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Concepto 681876 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
14/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SJ-11-03-681876

Bogotá, D.C., 14 de octubre de 2005

Señor

LUIS ALBERTO GONZALEZ GOMEZ

Gerente

UNIVERSAL AUTOMOTORA DE TRANSPORTES S.A.

Calle 51 Sur No. 16-24

Tel. 2059904

Ciudad

ASUNTO: Oficio 74681 septiembre 6/05

 Ver  Concepto de la S.T.T. 13398 de 2005

Estimado señor:

En atención al oficio de la referencia, le manifiesto que el programa de revisión y mantenimiento preventivo de los vehículos, es uno de los requisitos exigidos legalmente para la habilitación en la modalidad del servicio público colectivo, siendo consecuencialmente obligatorio para los propietarios dar cumplimiento al mismo.

El numeral 4), artículo 51 del Decreto 170 de 2001, establece: "DESVINCULACIÓN ADMINISTRATIVA POR SOLICITUD DE LA EMPRESA. Vencido el contrato de vinculación, "cuando no exista acuerdo entre las partes para la desvinculación del vehículo, el representante legal de la empresa podrá solicitar a la autoridad de transporte competente la desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales, imputables al propietario del vehículo:

(...)4. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el plan señalado por la empresa.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La empresa a la cual esta vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venia haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculación."

De otro lado y respecto a la planilla de despacho, le recuerdo lo establecido en el artículo 14 del Decreto 3366 de 2003, señala: "Serán sancionadas las empresas de transporte público colectivo de pasajeros y mixto del radio de acción metropolitana municipal o distrital (...), que incurran en las siguientes infracciones:

p). Negarse sin justa causa a expedir oportunamente la Planilla de Despacho;"(...).

Por lo anterior, la planilla de despacho no puede convertirse en un documento de cobro de una serie de obligaciones que deberían ser exigibles conforme a los términos del contrato de vinculación, tal como lo ha manifestado el Ministerio de Transporte mediante concepto MT-44744 del 30 de septiembre de 2005, del cual anexo fotocopia en dos folios útiles.

MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ LUCAS

Subsecretario Jurídico