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Proyecto de Acuerdo 110 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 110 DE 2007

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA AMBIENTAL PARA VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS COLECTIVO Y MASIVO"

Honorables concejales:

Presentamos esta iniciativa con el ánimo de colaborar en la disminución de la contaminación que azota a nuestra ciudad y regular la generada por las fuentes móviles.

1. OBJETO DEL PROYECTO

En aplicación del principio de rigor subsidiario contemplados en la ley 99 de 1993 y el decreto 948 de 1995 los vehículos de transporte público de pasajeros masivo y colectivo diesel de dos o más ejes, que hoy en día operan por las calles de la ciudad emanando los gases a través de tubos de escape sobre los costados laterales y trasero del automotor, como es el caso de los buses de transporte masivo de pasajeros, que a pesar de tener motores diesel turbo cargados como lo indican las normas ambientales no ayudan en nada a la descontaminación del aire de la ciudad, deberán adaptar a sus vehículos, tubos de escape dirigidos hacia arriba y efectuar su descarga a una altura no inferior a tres (3) metros del suelo o a quince (15) centímetros por encima del techo de la cabina del vehículo.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los problemas que afronta a diario Bogotá, es el relacionado con la calidad del aire que tenemos que soportar los residentes en esta ciudad.

Hay distan fuentes de contaminación del aire, como son las fuentes fijas y las móviles, estas últimas nos estaremos refiriendo durante esta exposición con miras a obtener un acuerdo que beneficie a la ciudad.

Durante el paro de transportadores realizado el día 02 del mes mayo de 2006, se pudo observar que la contaminación de la ciudad disminuyo notablemente, debido a que los vehículos de transporte público de pasajeros no circularon por las calles de la ciudad, esta reducción de contaminantes fue especialmente la relacionada con el material particulado asociado con el ACPM, este material es el que afecta principalmente el aire de la ciudad, consiste en partículas pequeñas que se encuentran suspendidas en el aire, este material proviene de la combustión de los motores que utilizan combustibles fósiles, como el diesel el cual es utilizado a diario en el parque automotor de la ciudad.

Es preocupante observar el alto nivel de emisiones visibles de contaminantes activados por Diesel (ACPM), las cuales presentan una opacidad superior a la establecida en las normas de emisión, los vehículos de transporte público de pasajeros masivo y colectivo diesel de dos o más ejes, hoy en día operan por las calles de la ciudad emanando los gases a través de tubos de escape sobre los costados laterales y trasero del automotor, como es el caso de los buses de transporte masivo de pasajeros, que a pesar de tener motores diesel turbo cargados como lo indican las normas ambientales, no contribuyen con la descontaminación de la ciudad, debido a la mala calidad del Diesel que se vende en nuestro país.

A diario se observa que estos buses expelen sus gases dirigidos a los transeúntes que atraviesan o que se encuentran en los paraderos y cruces de las troncales de transmilenio y que decir de los desprevenidos conductores de los carros particulares que transitan paralelamente por estas troncales. Al momento de arrancar los buses articulados es cuando mayor cantidad de humo expulsan dirigido a la altura de la ventanilla de los automóviles que se encuentran circulando al lado de estos, por lo general toca viajar con la ventanilla cerrada para evitar estos molestos gases, pero en ocasiones en que se encuentre la ventanilla abierta o en el peor de los casos no se alcanza a cerrar, el humo ingresa totalmente por estas ventanas contaminando a los ocupantes de los vehículos.

Otro panorama que es común observar es el humo que queda pegado al pavimento y los andenes de las troncales por donde circulan los articulados, este ejemplo de contaminación se puede aplicar y comparar con nuestros pulmones, pues si se pega tan fácil al pavimento y los andenes que serán de nuestro cuerpo.

Las normas de tránsito y ambientales del orden nacional permiten circular a los vehículos tipo diesel con motores turbocargados por las calles, sin exigirles que sus tubos de escape se encuentren dirigidos hacia arriba para que efectúen sus descargas a una altura no inferior a tres metros del suelo, pero desafortunadamente al expedir esta normatividad no pensaron en la mala calidad

del diesel que se expenden en nuestro país, pues por más motores turbocargados

y ecológicos el diesel que consumen no les ayuda en nada a prevenir la contaminación.

3. ASPECTO LEGAL:

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

Artículo 79. "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambienté sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber de Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

ARTÍCULO 80. "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar un desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera".

ARTÍCULO 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

ARTÍCULO 313.

1.

2. (.).

9. Dictar normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

3.2 LEY 99 DE 1993 SISTEMA GENERAL AMBIENTAL.

La ley 99 de 1993 Sistema General Ambiental contiene los principios normativos generales dentro de los cuales se encuentra el principio de rigor subsidiario, que dispone: "las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del

medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten".

Negrilla fuera de texto.

ARTÍCULO 31. Funciones. Las corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:

1.

2. (.)

10. "Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente".

ARETÍCULO 63. "A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la nación, el ejercicio de la funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, graduación normativa y rigor subsidiario definidos en el presente artículo.

  • Principio de Rigor Subsidiario. Las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquéllas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo a meriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente ley".

3.3 DECRETO 948 DE 1995. "Por el cual reglamenta parcialmente la ley 9 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire, dispone:

ARTÍCULO 36. Emisiones Prohibidas. Se prohíbe la descarga de emisiones contaminantes, visibles o no, por vehículos a motor activadas por cualquier combustible, que infrinjan los respectivos estándares de emisión vigente.

ARTÍCULO 38. Emisiones de Vehículos Diesel. Se prohíben las emisiones visibles de contaminantes en vehículos activados por diesel (ACPM), que presenten una opacidad superior a la establecida en las normas de emisión. La opacidad se verificará mediante mediciones técnicas que permitan su comparación con los estándares vigentes.

A partir del año 1997 no podrán ingresar al parque automotor vehículos con capacidad de carga superior a tres (3) toneladas o diseñados para transportar más de diecinueve (19) pasajeros, activados por diesel (ACPM) cuyo motor no sea turbocargado o que operen con cualquier otra tecnología homologada por el Ministerio del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a esta prohibición, las autoridades competentes negarán las respectivas licencias o autorizaciones.

Queda prohibido el uso de tubos de escape de descarga horizontal en vehículos diesel con capacidad de carga superior a tres (3) toneladas o diseñados para transportar más de diecinueve (19) pasajeros que transiten por la vía pública. Los tubos de escape de dichos vehículos deberán estar dirigidos hacia arriba y efectuar su descarga a una altura no inferior a tres (3) metros del suelo o a quince (15) centímetros por encima del techo de la cabina del vehículo. (..).

Exceptuase del cumplimiento de las medidas contenidas en los incisos 2° y 3° del presente artículo, a todos los vehículos diesel año modelo 2001 en adelante.

Subrayado fuera de texto.

ARTÍCULO 68. Funciones de los Municipios y Distritos: En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 65 y concordantes de la ley 99 de 1993, corresponde a los municipios y distritos en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de los organismos del orden municipal o distrital a los que estos las deleguen, con sujeción a la ley, los reglamentos y las normas ambientales superiores:

a)Dictar normas para la protección del aire dentro de su jurisdicción;

  1. Establecer, las reglas y criterios sobre protección del aire y dispersión de
  2. Contaminantes que deban tenerse en cuenta en el ordenamiento ambiental del territorio del municipio o distrito, en la zonificación del uso del suelo urbano y rural y en los planes de desarrollo.

  3. (...).

PARÁGRAFO: Corresponde a los concejos municipales y distritales el ejercicio de las funciones establecidas en los literales a. y c. del presente artículo. Las demás serán ejercidas por los alcaldes o por los organismos a los que los reglamentos municipales o distritales, o los actos de delegación, atribuyan su ejercicio.

ARTÍCULO 70. Aplicación del principio de rigor subsidiario: Las corporaciones Autónomas Regionales y Grandes Centros Urbanos, los departamentos, los municipios y distritos, en su orden, en su condición de autoridades ambientales, podrán adoptar normas especificas de calidad del aire y de ruido ambiental, de emisión de contaminantes y de emisión de ruido, mas restrictivas que las establecidas por el ministerio del medio ambiente, con fundamento en las siguientes consideraciones:

1. Para normas de calidad del aire: Cuando mediante estudios de meteorología y de calidad del aire en su área de jurisdicción se compruebe que es necesario hacer más restrictivas dichas normas.

2. (..).

Negrilla fuera de texto

3.4 DECRETO LEY 1421 DE 1993 ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 12. Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Destrito.

2. (..)

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

3.5 SENTENCIA C . 535/96 CORTE CONSTITUCIONAL.

"La corte reitera que eso no significa que la ley no pueda establecer una normatividad básica nacional en este campo pues, como señalo en el fundamento

14 de esta sentencia, se trata de competencias concurrentes. Lo que no puede el legislador es vaciar la competencia constitucional propia de los concejos y las autoridades indígenas de dictar normas para proteger, conforme a sus criterios, normas sobre la protección del patrimonio ecológico local."1

4. ASPECTO TÉCNICO

En Bogotá se han realizado varios estudios sobre la calidad del aire y en todos se ha llegado a la conclusión que el principal problema es la mala calidad del diesel que se distribuye en la ciudad, en diario El Tiempo publicó un estudio sobre la calidad del diesel que se distribuye en Bogotá el cual muy respetuosamente cito a continuación en esta exposición de motivos.

"EL USO DEL DIÉSEL

Mala calidad del diesel es la principal causa de la contaminación ambiental, dice Eduardo Beherntz.

LA NACIÓN Y EL AIRE DE BOGOTÁ

El Gobierno Nacional podría mejorar los combustibles para la capital.

El principal problema de contaminación atmosférica en Bogotá se encuentra asociado a la presencia del denominado PM10, aquellas partículas de tamaño inferior a 10 micras que pueden penetrar en las vías respiratorias y que se encuentran relacionadas con diversidad de afecciones respiratorias y cardiacas. La actual tendencia al alza en las emisiones de este contaminante, provenientes fundamentalmente de vehículos que utilizan combustibles diesel, seguirá en la ciudad hasta que se tomen las medidas necesarias.

El conocimiento técnico y científico, así como numerosas experiencias en el mundo, demuestran que la más prioritaria de todas las medidas encaminadas al control de la contaminación por PM10 es el mejoramiento de los combustibles diesel. Una reducción significativa de los niveles de azufre (impureza que promueve la formación de material particulado) del diesel que se utiliza en Bogotá se vería reflejada en una reducción hasta del 60 por ciento de las emisiones de PM10 por parte de la flota que utiliza este combustible. Ninguna otra medida alcanzaría resultados comparables.

La carencia de una política real y comprometida de calidad de combustibles convierte al Gobierno Nacional en directo responsable de gran parte del problema de contaminación atmosférica en Bogotá. Esta realidad contrasta con los requerimientos establecidos por la norma nacional de calidad del aire (Decreto 979 del 2006), en donde se incluye la obligatoriedad de las administraciones locales de implementar planes de contingencia que hagan frente a problemas de contaminación en sus regiones. Bajo este decreto, varias localidades de Bogotá deben clasificarse como zonas de no cumplimiento por violar la norma nacional de calidad del aire. Dada esta clasificación, la autoridad distrital está obligada a tomar medidas inmediatas para reducir los niveles de contaminación.

La aplicación de la norma nacional de calidad del aire para el caso de Bogotá ha resultado en el Decreto 174 del 2006, de la Alcaldía Mayor, en el cual se incluye el llamado pico y placa ambiental.

Esta medida, que implica muy elevados costos para diversos sectores productivos, generará una importante reducción de las emisiones de PM10, pero no representa una solución integral ni a largo plazo para el problema de contaminación de la ciudad.

Sin embargo, son pocas las alternativas que le quedan al Distrito.

El Dama, en cumplimiento de la norma nacional, se encuentra obligado a formular e implementar el antes mencionado plan de contingencia, al tiempo que ve comprometida la eficacia de sus planes integrales de largo plazo, la mayoría ligados a una mejora sustancial de la calidad del diesel que se distribuye en Bogotá.

Una solución razonable del gobierno central sería la de iniciar los programas de mejoramiento de combustibles en la capital del país.

Dado el consumo actual de diesel en Bogotá (unos 15.000 barriles diarios), los costos de capital asociados a la construcción de un sistema convencional para la desulfuración de este combustible no superarían los 80 millones de dólares. Suponiendo una vida útil de 20 años para esta inversión y si todo el costo de capital se transfiere directamente a los usuarios, el precio del galón de diesel en Bogotá se vería incrementado en alrededor de 140 pesos, lo que equivale al 3 por ciento del precio actual del galón de este combustible. La misma inversión de 80 millones de dólares representa el 6 por ciento de las utilidades netas reportadas por Ecopetrol en el 2005.

En conclusión, contar con un combustible diesel de buena calidad, asociado a una dramática reducción de las emisiones de material particulado y al

mejoramiento sustancial de varios de los indicadores de calidad de vida de Bogotá, es una solución viable con resultados inmediatos, que harían innecesaria la implementación de medidas como el pico y placa ambiental"

* Director del Centro de Investigaciones en Ingeniería Ambiental de la Universidad de los Andes

Eduardo Beherntz.

El tiempo.com. 2

Debido a que el gobierno nacional no ha hecho nada por mejorar la calidad del combustible diesel que se expende en la ciudad, es necesario como autoridad ambiental, que este concejo tome medidas más drásticas que las dictadas por el gobierno nacional en materia ambiental, amparados en el principio de rigor subsidiario, toda vez que no es lo mismo expedir normas de carácter general cuando hay diferencias notables entre los municipios. Por ejemplo: No es lo mismo establecer un sistema ambiental a un municipio de con una población inferior a 20000 habitantes, con 50 vehículos de servicio público y sin industria, a un distrito como Bogotá con más de 6.000.000 millones de habitantes.

Cordialmente:

GUILLERMO CORTÉS CASTRO

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

ALVARO MEJIA BRAVO

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No.___DE 2007

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA AMBIENTAL PARA VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS COLECTIVO Y MASIVO"

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 Numerales 1 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Nacional 948 de 1995 artículo 68 literales a y c.

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 79 de la Constitución Nacional consagra que todas las persona tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

2. Que el Concejo de Bogotá como máxima Autoridad Administrativa del Distrito le compete dictar normas para la protección del aire dentro de su jurisdicción y garantizar y proteger la integridad de los habitantes de la ciudad.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Prohíbase la utilización de tubos de escape de descarga horizontal y trasera en vehículos diesel de transporte público colectivo y masivo de pasajeros, matriculados en Bogotá, que transitan por la vía pública del Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los tubos de escape de dichos vehículos deberán estar dirigidos hacia arriba y efectuar su descarga a una altura no inferior a tres (3) metros del suelo o a quince (15) centímetros por encima del techo de la cabina del vehículo.

ARTÍCULO TERCERO: A los conductores que violen la disposición anterior, las autoridades ambientales impondrán las sanciones correspondientes.

ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Sentencia C . 535 /96 M.P. Alejandro Martínez Caballero

2 El Tiempo.com.