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Acuerdo 9 de 2005 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Nazareth I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
15/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 009 DE 2005

ACUERDO 009 DE 2005

(Septiembre 15)

"Por el cual se modifica parcialmente los artículos 5, 6 y 9 del Acuerdo 12 del 4 de Agosto de 1998 mediante el cual se adoptó la estructura orgánica y se establecen los objetivos y funciones de las dependencias del Hospital Nazareth I Nivel Empresa Social del Estado"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DE NAZARETH I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el parágrafo 2° del Artículo 10 del acuerdo 17 de 1997 y el Artículo 11° del Decreto 1876 de 1994

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 785 de Marzo de 2005 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004", en su Capitulo VI "Plantas de Personal y manuales específicos", en el Artículo 27° "Establecimiento de la planta de personal", dispone que con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones, competencias y requisitos generales de que trata dicho decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a adecuar la planta de personal y el manual específico de funciones y requisitos, dentro del año siguiente a la vigencia del decreto.

Que en aplicación al Capitulo IV "Nomenclatura, clasificación y código de empleos", del mismo Decreto, se hace necesaria la supresión de los cargos del Nivel Ejecutivo definidos en la clasificación hasta ahora vigente, (establecida mediante Decreto 1569 de 1998 en su Artículo 3°), nivel en el que se habían definido las Jefaturas de División de Atención al Usuario y Apoyo Logístico del Hospital.

Que en cumplimiento a lo previsto en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios se hace necesario la modificación de la estructura básica y organizacional del Hospital, las cuales según lo dispuesto por el Artículo 4° y 5° del Acuerdo 12 de 1998 de la Junta Directiva del Hospital Nazareth I Nivel Empresa Social del Estado.

Que las funciones de dichos cargos para esta Empresa Social del Estado tienen la connotación de ser de segundo nivel de importancia dentro de la estructura organizacional de la misma y por sus funciones deben pertenecer al nivel directivo.

Que una vez evaluadas las funciones desarrolladas por las Jefaturas de las Divisiones de Atención al Usuario y Apoyo Logístico del Hospital Nazareth I Nivel E.S.E, es claro que cumple entre otras las funciones de Administración, Dirección y Asesoría a la Gerencia en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la administración de los recursos, para satisfacer las necesidades y requerimientos en la oportuna prestación de los servicios ofertados por la Empresa Social del Estado, así como las de dirigir, planear, coordinar, evaluar y controlar las áreas que están a su cargo, equiparándose a aquellas que cumplen las Subgerencias de los demás Hospitales del Distrito Capital. La naturaleza del empleo los cataloga como de libre nombramiento y remoción.

Que lo anterior permite establecer que en la práctica estos cargos operan como los que la ley define del nivel directivo, según lo estipulado por el Numeral 4.1, artículo 4 del Decreto No. 785 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 26 de 1997 emanado del Concejo de Bogotá.

Que mediante comunicación No. 3899 del Departamento Administrativo del Servicio Civil de Bogotá D.C., de fecha 12 de Septiembre de 2005 la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil emitió concepto favorable respecto al ajuste de la estructura organizacional del Hospital Nazareth I Nivel Empresa Social del Estado.

Que en virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°: Modificar la estructura organizacional del Hospital Nazareth I Nivel Empresa Social del Estado, definida en el Acuerdo 12 de agosto 4 de 1998, emanado de la Junta Directiva, en su artículo No. 5 el cual quedará de la siguiente manera:

1. Área de Dirección: Integrada por

1.1 Junta Directiva

1.2 Gerencia

1.3 Oficina de Control Interno

2. Subgerencia de Servicios de salud.

3. Subgerencia Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 2°: Modificar en lo pertinente los objetivos y funciones de las áreas definidas en la estructura organizacional determinada en el artículo anterior del presente Acuerdo, de tal forma que lo estipulado en el artículo 6° del Acuerdo 12 de agosto 4 de 1998, emanado de la Junta Directiva, quedará así:

Artículo 6°. OBJETIVOS Y FUNCIONES: La estructura organizacional determinada en el artículo anterior del presente acuerdo, tendrá los siguientes objetivos y funciones.

AREA DE DIRECCIÓN:

SUBGERENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

1. Asesorar a la Gerencia en la determinación e implantación de políticas estrategias, planes y programas en materia de planificación, distribución y desarrollo de los servicios de salud.

2. Asistir a la Gerencia en la coordinación de operaciones y relaciones con la Secretaría Distrital de Salud y las entidades de control.

3. Asistir al Gerente en la adopción de las políticas de salud formuladas por la Secretaría Distrital de Salud así mismo, colaborar con las mediciones de impacto respectivas.

4. Desarrollar estrategias administrativas para la ejecución de los procesos de responsabilidad de la subgerencia.

5. Dirigir y evaluar la prestación de Servicios de Salud tanto intra como extramuralmente, en las áreas de: promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y vigilancia en salud pública de la zona de influencia del Hospital según el nivel de complejidad.

6. Dirigir la elaboración del diagnóstico de la situación de salud de la población de las localidades del área de influencia, así mismo, definir las intervenciones prioritarias pertinentes evaluando sus resultados.

7. Coordinar las acciones para la identificación de las necesidades, las expectativas, la opinión y el nivel de satisfacción de los usuarios del Hospital sobre el servicio y proponer estrategias de mejoramiento.

8. Elaborar el plan de acción de la dependencia, acorde con la disponibilidad del talento humano y de los recursos físicos y tecnológicos.

9. Implementar el plan de garantía de la calidad del Hospital en su dependencia.

10. Establecer y evaluar la colaboración, implementación y actualización periódica de los protocolos de intervención en salud, según el perfil epidemiológico y la normatividad vigente.

11. Dirigir y evaluar el sistema de referencia y contrarreferencia del Hospital de conformidad a la oportunidad e integralidad en la prestación de los servicios de salud.

12. Evaluar periódicamente los indicadores de gestión, de eficiencia técnica, de calidad y de productividad en cada uno de los servicios de salud contempladas en el portafolio de, servicios de la institución y proponer los correctivos pertinentes.

13. Establecer y fortalecer los convenios docentes asistenciales.

14. Desarrollar investigaciones técnico científicas en el área de competencia.

15. Dirigir y controlar la interventoría y supervisión de los contratos suscritos por el Hospital en desarrollo de su misión institucional, en el área de su competencia.

16. Responder por la atención oportuna a las acciones de tutela, cumplimiento, populares, derechos de petición y demás solicitudes que sean formuladas al Hospital en el área de su competencia.

17. Propiciar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control a cargo de la dependencia.

18. Mantener debidamente alimentados y actualizados los sistemas de información que adopte el Hospital y el diagnóstico de la oferta de servicios.

19. Las demás funciones que le sean asignadas y sean afines con la naturaleza de la dependencia.

SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

1. Asesorar a la Gerencia en formulación y desarrollo, de políticas, estrategias planes y programas en materia planificación, distribución, administrativa y desarrollo del talento humano, recursos tecnológicos, físicos, financieros, informáticos, servicios generales, archivo y correspondencia e investigaciones disciplinarias.

2. Dirigir y controlar la ejecución de los procesos relacionados con la administración y desarrollo del talento humano, recursos tecnológicos, físicos, financieros, informáticos, servicios generales, archivo y correspondencia e investigaciones disciplinarias.

3. Establecer y desarrollar los mecanismos que garanticen la gestión eficaz de los recursos financieros, físicos, del talento humano, con el fin de procurar niveles adecuados en términos de calidad, cantidad, oportunidad, eficiencia y eficacia.

4. Conocer y fallar en primera instancia las investigaciones disciplinarias contra los servidores públicos del Hospital, conforme a las disposiciones vigente sobre la materia y verificar que se cumplan las decisiones administrativas y disciplinarias proferidas por esta Subgerencia o por cualquier organismo competente.

5. Dirigir la elaboración de los proyectos de actos administrativos sobre los asuntos de su competencia.

6. Asistir a la Gerencia en la coordinación de operaciones y relaciones con la Secretaría Distrital de Salud y entidades de control administrativo y fiscal, en el área de su competencia.

7. Dirigir y controlar la ejecución de los planos contables, financieros, presupuestales y de tesorería del Hospital.

8. Implantar los procedimientos y mecanismos que permitan la gestión de los recursos financieros del Hospital.

9. Dirigir y controlar la ejecución de las políticas institucionales en las áreas de presupuesto, tesorería, contabilidad, facturación y cartera.

10. Dirigir y controlar el registro de las operaciones financieras y contables del Hospital, de conformidad con las normas legales vigentes.

11. Establecer mecanismos que garanticen el adecuado recaudo y custodia de los recursos y títulos valores del hospital.

12. Establecer los procedimientos y mecanismos que permitan la atención de las obligaciones financieras del Hospital.

13. Orientar la gestión del área de facturación y recaudo de los servicios prestados por el Hospital.

14. Dirigir y controlar la aplicación de las normas de carrera administrativa y seguridad social, de conformidad con las normas vigentes.

15. Responder por la oportuna y adecuada aplicación del sistema de evaluación y calificación del desempeño.

16. Responder por la debida aplicación del sistema de remuneración y el régimen prestacional vigente realizar las proyecciones presupuestales relacionadas con su aplicación.

17. Dirigir y controlar los procesos de análisis, descripción y valoración de los empleos y puestos de trabajo.

18. Responder por la actualización del manual específico de funciones y requisitos.

19. Responder por la custodia y actualización de las hojas de vida del personal activo e inactivo del Hospital.

20. Dirigir y controlar la ejecución de los planes, programas y procedimientos para la adquisición, contratación, almacenamiento, suministro, registro, control y seguridad de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Hospital. Presentar a la Gerencia para su aprobación el programa anual de compras.

21. Contribuir al desarrollo del proceso de contratación administrativa del Hospital de conformidad con el estatuto de contratación del Hospital.

22. Dirigir y controlar la interventoría y supervisión de los contratos suscritos por el Hospital en desarrollo de su misión institucional en el área de su competencia.

23. Dirigir el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones de propiedad de la institución, así como controlar la administración de los inventarios y seguros de los bienes muebles e inmuebles del Hospital.

24. Orientar la organización y prestación de los servicios de conmutador, vigilancia, electricidad, aseo y demás servicios relativos al mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles del Hospital.

25. Establecer normas, metodologías y procedimientos para la administración y uso de los recursos informáticos, así como establecer las tecnologías requeridas para la recolección, el procesamiento y la emisión de información.

26. Diseñar los mecanismos de control que se requieran para garantizar la seguridad de la información que contenga las diferentes aplicaciones prevención de riesgos en sus componentes.

27. Dirigir el diseño e implementación de los sistemas de información que requiera el Hospital, para el logro de sus objetivos.

28. Propiciar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control a cargo de la dependencia.

29. Responder por la atención oportuna las acciones de tutela, cumplimiento, populares, derechos de petición y demás solicitudes que sean formuladas al Hospital en el área de su competencia.

30. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 3°: Los organigramas que representan la estructura organizacional descrita en el presente acuerdo formaran parte del mismo.

ARTÍCULO 4°: El presente Acuerdo deroga en lo pertinente, los artículos 5, 6 y 9 del Acuerdo 12 de agosto 4 de 1998, emanado de la Junta Directiva y rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 15 días de Septiembre de 2005

MARIO ESTEBAN HERNÁNDEZ ALVAREZ

Presidente de la Junta Directiva

HOSPITAL DE NAZARETH, I NIVEL

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO