RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 82 de 2002 Departamento Administrativo de Acción Comunal

Fecha de Expedición:
27/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/02/2002
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 082 DE 2002

RESOLUCIÓN 082 DE 2002

(Febrero 27)

Por medio de la cual se conforma el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL DISTRITAL

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto 854 del 2 de noviembre de 2001, emanado de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 1214 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 15 del Decreto Distrital No. 854 del 2 de noviembre de 2001, el Alcalde Mayor de la ciudad delegó en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, la facultad de ejercer la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital ante los distintos despachos, en los procesos que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que aquellos organismos expidan.

Que el inciso segundo del mismo artículo 15 del Decreto 854, estableció para las entidades mencionadas, la obligatoriedad de conformar el Comité de Conciliación en los términos de! Decreto 1214 de 2000 y demás normas que lo regulen o modifiquen.

Que como consecuencia de la actividad contractual, cotidianamente se presentan para la administración conflictos y diferencias que deben ser resueltas con aplicación de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, con miras a proteger los intereses públicos.

Que por lo señalado anteriormente, la Ley 446 de 1998 establece para las entidades del Estado, la obligación de integrar un Comité de Conciliación que actúen como sedes de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad.

Que para dar cumplimiento a lo establecido en las normas mencionadas, se requiere que la Entidad cuente con un órgano especializado que coordine las estrategias encaminadas a orientar La asunción de responsabilidades por daños imputables a actuaciones administrativas.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por el art. 1, Resolución 190 de 2003. Crear el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, que estará conformado por los siguientes funcionarios:

-El Director del Departamento o su delegado, quien lo presidirá.

-El ordenador del gasto, o quien haga sus veces.

-El Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, o de la dependencia que tenga a cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

-El Subdirector Administrativo y Financiero.

-El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los integrantes del Comité de Conciliación concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes Su participación será indelegable con excepción de la del Director del Departamento.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho de voz.

PARÁGRAFO TERCERO: Sin perjuicio de la conformación aquí establecida, el Comité podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración. Estas invitaciones serán de obligatoria aceptación.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité de Conciliación se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses y/o cuando las circunstancias lo exijan, y sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes con quienes adoptará decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO TERCERO:- Son funciones del Comité de Conciliación las siguientes:

1.Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2.Diseñar las políticas generales que orientaran la defensa de los intereses de la entidad.

3.Estudiar y evaluar los procesos que cursan o hayan cursado en contra de la entidad, para determinar las causas, generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4.Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

5.Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

6.Avaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7.Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados;

8.Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

9.Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO CUARTO: Son funciones del Secretario Técnico del Comité, las siguientes:

1.Citar a los integrantes del Comité;

2.Elaborar las actas de cada sesión;

3.Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas;

4.Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será presentado a la Directora del Departamento y a los miembros del Comité cada seis meses una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

5.Proyectar y someter a consideración del Comité, la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Departamento.

6.Coordinar que los apoderados que representen al Departamento en cada proceso, presenten los informes y documentos necesarios para el Comité.

7.Las demás que le sean asignadas por el Comité.

PARÁGRAFO: La designación o cambio del Secretario Técnico del Comité deberán ser notificados inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTÍCULO QUINTO: El Comité integrado mediante la presente resolución se rigen por lo dispuesto en el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C. a los 27 días de febrero de 2002

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CLEMENCIA ESCALLÓN GARTNER

Directora