![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 465 DE 1998 (Diciembre 2) Modificada por la Resolución del I.D.C.T. 377 de 2000 ,Derogada y Modificada parcialmente por la Resolución del I.D.C.T. 802 de 2001 Por la cual se conforma el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO En uso de sus atribuciones legales y en particular las que le confiere el numeral 2° del artículo 8° del Acuerdo 002 de 1998, expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, y CONSIDERANDO Que el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 del 7 de julio de 1998, ordena que fas entidades y organismos de derecho público del orden Nacional, Departamental, Distrital y de los Municipios Capital de Departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Crease el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, conformado por los titulares de los siguientes cargos, cuya participación en el Comité será indelegable, salvo lo previsto para la Directora:
PARÁGRAFO: A este Comité se invitará a los directivos de las dependencias que tengan relación con los asuntos que se traten en cada reunión y a los funcionarios y asesores que se estime conveniente quienes concurrirán con voz. ARTICULO SEGUNDO; El Comité sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros con derecho a voto y las decisiones se adoptarán por mayoría simple; de cada reunión se levantará un acta en la cual sus integrantes podrán dejar las constancias que consideren pertinentes. Las sesiones se realizaran el último jueves de cada bimestre y podrán realizarse de manera extraordinaria por convocatoria del Jefe de la Unidad Jurídica. ARTICULO TERCERO: El Comité se reunirá obligatoriamente antes de cada conciliación. ARTICULO CUARTO: Las funciones que tendrá el Comité de Conciliaciones serán las siguientes:
ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C, a los 20 días de diciembre de 1.998. ADRIANA MEJIA HERNÁNDEZ. Directora. INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO. |