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Decreto 53 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/02/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3706 de febrero 14 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 053 DE 2007

(Febrero 14)

Por el cual se reglamenta el Artículo No. 4 del Acuerdo 142 del 10 de marzo de 2005, expedido por el Concejo de Bogotá D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en los artículos 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Bogotá Distrito capital expidió el Acuerdo 142 del 10 de Marzo 2005 "Por medio del cual se adoptan mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas y se dictan otras disposiciones".

Que en el parágrafo del Art. 4 del referido Acuerdo se establece que corresponde al Alcalde Mayor reglamentar la forma como las entidades del Distrito deben informar a las Veedurías Ciudadanas sobre la ejecución de las actuaciones administrativas, referentes a la ejecución de un programa, proyecto o contrato.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. La Secretaría Distrital de Planeación, responsable de la administración del SEGPLAN, sistema de información del Distrito Capital que da cuenta de la ejecución de los programas y proyectos que ejecutan los organismos, entidades y las localidades de aquel, en cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo, deberá crear dentro de los dos meses siguientes a la expedición del presente decreto, los mecanismos o instrumentos necesarios para que las Veedurías Ciudadanas legalmente constituidas, tengan acceso a la información contenida en el SEGPLAN.

Artículo 2º. La Secretaría General, responsable de la administración del Portal de Contratación a la Vista, sistema de información del Distrito que da cuenta de la ejecución de los procesos contractuales que adelantan los organismos, entidades y las Localidades en cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo, deberá crear dentro de los dos meses siguientes a la expedición del presente decreto, los mecanismos o instrumentos necesarios para que las Veedurías Ciudadanas legalmente constituidas, tengan acceso a la información contenida en el Portal.

Artículo 3º. El Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, dentro de los dos meses siguientes a la expedición del presente decreto, entregará a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Secretaría General un listado de las Veedurías Ciudadanas que se encuentran legalmente constituidas, que incluya el nombre, cédula, dirección, teléfono y correo electrónico del representante legal o la persona autorizada para quedar registrada como usuaria de los referidos sistemas de información.

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C, a los 14 días de Febrero de 2007

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario Gobierno