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Proyecto de Acuerdo 45 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 045 DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA EN RELACIÓN CON PERSONAS LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES Y TRANSGENERISTAS -LGBT- EN BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Necesidad de las normas propuestas

Las personas LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas) integran un sector social que ha estado condenado a un trato inequitativo y desigual por acción u omisión, ya sea por parte de actores sociales o gubernamentales. Estas inequidades y desigualdades se reflejan en situaciones cotidianas de segregación sutil o en hechos de extrema gravedad; la discriminación hacia personas LGBT va desde actos de exclusión simbólica hasta crímenes de odio dirigidos especialmente a personas transgeneristas. La omisión estatal se convierte en una de las principales formas de segregación y de vulneración de los derechos de estas personas. Ejemplo de estas omisiones son la desigualdad que enfrentan las parejas del mismo sexo respecto al tratamiento de sus patrimonios compartidos o construidos conjuntamente, así como en el régimen de seguridad social, el cual evidencia problemas como la ausencia de protocolos médicos adecuados para tratar a mujeres lesbianas cuyas prácticas sexuales demandan investigaciones y conocimientos sobre cómo evitar infecciones de transmisión sexual; la inasistencia de casos de violencia entre parejas del mismo sexo; la inexistencia de protocolos de atención hospitalaria que contemplen la posibilidad de que parejas del mismo sexo puedan acudirse entre sí en casos de hospitalización y asistencia médica en general, entre otras.

a. Pronunciamientos en instancias internacionales

En el último informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia 2005, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, resalta la situación de las personas LGBT:

"27. Lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas fueron víctimas de homicidios y amenazas en actos de "limpieza social". En general los resultados de las investigaciones para identificar a los autores son muy deficientes. También fueron víctimas de detenciones arbitrarias y tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de miembros de la policía. Así mismo, ha habido denuncias de hostigamiento contra personas homosexuales por parte de miembros de grupos armados ilegales. Se observa la ausencia de políticas públicas específicas para prevenir y sancionar estos hechos y para eliminar la discriminación contra estas personas, especialmente en instituciones educativas, en el área laboral, en la institución policiva y en centros de reclusión." 1 (subraya por fuera del texto original)

El papel del Estado, en relación con la garantía del ejercicio de derechos por parte de las personas LGBT, pasa por la trasgresión o el desconocimiento de instrumentos internacionales de Derechos Humanos. A este respecto sólo basta revisar algunos documentos del Sistema de Derechos Humanos de Naciones Unidas:

El Comité de Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas, en su documento de análisis de informes Estatales sobre Derechos Humanos - Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Colombia (CCPR/C/79/Add. 76) de 1997, establece dentro de los "principales motivos de preocupación":

16. El Comité deplora también que sigan llevándose a cabo las llamadas operaciones de "limpieza social", dirigidas contra los niños de la calle, los homosexuales, las prostitutas y los autores de infracciones, y que todavía no se hayan tomado medidas adecuadas y eficaces para garantizar la plena protección de los derechos de esos grupos, sobre todo su derecho a la vida. (página11)

El mismo comité en su documento Lista de cuestiones que deben abordarse, al examinar el quinto informe periódico de Colombia (CCPR/C/COL/2002/5) reclama:

[...]

15. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado con las llamadas "operaciones de limpieza social", dirigidas contra los niños de la calle, los homosexuales, las prostitutas y los autores de infracciones.

Por otra parte, en su Acta resumida de la 1568ª sesión: Colombia 24/10/2000.CCPR/C/SR.1568. (Summary Record) del 9º período de sesiones celebrada en la Sede, Nueva York, en marzo de 1997, quedó consignado:

Cuestión 3: derecho a la vida (artículo 6 del Pacto):

[...]

17. La PRESIDENTA lee el contenido de la cuestión 3, que se refiere a las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar el derecho a la vida y proteger a la población de las muy frecuentes muertes violentas, en particular las medidas concretas encaminadas a prevenir la matanza de personas pertenecientes a determinados grupos tales como los periodistas, los defensores de los derechos humanos, los líderes sindicales, los maestros, los niños de la calle, los homosexuales y las prostitutas.

19. La Sra. KUFHELDT (Colombia) dice que [...] Por lo que se refiere a los niños de la calle y otros grupos vulnerables, se adoptan medidas concretas para dar formación a los miembros de las fuerzas de seguridad, en particular los agentes de policía, a fin de que reconozcan y protejan sus derechos.

A su vez, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su documento Lista de cuestiones que deben abordarse, al examinar el cuarto informe periódico de Colombia relativo a los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/4/Add.6) señala:

Artículo 2.2 - No discriminación

[...]

13. Sírvase indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para abordar el problema de los asesinos de los defensores de los derechos humanos y la práctica de la "limpieza social" dirigida, entre otros, contra los niños de la calle, los indigentes, la población indígena, las prostitutas y los homosexuales.

Por su parte, el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión en el documento E/CN.4/2005/64/Add.3 del 26 de noviembre de 2004 Misión a Colombia respecto a la discriminación racial y la pandemia del SIDA expresa:

[...]

75. De acuerdo con el carácter y el espíritu de su mandato, el Relator Especial considera que todos los ciudadanos, cualquiera que sea su orientación sexual, tienen derecho a expresarse y a procurar, recibir y difundir información.

76. En Colombia, pese al papel decisivo que desempeñan las mujeres en casi todos los ámbitos de la sociedad, en las cuestiones relativas al sexo todavía predomina el hombre. Por ejemplo, los funcionarios del Gobierno han empleado con frecuencia conceptos como "homosexualidad" y términos como "homosexual" para denigrar a sus opositores políticos. El derecho a la libertad de opinión y de expresión de los grupos de homosexuales y lesbianas a menudo se ve limitado por la resistencia que oponen los medios de difusión, en los que los temas sexuales, y especialmente la homosexualidad, se presentan de manera conservadora y tradicional y nunca en horarios principales.

77. En la reunión que sostuvo con representantes del Ministerio de la Protección Social, el Relator Especial tuvo conocimiento de que los homosexuales y prostitutas eran víctimas de grave discriminación y estigmatización, pues se les consideraba responsables de la propagación del SIDA en el país. El Ministerio declaró que la estigmatización de los homosexuales no tenía fundamento, ya que había igual número de personas infectadas entre los heterosexuales y los homosexuales o bisexuales. El Ministerio también señaló a la atención del Relator Especial el Decreto 1543 de 1997, especialmente los artículos 16, 17, 32, 42 y 43, relativos a la educación sobre salud sexual y reproductiva, la confidencialidad y el derecho y el deber de promover la prevención de las enfermedades contagiosas. El Tribunal Constitucional tomó medidas en varios casos de discriminación contra grupos vulnerables, tales como las personas afectadas por el VIH/SIDA, a las que se debe garantizar siempre el derecho a la salud.

[...]

92. El Relator Especial exhorta al Gobierno a que ponga fin al fenómeno de la estigmatización, que en sí representa una grave violación de los derechos humanos y que exacerba la violencia y el resentimiento. El Gobierno debería adoptar medidas adecuadas para evitar la estigmatización, especialmente por parte de sus altos funcionarios, y la polarización de opiniones, dos elementos que envician el debate político y menoscaban el ejercicio del pluralismo.

La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al referirse a la situación de los derechos humanos en Colombia en el año 2004, en documento E/CN.4/2005/10 del 28 de febrero de 2005, respecto al tema 3 del programa provisional, establece lo siguiente:

"Varias medidas positivas en materia de protección y prevención se vieron debilitadas por las declaraciones públicas de altas autoridades de Gobierno, que en ocasiones públicamente cuestionaron la legitimidad de la labor de los defensores de derechos humanos y el trabajo de sus organizaciones. A la vez continuó la vulnerabilidad de, entre otros, las personas discriminadas por su orientación sexual como gays, lesbianas, bisexuales y transexuales". (Página 25)

"84. La oficina en Colombia continuó registrando denuncias de violaciones de derechos humanos atribuidas a la acción directa de servidores públicos, en particular de miembros de la fuerza pública. A otras instituciones estatales, como la Fiscalía General, se les atribuyó responsabilidad por haber estado asociadas a esas acciones o directamente involucradas en la práctica de las mismas. Varias de las acciones afectaron a grupos vulnerables, entre ellos defensores de derechos humanos, sindicalistas, comunidades indígenas y afrocolombianas, periodistas, personas detenidas, mujeres, líderes sociales, y personas víctimas de abusos por su orientación sexual. En algunos casos, la acción omisiva de las autoridades o la complicidad con miembros de grupos armados al margen de la ley, en particular de paramilitares, comprometió la responsabilidad del Estado".

A su vez, en el apartado IV (Situación de grupos especialmente vulnerables, página 36) señala:

[...]

127. Los funcionarios locales -en particular alcaldes, ex alcaldes, concejales y ex concejales-, funcionarios y operadores de justicia, miembros de la Unión Patriótica y del Partido Comunista, médicos, empresarios y comerciantes, fueron otros grupos particularmente vulnerables a la acción de los grupos armados ilegales. Las lesbianas, gays, bisexuales y transexuales fueron víctimas de abusos y discriminación por su orientación sexual, incluyendo maltrato y actos de limpieza social.

Por último, en el anexo III del documento de la Alta Comisionada (Situación de grupos particularmente vulnerables, página 68) se consigna:

[...]

22. El conflicto armado interno refuerza la discriminación de género, la homofobia y el sexismo. Se denunció la imposición de represalias, mediante maltrato físico o psicológico o limpieza social, por parte de los grupos armados ilegales contra personas por su orientación sexual. Éstas también, con frecuencia, son víctimas de abusos y discriminación por parte de las autoridades. Se registraron denuncias en contra de miembros de la Policía Nacional en Medellín, Bucaramanga y Santa Marta.

La Corte Constitucional tuteló el derecho a la igualdad, y otros derechos fundamentales destacando que la opción sexual de una persona constituye un elemento definitorio de su identidad y un componente fundamental de la autonomía individual. No obstante, faltan políticas adecuadas para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, así como desarrollos legislativos explícitos que sancionen penal y disciplinariamente la persecución y la discriminación de personas por su orientación sexual.

(Las subrayas que aparecen en los textos transcritos no proceden de los respectivos originales).

A la luz de las reiteradas recomendaciones de las instancias internacionales es, pues, evidente que las personas LGBT continúan siendo un grupo especialmente vulnerable. Y la situación de hecho constatada por los informes de dichas instancias revelan una ausencia persistente de adecuadas políticas públicas de protección y garantía de los derechos de la población LGBT, así como la ausencia de desarrollos legislativos y, en general, normativos, contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género.

b. Crímenes de odio

Es importante traer a colación un informe de la ONG Colombia Diversa, elaborado en 2005, que relata y analiza una serie de violaciones de derechos humanos contra las personas LGBT en todo el país2. Para efectos de la presente exposición nos permitimos tomar algunos ejemplos citados por la organización:

En el año 2005 Medicina Legal registró los asesinatos, en Bogotá, de cinco travestis en situación de prostitución (los travestis o travestidos, constituyen una manifestación de transgenerismo). Según Medicina Legal3, en Bogotá, entre los años 1999 y 2004, fueron asesinadas más de cincuenta personas homosexuales en situación de prostitución. Muchos de los homicidios fueron ejecutados con sevicia (over kill). A pesar de que el autor del respectivo informe de Medicina Legal puso en conocimiento de la Fiscalía los hechos recogidos en el mismo, esto no dio lugar a una investigación integral sobre los crímenes. Además, las autoridades no realizaron acciones de alerta para prevenir a la población LGBT en situación de prostitución sobre los peligros que corre.

Según investigaciones del médico forense Andrés Rodríguez presentadas en el Ciclo Rosa 20054, en Bogotá, en los años 2000 a 2005, han ocurrido 60 homicidios contra hombres gays, en ellos se observan preocupantes regularidades en el móvil, lugar de los hechos y extrema violencia que ocurre en el momento del crimen. En lo que va corrido del año 2006, se han presentado cuatro (4) homicidios a hombres gays con estas características.

En informaciones recaudadas por el proyecto Noche y Niebla5 se han detectado fenómenos de "limpieza social" en departamentos, tales como Atlántico, Huila, Bolívar, Santander, Sucre y Córdoba. La organización Colombia Diversa ha recogido información sobre homicidios y amenazas en la ciudad de Pereira y el departamento del Tolima.

Es pertinente recordar que el fenómeno de "limpieza social" contra personas LGBT en Colombia, ha llamado la atención permanente de la comunidad internacional, ya que constituye una grave violación de derechos humanos. El Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas han expresado al Estado Colombiano su preocupación por las operaciones de "limpieza social" cometidas contra personas LGBT.

Colombia Diversa informa que en Pereira el Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos de Risaralda, así como noticias de prensa, evidenciaron amenazas contra travestis y homosexuales de la zona céntrica de la ciudad. El escrito de amenazas dice: "Señores Administradores: Este comunicado es con el fin de informarles que no queremos volver a ver maricas y prostitutas en la puerta de su negocio ni que les den servicio, si no cumplen esta orden en un tiempo limite de 3 días atengacen (sic) a las consecuencias que recaeran (sic) sobre ustedes. Grupo de Limpieza Urbana Cazano". A pesar de que Colombia Diversa envió derechos de petición a las autoridades en solicitud de una actuación Estatal, no recibió respuesta alguna.

En el aludido informe de Colombia Diversa de 2005, se citan una serie de casos de "limpieza social" que no han dado lugar a acciones o respuestas del Estado. La ONG denuncia que "Funcionarios públicos, en especial autoridades de policía, continúan llevando a cabo acciones contra la libertad e integridad personal de personas LGBT, tales como detenciones arbitrarias y tratos crueles, humillantes y degradantes. Preocupa que a pesar de las decisiones de la Corte Constitucional donde se señala claramente que estos actos son violatorios de derechos fundamentales la Policía Nacional no ha establecido políticas tendientes a evitar y sancionar estos abusos, ni se han investigado y sancionado disciplinariamente estos hechos" (página 3)6.

c. Abusos la fuerza pública

Respecto a las vulneraciones al derecho a la libertad y la integridad de las personas LGBT, distintas fuentes gubernamentales y no gubernamentales7 han informado sobre acciones de diferentes autoridades quienes han atentado contra los derechos de esta población, con conductas como detenciones arbitrarias, abusos de fuerza al momento de la detención, abusos físicos y verbales en patrullajes en espacios públicos, y otras acciones que se han denominado "abuso policial", es decir, acciones que restringen y vulneran los derechos a la libertad personal, de circulación y a la integridad y a no ser discriminados por razón de su orientación sexual e identidad de género.

Un caso muy ilustrativo de lo expuesto estuvo bajo el conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. La Sala falló a favor de quienes interpusieron una acción de tutela invocando el libre desarrollo de la personalidad y a no recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes. En su sentencia ordenó suspender los operativos masivos de la Policía Nacional dirigidos contra "homosexuales que adoptan apariencia femenina (travestis)". En estos operativos "se les privaba de la libertad sin motivo específico, sin registro previo y sin solicitarles identificación. Adicionalmente al momento de la captura eran objeto de maltratos físicos y ofensas verbales".

d. Conflicto armado

En el contexto del conflicto armado que padece el país, la Organización Diversidad Humana de Barrancabermeja8, denunció ejecuciones extrajudiciales contra personas LGBT por parte de actores armados ilegales.

En mayo de 2005, Colombia Diversa tuvo noticia de amenazas realizadas por un actor armado (presuntamente las AUC) mediante volantes, grafitis y hostigamientos físicos a una pareja de lesbianas residentes en el departamento del Tolima, que tuvieron que abandonar la región a causa de esas amenazas.

e. Situación penitenciaria

En el espacio penitenciario, las personas LGBT también son víctimas de violación de derechos en razón de su orientación sexual o identidad de género. En noviembre de 2004, la Corte Constitucional decidió, mediante sentencia T-1096, el caso de un homosexual recluido en prisión que fue objeto de abuso sexual, a manera de escarmiento o aleccionamiento, por otros reclusos. La Corte Constitucional amparó sus derechos y ordenó a las autoridades públicas la protección de la libertad, la integridad y la seguridad de este ciudadano. Lo preocupante de este caso es que el afectado ha enviado varias comunicaciones a la Corte, informando que no se han tomado las medidas ordenadas en la sentencia para amparar sus derechos.

En cuanto a los derechos de las personas privadas de la libertad, es emblemático el caso de Martha Álvarez, en cuanto a visita íntima que históricamente han sido desconocidas a personas no heterosexuales. En este caso la corte Constitucional amparó el derecho de visita íntima, sin embargo el INPEC no acató esta sentencia y el caso fue llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En una segunda tutela, luego de que Martha Álvarez fuera trasladada a otra ciudad, consiguió que su caso fuera amparado. El Gobierno nacional a pesar de haber manifestado su intención de llegar a un acuerdo, no ha asistido a las audiencias programadas para tal fin, el fallo de la corte interamericana sigue pendiente.

La situación de personas LGBT viviendo con VIH/Sida, es muy compleja. Ya que son estigmatizadas, vulneradas y excluidas tanto por las otras personas privadas de la libertad o por personas que laboran en instituciones carcelarias.

f. Derechos económicos, sociales y culturales

Trascendiendo el campo de la casuística es necesario precisar que en el escenario de derechos vulnerados a las personas LGBT en Colombia, se presentan situaciones como las siguientes: la imposibilidad de afiliar al sistema de seguridad social a la pareja así como la de exigir cuota de alimentos a su pareja; el no poder constituir patrimonio de familia o afectar un inmueble como vivienda familiar con su pareja; inexistencia de protección estatal en situaciones de violencia en las parejas del mismo sexo; desigualdad ante la ley penal al no permitirse que una persona homosexual se niegue a declarar contra su compañero o compañera en un proceso judicial; la imposibilidad de reclamar gananciales de sociedad conyugal en caso de muerte de la pareja; la imposibilidad de adoptar niños en pareja9 a pesar de que pueden hacerlo como individuos así como el desconocimiento de niños y niñas con padres o madres que conforman parejas del mismo sexo.

En la esfera educativa y laboral, se presentan diversos actos discriminatorios que imposibilitan el acceso y disfrute de los derechos de estas personas a sus derechos sociales.

En centros educativos, tanto públicos como privados, hay vulneraciones a los derechos fundamentales de las personas LGBT. Varias instituciones educativas en sus manuales de convivencia o reglamentos internos prohíben y sancionan el "homosexualismo" y el "lesbianismo", incluso con la expulsión del centro educativo, a pesar de que la Corte Constitucional ha expresado que estas acciones constituyen actos discriminatorios en razón de la orientación sexual10. El Estado colombiano no ha realizado esfuerzos y acciones suficientes para que este precedente judicial sea aplicado y respetado en la esfera educativa. Un ejemplo de esto fue el caso conocido por la Organización Colombia Diversa11 en el cual dos estudiantes de un colegio privado católico del Departamento de Cundinamarca, mediante un proceso disciplinario sin garantías mínimas, fueron "desescolarizadas" por tener manifestaciones afectivas con otras estudiantes.

La Relatora Especial para el Derecho a la Educación de las Naciones Unidas, Katarina Tomasevski, en su informe sobre Colombia, publicado en marzo de 2004, expresa lo siguiente:

La educación está inmersa en los valores vigentes, pero también ayuda a crear nuevos valores y actitudes. De ahí que los Derechos Humanos requieren su empleo deliberado para eliminar la exclusión y la discriminación, instrumentalizando la educación para realizar todos los Derechos Humanos de todas y de todos (...) La Constitución colombiana afirma la educación como un servicio público que tiene una función social, pero no menciona su función política, pese a que exige que la educación .forme al colombiano en el respeto de los Derechos Humanos. (Observatorio 2004: 105).

[...]

Con excepción del sexo, la discriminación sigue sin registrarse, lo que crea un círculo vicioso. Cuando la discriminación no se registra oficialmente, se puede ignorar. Dado que no existen datos cuantitativos, quien intente probar una situación discriminatoria está condenado a fracasar. Es imposible enfrentar la discriminación sin primero documentarla (Observatorio 2004: 98).

Debe advertirse que la prohibición de la discriminación por sexo pretende impedir que se discrimine contra las mujeres pero no cubre la esfera de la arbitrariedad y la exclusión por orientación sexual y de género.

Es posible afirmar que aún no se han superado las condiciones culturales de exclusión en la escuela, aunque se trata del espacio por excelencia para la reproducción social de valores culturales.

Sin embargo, el Ministerio de Educación Nacional, en el año 2003, inició el diseño de una política educativa centrada en la educación para la ciudadanía. Hasta donde se ha desarrollado, esta política busca promover la pluralidad, la identidad y la valoración de las diferencias12.

Con todo, hasta el momento no se han expedido normas ni emprendido acciones en los ámbitos local y nacional para integrar el tema de la diversidad sexual en la escuela. Documentar los casos de discriminación en razón de la orientación sexual o de la identidad de género dentro de la escuela es el primer paso para poder diseñar y ejecutar políticas para su prevención y erradicación.

Según estudios de Human Rights Watch13, los estudiantes LGBT son víctimas de acoso, hostigamiento y violencia por parte de compañeros, profesores y personal administrativo. Por esta razón, muchos enfrentan situaciones de depresión, bajo rendimiento, deserción escolar que incluso los pueden llevar al suicidio. El estudio mencionado muestra cómo se ha pasado de la violencia verbal (desatendida, ignorada, tolerada o promovida por docentes y personal administrativo) a la violencia sexual y física.

En la esfera laboral, el Estado Colombiano no ha emprendido las acciones suficientes para evitar la exclusión laboral de personas LGBT, a pesar de que el Convenio 111 de la OIT obliga al Estado Colombiano a aplicar las medidas contra la discriminación, tales como la realización de una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, promulgar leyes y promover programas educativos que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el acceso al empleo y en la conservación del mismo y en general en la esfera del trabajo14. Esta situación se agrava por las diversas prácticas discriminatorias que existen contra las personas LGBT en espacios laborales. Recientemente, los medios de comunicación han informado casos de discriminación laboral contra personas LGBT, entre ellos se destaca el de una mujer transexual, quien no pudo acceder a un trabajo en una compañía constructora en la ciudad de Bogotá15.

En este ámbito, en el informe sobre lesbianas y discriminación laboral en América Latina, las organizaciones colaboradoras16 llaman a los gobiernos de Colombia, Bolivia, Brasil, Honduras y México a:

. Implementar las disposiciones contenidas en las leyes y tratados nacionales e internacionales de derechos humanos, derechos de las mujeres y derechos de las trabajadoras que han ratificado para terminar con toda situación de desigualdad basada en el género, la etnia, el lenguaje, la nacionalidad, la edad, la preferencia/orientación sexual y su expresión, la identidad de género y su expresión, en particular en el área de los derechos económicos y sociales.

*Implementar medidas de acción positiva para facilitar el acceso al empleo digno por parte de las jóvenes y las mayores de 40 años, especialmente las afrodescendientes, indígenas y otras etnias en situación de desventaja social; discapacitadas, lesbianas y personas transgénero e intersexo.

*Implementar todas las medidas necesarias para regular el sector informal de la economía, garantizando el pleno goce de los derechos económicos y sociales para todas las trabajadoras y trabajadores del sector.

*Promover la realización de estudios sobre discriminación por orientación/preferencia sexual y su expresión, identidad de género y su expresión, en el ámbito laboral, para evaluar la dimensión del problema y proponer soluciones efectivas adecuadas a cada país y a cada sector de la economía. Esta tarea debería estar a cargo de las entidades estatales encargadas de velar por la protección de los derechos humanos y/o los derechos laborales.

Al mismo tiempo, resulta cuestionable que el plan intersectorial, que hace operativa la política nacional de salud sexual y reproductiva del gobierno nacional no haga referencia explícita a las lesbianas como población vulnerable frente a enfermedades como a enfermedades como el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual, ITS. En general, hay que decir que no se han diseñado y aplicado medidas adecuadas a las características y necesidades específicas de esta población, como las relacionadas con la prevención de infecciones de transmisión sexual, ITS, los problemas reproductivos de mujeres lesbianas y hombres homosexuales, y los procesos y cirugías de reasignación de sexo, entre otras.

g. Conclusiones

La ausencia de desarrollos legislativos y normativos en general, así como de políticas públicas incluyentes del sector LGBT conduce a que el panorama de sus derechos sea sumamente precario. Los logros representados por ciertos pronunciamientos de las altas cortes, nacionales e internacionales, no se han traducido en el diseño de políticas, ni en el desarrollo legislativo o normativo en los ámbitos nacional y local. Excepciones a esta situación las constituyen los actuales planes de desarrollo de las administraciones de Bogotá y Medellín, a lo cual contribuyeron, por lo demás, las organizaciones sociales del sector LGTB.

Dicho sector es, en todo caso, sensible al tema. En una encuesta realizada por las organizaciones Lesbianas Bogotá y Pantera Rosa entre la población homosexual joven de Bogotá, en la cual se pedía priorizar los problemas más sentidos por dicha población, una de las dos alternativas más seleccionadas fue la necesidad de desarrollar marcos legales que protejan al sector LGBT.17

Recapitulando, hay que decir que la exclusión de los LGTB y, en general, las diferentes expresiones de fobia .homofobia, lesbofobia, transfobia18- hacia estas personas, están muy extendidas. Las maneras en que se concretan estas fobias van desde las referencias verbales peyorativas, pasando por el hecho de privar a personas LGBT de espacios sociales como la familia, la escuela, el ámbito laboral, la iglesia, entre otros, hasta manifestaciones cargadas de profunda crueldad como la exposición al escarnio público, la violación y el asesinato19.

Los Estados deben propender por la creación de políticas públicas que estén dirigidas a los grupos más discriminados y marginados de la sociedad en general. La población LGBT es una población históricamente discriminada y socialmente vulnerable, que está protegida por la Constitución y como quedo visto, sufre diversas vulneraciones de sus derechos humanos. Por lo tanto existe una obligación directa por parte del Estado de crear políticas dirigidas a eliminar la discriminación de este grupo específico.

En este sentido, la Corte Constitucional ha resaltado que la adopción de medidas a favor de los grupos marginados, se desprende de la adopción en la Constitución de una Estado Social de Derecho, el cual "le imprime un sentido, un carácter y unos objetivos específicos a la organización estatal en su conjunto, y que resulta -en consecuencia- vinculante para las autoridades, quienes deberán guiar su actuación hacia el logro de los cometidos particulares propios de tal sistema: la promoción de condiciones de vida dignas para todas las personas, y la solución de las desigualdades reales que se presentan en la sociedad, con miras a instaurar un orden justo."20 (Subraya por fuera del texto original)

Esta obligación, llamada en la jurisprudencia constitucional, la cláusula de eliminación de las injusticias presentes21, fue precisada por la Corte Constitucional de esta manera:

"[...] las autoridades están obligadas -por los medios que estimen conducentes . a corregir las visibles desigualdades sociales, a facilitar la inclusión y participación de sectores débiles, marginados y vulnerables de la población en la vida económica y social de la nación, y a estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más deprimidos de la sociedad. [...]" (subraya por fuera del texto original)

Por esta razón, el Estado Colombiano tiene una obligación constitucional de implantar acciones para transformar las situaciones de discriminación e injusticia, en este caso, evidenciadas contra las personas LGBT. En el diseño de estas políticas públicas, las autoridades deben tener en cuenta las causas sociales y culturales de discriminación, así como los aspectos más sensibles de la discriminación, tales como la educación, la salud, el trabajo, la seguridad y la libertad personal, entre otras.

De todo lo anterior se desprende la evidente necesidad de impulsar políticas públicas contra la discriminación de los LGTB y que incluyan acciones afirmativas encaminadas a "eliminar o reducir las condiciones de inequidad y marginación de las personas o los grupos sociales [respectivos] y lograr unas condiciones de vida acordes con la dignidad del ser humano y un orden político, económico y social justo"22.

2. Sentido y alcances de las acciones afirmativas

Las acciones afirmativas tienen su asidero constitucional en el inciso 2º del artículo 13 de la Constitución Política, que obliga al Estado a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y a adoptar al efecto medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

La Corte Constitucional en sentencia C-371 de 2000 consideró que "con la expresión acciones afirmativas se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, o lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación". Además, ilustra con ejemplos el concepto: "los subsidios en los servicios públicos, las becas y ayudas financieras para estudiantes con recursos escasos o el apoyo económico a pequeños productores, son acciones afirmativas".

Este conjunto de medidas, programas o políticas públicas, formuladas y desarrolladas en cualquiera de los órdenes territoriales, están dirigidas a proteger a sectores poblacionales o personas que históricamente han estado en condiciones de vulnerabilidad o inequidad. Dentro de estos sectores o grupos sociales están los indígenas, los afrodescendientes, el pueblo room, las mujeres, los campesinos, los niños y las personas LGBT, entre otros. Las acciones afirmativas, además, intentan establecer las garantías en cuanto a la igualdad de oportunidades, lo que se traduce en tratos diferenciales con sujeción a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad23.

3. Marco normativo

La Corte Constitucional colombiana ha desarrollado una amplia e importante jurisprudencia sobre los derechos de las personas LGBT. Sin embargo, los desarrollos plasmados en la ley y en otros tipos de normas son casi nulos.

La presente iniciativa encuentra, pues, su base jurídica principalmente en la Constitución Política, en particular en los siguientes artículos:

ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado Social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Subrayado fuera de texto).

ARTÍCULO 2. (...) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (Subrayado fuera de texto).

ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan (Subraya por fuera del texto original).

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. (Subraya por fuera del texto original).

De la misma manera, el presente proyecto tiene base jurídica en la adopción de instrumentos internacionales de derechos humanos por parte de Colombia, mediante leyes nacionales tales como:

Ley 74 de 1968 (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales); Ley 16 de 1972 (Convención Americana sobre Derechos Humanos *Pacto de San José−); Ley 319 de 1996, (Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos −Protocolo de San Salvador−); Ley 70 de 1986 (Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes); Ley 51 de 1981, (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer) y Ley 248 de 1995, (Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer *Convención de Belem Do Pará−). Dado que estas disposiciones hacen parte del bloque de constitucionalidad (Artículo 93 de la Constitución Política), hacen parte del cuerpo normativo de tal rango y tienen jerarquía constitucional. Esta idea está claramente establecida en la sentencia T-568 de 1999 M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz.

En cuanto a los desarrollos de la jurisprudencia sobre la materia, vale la pena mencionar las siguientes sentencias de la Corte Constitucional:

C-098 de 1996, demanda por inconstitucionalidad de la Ley 54 de 1990; C-481 de 1998, relativa al régimen disciplinario de los docentes; T-808 de 2003, sobre pertenencia de un homosexual a la organización Scouts de Colombia; C.507 de 1999, relacionada con prácticas homosexuales de miembros de las Fuerzas Armadas; T-594 de 1993, relativa al derecho de cambio de nombre; T.435 de 2002, sobre los derechos de una estudiante lesbiana de Bogotá; T.499 de 2003, relacionada con las visitas íntimas lésbicas en cárceles, entre otras.

Entre las disposiciones del Código de Policía de Bogotá, expedido mediante Acuerdo 79 de 2003, merecen mencionarse las siguientes:

ARTÍCULO 10.- Comportamientos que favorecen la tranquilidad. Para el logro de una convivencia ciudadana armónica en el Distrito Capital de Bogotá, es necesario el respeto por las actividades normales de las personas, tanto en el espacio público como en el privado. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la tranquilidad:

[...]

7. Respetar las manifestaciones de las personas, independientemente de su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal, de acuerdo con lo establecido en este Código (subraya por fuera del texto original)[.]

ARTÍCULO 245.- Campañas de Formación. El Gobierno Distrital adelantará en forma permanente campañas de cultura ciudadana, para las cuales podrá coordinar con las entidades estatales de todo orden, las entidades sin ánimo de lucro, organizaciones civiles, no gubernamentales y organizaciones sociales, en cada uno de los aspectos relacionados con la convivencia ciudadana de todas las personas en el Distrito Capital. De esta manera organizará:

[...]

14. Campañas educativas para el conocimiento de las distintas culturas urbanas con miras a fortalecer la tolerancia y el respeto a las diversas formas de pensar según la etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal (subraya por fuera del texto original)[.]

Por último, tenemos el acuerdo 119 de 2004 expedido por el Concejo de Bogotá, mediante el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas de Bogotá, 2004-2008: "Bogotá Sin Indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" que se cimienta en principios como la garantía de los derechos humanos integrales, la disminución de las injusticias, el reconocimiento de la diversidad24 y en principios25 como la solidaridad, la autonomía26, la diversidad y la equidad, desarrolla una serie de políticas, programas y objetivos relacionados con la diversidad étnica, cultural y de géneros y con las poblaciones discriminadas y vulnerables27.

Respecto a las personas LGBT, dicho acuerdo desarrolla una línea de orientación de la gestión y de actuación sobre las nociones de libre desarrollo de la personalidad y de diversidad sexual:

ARTÍCULO 4º. Políticas Generales del Plan de Desarrollo. Las orientaciones o directrices que regirán la gestión y la actuación pública son:

[...]

5. Mujer y géneros

La perspectiva de mujer y géneros estará orientada a la creación de condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades, el ejercicio efectivo de los derechos, el respeto al libre desarrollo de la personalidad y a la diversidad sexual. (Subraya fuera del texto original).

4. Antecedentes del presente proyecto de acuerdo

La Mesa LGBT de Bogotá, que reúne a algunas organizaciones y líderes del sector, que han recogido el esfuerzo que el movimiento lésbico, gay, bisexual y transgenerista por la reivindicación de sus derechos emprendido desde hace más de 30 años en el país y que ha logrado fortalecerse de manera importante hace más de una década, había realizado ciertos acercamientos a la Administración, con el objetivo de propiciar un escenario de concertación en el que se articularan estas organizaciones con las instancias de la Administración Distrital, involucradas en la formulación y ejecución de "políticas públicas que afectan las condiciones de vida de las personas LGBT", buscando incidir en éstas y transformar "prácticas existentes en la política pública que generan procesos de discriminación y exclusión" (Documento Mesa de trabajo de las organizaciones LGBT de Bogotá para la coordinación y concertación con la política pública Distrital).

A partir del año 2004 se inició un proceso de construcción colectiva de acciones orientadas al reconocimiento y restablecimiento de los Derechos de las personas y organizaciones del sector de lesbianas, gays, bisexuales y Transgeneristas . LGBT, de la ciudad, con el objetivo de lograr una Bogotá más incluyente.

En la búsqueda conjunta de estos objetivos, se ha constituido una Alianza por el Reconocimiento de la Ciudadanía Plena de las Personas LGBT y con Identidades de Género y Sexualidades No Normativas en la que participan personas y organizaciones del sector y la Administración Distrital en cabeza de entidades como el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, la Secretaría de Gobierno, a través de las direcciones de Derechos Humanos y de Participación Ciudadana; la Secretaría de Salud, la Alcaldía Local de Chapinero, el Departamento Administrativo de Bienestar Social, el Departamento Administrativo de Acción Comunal y la Oficina de la Política Pública de Mujer y Géneros.

Esta Alianza es un espacio de diálogo y concertación que tiene como propósito ccontribuir al reconocimiento de la ciudadanía plena de estas personas, a partir de diseñar e implementar estrategias para contribuir a la construcción de una política pública Distrital concertada dirigida a esta población.

Si bien el encuentro entre el Sector y la Administración se dio, inicialmente, con el objetivo de realizar la Marcha por la ciudadanía LGBT y de apoyar algunas actividades artísticas y culturales; posteriormente ambas partes contemplaron la necesidad de trabajar conjuntamente no en espacios coyunturales, sino con miras a lograr un impacto mayor en la ciudad y sus políticas públicas, por lo que se están diseñando una serie de proyectos, por parte de la Administración Distrital.

Desde la Administración Distrital y con la participación activa de líderes y organizaciones LGBT se ha empezado a fortalecer la incidencia de este sector en la construcción de una ciudad incluyente, moderna y humana, para lo cual se ha acordado una agenda articulada en torno a los siguientes puntos: garantía de los derechos a partir de intervenciones culturales y propuestas normativas dirigidas a transformar las prácticas de exclusión y discriminación de la sociedad en general; empoderamiento del sector, para que sea reconocido como sujeto de derechos; transformación de la institucionalidad pública, acorde con lo anterior, lo cual implica la transformación de las representaciones de los servidores públicos en relación con la diferencia sexual y de género; profundización de la visibilización de los modos de vida y la cultura que rodea a este sector, con el ánimo de trabajar por una ciudad intercultural.

En este esfuerzo también hemos confluido varios concejales de Bogotá que compartimos el acuerdo sobre la urgencia y la justicia de lograr el establecimiento de políticas públicas que favorezcan el ejercicio pleno de los derechos de las personas LGBT, para lo cual hemos estado trabajando desde el año 2005 en la redacción del presente proyecto de acuerdo, en conjunto con varias organizaciones de dicho sector social y al que finalmente se suma la administración distrital.

5. Competencia del Concejo de Bogotá

La Constitución Política establece en su artículo 1º. que "Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales" (Subraya por fuera del texto original). Por otra parte, el artículo 287 señala que "las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, autonomía que se encuentra limitada por la Constitución y la ley". (Subraya por fuera del texto original)

Para la Corte Constitucional28 la autonomía de las entidades territoriales se refiere a un poder de dirección política que tiene cada comunidad local, el cual se materializa en un poder de dirección administrativa "que presenta como principal objetivo la gestión de sus propios y particulares intereses", lo que se traduce en el derecho que ellas tienen de regular intereses propios y particulares.

El problema de la discriminación contra personas LGBT se ha convertido en un asunto de convivencia para la ciudad. En encuesta realizada por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo en el año 200129, se encontró que uno de los principales problemas de convivencia es la actitud negativa de los encuestados frente a vecinos que pertenecen al sector LGBT, lo que evidencia un prejuicio social hacia éstos ciudadanos.

Por esta razón, además de todas las ampliamente expuestas en apartados anteriores, es urgente que Bogotá establezca, en ejercicio de su autonomía como entidad territorial, una política pública general que redunde en la efectividad de los derechos de los LGBT exigibilidad de derechos y en los aspectos de la convivencia ciudadana relacionados con dichos derechos.

En ese orden de ideas debe precisarse que el Concejo cuenta con las competencias pertinentes, según se desprende de los siguientes artículos del decreto 1421 de 1993:

ARTICULO 7o. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último [.]

ARTICULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

[...]

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

Teniendo en cuenta todas las consideraciones anteriormente expuestas ponemos en consideración de la Corporación la presente iniciativa.

CARLOS VICENTE DE ROUX R.

Concejal de Bogotá

LARIZA PIZANO ROJAS

Concejal de Bogotá

GILMA JIMENEZ GOMEZ

Concejal de Bogotá

BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON

Concejal de Bogotá

JAIRO RODRIGUEZ VALDERRAMA

Concejal de Bogotá

FERNANDO ROJAS RODRIGUEZ

Concejal de Bogotá

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Concejal de Bogotá

ÁNGELA BENEDETTI VILLANEDA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA EN RELACIÓN CON PERSONAS LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES Y TRANSGENERISTAS -LGBT- EN BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 10, del artículo 12, del Decreto 1421

ACUERDA:

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA AL ALCALDE MAYOR EXPEDIR UNA POLÍTICA PÚBLICA EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES Y TRANSGENERISTAS -LGBT-, SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS DE ORIENTACION DE TAL POLITICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Política para la población LGBT. El Alcalde Mayor elaborará y expedirá una política pública decenal dirigida a hacer efectivos los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas o personas que cambian su identidad de género -LGBT- en Bogotá, incluyendo, en particular, los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad, la identidad y la personalidad jurídica, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la honra, el trabajo, la justicia, la participación social y política, la familia, la salud, la previsión y la seguridad social, la educación y la cultura y la vivienda digna.

ARTÍCULO 2. Principios. La formulación y aplicación de la política pública a que se refiere el artículo anterior estarán orientadas por los siguientes principios:

1. Reconocimiento y efectividad de los derechos humanos: Se partirá de reconocer a las personas LGBT como sujetos plenos de derechos humanos y se preverá la adopción de medidas para hacer efectivos dichos derechos, incluyendo las atinentes a la superación de las condiciones que facilitan su vulneración.

2. Identidad: Se reconocerá, asimismo, el derecho que tiene toda persona a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, su sexo, su género y su orientación sexual, y a que se le respete esa identidad.

3. Ciudadanía. Los programas, proyectos y medidas dirigidos a hacer efectivos los derechos humanos de las personas LGBT se diseñarán y ejecutarán en términos que contribuyan a garantizarles el pleno ejercicio de su ciudadanía.

4. Transformación cultural: Se propenderá por la transformación de significados y representaciones culturales sobre las personas LGBT que afecten el ejercicio de sus derechos.

5. Equidad. Se propenderá por superar la situación de desigualdad, exclusión, discriminación y marginamiento en que puedan encontrarse las personas LGBT a causa de su orientación sexual o identidad de género.

6. Solidaridad. Se impulsará la solidaridad mutua entre las personas LGBT, así como la del resto de la población con dichas personas, en pos de hacer efectivos los derechos humanos de éstas.

7. Corresponsabilidad. Se reconocerán las responsabilidades y deberes que le caben a las autoridades públicas, a las propias personas LGBT y a la ciudadanía en general en relación con las problemáticas a que se refiere el presente acuerdo.

8. Participación. Se promoverá la participación de las personas LGBT y las organizaciones que las agrupen en el manejo de las problemáticas que las afectan y en el trabajo por la efectividad de sus derechos y se les reconocerá, en particular, capacidad de interlocución con las autoridades públicas distritales.

9. Seguimiento y evaluación. La política de que se trata, las estrategias y líneas de acción a que se refiere el siguiente artículo, y los resultados de aquélla y éstas serán objeto de seguimiento sistemático, basado en indicadores pertinentes, así como de evaluación y revisiones periódicas, en pos de introducirles las modificaciones y ajustes que sean necesarias para que alcancen su objeto.

10. Información. Las personas LGBT y la ciudadanía en general, serán cabal y oportunamente informadas sobre los resultados del seguimiento a que se refiere el párrafo anterior.

ARTICULO 3. Estrategias y líneas de acción. La política a que se refiere el presente Acuerdo contemplará, entre otras estrategias, las que se relacionen con los siguientes planos de acción:

1. Observación e investigación sistemática, con especial énfasis en las perspectivas etárea y de género, sobre la situación y las problemáticas de las personas LGBT.

2. Educación y sensibilización de la ciudadanía en el respeto a la orientación sexual o identidad de género de las personas LGBT y en el reconocimiento de los derechos de éstas.

3. Educación y formación de los servidores públicos y, en particular, de los que tengan a su cargo servicios de educación, cultura, comunicaciones, salud y seguridad, en orden a que conozcan las especificidades y necesidades de las poblaciones LGBT, trabajen por la efectividad de sus derechos y, en todo caso, les proporcionen un trato un trato no discriminatorio ni excluyente.

4. Definición y mantenimiento de canales institucionales de interlocución y participación de las personas LGBT y de sus organizaciones en la formulación y aplicación de políticas públicas sobre las problemáticas que las afectan y en el trabajo en pro de la efectividad de sus derechos, así como, en general, en el manejo de los asuntos de interés público.

5. Elaboración y aplicación sistemática de protocolos de atención institucional a las personas LGBT, particularmente en los sectores de educación, salud y seguridad.

6. Institucionalización de acciones afirmativas encaminadas a superar la exclusión económica, social, política y cultural de las personas LGBT y a subsanar las inequidades de las que sean víctimas.

ARTÍCULO 4. Responsabilidades. La dirección de los procesos de formulación, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de la política pública para las personas LGBT en Bogotá, estará en cabeza del Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 6. Comisión Asesora. Para los efectos de cumplir con las responsabilidades que le asigna el artículo anterior, el Alcalde Mayor contará con la asesoría de una Comisión compuesta por el(la) Secretario(a) de Gobierno o su delegado(a), el(la) Secretario(a) de Educación o su delegado(a), el(la) Secretario(a) de Salud o su delegado(a), el(la) director(a) del Instituto Distrital de Cultura y Turismo o su delegado(a) y el(la) Asesor(a) de Mujer y Géneros de la Alcaldía Mayor o quienes hagan sus veces, así como por un representante de cada uno de los cuatro sectores de la población LGBT, designados por las organizaciones que las organizaciones que agrupen a las respectivas personas, así: un representante de las lesbianas, un representante de los gays, una o un representante de los bisexuales y una o un representante de los transgeneristas. La Comisión Asesora sesionará por lo menos una vez al semestre.

ARTICULO 7. Conductas contra la convivencia. Se considerará que atentan contra la convivencia ciudadana, en los términos previstos por el Código de Policía de Bogotá, y que son, en consecuencia, inadmisibles, las prácticas, los comportamientos, las conductas, las actitudes o las expresiones verbales o escritas que vulneren la dignidad y los derechos de las personas LGBT.

ARTÍCULO 8. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia 2005. E/CN.4/2006//009 20 de enero de 2006. Anexo IV, Párr. 27.

2 Situaciones de violación de derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en el 2005 . Documento aportado por Colombia Diversa a la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para su reporte anual sobre Colombia, (mimeo), Colombia Diversa, Bogotá, 2005.

3 Citado en el informe de Colombia Diversa al que se ha hecho referencia.

4 Conferencia Homicidios de homosexuales en la ciudad de Bogotá, presentada por el Médico Forense Andrés Rodríguez, el 7 de Julio de 2005, Ciclo Rosa- 2005. Universidad Javeriana y Goethe Institut.

5 www.nocheyniebla.org

6 Ibíd.

7 Ver Corte Constitucional, Sentencia T-301 de 2004 M.P. Eduardo Montealegre; Sentencia del 27 de septiembre de 2005 de la sala penal del Tribunal Superior de Medellín; Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia 2005. E/CN.4/2006//009 20 de enero de 2006. Anexo III, Párr. 20; Colombia Diversa, Situaciones de violación de derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en el 2005, disponible en www.colombiadiversa.org.

8 Denuncia difundida por correo electrónico a las organizaciones de derechos humanos y organizaciones LGBT en septiembre de 2005.

9 La Corte Constitucional en la sentencia T-290 de 1995, estableció expresamente que la condición de homosexualidad no puede interpretarse como falta de idoneidad moral para ser padre adoptivo.

10 Ver sentencias

11 Ver Colombia Diversa, op cit.

12 Situaciones de violación de derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en el 2005 . Documento aportado por Colombia Diversa a la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para su reporte anual sobre Colombia, (mimeo), Colombia Diversa, Bogotá, 2005.

13 Hatred in the Hallways. Violence and discrimination against lesbian, gay, bisexual, and transgener students in U.S. Schools, (mimeo), Human Rights Watch, 2001

14 Al respecto se puede citar como una de las pocas acciones adelantadas por el Estado Colombiano el proyecto de ley antidiscriminación impulsado por la Defensoría del Pueblo, el cual va dirigido a todas las poblaciones vulnerables y tradicionalmente discriminadas, y que es el producto de dos años de trabajo con cada una de ellas.

15 Ver El Tiempo, El papá que se volvió mujer hace 12 años, publicado en la edición del 12 Mayo de 2006; El Espacio. Los transexuales tienen derecho a trabajar, publicado en la edición de Mayo 12 de 2006

16 Adeim-Simbiosis (Bolivia), Artemisa (México), Cattrachas (honduras), Criola (Brasil), IGLHRC

Red Nosotras LBT (Colombia): La invisibilidad aseguraba el puchero: lesbianas y discriminación laboral en América Latina, con énfasis especial en Colombia, Bolivia, Brasil, Honduras y México. Buenos Aires, 2005

17 Encuesta electrónica, con acceso en http://www.geocities.com/lesbianasbogota/encuestan.htm, Bogotá diciembre de 2005. Hasta el momento han sido recibidas 201 encuestas diligenciadas.

18 Lesbofobia, odio a las

19: Crímenes de odio, conspiración de silencio tortura y malos tratos basados en la identidad sexual, Amnistía Internacional en: http://www.amnistiainternacional.org/publica/ISBN_8486874734.html

20 Corte Constitucional, Sentencia T-772 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.

21 Corte Constitucional, Sentencia SU-225 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, esta jurisprudencia ha sido reiterada en las sentencias T-177 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Díaz; T-840 de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes. T-772 de 2003 M.P Manuel José Cepeda, T-025 de 2004, M.P Manuel José Cepeda.

22 Sentencia C-044 de 2004.

23 En Sentencia C-371 de 2000, la Corte Constitucional señala: "En el juicio de proporcionalidad el juez constitucional debe establecer 1) si se persigue una finalidad válida a la luz de la Constitución, 2) si el trato diferente es .adecuado. para lograr la finalidad perseguida; 3) si el medio utilizado es .necesario., en el sentido de que no exista uno menos oneroso, en términos de sacrificio de otros principios constitucionales, para alcanzar el fin perseguido, y 4) si el trato diferenciado es proporcional .stricto sensu´, es decir, que no se sacrifiquen valores, principios o derechos (dentro de los cuales se encuentra la igualdad) que tengan un mayor peso que los que se pretende satisfacer mediante dicho trato".

24 Arts. 1,2 Plan de Desarrollo para Bogotá 2004-2008, Bogotá sin Indiferencia.

25 Art. 3, Plan de Desarrollo para Bogotá 2004-2008, Bogotá sin Indiferencia.

26 El plan hace mención al libre desarrollo de la personalidad, en las acciones relacionadas con el cambio cultural, ver Art. 4 numeral 7, Plan de Desarrollo para Bogotá 2004-2008, Bogotá sin Indiferencia.

27 Art.6, Art.7 numeral 1, Art.8 numeral 1, Art.9 numeral 4, Art.17 numeral 1, Art.18 numeral 5, Art.19 numerales 2 y 10, Art.21, Art.23 numeral 3, Plan de Desarrollo para Bogotá 2004-2008, Bogotá sin Indiferencia.

28 Sentencia C-534 de 1996

29 Encuesta sobre relaciones de vecindad en Bogotá, Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Bogotá, 2001.