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Acuerdo Local 3 de 2006 Junta Administradora Local de Suba

Fecha de Expedición:
15/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3679 de diciembre 29 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2006

(Diciembre 15)

Liquidado por el Decreto Local 07 de 2006

"Por el cual se aprueba el presupuesto de rentas e ingresos, gastos e inversión para la vigencia fiscal de 2.007, en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Suba"

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del decreto 1139 de 2.000, corresponde al Alcalde Local preparar anualmente el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de inversión del respectivo Fondo de Desarrollo Local.

Que de acuerdo al articulo 16 ibidem, el Alcalde Local presentara a la Junta Administradora Local dentro de los tres primero días de sesiones ordinarias del mes de Diciembre, el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de inversión del respectivo Fondo de Desarrollo Local.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 69 del Decreto ley 1421 de 1.993, corresponde a la Junta Administradora Local aprobar el presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local previo concepto favorable del CONFIS

Que mediante oficio No 206E255982E de octubre 12 de 2.006 la secretaría de Hacienda certificó la cuota preliminar de la transferencia de la Administración Central para la vigencia 2.007 por la suma de $25.206.478.525, la cual incluye el valor de destinación mínima para pavimentos locales (sobretasa a la gasolina) de $ 2.341.465.605.

Que el CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONOMICA Y FISCAL- CONFIS conceptuó favorablemente el presupuesto de Ingresos y Rentas, Gastos e Inversión para el Fondo de Desarrollo Local de Suba para la Vigencia Fiscal de 2.007, según comunicación REF: 1-2006-38562 del 21 de Noviembre 2.006.

En consideración a lo anterior la Junta Administradora Local de Suba

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Aprobar el presupuesto de Rentas e Ingresos, Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba, por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS UN MILLONES NOVESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS ($52.701.943.317) MCTE, para la Vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2.007, según el siguiente detalle:

 

CONCEPTO

PRESUPUESTO

1

Disponibilidad Inicial

26.966.413.573,00

2

INGRESOS

25.735.529.744,00

2,1

INGRESOS CORRIENTES

120.000.000,00

2.1.2

No Tributarios

120.000.000,00

2.1.2.03

Multas

40.000.000,00

2.1.2.99

Otros Ingresos No tributarios

80.000.000,00

 

 

0,00

2,2

TRANSFERENCIAS

25.206.478.525,00

2.2.4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

25.206.478.525,00

2.2.4.05

Participación Ingresos Corrientes del Distrito

25.206.478.525,00

2.2.4.05.01

Vigencia

25.206.478.525,00

2.2.4.05.02

Vigencia Anterior

0,00

2,4

RECURSOS DE CAPITAL

409.051.219,00

2.4.5

Excedentes Financieros Establecimientos Públicos, Fondos de Desarrollo Local y Utilidades Empresas

409.051.219,00

 

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL

52.701.943.317,00

3

GASTOS

52.701.943.317,00

3.3

INVERSION

52.701.943.317,00

3.3.1

DIRECTA

25.735.529.744,00

3.3.1.12

BOGOTÁ Sin indiferencia, Un compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión

25.735.529.744,00

3..1.12.01

EJE SOCIAL

11.898.901.312,00

3.3.1.12.01.01

Bogota sin hambre

3.156.301.312,00

3.3.1.12.01.02

Más y mejor educación para todos y todas

2.100.000.000,00

3.3.1.12.01.03

Salud para la vida digna

2.441.600.000,00

3.3.1.12.01.04

Restablecimiento de derechos e inclusión social

1.600.000.000,00

3.3.1.12.01.05

Cero tolerancia con el maltrato, la mendicidad y la explotación laboral infantil

81.000.000,00

3.3.1.12.01.06

Bogotá con igualdad de oportunidad para las mujeres

250.000.000,00

3.3.1.12.01.07

Capacidades y oportunidades para la generación de ingresos y empleo

500.000.000,00

3.3.1.12.01.08

Escuela ciudad y ciudad escuela: La ciudad como escenario de formación y aprendizaje

250.000.000,00

3.3.1.12.01.09

Cultura par la inclusión social

650.000.000,00

3.3.1.12.01.10

Recreación y deporte para todos y todas

870.000.000,00

3.3.1.12.02

EJE URBANO REGIONAL

8.947.774.099,00

3.3.1.12.02.11

Hábitat desde los barrios y las - UPZ

7.284.953.099,00

3.3.1.12.02.12

Red de centralidades distritales

462.821.000,00

3.3.1.12.02.13

Sostenibilidad urbano-rural

550.000.000,00

3.3.1.12.02.14

Región integrada para el desarrollo

350.000.000,00

3.3.1.12.02.15

Bogotá productiva

300.000.000,00

3.3.1.12.03

EJE DE RECONCILIACION

1.709.545.300,00

3.3.1.12.03.16

Gestión pacífica de conflictos

81.000.000,00

3.3.1.12.03.17

Derechos humanos para todas y todos

81.000.000,00

3.3.1.12.03.19

Comunicación para la reconciliación

81.000.000,00

3.3.1.12.03.20

Atención integral de violencia, delincuencia y orden público

610.000.000,00

3.3.1.12.03.22

Bogotá, menos vulnerable ante eventos críticos.

139.545.300,00

3.3.1.12.03.23

Red distrital de reconciliación, resistencia civil y no-violencia

81.000.000,00

3.3.1.12.03.24

Participación para la decisión

81.000.000,00

3.3.1.12.03.25

Comunicación para la participación

255.000.000,00

3.3.1.12.03.27

Obras con participación ciudadana

150.000.000,00

3.3.1.12.03.29

Inclusión económica y desarrollo empresarial sectorial

150.000.000,00

3.3.1.12.04

OBJETIVO GESTIÓN PUBLICA HUMANA

3.179.309.033,00

3.3.1.12.04.30

Administración moderna y humana

2.233.241.294,00

3.3.1.12.04.31

Localidades modernas y eficaces

605.386.899,00

3.3.1.12.04.32

Sistema distrital de servicio a la ciudadanía

150.000.000,00

3.3.1.12.04.36

Comunicación para la solidaridad

190.680.840,00

3.3.6

OBLIGACIONES POR PAGAR

26.966.413.573,00

 

TOTAL GASTOS

52.701.943.317,00

4

Disponibilidad Final

0,00

 

TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL

52.701.943.317,00

ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de Enero de 2.007.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado en primer debate 12 de diciembre -2006

Aprobado en segundo debate 15 de diciembre-2006

Dado en Bogotá a los (15) días de diciembre de 2006.

Presidenta J.A.L

ALBA LUCY OVIEDO MUÑOZ

Sancionado,

MERCEDES DEL CARMEN RIOS HERNANDEZ

Alcaldesa Local de Suba

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3679 de diciembre 29 de 2006.