistencia.

Las edificaciones proyectadas hasta 2 pisos deben cumplir con los siguientes requisitos, según lo dispuesto en la Ley 400 de 1997, Decreto 33 de 1998, Decreto 34 de 1999, Decreto 2809 de 2000 y las demás normas que regulen la materia:

ETAPAS DE DESARROLLO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Lote vacío.

Cumplir con las normas de la NSR 98 (Norma Colombiana de Sismo resistencia) "Titulo E".

Un piso, sin placa completa.

Si no cumple con las normas colombianas de Sismo-resistencia, deberá realizar reforzamiento estructural para cumplir con éstas.

Un piso, con placa completa o dos pisos con cubierta liviana.

Las edificaciones proyectadas con más de 2 pisos deben contar con un estudio de suelos y cálculo estructural, cumpliendo con la NSR 98 (Norma Colombiana de Sismo - Resistencia) modificada por el Decreto 2809 de 2000 y el Decreto 193 de 2006, por el cual se complementa y modifica el Código de Construcción de Bogotá, D. C., se adoptan los espectros de diseño y las determinantes del estudio de Microzonoficación Sísmica.

ARTÍCULO 12. NORMAS PARA INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL.

Los Inmuebles de Interés Cultural con categoría de conservación integral y conservación tipológica, pertenecientes a esta Unidad de Planeamiento Zonal, se encuentran reglamentados e identificados en el Decreto 606 de 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.

Los usos del suelo permitidos aplicables a los Inmuebles de Interés Cultural, se encuentran definidos en el cuadro de "Usos permitidos para inmuebles de interés cultural" de la plancha No. 4 denominada "Usos y edificabilidad para el sector de interés cultural y usos para Inmuebles de Interés Cultural".

Con base en las disposiciones del artículo 310 del Decreto Distrital 190 de 2004, toda intervención diferente a reparaciones locativas y obras de mantenimiento en los inmuebles de interés cultural requiere de un anteproyecto aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital con base en el concepto del Comité Técnico Asesor de Patrimonio. Dicho anteproyecto deberá ser respetuoso de los valores patrimoniales del inmueble, sus condiciones de habitabilidad y su contexto.

Las intervenciones en predios que colinden lateral y/o posteriormente con un inmueble de interés cultural, serian evaluadas en materia de volumétrica, asilamientos y empates en relación con dichos inmuebles, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 606 de 2001, y normas que lo modifiquen y/o complementen.

Los Inmuebles de Interés Cultural, categoría de Conservación Monumental, del ámbito Nacional se rigen por lo establecido en la Ley de Cultura No. 397 de 1997.

En los casos en que no esté delimitada el área de influencia para el Bien de Interés Cultural categoría de Conservación Monumental, las intervenciones en predios colindantes al mismo deben obtener la aprobación del proyecto por el Ministerio de Cultura. (Artículo 9 Decreto 564 de 2006)

PARÁGRAFO 1. Los demás aspectos normativos no previstos ni regulados en la presente reglamentación aplicable a los Inmuebles de Interés Cultural y sus lindantes laterales, se rigen por lo establecido en el Decreto 606 de 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.

PARÁGRAFO 2. La presentación de anteproyectos para los Inmuebles de Interés Cultural se debe diligenciar en el formulario que para tal efecto ha diseñado el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTÍCULO 13. NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN, SECTOR NORMATIVO Nº 9 DE INTERÉS CULTURAL ANTIGUO, NUCLEO FUNDACIONAL.

El sector No. 9 de esta Unidad de Planeamiento Zonal está cobijado por el Tratamiento de Conservación, modalidad Sector de Interés Cultural Antiguo, Núcleo Fundacional de Suba; adicionalmente contiene Bienes de Interés Cultural con categorías de Conservación Integral y Conservación Tipológica, y predios con valor urbano los que, a pesar de no presentar ninguna categoría de conservación, forman parte del contexto y conjunto del barrio.

Los Bienes de Interés Cultural, se encuentran reglamentados e identificados por el Decreto 606 del 2001 y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.

Las normas para este sector están orientadas a la conservación, mantenimiento y recuperación de las edificaciones, junto con sus condiciones arquitectónicas y urbanísticas, al igual que al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y uso de los predios del sector, en relación con los siguientes aspectos:

A.Valores urbanos y arquitectónicos a conservar:

1. Paisaje urbano

Se representa en la imagen que mantiene y que sustenta su valor como núcleo histórico fundacional.

2. Trazado Urbano y Estructura del espacio público

Conformado por la disposición de calles, andenes y del parque o plaza central, que mantiene la traza colonial tradicional.

3. Perfil de las calles

Conformado por la relación entre el ancho de la vía, su paramentación, altura de las edificaciones y retrocesos

4. Fachadas

Es la composición (proporción de llenos y vacíos) y el manejo de materiales originales de las fachadas de las edificaciones en pañete liso y, en algunos casos, ladrillo a la vista.

B. Englobes y subdivisiones:

1. Englobe

Se permite el englobe y cada predio conserva su norma. El englobe debe propender por la reconstrucción de la estructura predial por ser ésta un elemento urbano patrimonial.

Para englobes de predios con Bienes de Interés Cultural, se debe presentar un anteproyecto ante el DAPD y obtener concepto favorable.

2. Subdivisión

Se permite solamente a través del régimen de propiedad horizontal.

C. Equipamiento comunal privado:

Los bienes de interés cultural, se eximen de cumplir con el equipamiento comunal privado en proyectos de vivienda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 316, numeral 2, del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT).

Los demás predios del sector deben cumplir con lo establecido en el artículo 4 del decreto 159 de 2004.

D. Manejo del Sector de Interés Cultural y procedimientos.

Con base en las disposiciones del artículo 310 del Decreto Distrital 190 de 2004, se precisan los siguientes eventos:

1. Toda intervención diferente a reparaciones locativas y obras de mantenimiento en los inmuebles de interés cultural localizados en el sector Normativo Nº 9 de las UPZ No. 27 SUBA, requiere de un anteproyecto aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de acuerdo con las normas establecidas en esta reglamentación y los cuadros y fichas de usos y edificabilidad contenidos en la plancha No. 4 denominada "Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y usos para inmuebles de interés cultural", sin perjuicio de la aplicación de las normas relacionadas con habitabilidad, exigencia de estacionamientos, manejo y tratamiento del espacio público.

2. Las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural serán evaluadas de acuerdo con los lineamientos normativos establecidos para este efecto en el Decreto 606 de 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.

3. Las intervenciones en predios que colinden lateral y/o posteriormente con un Bien de Interés Cultural, serán evaluadas en materia de volumetría, aislamientos y empates en relación con dichos bienes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 606 de 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.

PARÁGRAFO 1. Los demás aspectos normativos no previstos ni regulados en la presente norma, los Bienes de Interés Cultural y sus colindantes se rigen por lo establecido en el Decreto 606 de 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.

PARÁGRAFO 2. La presentación de anteproyectos se debe diligenciar en el formulario que para tal efecto ha diseñado el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

CAPÍTULO III:

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 14. CARGAS URBANÍSTICAS EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL No. 27, SUBA.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 28 a 36 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), y con el propósito de reducir las inequidades propias del desarrollo y financiar los costos del desarrollo urbano con cargo a sus beneficiarios, constituye carga urbanística en la UPZ No. 27, SUBA:

a. El suelo requerido para su integración al espacio público correspondiente a la Zona de Manejo y Protección Ambiental del Corredor Ecológico del Humedal de la Conejera.

b. El Suelo requerido para consolidar la reserva forestal de los Cerros de Suba.

c. Las Obras de adecuación para la Malla Vial Arterial en las siguientes vías: Avenida Ciudad de Cali, Avenida La Conejera y Avenida Longitudinal de Occidente.

d. El Suelo para localizar espacio público y equipamientos, mediante la aplicación de planes parciales de renovación urbana y de desarrollo, planes de implantación y planes de regularización y manejo.

ARTÍCULO 15. MECANISMOS DE REPARTO E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN.

De conformidad con la política y estrategias adoptadas para el ordenamiento territorial en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 27, SUBA (Artículo 1 del presente Decreto), constituyen mecanismos de gestión de suelo asociados a la conformación de sistemas generales, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación Distrital en plusvalía, la contribución por valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los distintos tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación, los cuales se aplicarán en los distintos componentes de la estructura urbana, así:

A) Con el propósito de consolidar el Corredor Ecológico del Humedal de la Conejera y de la reserva forestal de los Cerros de Suba, como elemento básico de integración del sistema de espacio público de la zona y de su articulación con la estructura ecológica principal:

- Reparto equitativo de cargas y beneficios: Las fracciones de esta zona aún no adquiridas por las entidades públicas podrán ser transferidas al Distrito Capital, mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios que se define en el capitulo 8 del Decreto 327 de 2004 y las normas que lo sustituyan o lo modifiquen.

- Localización de cesiones para parque en la Corredor Ecológico del Humedal de la Conejera y de la Reserva Forestal de los Cerros de Suba, en el marco de los mecanismos de generación de espacio público establecidos para el tratamiento de Desarrollo, para los predios sujetos a este tratamiento que contengan zonas de manejo y protección ambiental. Su localización se regula por los artículos 5, 13 y 365 del Decreto 190 de 2004.

B) Con el propósito de consolidar el subsistema vial de la malla vial intermedia, articulando adecuadamente la zona al sistema general de movilidad de la ciudad, para mejorar accesibilidad al conjunto de sectores de la UPZ No. 27, SUBA y consolidar la estructura urbana de esta zona, se aplicará el siguiente mecanismo e instrumento de gestión:

- Valorización por beneficio local u otro mecanismo que se reglamente en el marco del sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios previsto por el POT, con el propósito de consolidar la malla vial arterial y local, en sectores en los que no sea posible obtenerla mediante cesiones.

C) Con el propósito de consolidar el sistema de equipamientos y de generar nuevo espacio público de la Unidad de Planeamiento Zonal y asegurar la mitigación de impactos negativos derivados de su implantación en la zona, generando adecuadas condiciones de accesibilidad para el conjunto de sus habitantes, se aplicarán los siguientes instrumentos:

1. Planes de Regularización y Manejo: Los establecimientos con usos dotacionales de escala metropolitana, urbana y zonal existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000, que no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, deberán someterse al correspondiente Plan de Regularización y Manejo en los términos establecidos por el artículo 430 del Decreto 190 de 2004.

Las soluciones viales y de tráfico y las acciones de generación de espacio público que se enmarquen en estos planes, se orientarán por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, así como los correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad que se encuentran en la plancha No. 1 que se adopta con el presente Decreto.

En el marco de estos planes y de acuerdo con las características particulares de cada caso, podrá autorizarse la cancelación de compensaciones al espacio público y estacionamientos exigidos, en los correspondientes fondos para el pago compensatorio de cesiones y parqueaderos, según lo señalado en el artículo 436 del Decreto 190 de 2004, el Decreto 323 de 2004.

2. Planes de Implantación: En estos planes, la aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios estará vinculada a la mitigación de los posibles impactos urbanísticos negativos que se generen en su entorno.

En caso de ser viable la propuesta de plan de implantación correspondiente, deberán señalarse las acciones específicas necesarias en aspectos tales como soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos así como de los servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional o uso comercial, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios que resulte de los hechos generadores en cada caso.

3. Planes Directores: Estos planes aplicables a los equipamientos deportivos y recreativos de escala Metropolitana, Urbana y Zonal propenderán por la mitigación de los posibles impactos urbanísticos negativos que generen y su adecuada articulación y mejoramiento de las actuales condiciones dentro de la estructura urbana general de la UPZ.

4. Planes Parciales en el tratamiento de Desarrollo: Cuando se adelanten planes parciales sujetos al tratamiento de desarrollo, se promoverán iniciativas de inversión para aprovechar las áreas generando espacio público y ubicación de posibles equipamientos, según disposiciones de los artículos 5, 13 y 365 del Decreto Distrital 190 de 2004. Adicionalmente estos planes deberán acatar los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial sobre la recuperación geomorfológica de la zona según lo establece el artículo 365 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto 436 de 2006.

5. Plan Parcial de Renovación Urbana: Cuando se adelanten Planes Parciales en los sectores normativos sujetos a los tratamientos de renovación urbana, se promoverán iniciativas de inversión pública y privada, bajo los siguientes lineamientos:

- Generar un sistema de espacio público que mejore las condiciones ambientales y paisajísticas del sector optimizando la movilidad en el mismo.

- Desarrollar una estructura urbana eficiente, capaz de consolidar usos de servicios comerciales y dotaciones de gran escala, aprovechando su localización estratégica y su relación con vías del subsistema vial arterial.

Los predios sujetos al Tratamiento de Renovación contarán con incentivos para la gestión asociada previstos por el artículo 308 del Decreto 190 de 2004. La edificabilidad resultante será la que corresponda al reparto de cargas y beneficios en la correspondiente Unidad de Actuación Urbanística que adopte el Plan Parcial.

ARTÍCULO 16. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 a 435 del Decreto 190 de 2004 los sectores en los cuales se configuran hechos generadores del efecto de Plusvalía en la UPZ No.27, SUBA, los siguientes:

HECHO GENERADOR

SECTORES NORMATIVOS

Por asignación de nueva área de actividad de mayor aprovechamiento.

Sector 11, Subsectores I,II,IV

Por asignación de nuevo tratamiento con mayor edificabilidad.

Sector 4, Subsector A (Nota 1)

Nota 1: Únicamente para predios con frente a Malla Vial Arterial (Avenida Transversal de Suba, Avenida de las Mercedes, Avenida la Conejera y/o Avenida Ciudad de Cali) y con área mayor a 240 m2, según condiciones de edificabilidad para el Tratamiento de Mejoramiento Integral establecidas en el Decreto 159/04.

PARÁGRAFO 1: En el evento en que por efecto del englobe de lotes de terreno y de la aplicación de las normas concernientes a la participación en plusvalía, se produzca un incremento en la edificabilidad, el predio resultante será objeto de dicha participación, la cual será liquidada en el momento de la solicitud de licencia, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 084 de 2004 o las normas que lo modifiquen o complementen.

Las Curadurías Urbanas informarán al Departamento Administrativo de Planeación Distrital las solicitudes de englobe, a fin de que sean objeto de estudio para determinar si por efecto del cambio normativo relativo a edificabilidad o uso hay lugar a la participación en plusvalía.

PARÁGRAFO 2: Los decretos que adopten planes parciales, así como las resoluciones que adopten planes de implantación y planes de regularización y manejo definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se presente.

PARÁGRAFO 3: Los predios que sean sometidos al tratamiento de Desarrollo no sujetos a plan parcial, y que por aplicación de las normas específicas se produzca en ellos un incremento en la edificabilidad o cambio en el uso, serán objeto de estudio para determinar si se presentan hechos generadores de participación en plusvalía, la cual será liquidada de conformidad con el Decreto 084 de 2004 y demás normas que regulan la materia.

PARÁGRAFO 4: La destinación de un inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo, permitiendo una mayor edificabilidad, de conformidad con las normas urbanísticas específicas contenidas en la reglamentación de la presente Unidad de Planeamiento Zonal, sólo podrá autorizarse previo pago de la respectiva participación en plusvalía.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 17. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora Departamento Administrativo de

Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3680 de diciembre 30 de 2006.