Que el literal c) del artículo 5° del Decreto 2145 de 1999, modificado por el artículo 2° del Decreto 2539 de 2000, establece que el representante legal y los jefes de organismos de las entidades del Estado, en sus diferentes órdenes y niveles, así como los particulares que administren recursos estatales, deben enviar al Consejo Asesor en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, antes del 16 de febrero de cada año, copia del informe ejecutivo que contenga el resultado final de la evaluación del sistema de Control Interno;
Que el Presidente del Consejo Asesor en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial mediante Circular 05 de diciembre 22 de 2006, estableció el procedimiento técnico para la preparación y rendición del informe;
Que el aplicativo diseñado para el efecto genera un cambio en la metodología de evaluación del Sistema que conlleva a que las entidades requieran de un plazo mayor del previsto para la presentación del citado informe,
DECRETA:
Artículo 1°. Ampliar hasta el 30 de marzo de 2007 la fecha de entrega al Consejo Asesor en materia de Control Interno de las entidades del orden Nacional y Territorial, de la copia del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno, correspondiente a la vigencia 2006.
Artículo 2°. A partir del año 2008, la copia del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno, deberá presentarse antes del 28 de febrero.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el literal c) del artículo 5° del Decreto 2145 de 1999, modificado por el artículo 2° del Decreto 2539 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2007.
ÁLVA RO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46521 de enero 24 de 2007.