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Concepto 4 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214500

Bogotá D.C.

Concepto 04 de 2007

Febrero 16 de 2007

Doctora

FRANCY ALEXANDRA HERRERA OSPINA

Alcaldesa Local de Puente Aranda

Carrera 31 D No. 4 - 05

Bogotá D. C.

Radicación 2-2007-7824

ASUNTO: Concepto - Vehículos de Tracción Animal. Radicado: 1-2007-2754

 Ver el Concepto de la Secretaría General 81 de 2003 y 35 de 2006

Respetada doctora Francy Alexandra:

Hemos recibido su comunicación donde solicita al Alcalde Mayor, concepto jurídico sobre las entidades responsables de la tenencia del animal (equino) y de qué lugares se dispone para tal disposición y que normatividad hay al respecto.

Así las cosas y en desarrollo del artículo 53 del Decreto ley 1421 de 1993, del Decreto 94 de 2006 y por instrucciones del Alcalde Mayor, procedemos a absolver su petición en los siguientes términos:

I. MARCO LEGAL

El artículo 98 de la Ley 769 de 2002 prescribe: "Vehículos de tracción animal. En un término de un (1) año, se prohíbe el tránsito urbano en los municipios de Categoría Especial y en los municipios de primera categoría del país, de vehículos de tracción animal.

Parágrafo 1°. Quedan exceptuados de la anterior medida los vehículos de tracción animal utilizados para fines turísticos, de acuerdo a las normas que expedirá al respecto el Ministerio de Transporte.

Parágrafo 2°. Las alcaldías municipales y distritales en asocio con el SENA tendrán que promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal".

Al respecto la Corte Constitucional en la sentencia C-355 de 2003 estableció como deber de los municipios de 1ª categoría y distritos determinar cuáles serán las vías por las que podrán circular los vehículos de tracción animal, correspondiéndoles adicionalmente, en asocio con el SENA, implementar los programas de actividades alternativas y sustitutivas de estos medios de transporte para quienes trabajan con ellos, para que al cabo de 1 año a partir de la puesta en marcha efectiva de estas actividades, se puedan prohibir este tipo de vehículos de las vías.

Por su parte, las sentencias C-475 y C-481 de 2003 de la Corte Constitucional decidieron estarse a lo resuelto en la sentencia C-355, operando el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.

INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL

El numeral 4° del artículo 4 del Decreto Distrital 510 de 2003 "por el cual se reglamenta el tránsito de los vehículos de tracción animal y se dictan otras disposiciones complementarias" prescribe que: "Todo vehículo de tracción animal que sea utilizado para el transporte de carga cuyos residuos puedan contaminar el aire por polvo, gases, partículas o materiales volátiles de cualquier naturaleza deberán poseer dispositivos protectores, carpas o coberturas de material resistente para evitar el escape de sustancias al aire. De conformidad con el artículo 4 del Decreto Distrital 357 de 1997 que regula el manejo, transporte y disposición final de escombros y materiales de construcción, el transporte de material en vehículos de tracción animal deberá cumplir con las mismas condiciones establecidas en el artículo tercero del decreto mencionado. "

Y el artículo 24 del Decreto 510 de 2003 prescribe: "La inmovilización de los vehículos de tracción animal será procedente cuando se presenten las siguientes causales, al tenor de la Resolución 17777 del 8 de noviembre de 2002, proferida por el Ministerio de Transporte:

...

  • Los agentes de Tránsito podrán inmovilizar hasta por veinticuatro (24) horas, debiendo informar de ello a la autoridad de Tránsito competente, los vehículos que ocasionen emisiones fugitivas provenientes de la carga descubierta, hasta tanto se tomen por el infractor las medidas apropiadas para impedir dichas emisiones, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que correspondan.

En caso de inmovilización, las autoridades de tránsito retendrán preferiblemente el vehículo (carreta) y lo trasladarán a los patios autorizados. Se retendrá el animal si se observa maltrato o violación al Código de Policía capítulo 4º. En este caso el animal se dejará a disposición de las entidades sin ánimo de lucro protectoras de animales debidamente acreditadas, quienes los recibirán en custodia para que les suministren los cuidados necesarios, a costa del propietario o tenedor del animal."

(subraya fuera de texto)

ENTREGA DE ANIMALES DE TIRO EN CUSTODIA

Por último, el artículo 25 del Decreto Distrital 510 de 2003 prescribe:"Las asociaciones sin animo de lucro o sociedades protectoras de animales que deseen obtener la acreditación para encargarse del cuidado de los animales de tiro que sean retenidos por las autoridades competentes en virtud a la violación de lo dispuesto en el Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989), deberán inscribirse en la Subdirección de Personas Jurídicas de la Dirección Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

II. RESPUESTAS

Frente a la pregunta relacionada con la tenencia de los animales, le informó que en la normatividad reseñada se establece que los animales de tiro deberán ser entregados en custodia a las asociaciones sin ánimo de lucro, por maltrato o violación al Estatuto Nacional de Protección de los Animales y en caso de accidentes de tránsito donde estén involucrados.

Las asociaciones sin ánimo de lucro deben acreditarse ante la Subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría General para ello deben contar con el certificado de la Cámara de Comercio donde se establezca que es una entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto principal es la protección de los animales, al tenor del artículo 25 del Decreto Distrital 510 de 2003.

Frente a la inmovilización de los vehículos de tracción animal el artículo 24 del Decreto Distrital 510 de 2003 señala las causales de inmovilización por parte de los agentes de Tránsito en caso de presentarse emisiones fugitivas provenientes de la carga descubierta en los vehículos de tracción animal.

En efecto, el Decreto 510 de 2003 prescribe el uso racional de los animales de tiro en el Distrito Capital, regulando las especificaciones generales del vehículo, los requisitos del conductor y del acompañante, condiciones del animal de tiro, crueldad con los animales, de los aperos, restricciones de tránsito y transporte, multas y sanciones y por último la acreditación de las asociaciones sin ánimo de lucro y/o sociedades protectoras de animales.

Es de advertir que sobre el particular se expidió el concepto con radicación 2-2006-15759 del 7 de abril de 2006, el cual anexo.

Cordialmente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Subdirector de Conceptos (E)

Directora Jurídica Distrital

Anexo:

7 folios - Decreto 510 de 2003

 

6 folios - concepto 2-2006-15759

 

Copia de información: Dra. DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Asuntos Locales - Secretaría de Gobierno

 

Dr. RAÚL NAVARRO Jefe Oficina Asesora Jurídica - Secretaría de Gobierno