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Decreto 85 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3720 de marzo 08 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 085 DE 2007

(Marzo 08)

 Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 232 de 2014.

"Por el cual se asigna al Instituto para la Economía Social -IPES-, la función de adelantar el proyecto Misión Bogotá o el que realice sus objetivos, en el evento que se modifique su denominación"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 38 Numeral 6 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 18 del Acuerdo 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Distrital No. 927 del 3 de noviembre de 1998, se adoptó como campaña interinstitucional y comunitaria la implementación del proyecto de seguridad ciudadana, radicada con el código 7094 en el Banco de Programas y Proyectos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con la denominación Misión Bogotá, a cargo de la Secretaría de Gobierno y del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

Que el artículo 76 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 del Concejo de Bogotá, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", transformó el Fondo de Ventas Populares en el Instituto para la Economía Social - IPES, entidad adscrita a la Secretaría de Desarrollo Económico.

Que el literal a) del artículo 78 del Acuerdo 257 de 2006 señala dentro de las funciones básicas de la Secretaría de Desarrollo Económico, la de formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica.

Que el literal a) del artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006, señala dentro de las Funciones del Instituto para la Economía Social - IPES-, la de definir, diseñar y ejecutar programas, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital, dirigidos a otorgar alternativas para los sectores de la economía informal a través de la formación de capital humano, el acceso al crédito, la inserción en los mercados de bienes y servicios y la reubicación de las actividades comerciales o de servicios.

Que el proyecto Misión Bogotá tiene como finalidad la contribución al desarrollo económico y social de la ciudad mediante: a) La promoción de la ciudadanía activa, facilitando el ejercicio de derechos y deberes, la convivencia y la apropiación de la ciudad entre sus habitantes, mediante la acción de las y los guías ciudadanos en los espacios públicos, locales y metropolitanos, y, b) El desarrollo de competencias ciudadanas y productivas en las y los guías ciudadanos, que contribuyan a su proceso de inclusión social y económica.

Que la finalidad del proyecto Misión Bogotá se enmarca dentro de la misión del Instituto para la Economía Social, por lo cual es necesario trasladar la ejecución del mismo a las funciones del IPES.

Que el artículo 18 del Acuerdo 257 de 2006 prescribe que el Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

DECRETA:

ARTICULO 1º. Asignar al Instituto para la Economía Social -IPES-, la función de adelantar el Proyecto Misión Bogotá, o el que realice sus objetivos en el evento que se modifique su denominación.

ARTICULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 927 del 3 de noviembre de 1998.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C, a los 8 días del mes de Marzo de 2007

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico