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Decreto 51 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3705 de febrero 13 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D

DECRETO 051 DE 2007

(Febrero 13)

Por el cual se adopta el Plan Parcial "La sirena", ubicado en la localidad de Suba

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993; 27, numeral 5, de la Ley 388 de 1997 y 16 del Decreto Nacional 2181 de 2006 y,

CONSIDERANDO

I. Que la ley 388 de 1997, en su artículo 3º, establece que "El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento, entre otros, de los siguientes fines: (...) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural".

II. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 19 de la ley 388 de 1997 "Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley ".

III. Que el artículo 37 de la ley 388 de 1997 señala las condiciones que deben reunirse para llevar a cabo actuaciones urbanísticas en suelos que requieren extensión y/o ampliación de redes de servicios públicos, infraestructura vial y dotación de espacio público, al señalar en lo pertinente que "Para las actuaciones que lo requieran como la urbanización en terrenos de expansión y la urbanización o construcción en terrenos con tratamientos de renovación urbana, deberá señalarse el procedimiento previo para establecer la factibilidad de extender o ampliar las redes de servicios públicos, la infraestructura vial y la dotación adicional de espacio público, así como los procesos o instrumentos mediante los cuales se garantizará su realización efectiva y la equitativa distribución de cargas y beneficios derivados de la correspondiente actuación"(Sublineas al margen).

IV. Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece que "En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito".

V. Que el principio de concordancia normativa del artículo 100 de la ley 388 establece que "(...) las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia señalados en la presente ley."

VI. Que dentro de los objetivos de la Política de Hábitat y Seguridad Humana previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial (Compilado en el Decreto 190 de 2004) se encuentra: "5. Lograr la equidad entre urbanizadores y constructores, compradores de vivienda y la ciudadanía mediante la distribución de las cargas y beneficios del ordenamiento para reducir el monto de inversión pública destinada al mejoramiento integral de barrios de origen ilegal" (Artículo 9).

VII. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 190 de 2004, "Para los efectos de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios se consideran cargas generales, a ser repartidas en escala de ciudad y/o escala zonal, las que se enumeran a continuación, las cuales se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas, y deberán ser recuperadas mediante tarifas, contribución de valorización, participación Distrital en las plusvalías, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios de las actuaciones entre todos los beneficiados de las mismas".

VIII. Que de acuerdo al Decreto 190 de 2004, los predios que integran el plan parcial denominado "La Sirena" se encuentran ubicados en Suelo Urbano, clasificados con Tratamiento de Desarrollo según lo establecidos en los artículos 361 del Decreto 190 de 2004 y 3, literal b, del Decreto 327 de 2004.

IX. Que el numeral 1 del artículo 361 del Decreto 190 de 2004 señala que el proceso de urbanización de los predios con Tratamiento de Desarrollo se puede adelantar "Mediante plan parcial, como procedimiento previo al trámite de la licencia de urbanización (...)"

X. Que en los términos del mismo Decreto, el Plan Parcial "La Sirena" se localiza en un Área de Actividad Urbana Integral, Zona Residencial, así como en Área Residencial con Actividad Económica en la Vivienda.

XI. Que el área bruta aproximada del predio objeto del presente plan parcial es de 191,000 metros cuadrados o 19.1 hectáreas, razón por la cual, previamente al trámite de la licencia de urbanismo se debe adoptar el correspondiente plan parcial.

XII. Que el Decreto Distrital 436 de 2006 establece la metodología para determinar la asignación de edificabilidad y el régimen de cargas urbanísticas aplicables a los planes parciales en Tratamiento de Desarrollo.

XIII. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

A. Consulta preliminar.

Mediante oficio radicado bajo el No. 1-2003-17077 del 27 de junio de 2003, el señor GUSTAVO PERRY TORRES, en calidad de apoderado de las sociedades: IBERO AMERICANA DE INVERSIONES S.A., SIERRAMORENA LTDA., INVERSIONES BUENAS VISTAS LTDA. & CÍA. S. En C., y LUNETA S.A., propietarias de los predios denominados "La Sirena 1" y "La Sirena 2", según folios de matrícula 50N-20348472 y 50N-20348473, presentó Consulta Preliminar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con el fin de que se definieran las determinantes para la elaboración del Plan Parcial "La Sirena".

B. Delimitación.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio No. 2-2004-06485 del 30 de marzo de 2004, en respuesta a la solicitud anterior, determinó los siguientes aspectos: se delimitó del plan parcial, se definieron las determinantes para su formulación, se indicaron la zonas de reserva para los sistemas generales, el porcentaje del suelo a destinar para vivienda de interés social, los lineamientos ambientales y el posible aprovechamiento del suelo.

C. Formulación del proyecto urbanístico.

El señor GUSTAVO PERRY TORRES, apoderado de los representantes legales de las sociedades propietarias de los predios "La Sirena 1" y "La Sirena 2", radicó la formulación del proyecto urbanístico mediante comunicación 1-2005-00051 del 3 de enero de 2005, complementada a través de las radicaciones 1-2005-26743 del 26 de julio de 2005 y 1-2005-32859 del 9 de septiembre de 2005.

D. Comité Técnico

En los comités técnicos del 7 de enero y 4 de agosto de 2005 se presentó la propuesta relacionada con el proyecto de Plan Parcial y se realizaron las recomendaciones pertinentes, las cuales fueron debidamente acogidas por el interesado.

E. Concepto de Viabilidad.

Efectuado el estudio del proyecto de plan parcial por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, se estableció que después de realizados los ajustes y precisiones solicitados, éste se ajustaba a las normas vigentes del Plan de Ordenamiento territorial y sus normas reglamentarias, razón por la cual, mediante Oficio Nº 2-2005-30727 del 7 de diciembre de 2005, se emitió el respectivo concepto de viabilidad al proyecto del plan parcial "La Sirena".

F. Concertación Ambiental.

Con el fin de dar cumplimiento al numeral 2 del artículo 27 de la ley 388 de 1997, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, el 25 de Septiembre de 2006, concertaron los aspectos ambientales del proyecto de plan parcial, los cuales se incorporan en el articulado del presente decreto.

G. Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó de manera favorable sobre el proyecto del plan parcial "La Sirena", según consta en el Acta 02-06 del 13 de octubre de 2006.

H. Fase de Información Pública.

De conformidad con el artículo 27, numeral 4º, de la Ley 388 de 1997, se surtió la fase de información pública y convocatoria a los propietarios y vecinos del área objeto de plan parcial, para cuyo efecto los interesados, mediante escrito No. 1-2006-17914 del 25 de mayo de 2006, remitieron el ejemplar del diario LA REPUBLICA del 3 de marzo de 2005, donde fue realizada la publicación informativa del trámite del plan parcial a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto de éste.

Los vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dentro de los términos establecidos para tal fin.

I. Viabilidad de Servicios Públicos

Las empresas de servicios públicos se pronunciaron sobre la viabilidad de la prestación de servicios públicos, así:

  • EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ. De conformidad con el concepto técnico emitido por la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá, con el número de radicación 1-2005-16276 del 13 de mayo de 2005, existe posibilidad de servicio de acueducto, agua y alcantarillado para el Plan Parcial "La Sirena". En el mismo oficio fueron definidas algunas obligaciones a cargo del urbanizador del plan parcial.
  • GAS NATURAL. Mediante el oficio con número 1-2005-02488 del 25 de enero de 2005, se estableció la posibilidad de prestar el servicio en las condiciones allí descritas.
  • CODENSA. Mediante el oficio con número 1-2005-08105 del 08 de marzo de 2005, se determinó la factibilidad de la prestación del servicio y se establecieron los lineamientos y las condiciones necesarias para tal fin.
  • EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ. Mediante el oficio 1-2005-02561 del 25 de enero de 2005, se determinó la factibilidad de la prestación del servicio y se definieron los lineamientos y las condiciones necesarias para el efecto.

XIV. Que el artículo 32 del Decreto Nacional 2181 de 2006, en lo concerniente a Régimen de Transición, dispuso:

"Artículo 32. Régimen de transición. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán teniendo en cuenta el siguiente régimen de transición:

Los proyectos de planes parciales que hubieren sido radicados antes de la publicación del presente decreto, continuarán su trámite de adopción de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su radicación.

Los proyectos de planes parciales que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto cuenten con el concepto de viabilidad expedido por la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces, con el acta de concertación de los aspectos ambientales suscrita por la autoridad de planeación y la autoridad ambiental competente y con el concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento, culminarán su trámite de adopción en los términos de que trata el artículo 16 del presente decreto".

XV. Que en vista de que se cumplieron las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Distrital 190 de 2004, en el Decreto Distrital 436 de 2006 y en el Decreto Nacional 2181 de 2006, se estima procedente la adopción del plan parcial "La Sirena".

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- ADOPCIÓN. Se adopta el Plan Parcial "La Sirena", ubicado en la localidad de Suba, en los términos establecidos en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2°.- LOCALIZACIÓN Y AMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Parcial "La Sirena" se encuentra delimitado de la siguiente manera:

Norte: Predio Burgos Britalia . Balcones de San Esteban . Urbanización Filmar.

Sur: Trazado de la Avenida La Sirena . Hacienda Casablanca.

Oriente: Futura Avenida Las Villas . Urbanización Catalejo . Urbanización Carimagua.

Occidente: Predio de la EAAB . Predio del Seminario Mayor Redentorista.

Parágrafo: El ámbito de aplicación del presente Plan Parcial corresponde a los predios relacionados en el siguiente cuadro, los cuales están incluidos en el plano N° 1, denominado "Estructura del Plan Parcial", a escala 1: 1250, que forma parte integral del presente Decreto:

Predio

Mat. Inmobiliaria

Propietario

Lote "La Sirena 1"

50N-20348472

  • Iberoamericana de Inversiones S.A.
  • Sierramorena Ltda.
  • Inversiones Buenas Vistas Ltda & Cía S. En C
  • Luneta S.A.

Lote "La Sirena 2"

50N-20348473

  • Iberoamericana de Inversiones S.A.
  • Sierramorena Ltda.
  • Inversiones Buenas Vistas Ltda & Cía S. En C

Luneta S.A.

ARTÍCULO 3º.- DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. El presente plan parcial esta integrado, además del presente Decreto, por los siguientes documentos:

  • Cartografía en medio magnético y papel de seguridad del Plano Nº 1 "Estructura del plan parcial", a escala 1:1250".

PARÁGRAFO: Los documentos que se señalan a continuación constituyen el soporte técnico del Plan Parcial, de tal manera que facilitan su interpretación:

  • Documento Técnico de Soporte del plan parcial.
  • Concepto de viabilidad expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
  • Acta de concertación con la autoridad ambiental.
  • Acta del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial.
  • Conceptos Técnicos de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos

ARTÍCULO 4°.- CUADRO DE ÁREAS. Se adopta el siguiente cuadro de áreas para el desarrollo del presente plan parcial:

Área m2

% Área Bruta

% Área

Neta

%Área

Neta 2

1. ÁREA BRUTA

190.291,60

100,00%

Globo 1

115.237,67

Globo2

75.053,92

2. ÁREA NO URBANIZABLE . RESERVAS

36.963,86

19,42%

MALLA VIAL ARTERIAL

36.963,86

19,42%

2.1. Avenida Boyacá

13.244,54

2.2. Avenida De La Sirena

13.918,22

2.3. Avenida Las Villas

9.801,10

3. AREA NETA URBANIZABLE (Área Bruta menos Área no urbanizable, base para cálculo de índices)

153.327,74

80,58%

100,00%

4.ÁREA NETA URBANIZABLE PARA CÁLCULO DE CESIONES (Sin controles ambientales)

141.854,31

74,55%

92,52%

100%

5. CESIONES PÚBLICAS

72.152,66

37,92%

47,06%

6. CESIONES MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL

25.213,33

16,44%

6.1 Vía vehicular

22.990,07

6.2 Vía peatonal

2.223,26

7. CESIONES PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS

35.465,91

23,13%

25,80%

7.1 Cesiones para parques

24.117,32

15,73%

17,00%

7.2 Cesiones para equipamientos comunales públicos

11.348,59

7,40%

8,00%

8. CONTROL AMBIENTAL

11.473,42

9. AREA UTIL

81.175,08

42,66%

52,94%

9.1 Área útil vivienda

79.232,74

100%

9.2 Área útil otros usos

1.942,23

10. AREA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

17.405,26

21.44%

11. SUMATORIA (Área no urbanizable +Cesiones públicas + Área útil)

190.291,60

100%

Las magnitudes descritas en el cuadro precedente se calcularon con fundamento en los planos topográficos incorporados a la cartografía oficial y se encuentran incluidas dentro del plano Nº 1 "Estructura del plan parcial.

Para el otorgamiento de las licencias de urbanismo, el Curador Urbano respectivo, verificará el cumplimiento de los porcentajes correspondientes a las cesiones públicas.

CAPÍTULO II

SISTEMAS Y ESTRUCTURAS DEL PLAN PARCIAL

ARTÍCULO 5º- ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL: Dentro del presente plan parcial, no se encuentran elementos que conformen la estructura ecológica principal.

ARTÍCULO 6º.- SISTEMA DE MOVILIDAD - MALLA VIAL ARTERIAL. Las vías de la malla vial arterial que tienen relación con el presente plan parcial, se encuentran identificadas en el Plano N° 1, y son las siguientes:

VÍA

TRAMO

DESDE

HASTA

PERFIL

Av. Boyacá

Límite Sur del Plan Parcial

Calle 148

V-1 60 mts

Av. De La Sirena

Av. Boyacá

Limite Oriental del Plan Parcial

V-2 40 mts

Av. Las Villas

Limite Norte del Plan Parcial

Av. De la Sirena

V-3 30 mts

De conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Decreto Distrital 190 de 2004, se deberá ceder, a favor del Distrito Capital, la franja de control ambiental de diez (10) metros a cada lado de las vías pertenecientes a la malla vial arterial, identificadas en el presente artículo, las cuales deben mantener su carácter de espacio público.

ARTÍCULO 7º.- MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL. Las vías de la malla vial local previstas para el presente plan parcial se encuentran identificadas en el Plano N° 1, y son las siguientes:

TRAMO

VÍA

DESDE

HASTA

PERFIL

Carrera 56

Av. La Sirena

Calle 160

V-5

Carrera 65

Calle 153

Calle 160

V-6

Carrera 63A

Calle 153

Calle 160

V-5

Carrera 54A

Límite nororiental del Plan Parcial

Parque 5

V-6

Carrera 54A

Parque 5

Límite suroriental del Plan Parcial

V-7

Calle 160

Límite noroccidental del Plan Parcial

Av. Boyacá

V-6

Calle 160

Av. Boyacá

Av. Las Villas

V-5

Calle 153

Límite occidental del Plan Parcial

Límite nororiental del Plan Parcial Hacienda Casablanca

V-6

Vía peatonal

Av. De La Sirena

Calle 160

V-9

Tanto en los accesos vehiculares como en los peatonales se debe garantizar la continuidad del nivel del andén y deben ser tratados como zona dura de uso público. Tales áreas se adecuarán a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas, en especial, a las normas de accesibilidad establecidas por las Leyes 12 de 1987 y 361de 1997.La nomenclatura vial usada en el presente decreto, es indicativa y será definida posteriormente por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Parágrafo. Para la expedición de las licencias de urbanismo y con base en el plano topográfico aprobado, se definirá con precisión el trazado, líneas de demarcación, paramentación, accesos vehiculares, radios de giro y demás requerimientos técnicos establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, así como los definidos por los Decretos Distritales 190 de 2004 y demás normas vigentes en la materia.

ARTÍCULO 8º.- SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para la expedición de las licencias de urbanismo se deben tener en cuenta los siguientes requerimientos de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos:

a) Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB):

  • Para el Lote "La Sirena 1":

Alcantarillado sanitario: Debe drenar hacia la futura Av. La Sirena, para cuyo efecto se diseñará y construirá una red desde la Transversal 66 por la futura Av. La Sirena, hasta la red de Ǿ18" construida por la Av. Boyacá, al pozo No. 9 de acuerdo al récord de obra 924, plano 2 de 3, teniendo en cuenta el área aportarte del predio ubicado al costado norte del lote No. 4 del predio Casablanca, el predio del Colegio Redentorista, y el Lote "La Sirena 1".

Las vías locales deberán ser cubiertas por el servicio de alcantarillado sanitario, para ser entregadas a las redes antes mencionadas.

Alcantarillado pluvial: Deberán drenar hacia la futura Av. La Sirena, para cuyo efecto se diseñará y construirá una red desde la Transversal 66 por la futura Av. La Sirena hasta la red de Ǿ1.30 m construida por la Av. Boyacá, al pozo No. 60 de acuerdo al récord de obra 925, plano 2 de 4, teniendo en cuenta el área de drenaje del predio ubicado al costado norte del lote No. 4 del predio Casablanca y el predio del Colegio Redentorista.

Dicha red debe ser prolongada por el corredor de la Av. La Sirena hasta entregar a las redes construidas por la Urbanización La Sirena.

Las vías locales deberán ser cubiertas por el servicio de alcantarillado pluvial, para ser entregadas a las redes antes mencionadas.

Acueducto: Se deberá diseñar y construir red por la futura Calle 147, desde la Transversal 66 hasta la Av. Boyacá a empatar con la red de Ǿ12" construida por el costado occidental de la Av. Boyacá, de acuerdo al récord de obra No. 18380.

La red de Ǿ12", construida por la Transversal 66, y la red de Ǿ12", construida por la Av. Boyacá, pertenecen a diferentes sectores hidráulicos, razón por la cual estos servicios no pueden empatarse entre sí, porque se descompensaría la presión de los sistemas.

Las vías locales deberán ser cubiertas por el servicio de acueducto, para ser entregadas a las redes antes mencionadas.

  • Para el predio "La Sirena 2"

Alcantarillado sanitario: Debe diseñar y construir red desde la Av. Boyacá por la calzada del costado norte de la Av. La Sirena (Calle 153), hasta la Carrera 54ª (Futura Av. Córdoba) para entregar al Interceptor Britalia, teniendo en cuenta las áreas propias del predio. En todo caso, el urbanizador debe tener en cuenta la red de Ǿ16" y Ǿ24" construida por la Calle 160.

Las vías locales deberán ser cubiertas por el servicio de alcantarillado sanitario, para ser entregadas a las redes antes mencionadas.

Alcantarillado pluvial: Debe diseñar y construir red desde la Av. Boyacá por la calzada del costado norte de la Av. La Sirena (Calle 153), hasta la Carrera 54ª (Futura Av. Córdoba) para entregar a la red de 1.40 m, pozo No. 3ª, de la Urbanización Carimagua II, teniendo en cuenta las áreas propias del predio. En todo caso, se debe evaluar y sustentar la necesidad del diseño y construcción de redes sobre la calle 160.

Las vías locales deberán ser cubiertas por el servicio de alcantarillado pluvial, para ser entregadas a las redes antes mencionadas.

Acueducto: Debe diseñar y construir red de Ǿ12" por el costado norte de la calle 153 hasta encontrar infraestructura existente, aproximadamente hasta la carrera 50. Debe tener en cuenta la red de Ǿ3" construida por el costado norte de la calle 160. Debe diseñar y construir red de Ǿ6" por el costado occidental de la Av. Córdoba hasta empatar a infraestructura existente aproximadamente hasta la calle 166.

Las vías locales deberán ser cubiertas por el servicio de acueducto, para ser entregadas a las redes antes mencionadas.

En todo caso, el urbanizador deberá dar cumplimiento a lo señalado en el concepto técnico S-2005-059027 fechado el 29 de abril de 2005, en materia de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial.

b) Gas Natural: Mediante oficio 1-2005-02488 del 25 de enero de 2005, la empresa señaló que se deberá celebrar un convenio de colaboración comercial y técnica entre los urbanizadores y Gas Natural, mediante el cual se compromete a dar cumplimiento a las obligaciones de construcción establecidas en el artículo 229 del Decreto 190 de 2004.

c) Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB): Mediante oficio 007886 del 21 de enero de 2005, radicado en el DAPD, hoy Secretaría Distrital de Planeación, bajo el numero 1-2005-02561 del 25 de Enero de 2005, la ETB señaló que el urbanizador deberá cumplir con los requisitos de líneas internas, las cuales deben ir desde el strip o caja de acometida hasta cada punto de servicio final.

d) CODENSA: Mediante oficio 1-2005-08105 del 08 de Marzo de 2005, la empresa señaló que dependiendo del tipo de proyecto, se requerirá de un estudio de factibilidad que permita determinar las condiciones de servicio y el punto de conexión.

ARTÍCULO 9º.- SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO - EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO. Las áreas de cesión pública destinadas a equipamiento comunal público están conformadas por el porcentaje del área neta urbanizable señalado en el cuadro de áreas y en el Plano Anexo No. 1 "Estructura del Plan Parcial", y deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 262 del Decreto 190 de 2004, en materia de usos, índices de ocupación y construcción. Las normas específicas de volumetría para la construcción, son las determinadas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 10º- SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO - CESIONES PARA PARQUES. Las cesiones para parques, definidas en el presente Plan Parcial, están conformadas por el porcentaje del área neta urbanizable señalado en el cuadro de áreas, las áreas de control ambiental de las Avenidas Boyacá, La Sirena y Las Villas, y las áreas adicionales que se cedan en virtud del sistema de reparto de cargas y beneficios definidos en el Capítulo V del presente Decreto.

El parque generado como consecuencia de la adopción del presente Plan Parcial, se considera integrado a la Estructura Ecológica Principal, Sistema de Parques Urbanos, en los términos del artículo 97 del Decreto 190 2004.

Parágrafo: El Urbanizador responsable llevará acabo la cesión, adecuación y dotación de las áreas destinadas a espacio público, así como del área destinada para equipamiento comunal privado.

ARTÍCULO 11º.- DELIMITACIÓN, DESLINDE Y ESCRITURACIÓN DE LAS CESIONES PÚBLICAS. En los planos urbanísticos que hagan parte de las licencias de urbanismo, se delimitarán y deslindarán de manera definitiva las áreas destinadas a parques, vías vehiculares y peatonales, acotándose y amojonándose para cada etapa, en consonancia con el esquema de deslinde definido en el plano anexo N°1, debidamente ajustado al plano topográfico incorporado.

Las áreas de cesión que se destinen para espacio público deberán escriturarse a nombre del Distrito y serán entregadas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), para lo cual se dará cumplimiento a lo establecido por el artículo 275 del Decreto 190 de 2004.

Parágrafo: En el trámite de la licencia de urbanismo, y con sustento en el plano topográfico aprobado, el Curador Urbano verificará que dichas áreas correspondan, como mínimo, al 25% del área neta urbanizable, distribuida así: el 17% para parques y el 8% para equipamiento comunal público, teniendo en cuenta que la franja de control ambiental no se contabilizará dentro del área neta urbanizable para efectos del cálculo de las áreas de cesión pública citadas.

ARTÍCULO 12º.- NORMAS GENERALES SOBRE ESPACIO PÚBLICO. Las vías, espacio público y redes de servicios públicos se sujetarán a lo establecido en las siguientes normas:

a. Decreto Distrital 190 de 2004.

b. Decreto Distrital 327 de 2004.

c. Decreto Distrital 215 de 2005 ( Plan Maestro de Espacio Público).

d. Decreto Distrital 436 de 2006.

e. Cartilla de Andenes (Decreto 1003 de 2000).

f. Cartilla de Mobiliario Urbano (Decreto 170 de 1999).

g. Manual de arborización para Bogotá.

h. Normas relativas a la circulación de personas con limitaciones físicas.

i. Normas de carácter ambiental.

j. Directrices técnicas establecidas por el Instituto de Desarrollo Urbano.

k. Directrices técnicas establecidas por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

l. Directrices técnicas establecidas por las empresas prestadoras de servicios públicos en lo de su competencia.

m. Las demás normas vigentes en cada materia.

ARTÍCULO 13º.- CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DEL PLAN MAESTRO DE ESPACIO PÚBLICO. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecidas por el Plan Maestro de Espacio Público, Decreto 215 de 2005, la relación existente entre la densidad poblacional proyectada y la cantidad de metros cuadrados de zonas verdes generados, el plan parcial "La Sirena" cumple con lo establecido en el Decreto Distrital 436 de 2006 y con el citado Plan Maestro de Espacio Público, por lo tanto, no es generador de déficit de espacio público, tal y cómo se señala a continuación:

Número de unidades de vivienda proyectadas

2.415

Habitantes por vivienda (Según censo DANE 2005)

3,44

Habitantes estimados para el Plan Parcial

8.309

Zonas verdes generadas por el Plan Parcial

44.758 m2

Relación zonas verdes/ Habitante

5,39 m2/Hab

ARTICULO 14 º.- AMENAZA POR REMOCIÓN EN MASA. De conformidad con lo definido en el concepto técnico 3932 de 2003, expedido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), el predio "La Sirena Lote 1"presenta en su extremo oeste, amenaza media y alta por fenómenos de remoción en masa, mientras el predio "La Sirena Lote 2" no presenta condiciones de amenaza.

Para incorporar el predio "La Sirena Lote 1" al desarrollo urbano de la ciudad, es necesario que el urbanizador cumpla con lo establecido en el artículo 141 del Decreto 190 de 2004.

CAPÍTULO III

NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 15º.- SUBDIVISIÓN ESPACIAL. De acuerdo con el artículo 362, numeral 3º, del Decreto Distrital 190 de 2004, y tal como consta en el plano Nº 1, "Estructura del Plan Parcial", el área del plan parcial delimitada en el presente decreto se encuentra subdividida en superlotes, de las siguientes dimensiones:

SUPERLOTE

AREA UTIL (m2)

AREA NETA URB: (m2)

Superlote 1

17.405,26

32.875,97

Superlote 2

13.931,24

26.314,06

Superlote 3

11.880,52

22.440,55

Superlote 4

16.491,13

31.149,31

Superlote 5

19.524,58

36.879,05

Superlote 6

1.942,34

3.668,79

TOTAL

81.175,08

153.327,73

ARTÍCULO 16º.- ORGANIZACIÓN ESPACIAL DE UNIDADES PREDIALES DE VIVIENDA. La organización espacial de las unidades prediales, se podrá desarrollar mediante alguno de los siguientes sistemas.

a) Sistema de loteo individual de vivienda: de acuerdo a lo establecido por el literal a) de artículo 25 del Decreto 327 de 2004.

b) Sistema de agrupación, mediante el sistema de propiedad horizontal, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

1. Las agrupaciones de vivienda tendrán una dimensión máxima de dos (2) hectáreas de área útil y se regirán por las normas sobre índices y volumetría definidas en los artículos 21, 22 y 27 del presente decreto.

2. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 24 del Decreto Distrital 327 de 2004, los suelos de ladera ubicados en los Cerros de Suba solo deberán cumplir con una dimensión mínima de lote de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), pero se regirán por las normas sobre volumetría e índices definidas en los artículos 21, 22 y 7 del presente decreto.

Parágrafo: De conformidad con lo establecido en el artículo 389 del Decreto 190 de 2004, el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2.

ARTÍCULO 17º.- CERRAMIENTOS.- Los cerramientos se regulan por las siguientes disposiciones:

a) Se permite el cerramiento de antejardines en los predios con uso residencial y dotacional, el cual se hará con las siguientes condiciones: un cerramiento de hasta 1.60 metros de altura, en materiales que garanticen el 90% de transparencia visual, sobre un zócalo de hasta 0.40 metros.

b) En predios con uso comercial y de servicios, no se permite el cerramiento de antejardines.

c) Los cerramientos de carácter temporal se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, serán en materiales livianos no definitivos, tendrán una altura máxima de 2,50 metros y se permitirán en los siguientes casos:

  • Para cerrar predios sin urbanizar.
  • Para cerrar áreas de reserva y/o afectación vial.

Parágrafo 1: Con la licencia de urbanismo y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales. Los predios que no hayan adelantado el proceso de urbanismo podrán efectuar el cerramiento, siempre y cuando obtengan la correspondiente licencia ante una curaduría urbana.

Parágrafo 2: No se permite el cerramiento de las zonas de cesión, controles ambientales y vías públicas ubicadas al interior de este plan parcial.

ARTÍCULO 18º.- ESTACIONAMIENTOS. Las respectivas licencias deberán incorporar la obligación de proveer los cupos de estacionamiento correspondientes al uso previsto, de acuerdo con las exigencias del artículo 391 y del cuadro anexo Nº 4 del Decreto 190 de 2004, así como de las demás normas vigentes sobre la materia.

De conformidad con el plano No. 29 del Decreto 469 de 2003 (Revisión POT), denominado "Zonas normativas por demanda de estacionamiento" el plan parcial "La Sirena" se encuentra ubicado en Área Urbana Integral, Zona Residencial, y le corresponden los siguientes sectores por demanda de estacionamientos:

SECTOR

SECTOR POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS

PARQUEADEROS

PRIVADOS

PARQUEADEROS

VISITANTES

Sector 2

A

1 x vivienda

1 x 4 viviendas

Sector 1

C

1 x 2 viviendas

1 x 10 viviendas

De acuerdo con lo establecido por la nota general uno (1) del Cuadro Anexo N° 4 del Decreto 190 de 2004, el presente plan parcial deberá prever un cupo para el estacionamiento de bicicletas por cada dos estacionamientos privados o de visitantes.

ARTÍCULO 19º.- NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO. En los superlotes del Plan Parcial, se pueden desarrollar los siguientes usos:

Superlote

Tipo

Uso

Escala

1,2,3, 4, 5 y 6

Principal

Residencial

1,2,3, 4, 5 y 6

Complementario

Comercio

Vecinal

1,2,3, 4, 5 y 6

Complementario

Servicios Empresariales . Financieros

Zonal

ARTÍCULO 20º.- CONDICIONES Y RESTRICCIONES SOBRE USOS. Los usos autorizados en el artículo anterior estarán sujetos a las siguientes condiciones y restricciones:

a) Los usos complementarios permitidos no podrán superar el 35% del área útil de plan parcial.

b) Los usos complementarios autorizados se construirán en Zonas Delimitadas de Comercio y Servicio de las Zonas Residenciales, en edificaciones diseñadas y construidas para tal uso, los cuales deberán solucionar los estacionamientos y áreas de cargue y descargue al interior del predio.

c) La eventual modificación del uso o de la escala de un uso, requerirá modificación del presente plan parcial, para cuyo efecto se regirá por el Decreto Distrital 436 de 2006.

d) Los usos no consignados en el presente Decreto se encuentran prohibidos.

ARTÍCULO 21º.- NORMAS VOLUMÉTRICAS. Para el presente plan parcial rigen las siguientes disposiciones:

a) Altura: La altura máxima será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción y de los aislamientos contemplados en el presente decreto, con las siguientes precisiones:

1. La altura libre entre placas de piso será, como mínimo, de 2,20 metros.

2. Cualquier espacio habitable, destinado para usos de vivienda o a usos de comercio, servicios y dotacionales se contabiliza como piso.

3. El piso que se destine a estacionamientos cubiertos, áreas de maniobra y circulación de vehículos, con un mínimo de un 60% de su área con esta destinación, así como a instalaciones mecánicas, puntos fijos y equipamiento comunal privado, se considerará como no habitable y no se contabilizará como piso.

4. La altura máxima entre afinados superiores de placas o cubierta no puede sobrepasar 3.80 metros. Los pisos que superen esta altura se contabilizarán como dos (2) pisos o más, uno por cada 3.00 metros o fracción superior a 1.50 metros.

b) Antejardines y aislamientos: Las dimensiones mínimas de antejardines y aislamientos se definirán con base en la altura y usos propuestos, de acuerdo con la siguiente tabla:

USOS

NÚMERO DE

PISOS

ANTEJARDÍN MÍNIMO

(En metros)

AISLAMIENTOS MÍNIMOS

ENTRE

EDIFICACIONES

(En metros)

CONTRA PREDIOS

VECINOS

(En metros)

a. Vivienda unifamiliar y bifamiliar VIS o VIP.

De 1 a 3

0.00

5.00

3.00

b. Vivienda no VIS ni VIP, comercio y servicios de escala zonal y vecinal.

De 1 a 3

3.00

5.00

3.00

De 4 a 5

4.00

7.00

4.00

De 6 a 7

5.00

9.00

5.00

De 8 a 17

7.00

1/ 2 de la altura total

1/3 de la altura total

18 o más

10.00

Cuando se planteen accesos a las áreas privadas desde los costados que colinden con zonas de cesión pública para parque o equipamiento o áreas de control ambiental, estos deberán tener, como mínimo 3 metros de ancho.

Cuando se planteen senderos de acceso a las áreas privadas desde los costados que colinden con zonas de cesión pública para parque o equipamiento o áreas de control ambiental, éstos deberán tener, como mínimo, 3 metros de ancho. Cuando estos senderos no ofrezcan posibilidad de acceso, los mismos podrán tener 2 metros de ancho.

Para la aplicación de la tabla anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Para efectos del cálculo de la dimensión del aislamiento, cuando la altura de cada piso sea mayor de tres metros (3 mts.), se asumen tres metros (3) de altura por cada piso.

Cuando en un mismo proyecto urbanístico se combinen espacialmente distintos usos, se aplicará el aislamiento mayor.

Entre edificaciones con alturas diferentes, el aislamiento será el promedio de las exigencias de cada uno.

Los aislamientos contra predios vecinos se aplicarán a partir del nivel del terreno o a partir del nivel superior del semisótano, cuando éste se plantee, con excepción de los casos en que se presenten culatas en las edificaciones vecinas colindantes, en cuyos casos se procederá según lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 24 del Decreto 327 de 2004.

Para edificaciones que contemplen aislamientos laterales y posteriores superiores a 4.00 metros, se permite la superposición de elementos tales como balcones, chimeneas, buitrones, puntos fijos, jardineras u otros elementos volumétricos, con avances máximos de 0.50 metros, siempre y cuando éstos no superen el 25 % del plano de la fachada correspondiente.

Manejo de antejardines: Los antejardines se rigen por lo establecido en el artículo 270 del Decreto 190 de 2004.

ARTÍCULO 22º.- NORMAS SOBRE SÓTANOS, SEMISÓTANOS, RAMPAS, ESCALERAS Y VOLADIZOS.

a) Sótanos: Los sótanos no podrán sobresalir más de 0.25 metros sobre el nivel del terreno, contados entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno.

Para sótanos bajo el antejardín, se exige retroceso mínimo de 3.00 metros respecto de la línea de demarcación del predio.

b) Semisótanos: Se permiten únicamente a partir del paramento de construcción hacia el interior del predio.

Los semisótanos no podrán sobresalir más de 1.50 metros sobre el nivel del terreno, contados entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno. Cuando esta dimensión supere 1.50 metros, se considerará como piso completo.

Los usos permitidos en sótanos y semisótanos serán los relacionados con estacionamientos, accesos, cuartos de máquinas, basuras, depósitos y demás servicios técnicos de la edificación. En semisótanos, se permitirá con fachada directa al exterior la localización de equipamientos comunales y patios de ropas.

c) Manejo de pisos no habitables y semisótanos en terreno inclinado: En terrenos inclinados la suma del piso no habitable y del semisótano no podrá sobresalir mas de 4.50 metros sobre el plano de la fachada que emerja del terreno con frente a cualquier vía vehicular o peatonal o espacio público. En las demás fachadas, esta dimensión no podrá superar el equivalente a dos (2) pisos.

d) Rampas y escaleras: Las rampas y escaleras de acceso a las edificaciones se rigen por las siguientes disposiciones:

1. En terreno plano:

* En proyectos con antejardín: no se permiten en el área del antejardín.

* En proyectos sin antejardín: el inicio de las rampas debe retrocederse un metro, como mínimo, respecto del paramento de construcción.

2. En terreno inclinado:

Cuando se presenten diferencias entre el nivel andén y el nivel de acceso de las edificaciones, éstas podrán ser resueltas con rampas y escaleras dentro del antejardín, ocupando, como máximo, el 30 % de su área.

Las rampas que se prevean en cumplimiento de las normas nacionales sobre acceso de personas con limitaciones físicas no quedan comprendidas por lo dispuesto en este literal.

d) Voladizos: Se permiten voladizos únicamente cuando se proyecten sobre antejardines o áreas de control ambiental. Dicha proyección tendrá las siguientes dimensiones máximas:

LOCALIZACIÓN

DIMENSIÓN MÁXIMA

Sobre vías menores a 10 metros

0.60 mts

Sobre vías mayores a 10 y hasta 15 metros

0.80 mts

Sobre vías mayores a 15 y hasta 22 metros

1.00 mts

Sobre vías mayores a 22 metros y vías arterias (V-3, V-2, V-1)

1.50 mts

Sobre áreas de cesión para parques y equipamientos no se permiten voladizos.

Teniendo en cuenta que los proyectos VIS o VIP no requieren antejardín, en los mismos se permitirán voladizos con una dimensión máxima de 0.60 metros sobre vías vehiculares.

ARTÍCULO 23º.- EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. En todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades que compartan áreas comunes, se deben prever las siguientes áreas con destino al equipamiento comunal privado, en las proporciones y destinación que se señalan a continuación:

TIPO DE PROYECTO

PROPORCIÓN

1) Vivienda de Interés Social (V.I.S.)

Para las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 6 m2 por cada unidad de vivienda.

Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 8.5 m2 por cada unidad de vivienda.

2) Vivienda diferente de V.I.S.

15 m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda.

3) Usos diferentes de vivienda

10 m2 por cada 120 m2 de construcción neta.

DESTINACIÓN

PORCENTAJE MÍNIMO

1) Zonas verdes recreativas

40%

2) Servicios comunales

15%

3) Estacionamientos adicionales para visitantes e incremento de los porcentajes señalados anteriormente.

Porcentaje restante

ARTÍCULO 24º.- OBLIGACIÓN DE DESTINAR SUELO PARA VIS O VIP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 350 del Decreto 190 de 2004, se deberá destinar, como mínimo, el 20% del área útil para la construcción de vivienda de interés social subsidiable, o el 15% para vivienda de interés prioritario así:

AREA UTIL

20% A.U. VIS

15% A.U. VIP

Área del plan parcial

81.175,08

16.235.016

12.176.262

Parágrafo: La obligación señalada en el presente artículo deberá cumplirse, en su totalidad, al interior del plan parcial, específicamente en el Superlote 1.

CAPÍTULO IV

SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS

ARTÍCULO 25º.- REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, la definición de los usos e intensidades de uso, así como el régimen de las actuaciones, tratamientos y procedimientos de urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano o el suelo de expansión, constituyen la definición de normas urbanísticas generales. En desarrollo de lo anterior, el presente Plan Parcial determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios.

ARTÍCULO 26º.- DETERMINACION DE LA EDIFICABILIDAD. De conformidad con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial y el Decreto Distrital 436 de 2006, se ha calculado una edificabilidad resultante según producto inmobiliario tipo, que permite a los propietarios del suelo, en proporción a los beneficios urbanísticos autorizados, la financiación de las cargas locales y la cesión de suelo para elementos de cargas generales.

Los índices de ocupación, de construcción, la altura y la densidad autorizadas, representan los beneficios urbanísticos, en los términos del artículo 26 del presente decreto y son los que se señalan a continuación:

VARIABLE

AUTORIZACION

VIS - Superlote 1

Índice de Ocupación (Para proyectos de vivienda multifamiliar y usos complementarios)

0,28/ANU

Índice de Ocupación

(Para proyectos de vivienda unifamiliar y bifamiliar)

0,33/ ANU

Índice de Construcción

0,8 / ANU

Densidad

Resultante

Altura

Resultante

CASO 4 . Superlotes 2,3,4, 5 y 6

Índice de Ocupación

0,28 / ANU

Índice de Ocupación

(Para proyectos de vivienda unifamiliar y bifamiliar)

0,33/ ANU

Índice de Construcción

1,20 / ANU

Densidad

Resultante

Altura

Resultante

Parágrafo 1º. Dentro de los índices de construcción no se contabilizarán las áreas destinadas a estacionamientos, ubicados en semisótano, sótano y en un piso, como máximo, instalaciones mecánicas y puntos fijos.

ARTÍCULO 27.- IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIOS. Los beneficios urbanísticos que son objeto de distribución equitativa corresponden a los aprovechamientos del suelo en metros cuadrados autorizados para el plan parcial, los cuales se han estimado de la siguiente manera:

Superlote1

Superlote 2

Superlote3

Superlote 4

Superlote5

Superlote 6

TOTAL

Área Neta Urbanizable (mts2)

32.875,97

26.314,06

22.440,55

31.149,31

36.879,05

3.668,79

153.327,73

Índice de Construcción Resultante

0,80

1,20

1,20

1,20

1,20

1,20

Área Total Construida (mts2)

26.301

31.577

26.929

37.379

44.255

4.403

170.843

ARTÍCULO 28º.- CARGAS LOCALES. De conformidad con lo establecido por el artículo 35 del Decreto 190 de 2004, se consideran cargas locales que deben ser directamente asumidas por los propietarios del terreno del presente Plan Parcial, las siguientes:

a) Vías: El sistema vial intermedio y local, sea vehicular o peatonal y los parqueaderos de uso público. Dentro de este tipo se encuentran determinadas los siguientes componentes:

TRAMO

VÍA

DESDE

HASTA

PERFIL

Carrera 56

Av. La Sirena

Calle 160

V-5

Carrera 65

Calle 153

Calle 160

V-6

Carrera 63ª

Calle 153

Calle 160

V-5

Carrera 54ª

Limite nororiental del Plan Parcial

Parque 5

V-6

Carrera 54ª

Parque 5

Limite suroriental del Plan Parcial

V-7

Calle 160

Limite noroccidental del Plan Parcial

Av. Boyacá

V-6

Calle 160

Av. Boyacá

Av. Las Villas

V-5

Calle 153

Limite occidental del Plan Parcial

Limite nororiental del Plan Parcial Hacienda Casablanca

V-6

Vía peatonal

Av. De La Sirena

Calle 160

V-9

b) Parqueaderos. Destinar las zonas para estacionamientos, conforme a lo establecido en el artículo 18 del presente Decreto.

c) Servicios públicos: La construcción de redes secundarias, locales y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios, así como las infraestructuras requeridas según las exigencias y condiciones técnicas señaladas en el artículo 8 del presente decreto, las cuales fueron establecidas por las empresas de servicios públicos durante el proceso de formulación del plan parcial.

d)Espacio público y equipamiento: las cargas locales referentes a cesiones para parque, están conformadas por las cesiones obligatorias para suelos destinados a parques y a equipamientos comunales públicos, correspondientes al porcentaje del área neta urbanizable señalado en el cuadro de áreas, y las áreas de control ambiental de las avenidas Boyacá, La Sirena y las Villas, distribuidas así:

CESIONES OBLIGATORIAS PARA PARQUE

AREA (m2)

Cesiones para parques

24.117,32

Cesiones para equipamientos comunales públicos

11.348,59

CONTROLES AMBIENTALES

AREA

Controles Ambientales

11.473,42

OTRAS AREAS

AREA

Área Glorieta 1

5.243

Área Glorieta 1

3.925

TOTAL

56.107,33

ARTÍCULO 29º.- CESIONES ADICIONALES DE SUELO PARA ELEMENTOS DE LAS CARGAS GENERALES. Para efectos de cumplir con la política distrital de uso racional y eficiente del suelo, lo establecido por los artículos 34 y 362 del Decreto 190 de 2004 y 20 del Decreto 436 de 2006, así como los beneficios y edificabilidad autorizados para el Plan Parcial "La Sirena", se establecen las siguientes cesiones adicionales de suelo para elementos de las cargas generales.

Superlote1

Superlote 2

Superlote3

Superlote 4

Superlote5

Superlote 6

TOTAL

Área Neta Urbanizable (mts2)

32.875,97

26.314,06

22.440,55

31.149,31

36.879,05

3.668,79

153.327,73

Índice de Construcción Resultante

0,80

1,20

1,20

1,20

1,20

1,20

Área Total Construida (mts2)

26.301

31.577

26.929

37.379

44.255

4.403

170.843

Cesión por Hectárea Neta Urbanizable

0

1.250

1.250

1.250

1.250

1.250

Área a ceder por aplicación del Índice de Construcción Resultante (mts2)

0,00

3.289,26

2.805,07

3.893,66

4.609,88

458,60

15.056,47

Índice de Construcción Propuesto Para el Plan Parcial

1,47

1,79

1,79

1,79

1,79

1,79

Área Construida Adicional

22.026,90

15.525,30

13.239,92

18.378,09

21.758,64

2.164,59

93.093,44

Factor

4,80

4,80

4,80

4,80

4,80

4,80

4,80

Área a ceder por aplicación del Índice de Construcción Propuesto (mts2)

4.588,94

3.234,44

2.758,32

3.828,77

4.533,05

450,96

19.394,47

AREA TOTAL A CEDER PARA ELEMENTOS DE LAS CARGAS GENERALES

4.588,94

6.523,69

5.563,39

7.722,43

9.142,93

909,55

34.450,94

ARTÍCULO 30º.- MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES URBANISTICAS. Teniendo en cuenta que al interior del Plan Parcial "La Sirena" se encuentran suelos correspondientes a elementos de cargas generales, específicamente los suelos requeridos para la avenidas La Sirena y Las Villas, la obligación urbanística deberá cumplirse mediante la cesión adicional de estos suelos.

ARTICULO 31º.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES URBANÍSTICAS. La obligación de cesiones adicionales de suelo para elementos de las cargas generales podrá cumplirse mediante las siguientes modalidades:

1. Escriturando la totalidad del suelo en la primera licencia de urbanización del plan parcial.

2. Escriturando el suelo correspondiente a cada superlote, en la proporción señalada en el artículo 29 del presente decreto, en la medida en que se soliciten las licencias de urbanización para los mismos.

Parágrafo 1º. En todo caso, en la última licencia de urbanización del plan parcial, el Curador Urbano deberá verificar que haya sido escriturada o cancelada la totalidad del suelo correspondiente a cesiones adicionales de suelo para elementos de las cargas generales.

ARTÍCULO 32º.- EDIFICABILIDAD ADICIONAL. En caso que los propietarios o promotores opten por acceder a una edificabilidad adicional a la autorizada en el presente decreto, deberán realizar aportes adicionales de suelo, en función del mayor aprovechamiento que se autorice, sin exceder los máximos establecidos en el cuadro del numeral 6º del artículo 362 del Decreto 190 de 2004.

El procedimiento de cálculo de la edificabilidad y de las cesiones de suelo adicionales será el establecido por los artículos 22 y 23 del Decreto 436 de 2006.

ARTÍCULO 33º.- PARTICIPACIÓN DISTRITAL EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 de la Ley 388 de 1997, 432 del Decreto 190 de 2004 y en el Acuerdo 118 de 2003, la adopción del presente plan parcial no genera efecto plusvalía, teniendo en cuenta que no se genera destinación a un uso mas rentable o autorización a un mayor aprovechamiento del suelo.

CAPÍTULO V

GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

ARTÍCULO 34º.- SISTEMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial se ejecutará mediante actuaciones individuales para cada una de las etapas, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente decreto.

ARTÍCULO 35º.- ETAPAS DE URBANISMO. El presente plan parcial se desarrollará a partir de un proyecto general de urbanismo y varias licencias de urbanismo independientes, una para cada una de las etapas que se desarrollen. Las etapas de urbanismo se encuentran identificadas en el plano No 1. "Estructura del plan parcial" que hace parte del presente decreto.

ARTÍCULO 36º.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A CADA ETAPA. Para la expedición de las licencias de urbanismo, el urbanizador garantizará las cesiones de suelo y la financiación de las obras correspondientes a los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con las obligaciones definidas en el presente decreto y la normativa vigente sobre la materia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto 190 de 2004, las licencias que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente Plan Parcial, incluirán los compromisos resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios.

CAPÍTULO VI

OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR

ARTÍCULO 37º.- OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador o titular de la licencia de urbanismo respectiva, entre otras, las siguientes:

a. Efectuar las cesiones obligatorias para parques, equipamiento comunal, las franjas de control ambiental y las vías locales, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, el presente decreto y las demás normas sobre la materia.

Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión gratuita, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997 y en los artículos 275 del Decreto 190 de 2005.

b. Efectuar las cesiones adicionales de suelo para elementos de las cargas generales, de conformidad con lo que se establece en el artículo 29 del presente Decreto y en el Decreto Distrital 436 de 2006.

c. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD).

d. Adecuar, empradizar y arborizar las zonas de control ambiental.

e. Ceder el suelo y construir las vías locales de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y las normas del Decreto Distrital 1003 de 2000, sobre diseño y construcción de andenes en el Distrito Capital.

f. Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes.

g. Ejecutar las obras, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

h. Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

i. Diseñar y ejecutar las obras aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para discapacitados y soluciones de evacuación en caso de emergencia.

j. Implementar las recomendaciones incluidas en el estudio de tránsito.

k. Implementar las recomendaciones del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, hoy Secretaría Distrital de Ambiente:

l. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen.

m) Destinar las zonas para Vivienda de Interés Social o de Interés prioritario, de conformidad con el artículo 350 del Decreto Distrital 190 de 2004.

n) Cumplir con las recomendaciones establecidas por la DPAE, en el concepto técnico 3932 de agosto 26 de 2003.

o) Seguir las directrices para adelantar procesos de urbanismo y construcción, establecidas en el artículo 141 del Decreto 190 de 2004 y demás normas vigentes sobre la materia.

Parágrafo: Estas obligaciones se consideran incluidas en las correspondientes licencias de urbanismo, aún cuando en ellas no queden estipuladas expresamente.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 38º.- REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas que los complementen, modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 39º.- INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA. La Secretaría Distrital de Planeación efectuará las anotaciones en la cartografía oficial, relacionadas con la adopción del presente plan parcial.

ARTÍCULO 40º.- LICENCIAS. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 41º -EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. Para efectos de este Decreto se considera efectiva la ejecución del plan parcial cuando se llevan a cabo las cesiones, obras y construcciones de acuerdo a las condiciones señaladas en el mismo.

ARTÍCULO 42º - VIGENCIA. El presente decreto rige desde su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital.

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de febrero del año 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN