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Decreto 70 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/02/2007
Medio de Publicación:
Registro Distirtal 3714 de Febrero 27 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 070 DE 2007

DECRETO 070 DE 2007

(Febrero 27)

"Por medio del cual se asignan unas funciones a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38, 53 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y artículo 18 del Acuerdo 257 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 52 del Acuerdo 257 de 30 de noviembre de 2006, el Cuerpo Oficial de Bomberos estará organizado como una Unidad Administrativa Especial del orden Distrital del sector central, de carácter eminentemente técnico y especializado, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y presupuestal y se denominará Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

Que las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, son organismos del sector Central de la Administración Distrital, de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo 257 de 2006.

Que el Decreto Distrital 101 de 2004 realizó unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital.

Que el Decreto Distrital 714 de 1996 "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital" señala en el artículo 87: "De la Ordenación del Gasto y la Autonomía. Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

Que la Corte Constitucional en la sentencia C-722 de 1999 recordó que las funciones de ejecución administrativa y representación en juicio, no suponen, como lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia, que quien las lleve a cabo ostente personería jurídica.

Que el literal a) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 señala que tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad respectiva, los jefes de unidades administrativas especiales.

Que en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y celeridad se considera conveniente precisar las competencias que son propias de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, como organismo del sector central.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1º. ASIGNACIONES EN MATERIA CONTRACTUAL. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, como entidad ejecutora que conforma el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tiene la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hace parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza del Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 2º. ASIGNACIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. Asignar a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, la facultad para decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004.

ARTÍCULO 3º. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos se regirá por las normas que regulan a las entidades del Sector Central.

ARTÍCULO 4º. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C, a los 27 días del mes de Febrero de 2007

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario Gobierno