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DECRETO 499 DE 2007 (febrero 23) Derogado por el art. 83, Decreto Nacional 066 de 2008 por el cual se adiciona el artículo 4° del Decreto 855 de 1994. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1°. Adiciónase el siguiente numeral al artículo 4° del Decreto 855 de 1994, así:"25. La prestación de servicios relacionados con la capacitación, instrucción y entrenamiento del personal de la Fuerza Pública, así como para el diseño de estrategias relacionadas con la Defensa y/o Seguridad Nacional". Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2007. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi. El Ministro de Defensa Nacional, Juan Manuel Santos C. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46551 de febrero 23 de 2007. |