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Decreto 62 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/02/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3706 de febrero 14 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 062 DE 2007

(Febrero 14)

Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 512 de 2010, Derogado por el art. 18, Decreto Distrital 317 de 2011

Por el cual se reglamentan las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 108, ZONA INDUSTRIAL y 111, PUENTE ARANDA ubicadas en la localidad de PUENTE ARANDA.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) y,

CONSIDERANDO

 Que la presente reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 108 ZONA INDUSTRIAL y 111, PUENTE ARANDA, se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y 334 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT).

Que la reglamentación de estas UPZ, con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, adoptó una estructura básica compuesta por el suelo de protección, el sistema de movilidad, la estructura socio-económica y espacial, las directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este Decreto y los planos a escala 1:5000 que forman parte del mismo.

Que la perspectiva del planeamiento de estas UPZ es desarrollar en el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyectos e intervenciones de escala zonal, que permitan elevar la calidad de vida de sus habitantes.

Que la UPZ No. 108, ZONA INDUSTRIAL, se caracteriza por tener desarrollo industrial predominante en la mayor parte de la UPZ y algunos desarrollos residenciales con presencia de actividades productivas en los barrios Cundinamarca y Pensilvania ubicados sobre la Av. Ciudad de Quito (Cr. 30).

Que la UPZ No. 111, PUENTE ARANDA, se caracteriza por desarrollar tres actividades principales: la primera, de carácter industrial, predominante en la UPZ, con algunos elementos dotacionales como el Batallón Caldas; la segunda, residencial con actividad económica en la vivienda, en los barrios Puente Aranda y Salazar Gómez, en predios con frente a las Avenidas del Congreso Eucarístico (Cr.68) y la Av. Centenario ( Cl. 13) y la tercera, localizada sobre la Avenida de las Américas (barrio Industrial - Zona de outlets) y la Avenida Centenario (Barrio Los Ejidos - Sanandresito de la 38) con presencia de actividad comercial.

Que las UPZ 108, Zona Industrial y 111, Puente Aranda, forman parte de la ciudad consolidada y el POT previó para ellas la operación estratégica Anillo de Innovación. Igualmente incluye áreas previstas por el POT como Centralidad Salitre - Zona Industrial, la cual tiene como función dentro de la estrategia de ordenamiento, su integración nacional e internacional y como directrices principales para su desarrollo las siguientes: promover el desarrollo del corredor férreo de occidente y la construcción del anillo de innovación, con el propósito de consolidar un espacio óptimo para la localización de actividades empresariales, financieras y dotacionales, ligadas a la innovación y a la tecnología, de conformidad con los artículos 24 y 71 del Decreto 190 de 2004. El corredor férreo de occidente es, adicionalmente un elemento conector entre la centralidad de "Fontibón - Aeropuerto el Dorado - Engativá" y el Centro de la Ciudad.

Que las Unidades de Planeamiento Zonal No. 108, ZONA INDUSTRIAL- No, 111 PUENTE ARANDA, se conforman a partir de los siguientes elementos:

1) Estructura Ecológica Principal: Conformada por los corredores ecológicos viales, cuyo potencial radica en su conservación e integración al Sistema de Espacio Publico.

2) Estructura Funcional y de Servicios: El sistema de movilidad se integra principalmente por la Av. de las Américas (Calle 9), la Avenida Ciudad de Quito (Carrera 30), la Avenida Congreso Eucarístico (Carrera 68), la Avenida Ferrocarril de Occidente (Diagonal 22), la Avenida de los Comuneros (Calle 6), la Avenida Ferrocarril del Sur (Carrera 39), y la Av. Colón (Calle 13). La UPZ es un importante nodo de articulación que posibilita el intercambio de bienes y servicios a escala regional y nacional, con presencia de dotacionales de gran escala muy característicos.

3) Estructura socio económico y espacial: Se conforma a partir de la organización y consolidación de la actividad industrial y barrios de vivienda productiva con tendencia a incorporar actividades económicas tanto industriales como de comercio y servicios.

Que las Unidades de Planeamiento Zonal No. 108, ZONA INDUSTRIAL y No 111 PUENTE ARANDA, contienen inmuebles de interés cultural, y que en concordancia con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial, la norma está orientada al mejoramiento y recuperación de las condiciones de habitabilidad y uso de los inmuebles para su eficiente aprovechamiento e integración con la dinámica productiva de la ciudad.

Que es necesario integrar a la reglamentación de la UPZ los parámetros referentes a la emisión de ruido establecidos en el Decreto Nacional No. 948 de 1995 y en la Resolución No. 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que las Unidades de Planeamiento Zonal No. 108, ZONA INDUSTRIAL y No 111 PUENTE ARANDA, cuentan con un estudio urbanístico, mediante el cual se identificaron los elementos de la estructura básica de las UPZ y se definieron lineamientos de política preliminar de posibles proyectos de Renovación Urbana. Tales insumos constituyeron la línea base de trabajo para la presente reglamentación.

Que para la adopción de la presente normativa urbanística, sirvieron de base los estudios y análisis de las siguientes variables y procesos:

1. Estudios de población y su proyección de crecimiento.

2. Estratificación socio económica.

3. La proyección de la malla vial y su cronograma.

4. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio público.

5. Identificación y cálculo de cargas urbanísticas, asociadas a ellas, la definición de los instrumentos de gestión mediante los cuales se distribuyen esas cargas conforme los beneficios otorgados mediante el correspondiente sistema de reparto, bajo criterios de equidad.

6. Identificación de zonas objeto de hechos generadores de participación en plusvalías.

Que la Secretaría Distrital de Planeación inició el proceso de participación ciudadana en desarrollo del mandato contenido en el artículo 4 de la ley 388 de 1997. En una primera fase, en el proceso de formulación del Plan Zonal de Puente Aranda, se realizaron cuatro reuniones de trabajo, dos con las autoridades locales los días 17 y 21 de julio de 2006 y dos con los empresarios y residentes del sector los días 11 y 31 de agosto de 2006. En la segunda fase de participación se realizó un taller sobre norma urbana el día 12 de diciembre de 2006, en el cual se presentaron las propuestas de estructura y norma y se analizaron las observaciones y recomendaciones de los ciudadanos.

Que las propuestas e inquietudes una vez evaluadas por la Secretaría Distrital de Planeación, en el marco de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), se respondieron puntualmente mediante el oficio No. 2-2006-33274 del 20 de diciembre de 2006, dirigido a la Alcaldía Local y Junta Administradora Local de Puente Aranda, con copia a cada una de las personas que presentaron propuestas.

DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 108, ZONA INDUSTRIAL, No. 111, PUENTE ARANDA.

A. Política General de las UPZ No. 108, ZONA INDUSTRIAL y No. 111, PUENTE ARANDA.

Las políticas adoptadas en el presente decreto buscan consolidar las actividades principales que caracterizan las UPZ a saber: a) el uso industrial, b) los barrios con actividad económica en la vivienda, c) los sectores comerciales junto con algunos dotacionales característicos, mediante la reestructuración del uso industrial, incentivando la aplicación de tecnologías limpias y su integración en parques ecoeficientes y centros de investigación. Así mismo, estas políticas buscan contribuir al desarrollo del Anillo de Innovación a lo largo de la Avenida Centenario (Calle 13) y promover el desarrollo del corredor férreo, para propiciar el mejoramiento de las condiciones de conectividad con la región.

1. Política del Sistema de Espacio Público Construido y de la Estructura Ecológica Principal.

Generar, construir, recuperar y mantener los elementos que integran el espacio público.

- Garantizar el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común, y libre acceso.

- Fortalecer la estructura interna del espacio público en armonía con la dinámica particular de los sectores y subsectores de la UPZ.

- Recuperar, construir y garantizar para el uso peatonal la red de andenes.

- Proteger, restaurar, recuperar y mantener la Estructura Ecológica Principal, en particular los Corredores Ecológicos Viales según los parámetros establecidos en el Artículo 38 del Decreto 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público.

- Incrementar la oferta de espacios arborizados para fortalecer el embellecimiento del territorio en particular en los corredores ecológicos viales y los parques de escala vecinal, como transformación positiva del territorio.

- Consolidar el espacio público local a través de la integración de los proyectos que se desarrollen en el espacio público de la UPZ de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 51 del Decreto 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público. En particular consolidar urbanísticamente el espacio público de los subsistemas viales y de transporte a través de acciones integrales de diseño urbano.

- Promover el disfrute público y la defensa colectiva de los valores ambientales de los sectores y subsectores por parte de la ciudadanía.

2. Política de Movilidad

- Potenciar la conectividad de la UPZ en sentido oriente - occidente con la estructura de movilidad conformada por el sistema de transporte masivo de Transmilenio.

- Consolidar la Malla Vial Arterial para mejorar la conectividad a nivel urbano, incrementando las condiciones de accesibilidad requeridas para aumentar la competitividad de la UPZ.

- Promover los instrumentos de planeamiento específicos que mejoren la movilidad peatonal sobre la Avenida de las Américas, Avenida Centenario, Avenida de los Comuneros, Avenida Batallón Caldas, Avenida Congreso Eucarístico, Avenida Ciudad de Quito, mediante la incorporación de espacios peatonales y ciclo rutas.

3. Política de conservación de Inmuebles de Interés Cultural

- Integrar a la dinámica de usos y mercado del suelo urbano, los bienes de interés cultural, identificados en el inventario patrimonial del Distrito Capital, garantizando la protección y mejoramiento de sus valores patrimoniales tanto arquitectónicos, como urbanos y ambientales.

4. Política de Renovación Urbana

- Ofrecer suelo para la localización de actividades de mayor jerarquía, con énfasis en comercio y actividades industriales mediante englobes y permitir la localización de comercio únicamente sobre los ejes de las Avenidas Ciudad de Quito, Avenida de los Comuneros, Avenida del Ferrocarril de Occidente, Avenida de las Américas, La Avenida Congreso Eucarístico, de conformidad con el cuadro anexo Nº 3 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

- Propiciar el desarrollo de áreas de Renovación Urbana con el fin de generar espacios públicos y equipamientos dotacionales.

B. Estrategias en las UPZ No 108 ZONA INDUSTRIAL y 111, PUENTE ARANDA.

1. En relación con usos y ocupación del suelo.

- Delimitar zonas de actividades empresariales, financieras, dotacionales, productivas ligadas a la innovación y a la tecnología.

- Promover la permanencia del uso residencial con actividades productivas limitadas en los mismos espacios de la vivienda, en los barrios Salazar Gómez, Puente Aranda y Cundinamarca.

- Consolidar el comercio cualificado en la zona de San Andresito de la 38, la zona de los outlets de la Avenida de las Américas, Avenida Congreso Eucarístico y la Avenida Ciudad de Quito.

2. En relación con el espacio público y medio ambiente.

- Conectar la red de andenes, los corredores ecológicos de ronda y viales, y los parques de escala vecinal y de bolsillo para cohesionar como lugar urbano el territorio de la UPZ (Decretos 190 de 2004 y 215 de 2005).

- Aprovechar los proyectos de los subsistemas viales y de espacio público a desarrollar en las vías arterias y de la malla vial intermedia para fortalecer, consolidar y mejorar la calidad ambiental e incrementar la oferta de espacios arborizados de la UPZ.

- Recuperar y mantener los parques de escala vecinal y de bolsillo de la UPZ.

3. En relación con la movilidad

- Integrar los elementos del sistema de movilidad con que cuenta la UPZ, a las estaciones específicas del sistema de transporte masivo, Transmilenio.

- Promover la ejecución del mejoramiento del la malla vial intermedia de la UPZ.

- Adoptar, mediante la presente reglamentación, la malla vial intermedia consignada en la Plancha Nº 1 que hace parte integrante del presente decreto.

4. En relación con el tratamiento de conservación.

- Seleccionar usos adecuados con la viabilidad estructural y de edificabilidad de los bienes de interés cultural que permitan potenciarlos e integrarlos con la dinámica productiva de la ciudad.

5. En relación con el tratamiento de renovación urbana

- Delimitar zonas de renovación urbana otorgando aprovechamientos a partir de la dinámica generada por la implantación del sistema masivo de transporte "Transmilenio" condicionado a los correspondientes aportes al espacio público y a equipamientos, mediante la ejecución de planes parciales.

- Promover proyectos con uso residencial al interior de los sectores de renovación.

6. En relación con los instrumentos de gestión urbanística.

- Aplicar los instrumentos de gestión urbanística definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona, para contribuir de esta manera a la consolidación de los sistemas generales urbanos en las UPZ No.108, ZONA INDUSTRIAL y 111, PUENTE ARANDA.

ARTÍCULO 2. ESTRUCTURA BÁSICA DE LAS UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 108, ZONA INDUSTRIAL Y 111, PUENTE ARANDA.

La estructura básica de las UPZ, consignada en la Plancha No. 1, que hace parte del presente Decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, en el sistema de movilidad, en el sistema de espacio público y en su organización funcional. Esta estructura tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano, así como definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el capítulo III del presente Decreto. No obstante, en los instrumentos de planeamiento que se planteen en desarrollo del POT, podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados.

El suelo de protección, el sistema de movilidad y el sistema de espacio público construido, hacen parte de las estructuras, ecológica principal, funcional y de servicios. Su localización y componentes se describen a continuación:

A. Suelo de protección.

Las zonas pertenecientes a las UPZ No. 108, ZONA INDUSTRIAL y 111, PUENTE ARANDA, que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección según el artículo 146 del Decreto 190 de 2004 y se rigen por las siguientes disposiciones:

1. Estructura ecológica principal

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL DE LAS

UPZ No. 108, ZONA INDUSTRIAL Y 111, PUENTE ARANDA

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

Corredores Ecológicos:

C E de Ronda1:

Corredores Ecológicos Viales2:

Av. Comuneros

Av. Colón

Av. Pedro León Trabuchy

Av. de Las Américas

Av. Ciudad de Quito

Av. Cundinamarca

Av. del Ferrocarril del Sur

Av. del Congreso Eucarístico

Av. La Esmeralda

Av. Batallón Caldas

Av. de Las Américas

Av. Centenario

Av. del Ferrocarril de Occidente

Artículos 16, 17, 72, 77, 98, 99, 100 Decreto 190 de 2004

Artículos 98, 100 Decreto 190 de 2004

SECTORES NORMATIVOS 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11

NOTA 1. Colindante con la UPZ se localiza el canal Comuneros el cual no se identifica como corredor ecológico en el Artículo 101 del Decreto 190 de 2004. Sin embargo según lo expresado en el mismo artículo se podrán incorporar a esta categoría todas aquellas que alindere la autoridad ambiental competente.

NOTA 2. Según lo establecido en el parágrafo del Artículo 75 del Decreto 190 de 2004 "Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad".

B. Sistema de Movilidad. Trazado de la malla vial y las alamedas.

Los trazados de vías pertenecientes a la malla vial arterial, intermedia, local y las alamedas, constituyen pautas de diseño obligatorias en cuanto a su conectividad y articulación al espacio público de las UPZ No. 108, ZONA INDUSTRIAL y 111, PUENTE ARANDA. Tales elementos serán precisados en la medida en que Secretaría Distrital de Planeación, defina mediante resolución, los proyectos de alamedas, espacios peatonales y vías de la malla arterial, intermedia y local.

Se adopta la Malla Vial Intermedia señalada en la Plancha No.1"Estructura básica de la UPZ No. 108, ZONA INDUSTRIAL y 111, PUENTE ARANDA".

C) Sistema de Espacio Público Construido.

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO DE LAS

UPZ No. 108, ZONA INDUSTRIAL Y 111, PUENTE ARANDA

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

Parques Distritales:

Parques de Escala Vecinal de la UPZ

Artículos 243, 258, 259 y 260 Decreto 190 de 2004

SECTORES NORMATIVOS 1, 2, 4 Y 5

Espacios Peatonales: Red de Andenes, Plazas y Alamedas de la UPZ,

Artículos 250, 251, 264, 265 y 267 Decreto 190 de 2004

 

El nuevo espacio público que se genere mediante procesos de urbanización, se integrará a los elementos señalados en la Estructura Básica con base en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Los predios urbanizables no urbanizados, para efecto de las cesiones de parques y equipamientos, se regirán por lo dispuesto en los artículos 361 y 362 del Decreto 190 de 2004, en el Decreto 327 de 2004 y en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público.

ARTÍCULO 3. RESERVAS VIALES EN LAS UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 108, ZONA INDUSTRIAL Y 111, PUENTE ARANDA.

La Secretaría Distrital de Planeación definirá con detalle las zonas de reserva vial de las UPZ No. 108, ZONA INDUSTRIAL y 111, PUENTE ARANDA y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares:

a) Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la Planoteca de la Secretaría Distrital de Planeación:

VIA

COSTADO

DESDE

HASTA

Av. Ferrocarril de Occidente

Sur

Av. Congreso Eucarístico

Av. Ciudad de Lima

Av. Congreso Eucarístico

Oriente

Av. De las Américas

Av. Ferrocarril de Occidente

Av. De la Esmeralda

Oriente y Occidente

Av. Centenario

Av. Ferrocarril de Occidente

Av. Batallón Caldas

Oriente y Occidente

Av. Centenario

Av. Ferrocarril de Occidente

Av. Pedro León Trabuchy

Oriente y Occidente

Av. De las Américas

Av. Ferrocarril de Occidente

Av. Ciudad de Quito

Occidente

Av. De los Comuneros

Av. de las Américas

Av. de los Comuneros

Norte

Av. Ciudad de Quito

Av. de los Comuneros

Av. Colón

Norte y Sur

Av. Ciudad de Quito

Av. de las Américas

Av. Centenario

Norte y Sur

Av. De las Américas

Av. Del Congreso Eucarístico

Av. Industrial

Norte y Sur

Av. Batallón Caldas

Av. Del Congreso Eucarístico

Av. Puente Aranda

Norte y Sur

Av. Batallón Caldas

Av. Del Congreso Eucarístico

Av. De las Américas

Norte

Av. Del Congreso Eucarístico

Av. Centenario

Av. de las Américas

Norte y Sur

Av. Colón

Av. Cundinamarca

Av. de las Américas

Sur

Av. Cundinamarca

Av. Ciudad de Quito

b) Los predios ubicados con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican, deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial.

VIA

COSTADO

DESDE

HASTA

Av. Ferrocarril del Sur

oriente y occidente

Av. de los Comuneros

Av. Ciudad de Lima

Av. Cundinamarca

oriente y occidente

Av. de los Comuneros

Av. De las Américas

Av. Ciudad de Lima

norte y sur

Av. Ciudad de Quito

Av. Ferrocarril de Occidente

c) Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, tienen definida sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las Planchas 1:2.000 que reposan en la planoteca la Secretaría Distrital de Planeación:

INTERSECCIÓN

COSTADO

Av. Del Congreso Eucarístico por Av. Ferrocarril de Occidente

sur oriental

Av. De las Américas por Av. Ciudad de Lima por Av. Ferrocarril de Occidente

Sur

Av. Industrial por Av. Del Congreso Eucarístico

oriental

Av. Puente Aranda Av. Del Congreso Eucarístico

oriental

Av. Del Congreso Eucarístico por Av. De las Américas

nororiental

Av. Del Congreso Eucarístico por Av. Centenario

oriental

Av. Centenario por Av. La Esmeralda

norte y sur

Av. Puente Aranda por Av. De La Esmeralda

norte y sur

Av. Industrial por Av. De La Esmeralda

norte y sur

Av. De las Américas por Av. Centenario por Av. Colón por Av. Batallón Caldas por Av. De los Comuneros

norte y sur

Av. Batallón Caldas por Av. Puente Aranda

norte y sur

Av. Batallón Caldas por Av. Industrial

norte y sur

Av. Batallón Caldas por Av. Ferrocarril de Occidente

Sur

Av. De los Comuneros por Av. Ciudad de Quito

noroccidental

Av. Colón Por Av. Ciudad de Quito

occidental

Av. Ciudad de Lima por Av. Ciudad de Quito

occidental

Av. Ciudad de Quito por Av. De las Américas

sur occidental

d) Los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones en los costados que se indican deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial.

INTERSECCIÓN

COSTADO

Av. De la Esmeralda por Av. Ferrocarril de Occidente

sur

Av. Ferrocarril de Sur por Av. De Los comuneros

norte

Av. Cundinamarca por Av. De Los Comuneros

norte

Av. Ferrocarril de Sur por Av. Colón

norte y sur

Av. Cundinamarca por Av. Colón

norte y sur

Av. Cundinamarca por Av. Ciudad de Lima

norte y sur

Av. Cundinamarca por Av. Las Américas

sur

PARÁGRAFO 1. Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial, se rigen por lo dispuesto en el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004. No obstante, en tales predios será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios permitidos en el subsector de usos en el cual se localicen, a través del desarrollo de estructuras desmontables metálicas, de madera o similares, cumpliendo las normas sobre sismo-resistencia y espacio público, referidas a andenes y antejardines y las de cupos de parqueo exigidos.

PARÁGRAFO 2. Cuando por la construcción de vías se generen culatas, sobre ellas se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía, según lo dispuesto en el artículo 272 del Decreto Distrital 190 de 2004. Esta intervención requiere licencia de construcción. Previo a lo anterior, deberá presentarse a la Secretaría Distrital de Planeación un proyecto integral de espacio público por costado de manzana, el cual deberá hacer parte del diseño de espacio público proyectado para la vía.

CAPÍTULO I I

NORMAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 4. SECTORES NORMATIVOS DE LAS UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 108, ZONA INDUSTRIAL Y 111, PUENTE ARANDA.

SECTOR

AREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

NORMA ESPECÍFICA

1

Industrial

Industrial

Consolidación de Sectores Urbanos Especiales

Artículos 352, 353, 366 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias.

FICHA REGLAMENTARIA DE USOS Y EDIFICABILIDAD (PLANCHAS 2 Y 3) del presente Decreto.

2

Comercio y servicios

Comercio cualificado

Renovación Urbana

Artículos 346, 347 y 373 al 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias.

FICHA REGLAMENTARIA DE USOS Y EDIFICABILIDAD (PLANCHAS 2 Y 3) del presente Decreto.

3

Industrial

Industrial

Renovación Urbana

Artículos 352, 353, 373 al 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias.

FICHA REGLAMENTARIA DE USOS Y EDIFICABILIDAD (PLANCHAS 2 Y 3) del presente Decreto.

4

Residencial

Actividad Económica en la Vivienda

Renovación Urbana

Artículos 341, 342 y 373 al 376 del Decreto 190 de 2004(compilación del POT). Decreto 159 de 2004. FICHA REGLAMENTARIA DE USOS Y EDIFICABILIDAD (PLANCHAS 2 Y 3) del presente Decreto.

5

Residencial

Actividad Económica en la Vivienda

Consolidación con Densificación Moderada

Artículos 341, 342 y 366, 367, 368, y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias.

FICHA REGLAMENTARIA DE USOS Y EDIFICABILIDAD (PLANCHAS 2 Y 3) del presente Decreto.

6

Área Urbana Integral

Múltiple

Desarrollo

Artículos 349 y 362, 363 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004, Decreto 327 de 2004 y demás normas complementarias

7

Industrial

Industrial

Renovación Urbana

Artículos 352, 353 y 373 al 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias.

FICHA REGLAMENTARIA DE USOS Y EDIFICABILIDAD (PLANCHAS 2 Y 3) del presente Decreto.

8

Dotacional

Equipamientos Deportivos y Recreativos

Renovación Urbana

Artículos 343 al 345 y 373 al 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias

9

Dotacional

Servicios Urbanos Básicos

Consolidación de Sectores Urbanos Especiales

Artículos 343 al 345 y 366 al 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias

10

Dotacional

Equipamientos Colectivos

Consolidación de Sectores Urbanos Especiales

Artículos 343 al 345 y 366 al 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias

11

Comercio y Servicios

Grandes Superficies Comerciales

Consolidación Urbanística

Artículos 346, 347,367, 368 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas complementarias

NOTA: Los sectores Nº 1, 2, 3, 7, 9 10 contienen Bienes de Interés Cultural los cuales se reglamentan por el Decreto 606/01 y normas que lo modifiquen y/o complementen y artículos 10 y 11 del presente decreto.

PARÁGRAFO 1: Los sectores normativos de que trata este artículo se identifican en la plancha Nº 2 de este Decreto, denominado "Plano de usos permitidos" y la plancha Nº 3 denominada "Edificabilidad Permitida".

PARÁFRAGO 2: Los dotacionales existentes, tienen la condición de permanencia otorgada por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004. Se regulan por el POT, las normas que lo reglamentan y por el decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004) y se supeditan a las condiciones y prevalencia del plan maestro correspondiente. Los dotacionales de escala metropolitana, urbana y zonal, requieren adelantar planes de regularización y manejo mediante los cuales podrán incorporar predios adyacentes y en estos se considerará permitido el uso dotacional dentro del área que demarque el plan con este propósito.

ARTÍCULO 5. INCORPORACIÓN AL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA

Los sectores normativos Nº 2, 4, 7 y 8 se incorporan al tratamiento de renovación urbana, en la modalidad de reactivación, sin perjuicio de que se adopten posteriormente planes parciales de redesarrollo. Así mismo, se incorpora el sector normativo Nº 3 al tratamiento de renovación urbana, en la modalidad de redesarrollo, según lo dispuesto en los artículos 305, 307, 374, 375 y 376 del Decreto Distrital 190 de 2004; en estos sectores, se podrá obtener mayor aprovechamiento y desarrollar usos de mayor cobertura, superiores a los establecidos en la ficha normativa y quedará sujeto al reparto de cargas y beneficios que determine el respectivo Plan Parcial.

ARTÍCULO 6. FICHAS REGLAMENTARIAS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 108, ZONA INDUSTRIAL - No. 111, PUENTE ARANDA. Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013

Se adoptan como parte integrante del presente Decreto, las planchas números 1, 2 y 3 las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, escala 1:5000, de los diferentes sectores enumerados en el artículo 4 del presente Decreto, así:

  • Plancha No. 1: Estructura básica de las UPZ No. 108, ZONA INDUSTRIAL y. 111, PUENTE ARANDA, lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, lineamientos de la estructura funcional y de movilidad, y plano de localización de sectores normativos.

  • Plancha No. 2: Fichas reglamentarias de usos y plano correspondiente a la UPZ 108, Zona Industrial. En este plano los números romanos designan subsectores de uso.

  • Plancha No. 3: Fichas reglamentarias de usos y plano correspondiente a la UPZ 111, Puente Aranda. En este plano los números romanos designan subsectores de uso.

  • Plancha No. 4: Fichas reglamentarias de edificabilidad y plano correspondiente a la UPZ 108, Zona Industrial. En este plano las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.

  • Plancha No. 5: Fichas reglamentarias de edificabilidad y plano correspondiente a la UPZ 111, Puente Aranda. En este plano las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.

ARTÍCULO 7. NORMAS URBANÍSTICAS COMUNES DE LAS UPZ.

Se incorporan a la presente reglamentación, las disposiciones contenidas en el Decreto No. 159 de 2004, por medio del cual se adoptan las normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal, respecto de los usos y tratamientos contenidos en esta UPZ.

PARÁGRAFO. Los predios urbanizables no urbanizados se regularán por lo dispuesto en los artículos 32, 256, y 361 al 364 del Decreto 190 de 2004 y el Decreto 327 de 2.004, reglamentario del tratamiento de desarrollo.

ARTÍCULO 8. ESTACIONAMIENTOS

La exigencia de cupos de estacionamientos se cumplirá de la siguiente manera:

a) Provisión total de estacionamientos dentro del predio.

La provisión del total de cupos de estacionamientos es la exigida en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto 190 de 2004, de acuerdo con los usos desarrollados en cada proyecto.

b) Provisión de cupos de estacionamientos en localización diferente al predio.

Para los casos de predios con uso comercial, localizados en ejes de la malla vial arterial, se autoriza la provisión de cupos de estacionamientos en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de 500 metros a la redonda del proyecto correspondiente, en el mismo subsector de usos o en otro subsector señalado como zona delimitada de comercio y servicios.

De igual forma se autoriza, para todos los predios ubicados en el Sector de Interés Cultural y los Inmuebles de Interés Cultural, la provisión de cupos de estacionamientos en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de quinientos (500) metros a la redonda del predio correspondiente. Estas disposiciones serán aplicables conforme el procedimiento establecido en el Decreto 323 de 2004 y las normas que lo modifiquen o complementen.

Las alternativas señaladas en este literal se aplicarán sin perjuicio de las autorizaciones de cancelación de compensaciones por concepto de parqueaderos o provisión de cupos de estacionamientos en localización diferente al predio que se otorguen a través de los planes de regularización y manejo, legalizaciones o regularizaciones de barrios, y las demás señaladas en el Decreto 323 de 2004.

c) Cancelación al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos.

En virtud del artículo 182 del Plan de Ordenamiento Territorial, se autoriza el pago compensatorio correspondiente al 30% del cupo de estacionamientos requeridos por la norma, al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos, únicamente para los inmuebles ubicados sobre los principales ejes de la malla vial arterial, sobre los cuales se desarrolla la actividad comercial.

ARTÍCULO 9. LINEAMIENTOS SOBRE EL MANEJO DE RUIDO.

Los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida en cada subsector de usos, delimitados en la plancha No 2 del presente decreto, se establecen como se indica en el siguiente cuadro:

SECTORES

SUBSECTORES (Resolución 627 de 2006 - MAVDT)

NIVEL MÁXIMO

DE PRESIÓN SONORA EN Db(A)

Periodo diurno

7:01 am - 9:00 pm

Periodo nocturno

9:01 pm - 7:00 am

SECTOR A TRANQUILIDAD Y SILENCIO

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

a. Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos) en:

- Salud

- Bienestar Social

- Cultural

55

50

SECTOR B

TRANQUILIDAD Y RUIDO MODERADO

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

b. Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos) en:

- Educativo.

- Culto.

- Deportivo y recreativo (parques) -Nota 1.

- Servicios urbanos básicos (servicios funerarios).

c. Áreas de actividad de Comercio y Servicios en:

- Servicios Turísticos.

d. Áreas de Actividad Residencial en:

- Zona Residencial Neta.

- Áreas y ejes no comerciales de las Zonas Residenciales con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicios y Zonas Residenciales con Actividad Económica en la Vivienda - Nota 2.

e. Área Urbana Integral en:

- Zona Residencial - Nota 3

65

55

SECTOR C

RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

f. Áreas de Actividad Industrial.

g. Áreas Urbana Integrales en:

- Zona de Servicios e Industria - Nota 3.

- Zona Múltiple - Nota 3.

75

75

h. Áreas de actividad de comercio y servicios en:

- Zonas de Comercio Cualificado.

- Zonas de Comercio Aglomerado.

- Grandes Superficies Comerciales.

I. Áreas de actividad Residencial en:

- Zonas Delimitadas de Comercio y Servicios de las Zonas Residenciales.

J. Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos) en:

- Deportivo y recreativo (salvo parques).

- Servicios urbanos básicos (salvo servicios funerarios y servicios públicos y de transporte).

K Corredores de Movilidad Local.

70

60

NOTA 1: Con excepción de las instalaciones deportivas y/o culturales que los parques puedan albergar, las cuales se rigen por las disposiciones del Sector C.

NOTA 2: Los predios con mezcla de usos comerciales y/o de servicios con la vivienda se rigen por las disposiciones del Sector B.

NOTA 3: Los niveles máximos de emisión de ruido se ajustarán de acuerdo a la zonificación de los planes parciales de desarrollo o redesarrollo.

De conformidad con lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos:

1. Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior, deberán implementar controles de ruido acordes a los niveles máximos establecidos para cada actividad.

2. Los usos localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales, se permiten condicionados a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial.

3. Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, tendrán la responsabilidad de tomar las medidas de control de emisión de ruido, de conformidad con los parámetros establecidos para estas últimas.

4. Las edificaciones que se levanten en predios con frente a vías arterias deberán adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en el cual se localicen.

PARÁGRAFO. Los niveles máximos de ruido por áreas de actividad, definidos en el presente artículo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente.

ARTÍCULO 10. NORMAS PARA INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL.

Los Inmuebles de Interés Cultural, categoría de Conservación Integral del ámbito Distrital perteneciente a la UPZ No. 108, Zona Industrial, se encuentran reglamentados e identificados por el Decreto 606 del 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.

Conforme al artículo 310 del Decreto 190 de 2004, toda intervención diferente a reparaciones locativas y obras de mantenimiento en los Inmuebles de Interés Cultural y sus colindantes, requieren de un anteproyecto aprobado por la Secretaría Distrital de Planeación. Dicho anteproyecto deberá ser respetuoso de los valores patrimoniales del inmueble, sus condiciones de habitabilidad y su contexto, sin perjuicio de la aplicación de las normas relacionadas con habitabilidad, exigencia de estacionamientos, manejo y tratamiento del espacio público.

Las intervenciones en predios que colinden lateral y/o posteriormente con un inmueble de interés cultural, serán evaluadas en materia de volumetría, aislamientos y empates en relación con dichos inmuebles de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 606 del 2001, y normas que lo modifique y /o complementen.

a. Usos.

Los usos permitidos en los Inmuebles de Interés Cultural, son los siguientes:

USOS PERMITIDOS:

Condiciones

RESIDENCIAL.

Vivienda: Unifamiliar, Bifamiliar y Multifamiliar

La adecuación funcional o ampliación debe ser respetuosa de los valores protegidos del inmueble.

Requiere para su desarrollo un anteproyecto aprobado por el DAPD.

Según condiciones que establezca la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con requisitos ambientales de la Secretaría Distrital de Ambiente.

DOTACIONALES: Equipamientos Colectivos

Equipamiento

Descripción

Condiciones

Educativos

Instituciones de educación superior, Centros de investigación, seminarios.

Planteles de educación preescolar, básica y media

Centros tecnológicos, técnicos y educación no formal.

En inmuebles en que la tipología original responde y puede ser adaptada a las necesidades del uso específico. La adecuación funcional debe ser respetuosa de los valores protegidos del inmueble, mitigando los posibles impactos negativos que pueda generar al sector donde se ubique

Requiere para su desarrollo un anteproyecto aprobado por la Secretaría Distrital de Planeación.

Los desarrollos de escala metropolitana y urbana quedan supeditados a las disposiciones del Plan de Implantación correspondiente.

Cultural

Bibliotecas, galerías, salas de exposición, centros cívicos, culturales, científicos, artísticos, museos, teatros.

Bienestar Social

Centros de atención y protección especializados, centros locales de atención a grupos vulnerables: la familia, la mujer la infancia, la 3º edad y la juventud, centros integrados comunitarios, hogares de bienestar.

Culto

Parroquias y edificaciones para el culto.

En inmuebles diseñados y construidos para el uso específico.

Requiere para su desarrollo un anteproyecto aprobado por la Secretaría Distrital de Planeación..

SERVICIOS URBANOS BASICOS

Servicios de la Administración Pública

Sedes para la administración pública para la desconcentración de la atención al ciudadano.

En inmuebles en que la tipología original responde y puede ser adaptada a las necesidades del uso específico. La adecuación funcional debe ser respetuosa de los valores protegidos del inmueble, mitigando los posibles impactos negativos que pueda generar al sector donde se ubique.

Requiere para su desarrollo un anteproyecto aprobado por la Secretaría Distrital de Planeación..

COMERCIO Y SERVICIOS

SERVICIOS

Empresariales

Financieros.

Sucursales de Bancos, corporaciones, bolsas, créditos, seguros, cooperativas.

Servicios de logística.

Bodegas, correo embalaje. Almacenamiento.

En inmuebles en que la tipología original responde y puede ser adaptada a las necesidades del uso específico. La adecuación funcional debe ser respetuosa de los valores protegidos del inmueble, mitigando los posibles impactos negativos que pueda generar al sector donde se ubique. Requiere para su desarrollo un anteproyecto aprobado por la Secretaría Distrital de Planeación.

Personales

Servicios Empresas e Inmobiliarios.

Oficinas especializadas:

Finca raíz, informática, consultoría, publicidad, mercadeo, asesoría, auditoria, contabilidad.

Servicios turísticos:

Hoteles*, residencias religiosas y de la tercera edad.

Servicios alimentarios:

Restaurantes, casa de banquetes.

*Según clasificación de actividades de la Cámara de Comercio de Bogotá e inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

Servicios de comunicación y entretenimiento masivos:

Sala de concierto y exposiciones, salas de audiovisuales, cines.

COMERCIO

Venta de Bines y Servicios Complementarios

Almacenes y centros comerciales

Productos alimenticios, bebidas, equipos profesionales, fotografía, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos, productos eléctricos, ferreterías, ópticas, lámparas, muebles, medicinas, cosméticos, estéticos, metales y piedras preciosas, cristalería, juguetería, anticuarios, producción y venta de artesanías, artículos para el hogar, acabados y decoración, artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías, librerías, lencería, telas, cortinas, discos.

En inmuebles en que la tipología original responde y puede ser adaptada a las necesidades del uso específico. La adecuación funcional debe ser respetuosa de los valores protegidos del inmueble, mitigando los posibles impactos negativos que pueda generar al sector donde se ubique. Requiere para su desarrollo un anteproyecto aprobado por la Secretaría Distrital de Planeación..

Los desarrollos de escala metropolitana y urbana quedan supeditados a las disposiciones del Plan de Implantación correspondiente.

INDUSTRIA

INDUSTRIAL

El DAMA, la Secretaría de Salud y el DAPD, elaborarán la clasificación de usos industriales, contemplando aspectos ambientales de salubridad y urbanísticos. Entre tanto el manejo de usos industriales requerirá de concepto del DAMA

En inmuebles diseñados y construidos para el uso específico.

Requiere para su desarrollo un anteproyecto aprobado por la Secretaría Distrital de Planeación..

b. Inmuebles de interés cultural

Los inmuebles de interés cultural, son los siguientes:

Dirección inmueble de interés cultural.

Modalidad

Categoría

Descripción

Calle 12 No. 30-35

Carrera 30 No. 11-61

IIC

Conservación Integral

Centro Protección Especial y Justicia para el Menor y la Familia.

Calle 13 No. 31-13/75/81/85/95 Carrera 31 No. 12-41

Calle 12 No. 31-50

IIC

Conservación Integral

Antiguo Matadero Distrital

Avenida 13 No. 34-17/25 Esquina

Carrera 34 Bis No. 12 B-61

IIC

Conservación Integral

 

Avenida 13 No. 35-25/51

Carrera 35 No. 12 B-15/23 Calle 12 B No. 35-44

IIC

Conservación Integral

Imprenta Billetes Banco República

Avenida Calle 13 No. 39-11/61

IIC

Conservación Integral

Subestación Gorgonzola

Avenida Calle 13 No. 40-53 Avenida Calle 13 No. 41-49/51 Calle 12 A No. 41-10

IIC

Conservación Integral

Colegio Distrital La Merced

Calle 22 No. 30-75/89

Avenida Carrera 30 No. 22 A-21/25/49/51/79

Calle 22 A No. 30-02 Carrera 32 No. 22 A-46/50

IIC

Conservación Integral

Cervecería Andina

Avenida 30 No. 17-20/25 Avenida 30 No. 14-53

Calle 15 No. 30-45 Carrera 32 No. 14-80

Calle 14 No. 30-08/20 Calle 14 No. 31-02/06/60/76

IIC

Conservación Integral

Sena

Carrera 35 No. 1377/87/97

IIC

Conservación Integral

 

Calle 14 No. 33-86/88/96

Carrera 34 No. 14-06

IIC

Conservación Integral

 

Calle 16 No. 41-43/47/49/75

Carrera 41 No. 15-73/79 Calle 15 No. 41-12

IIC

Conservación Integral

Pastas Doria

Carrera 39 No. 15-40 Calle 16 No. 36-61

Calle 15 No. 37-80/94 Carrera 36 No. 15-39

IIC

Conservación Integral

Postobón

Carrera 36 No. 16-33

IIC

Conservación Integral

0

Calle 13 No. 42-42/46 Esquina

Carrera 43 No. 13-58

IIC

Conservación Integral

Vinos Bodegas Añejas

Carrera 32 No. 19-15

IIC

Conservación Integral

Iglesia San Gregorio Magno

PARÁGRAFO 1. Para los demás aspectos normativos no previstos ni regulados en la presente reglamentación aplicable a los Inmuebles de Interés Cultural y sus colindantes laterales y posteriores, se rigen por lo establecido en el Decreto 606 de 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.

PARÁGRAFO 2. La presentación de anteproyectos para los Inmuebles de Interés Cultural se debe diligenciar en el formulario F-06 que para tal efecto ha diseñado la Secretaría Distrital de Planeación.

ARTÍCULO 11: CONDICIONES GENERALES PARA BIENES DE INTERES CULTURAL.

a. Para las declaratorias y exclusiones del inventario de Bienes de Interés Cultural del Distrito, posteriores a la expedición de éste Decreto, en materia de asignación de usos y normas de edificabilidad, se aplicará lo siguiente:

 

USOS

EDIFICABILIDAD

Inclusiones.

Para predios que se incluyan como Inmuebles de Interés Cultural dentro de la UPZ.

Se asignarán los usos del cuadro de usos permitidos del anexo No. 3 del Decreto 606 de 2001, y por los que lo modifiquen y/o complementen.

Se rigen por los lineamientos normativos establecidos en el Decreto 606 del 2001, y por los que lo modifiquen y/o complementen.

Exclusiones.

Para predios que se excluyan como Inmuebles de Interés Cultural de la UPZ.

Se regirán de acuerdo con los lineamientos normativos definidos para los subsectores de usos y edificabilidad donde se ubiquen.

b. En predios declarados Inmuebles de Interés Cultural, que desarrollen el uso habitacional, puede plantear como máximo otro uso, que este permitido por norma, adicional al de vivienda.

c. En predios declarados Inmuebles de Interés Cultural podrán destinarse a un uso diferente al de vivienda, siempre y cuando el nuevo uso ocupe la totalidad del área del predio y esté permitido por norma.

d. En el evento de presentarse inconsistencias en la indicación y ubicación de los Bienes de Interés Cultural, ésta se verificará de acuerdo con los respectivos decretos o resolución de inclusión o exclusión del inventario de los Bienes de Interés Cultural del Distrito acogiendo el Parágrafo del Artículo 1 del Decreto 606 del 2001 o normas que lo modifiquen o complementen.

e. Usos dotacionales existentes. Los Bienes de Interés Cultural con usos dotacionales, mantendrán estos usos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 344 del POT y/o que cumplan con los Planes de Regularización y Manejo (Artículo 430 del POT).

f. En los englobes con Inmuebles de Interés Cultural, cada predio mantiene su norma de edificabilidad. En el predio resultante se podrán desarrollar los usos permitidos para el Bien de Interés Cultural. En el anteproyecto presentado ante el DAPD, se verificará el manejo integral de la propuesta.

CAPÍTULO III

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 12. Cargas urbanísticas en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 108, ZONA INDUSTRIAL - No. 111, PUENTE ARANDA.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 28 a 36 del Decreto Distrital 190 de 2004, y con el propósito de reducir las inequidades propias del desarrollo y financiar los costos del desarrollo urbano con cargo a sus beneficiarios, constituyen carga urbanística en las UPZ No. 108, ZONA INDUSTRIAL y 111, PUENTE ARANDA:

a. Las obras de adecuación para la malla vial arterial en las Avenidas Cundinamarca y Ferrocarril del Sur.

b. El suelo para localizar espacio público y equipamientos, mediante la aplicación de planes parciales de renovación urbana, planes de implantación y planes de regularización y manejo.

ARTÍCULO 13. MECANISMOS DE REPARTO E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN.

De conformidad con las políticas y estrategias adoptadas para el ordenamiento territorial en las Unidades de Planeamiento Zonal No. 108, ZONA INDUSTRIAL y 111, PUENTE ARANDA. (Artículo 1 del presente Decreto), constituyen mecanismos de gestión de suelo asociados a la conformación de sistemas generales, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación Distrital en plusvalía, la contribución por valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los diferentes tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación, los cuales se aplicarán en los distintos componentes de la estructura urbana, así:

A) Con el propósito de consolidar el subsistema vial de la malla vial intermedia, articulando adecuadamente la zona al sistema general de movilidad de la ciudad, y con el fin de mejorar la accesibilidad al conjunto de sectores de las UPZ No. 108, ZONA INDUSTRIAL y 111, PUENTE ARANDA y consolidar la estructura urbana de esta zona, se aplicará el siguiente mecanismo e instrumento de gestión:

- Valorización por beneficio local u otro mecanismo que se reglamente en el marco del sistema de gestión integrada, para la distribución equitativa de cargas y beneficios previsto por el POT, y con el propósito de consolidar la malla vial arterial y local, en sectores en los que no sea posible obtenerla mediante cesiones.

B) Con el propósito de consolidar el sistema de equipamientos, de generar nuevo espacio público y asegurar la mitigación de impactos negativos derivados de su implantación en la zona, generando adecuadas condiciones de accesibilidad para el conjunto de sus habitantes, los siguientes instrumentos:

1. Planes de Regularización y Manejo: Los establecimientos con usos dotacionales de escala metropolitana, urbana y zonal existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000, que no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, deberán someterse al correspondiente plan de regularización y manejo en los términos establecidos por el artículo 430 del Decreto 190 de 2004.

Las soluciones viales y de tráfico y las acciones de generación de espacio público que se enmarquen en estos planes, se orientarán por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, así como los correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad que se encuentran en la plancha No. 1 que se adopta con el presente Decreto.

En el marco de estos planes y de acuerdo con las características particulares de cada caso, podrá autorizarse la cancelación de compensaciones al espacio público y estacionamientos exigidos, en los correspondientes fondos para el pago compensatorio de cesiones y parqueaderos, según lo señalado en el artículo 436 del Decreto 190 de 2004 y en el Decreto 323 de 2004.

2. Planes de Implantación: En estos planes, la aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios estará vinculada a la mitigación de los posibles impactos urbanísticos negativos que se generen en su entorno.

En caso de ser viable la propuesta de plan de implantación correspondiente, deberán señalarse las acciones específicas necesarias en aspectos tales como soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos así como de los servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional o uso comercial, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios que resulte de los hechos generadores en cada caso.

3. Plan Parcial de Renovación Urbana: Cuando se adelanten Planes Parciales en los sectores normativos sujetos a los tratamientos de renovación urbana, se promoverán iniciativas de inversión pública y privada, bajo los siguientes lineamientos:

1) Generación de un sistema de espacio público con énfasis en los sistemas peatonales y recreativos que mejore las condiciones ambientales y paisajísticas del sector optimizando su movilidad, que en ningún caso será inferior a la cantidad de espacio público con que se cuenta a la fecha de expedición del presente Decreto.

2) Desarrollo de una estructura urbana eficiente, capaz de consolidar usos de comercio, servicios y dotaciones de gran escala, aprovechando su localización estratégica y su relación con vías del subsistema vial arterial que la conecta con el resto de la ciudad.

3) Promoción del uso residencial en el sector mediante la generación de nuevo espacio construido, tanto público como privado, que proporcione óptimas condiciones ambientales y alta calidad de vida.

Los predios sujetos al Tratamiento de Renovación, contarán con los incentivos para la gestión asociada previstos por el artículo 308 del Decreto 190 de 2004. La edificabilidad resultante será la que corresponda al reparto de cargas y beneficios en la correspondiente Unidad de Actuación Urbanística que adopte el Plan Parcial.

ARTÍCULO 14. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 a 435 del Decreto 190 de 2004 son hechos generadores del efecto de plusvalía en las UPZ No. 108, ZONA INDUSTRIAL y 111, PUENTE ARANDA., los siguientes:

HECHO GENERADOR (Nota 1 y 2)

SECTORES NORMATIVOS

Por asignación de un uso más rentable

- No hay hecho generador de plusvalía

Por asignación de mayor edificabilidad

- Sector normativo Nº 1, subsector A (Nota 1)

- Sector normativo N° 5, subsector A (Nota 1)

NOTA 1: Aplica para predios con frente mayor a 15 metros o área mínima de 600 m2, producto de englobes y para proyectos en predios no englobados que cumplan las mismas condiciones, excluyendo aquellos cuya norma precedente haya sido 8 pisos continuos (8C).

Parágrafo 1: En el evento en que por efecto del englobe de lotes de terreno y de la aplicación de las normas concernientes a la participación en plusvalía, se produzca un incremento en la edificabilidad, el predio resultante será objeto de dicha participación, la cual será liquidada en el momento de la solicitud de licencia, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 084 de 2004.

Las Curadurías Urbanas informarán a la Secretaría Distrital de Planeación las solicitudes de englobe, a fin de que sean objeto de estudio para determinar si por efecto del cambio normativo relativo a edificabilidad o uso hay lugar a la participación en plusvalía.

Parágrafo 2: Los decretos que adopten planes parciales, así como las resoluciones que adopten planes de implantación y planes de regularización y manejo definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se presente.

Parágrafo 3: Los predios que sean sometidos al tratamiento de Desarrollo no sujetos a plan parcial, y que en aplicación de las normas específicas se produzca en ellos un incremento en la edificabilidad o cambio en el uso, serán objeto de estudio para determinar si se presentan hechos generadores de participación en plusvalía, la cual será liquidada de conformidad con el Decreto 084 de 2004 y demás normas que regulan la materia.

Parágrafo 4: La destinación de un inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo, permitiendo una mayor edificabilidad, de conformidad con las normas urbanísticas específicas contenidas en la reglamentación de la presente Unidad de Planeamiento Zonal, sólo podrá autorizarse previo pago de la respectiva participación en plusvalía.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 15. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 14 de febrero de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital de Planeación