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Resolución Reglamentaria 2 de 2007 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
12/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/2007
Medio de Publicación:
Registro Distirtal 3705 de febrero 13 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Reglamentaria 002 de 2007

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 002 DE 2007

(Febrero 12)

"Por la cual se prorroga el término para la presentación de algunos informes de la Cuenta Consolidada Anual de la Vigencia Fiscal 2006 y se dictan otras disposiciones"

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 24 de 2001 y

CONSIDERANDO:

La Contraloría de Bogotá, D.C., expidió las Resoluciones Reglamentarias No. 020 del 20 de septiembre de 2006, "Por medio de la cual se prescriben los métodos y se establece la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C." y 001 de enero 26 de 2007, "Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria 020 del 20 de septiembre de 2006".

El Presidente de la República mediante el Decreto No. 153 de enero 24 de 2007, "Por el cual se modifica la fecha de entrega del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno", amplió hasta el 30 de marzo de 2007 la fecha de entrega al Consejo Asesor en materia de Control Interno de las entidades del orden Nacional y Territorial, la copia de dicho informe, correspondiente a la vigencia de 2006.

La Contaduría General de la Nación, mediante Resolución No. 031 de enero 28 de 2007, "Por la cual se prorroga el plazo para presentar la información financiera, económica y social correspondiente a la fecha de corte 31 de diciembre de 2006", determinó prorrogar hasta el 28 de febrero de 2007, el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución 550 de 2005, para la presentación de la información financiera, económica y social correspondiente a la fecha de corte 31 de diciembre de 2006, por parte de las entidades del ámbito de aplicación de la Resolución 400 de 2000.

En virtud del principio de coordinación y armonía que debe darse entre las autoridades administrativas para el logro de los fines y cometidos estatales, la Contraloría de Bogotá, D.C., adopta el término estipulado para la presentación de la información respectiva por el Presidente de la República y por la Contaduría General de la Nación.

Mientras la Contraloría de Bogotá, D.C., realiza los ajustes del formato de Plan de Mejoramiento vigente y el previsto en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal SIVICOF, se hace necesario precisar su contenido y forma de presentación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. INFORMACIÓN FINANCIERA, ECONÓMICA Y SOCIAL CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE 2006. Los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá D.C., señalados en el Capítulo I de la Resolución Reglamentaria 020 de 2006, que estén obligados a presentar la información financiera, económica y social con corte a 31 de diciembre de 2006 y el Informe de Control Interno Contable, como parte de la cuenta anual vigencia fiscal 2006, rendirán esta información el día 28 de febrero de 2007.

Artículo 2º. INFORME EJECUTIVO ANUAL DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá D.C., señalados en el Capítulo I de la Resolución Reglamentaria 020 de 2006, que estén obligados a presentar el documento electrónico CBN-1022 Informe ejecutivo anual de Control Interno correspondiente a la vigencia 2006, rendirán dicho informe el día 30 de marzo de 2007.

Artículo 3º. AVANCE PLAN DE MEJORAMIENTO. Los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá D.C., señalados en el Capítulo I de la Resolución Reglamentaria 020 de 2006, que estén obligados a rendir el formato electrónico CB-0402 Plan de Mejoramiento, lo presentarán en medio impreso y magnético con el seguimiento a diciembre 31 de 2006, en las condiciones previstas en las Resoluciones Reglamentarias 053 del 8 de noviembre de 2001 y 023 del 17 de julio de 2002 es decir, en el formato en el cual se dio conformidad.

Artículo 4º DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, aplica únicamente para la cuenta consolidada anual de la vigencia fiscal 2006 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias,

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil siete (2007).

ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3705 de febrero 13 de 2007.