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Resolución 195 de 2007 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
08/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3721 de marzo 09 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0195 DE 2007

(Marzo 8)

Derogada por el art. 52, Resolución EAAB 624 de 2015.

Por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en la E.A.A.B-E.S.P.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P.

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los principios que regulan la administración pública contenidos en el articulo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.

Que el 29 de Julio de 2006 se expidió la Ley 1066 "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones", norma que regula la gestión del recaudo de la cartera de las entidades del Estado dando aplicación a los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.

Que el inciso primero del artículo segundo de la citada Ley de Normalización, señala que "Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán: Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la elaboración de acuerdos de pago"..".

Que en desarrollo del artículo segundo de la ley en comento, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006 "Por el cual se reglamenta la ley 1066 de 2006" el cual define el contenido y el alcance del Reglamento.

Que el artículo séptimo del mencionado decreto, establece que para las obligaciones diferentes a impuestos, tasas y contribuciones fiscales y parafiscales, continuarán aplicando las tasas de interés especiales previstas en el ordenamiento nacional.

Que en virtud de lo anterior, y de conformidad con la Sentencia C-389 de 2002, de la H. Corte Constitucional, la cual declaró exequible el inciso 2° del artículo 96 de la ley 142 de 1994, la tasa de interés moratorio para usuarios de inmuebles residenciales, se aplicará lo dispuesto en los artículo 1617 y 2232 del Código Civil.

Que la misma sentencia, definió el alcance del artículo 96 de la citada ley en el sentido de que éste faculta a la empresa prestadora del servicio público domiciliario para cobrar, rebajar o exonerar a los usuarios del pago de intereses moratorios o hacer convenios con los deudores en esta materia.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el siguiente Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

CAPÍTULO PRIMERO

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO SEGUNDO- OBJETIVO DEL REGLAMENTO: El presente reglamento tiene como objetivo fundamental determinar las políticas de cobro y los procedimientos para el recaudo y control de la cartera de la Empresa.

Corresponde a la Gerencia Corporativa Financiera con apoyo de la Dirección de Jurisdicción Coactiva verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos contenidos en este documento.

ARTÍCULO TERCERO- CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA: La Cartera de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., se clasifica en CARTERA MISIÓN Y CARTERA NO MISIÓN.

CAPÍTULO SEGUNDO

CARTERA MISIÓN

ARTICULO CUARTO: Se denomina "Cartera Misión" al conjunto de Derechos a favor de la Empresa, originados en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado.

ARTÍCULO QUINTO- PARTICULARIDADES: Para efectos del recaudo y monitoreo de la cartera misión; ésta se encuentra clasificada:

a) Por Clase de Uso:

Residencial, Industrial, Comercial, Oficial, Multiusuario, Especial, y Municipios.

b) Por Estrato para la clase de Uso Residencial:

Estrato 1 Bajo - Bajo

Estrato 2 Bajo

Estrato 3 Medio - Bajo

Estrato4 Medio

Estrato 5 Medio - Alto

Estrato 6 Alto

c) Por Ciclo de Facturación: Es la división dentro de la zona en la que se ubica un predio por características como la clase de uso, la proximidad, etc. A cada ciclo de acuerdo a sus características le corresponde unas fechas determinadas para las actividades dentro del calendario de facturación.

d) Por zonas: La Empresa dividió la ciudad en cinco (5) zonas operativas, asignadas a un determinado Gestor, los cuales se encargan de la operación y mantenimiento de un área determinada, así como de solucionar los reclamos operativos y comerciales.

Seguimiento: La cartera misión de la Empresa será objeto de análisis y seguimiento mensual por parte de la Dirección de Jurisdicción Coactiva, para lo cual se establecerán criterios de medición acordes con las estrategias que se implementen para la recuperación de la cartera.

ARTÍCULO  SEXTO: PROCEDIMIENTO DE RECUPERACION DE CARTERA MISIÓN: Modificado por el art. 1, Resolución de la EAAB 1034 de 2011.

Para facilitar el proceso de recuperación de cartera, y la implementación de las políticas de financiación, la Empresa de Acueducto y Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, distribuirá la cartera de acuerdo con la edad de mora.

2. Responsables de la gestión de recaudo:

2.1. De acuerdo con lo anterior, la gestión de recaudo de la cartera entre 1 y 180 días, es responsabilidad de los Gestores, o quien haga sus veces, quienes serán responsables entre otras, de la ejecución de procesos de atención al cliente, conexión de usuarios al sistema de acueducto y alcantarillado, distribución de agua potable, medición del consumo, facturación y gestión de cartera en la zona de servicio que tienen asignada.

2.2. La cartera que se encuentre con 180 días o mas de vencida, está a cargo de la Dirección de Jurisdicción Coactiva, a quien le corresponde el cobro de estas obligaciones las cuales deben constar en facturas en firme, expedidas legalmente, que no hayan sido canceladas dentro de los 180 días a su vencimiento, y se encuentren suspendidas o cortadas.

3. Etapas de la Gestión de Cobranza

La gestión de cobranza de las obligaciones a favor de la Empresa, se desarrollará en tres (3) etapas dependiendo de la edad de mora en la que se encuentre la cuenta, y sin perjuicio de la etapa en la que se encuentre la obligación, se deberán adelantar labores preventivas a través de campañas que incentiven la cultura de pago de los servicios públicos domiciliarios.

Etapa prejurídica:

Para la totalidad de la cartera vencida, independiente de la cuantía y con una edad de mora entre 1 y 180 días. Se desarrollan todas las labores preventivas de cartera y de acercamiento al usuario en busca de obtener el recaudo de los valores facturados, evitando tener que ingresar a la etapa persuasiva, lo que se refleja en una disminución de los costos en las labores de recaudo y cobro.

Se realiza un acercamiento al usuario mediante la remisión de comunicaciones en la cuales se relaciona la deuda existente con la Empresa, visitas de campo, llamadas y/o brigadas de Gestión Social en las que se ofrecen las opciones de financiación de acuerdo a la normatividad vigente.

Durante esta etapa se aplican las medidas de suspensión y corte del servicio, de acuerdo a las edades de mora y a las directrices que la Empresa defina para tal fin.

La financiación de la deuda se hace llenando todos los requisitos definidos en las disposiciones vigentes. Si se presenta incumplimiento del acuerdo, en esta etapa, la deuda puede ser refinanciada por una sola vez, y si el incumplimiento persiste la deuda pasa automáticamente a la etapa persuasiva.

Para efectuar el paso formal de estas deudas a persuasiva, en esta etapa se adelantan las indagaciones necesarias para establecer la ubicación e identificación del predio, tales como dirección actual, propietario o usuario, número de matricula catastral y estableciendo su consistencia o no con los datos registrados en el sistema, haciendo los ajustes necesarios de acuerdo con las novedades resultantes.

Se debe realizar el seguimiento de las financiaciones efectuadas, para verificar el cumplimiento en los pagos, en caso de incumplimiento se le remite una comunicación recordando su deuda y notificando la suspensión y o corte por incumplimiento.

El recaudo de las obligaciones en esta etapa estará a cargo de los Gestores en virtud del contrato especial de gestión, o, quien para tal efecto designe la Empresa para ejecutar dichas funciones.

Etapa persuasiva:

Esta etapa se desarrolla en virtud del principio de economía consagrado en el Código Contencioso Administrativo, y busca obtener el pago voluntario de la obligación antes de iniciar el cobro coactivo.

Una vez la obligación, es marcada en el sistema SAP en "Cobro Coactivo", es decir, transcurridos 180 días de mora, contados desde la segunda fecha de pago de la primera factura en mora, la Dirección de Jurisdicción Coactiva, iniciará la etapa persuasiva para lograr el pago voluntario de la obligación, efectuando un acercamiento al obligado, mediante los procedimientos que la Dirección de Jurisdicción Coactiva defina. A su vez durante esta etapa se verificará que el título ejecutivo goce de firmeza legal, es decir, que no existan reclamaciones pendientes, ni recursos por resolver, o cualquier circunstancia que afecte la existencia y validez del título ejecutivo. Esta etapa tendrá una duración de cuatro (4) meses.

Así mismo, basándose en los documentos aportados por el Gestor o por quien haga sus veces, y recopilados durante la etapa Prejurídica se adelantarán las gestiones tendientes a identificar plenamente al deudor y sus bienes, información que servirá de base para el inicio del proceso coactivo, en caso de que a ello haya lugar.

Si se presenta incumplimiento del acuerdo, en esta etapa se pasará la deuda a la etapa coactiva, se decretaran medidas cautelares previas, y se librará el mandamiento de pago.

No se agotará etapa persuasiva respecto de obligaciones que se encuentren con una altura de mora de cuatro (4) años, las cuales pasarán inmediatamente a cobro coactivo administrativo.

Cobro Coactivo:

Esta etapa se desarrollará conforme al procedimiento establecido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, y en lo no previsto en el mismo, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, y demás normas que lo complementen.

Las actuaciones y el impulso del proceso, deben ser dispuestos mediante actos administrativos cuya estructura y sucesión procesal está indicada en las normas tributarias, de manera concordante con las del proceso ejecutivo civil.

ARTÍCULO SÉPTIMO- POLÍTICAS DE RECUPERACIÓN DE CARTERA

Las Políticas de financiación que implemente la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, serán desarrolladas conforme a la normatividad vigente para la época de su expedición y se ajustarán de acuerdo con las disposiciones que sobre servicios públicos domiciliarios emite el Gobierno Nacional y/o las Altas Cortes. Estarán diseñadas para facilitar a los usuarios el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos domiciliarios y deberán contribuir en el proceso de recuperación de la cartera morosa de la Empresa.

Para el desarrollo de dichas políticas la ley y la Jurisprudencia, han facultado a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, para implementar sistemas de financiación para los deudores morosos.

1. FINANCIACIÓN DE OBLIGACIONES:

Las financiaciones autorizadas por la Empresa se concederán teniendo en cuenta, el estrato socioeconómico, la clase de uso, la cuantía de la obligación y la edad de mora de la misma, y estarán previstas para las etapas prejurídica, persuasiva y coactiva.

Financiaciones en Etapa Prejurídica:

Estarán previstas para obligaciones en mora derivadas del Servicio, tales como Cargos por Conexión, altos consumos confirmados, obligaciones generadas en reclamos resueltos desfavorablemente al usuario, saldos de reclamos decididos parcialmente a favor del usuario. Dependiendo de las circunstancias técnicas y de factores de conveniencia previamente evaluados, la Empresa podrá autorizar la financiación de obligaciones pertenecientes al ciclo "i" y obligaciones generadas en acometidas fraudulentas y demás hechos determinantes de indemnizaciones o cargas pecuniarias especiales.

Plazos:

El plazo máximo para las financiaciones en esta etapa será hasta sesenta meses (60) meses, o el máximo que determine la ley, dependiendo de la clase de uso, monto de la obligación y el estrato socioeconómico, y se incluirán en la facturación corriente del inmueble.

Exoneración de Intereses:

Las políticas contemplan la exoneración del cien por ciento (100%) de intereses de mora en aquellos eventos en los que haya pago total de la obligación.

Tasas de Interés:

Para las clases de uso residencial, especial y multiusuario, la tasa de financiación y de mora será como máximo la del interés legal regulado por el Código Civil,

Para las demás clases, el interés de financiación, será la del costo del capital para la EAAB-E.S.P. del año inmediatamente anterior, entendido como tal el promedio de los créditos financieros locales que tiene vigente la Empresa y/o el costo de captar recursos en el mercado local, certificado por el área competente para tal efecto; o la tasa que la Empresa considere mas conveniente; la tasa de interés de mora será la máxima certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Resolución del Acuerdo de Pago:

El incumplimiento de dos (2) cuotas de financiación continuas, extinguirá el plazo inicialmente pactado, se consolidará la obligación y la deuda será remitida a Coactivo Persuasivo, quedando facultada la Empresa para iniciar el correspondiente proceso ejecutivo.

Previa la extinción del plazo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., podrá autorizar en esta etapa por una (1) sola vez la refinanciación de la obligación, en los términos y condiciones que para el efecto señale la Empresa.

Competencia:

Son competentes para autorizar las financiaciones previstas para la Etapa prejurídica, Los Gestores, o el Área que para tal efecto designe la Empresa de Acueducto.

Financiación de obligaciones en etapa persuasiva y cobro coactivo:

Se podrán financiar en esta etapa las obligaciones a favor de la Empresa derivadas del servicio de acueducto y alcantarillado vencidas por seis (6) meses o más.

Plazos:

El plazo máximo para las financiaciones en esta etapa será hasta sesenta (60) meses, o el máximo que determine la ley, dependiendo de la cuantía y de las condiciones especiales acreditadas por el deudor, y evaluados por la Dirección de Jurisdicción Coactiva. Las cuotas de financiación serán incluidas en la facturación corriente del inmueble.

Exoneración de Intereses:

Dentro de esta etapa, la Empresa puede ofrecer exoneración del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios a aquellos deudores que se comprometan a pagar sus obligaciones en mora, en un solo contado.

También habrá exoneración parcial, si la financiación se pacta en plazos que no superen los dieciocho (18) meses.

Tasas de Interés:

La tasa de financiación y de mora será como máximo la del interés legal regulado por el Código Civil, para las clases de uso residencial especial y multiusuario.

Para las demás clases, el interés de financiación, será la del costo del capital para la EAAB-E.S.P. del año inmediatamente anterior, entendido como tal el promedio de los créditos financieros locales que tiene vigente la Empresa y/o el costo de captar recursos en el mercado local, certificado por el área competente para tal efecto o la tasa que la Empresa considere mas conveniente; la tasa de interés de mora será la máxima certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Resolución del Acuerdo de Pago:

El incumplimiento de dos (2) cuotas de financiación continuas, extinguirá el plazo inicialmente pactado, se consolidará la obligación y se continuará con el proceso ejecutivo en la etapa procesal que corresponda.

Previa la extinción del plazo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., podrá autorizar en esta etapa por una (1) sola vez la refinanciación de la obligación, en los términos y condiciones que para el efecto señale la Empresa.

Competencia:

De acuerdo con la organización interna de la Empresa, y según consta en las resoluciones que delegan funciones expedidas por la Gerencia General, el Área competente para autorizar las financiaciones en las etapas persuasiva y Coactiva es la Dirección de Jurisdicción Coactiva.

2. PAGOS PARCIALES:

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, podrá recibir abonos parciales para el pago de las obligaciones a cargo de los usuarios del servicio público de acueducto y alcantarillado, de acuerdo con las políticas que para el efecto se establezcan, pero en ningún evento autorizará la reconexión del servicio hasta tanto el usuario deudor no haya efectuado el pago total, o se haya acogido a los planes de financiación autorizados por la Empresa.

3. FORMALIZACION DE LAS FINANCIACIONES

Etapa Prejurídica:

Las financiaciones autorizadas por la Empresa, en la etapa prejurídica se perfeccionan mediante Acuerdos de Pago, que se harán constar en un acta en la que se exprese:

1. Número de cuenta (interna o contrato), de solicitud de instalación u origen de la obligación.

2. Calidad que ostenta (Propietario, Poseedor, Usuario)

3. Nombre y documento de identidad.

4. Teléfono.

5. Dirección del deudor o propietario.

6. Valor a financiar

7. Plazo para el pago.

8. Valor de cada cuota.

9. Concepto a financiar

10. Resolución que regula la financiación

11. Consecuencias del incumplimiento.

12. Autorización para consultar y reportar nombre e identificación de la persona natural o jurídica ante las centrales de riesgo.

13. Dirección de notificación de quien solicita la financiación

Para acceder a las financiaciones, los deudores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Diligenciar la solicitud de financiación, en la que acreditará la calidad que ostenta (Propietario, poseedor o usuario); la solicitud incluirá la autorización para consultar y reportar nombre y documento de identidad en las centrales de riesgo.

Anexar los documentos que para tal efecto estipulen las resoluciones mediante las cuales se adopten las políticas de financiación, las cuales deberán estar ajustadas a la normatividad que sobre supresión de trámites estipule el Gobierno Nacional.

Suscribir el Acuerdo de pago, en los términos y Condiciones señalados anteriormente.

Constituir las garantías exigidas por la Empresa, en caso de que sean requeridas para la autorización de la financiación.

Etapa Persuasiva y Coactiva

Podrán beneficiarse de estas facilidades todos los deudores con obligaciones a favor de la Empresa derivadas del servicio de acueducto y alcantarillado vencidas por seis (6) meses o más, así como los terceros que así lo soliciten en nombre de estos, y las personas naturales o jurídicas que en virtud del principio de solidaridad sean vinculados dentro del proceso de cobro coactivo, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la Empresa pata tal fin.

Estas financiaciones constarán en resolución expedida por el Coordinador de Jurisdicción Coactiva, y podrán ser otorgadas en cualquier momento, aún estando en tramite el proceso coactivo administrativo, caso en el cual se suspenderá el mismo, no habrá lugar al levantamiento de las medidas cautelares decretadas salvo que el demandado aporte garantía suficiente que respalde el total del capital adeudado y los intereses que se hayan generado.

Para acceder a las financiaciones, los deudores y/o demandados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Diligenciar la solicitud de financiación, en la que acreditará la calidad que ostenta (Propietario, poseedor o tenedor); la solicitud incluirá la autorización para consultar y reportar nombre y documento de identidad en las centrales de riesgo, plazo solicitado, garantía ofrecida, certificado de libertad y tradición si no obra dentro del expediente.

Anexar los documentos que para tal efecto estipulen las resoluciones mediante las cuales se adopten las políticas de financiación, las cuales deberán estar ajustadas a la normatividad que sobre supresión de trámites estipule el Gobierno Nacional.

El incumplimiento de la financiación faculta a la Empresa para reiniciar el proceso en la etapa que corresponda y si es del caso, hacer efectivas las garantías constituidas para respaldar las obligaciones con la Empresa.

4. GARANTÍAS ADMISIBLES

Se entiende por Garantía Admisible aquella que ofrece un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada, que otorga al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación.

Se refieren a un derecho real o personal que permita a la Empresa, de ser incumplida la obligación garantizada, obtener de manera eficaz y oportuna el pago de la misma, incluso coactivamente sin ser indispensable acudir ante la jurisdicción ordinaria.

Para determinar el valor de la garantía, se tendrán en cuenta criterios tales como la cuantía de la obligación, tipo de acreencia y calidad del deudor.

Clases de Garantías Admisibles:

Póliza de cumplimiento

Garantía Real (Hipoteca)

Depósito en dinero a favor de la Empresa

Garantías constituidas u otorgadas ante instituciones financieras o fiduciarias.

Codeudor o Fiador con finca raíz

Endoso de títulos y/o garantías.

Fiducia.

Encargo fiduciario.

5. RECUPERACIÓN DE CARTERA EN PROCESOS CONCURSALES

Dentro de los procesos concúrsales de reestructuración de obligaciones (ley 550 de 1999), concordato y liquidación obligatoria (Ley 222 de 1995), o las leyes que las reformen, modifiquen o adicionen, la Empresa designará un Apoderado que tendrá a su cargo la representación de los intereses de la Empresa y la vigilancia y control de los procesos concúrsales ante la entidad competente.

Así mismo, designará Apoderados para el trámite que se deba surtir en virtud de la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006 "Régimen de Insolvencia Empresarial", y las normas que la complementen o modifiquen.

CAPÍTULO SEGUNDO

CARTERA NO MISIÓN

ARTÍCULO OCTAVO: Se denomina "Cartera no Misión" a las cuentas por cobrar por conceptos diferentes a la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, y que constan en Actos Administrativos, cuentas de cobro u otros documentos provenientes del deudor.

ARTÍCULO  NOVENO - PARTICULARIDADES:  Modificado por el art. 2, Resolución de la EAAB 1034 de 2011. Para efectos de recaudo, control y seguimiento, la Cartera No Misión, se gestionará de acuerdo con la naturaleza de la obligación, de la siguiente manera:

1. RECAUDO, SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN A CARGO DE JURISDICCIÓN COACTIVA:

1.1. Cuotas Partes Pensionales:

El artículo 29 de la ley 6ª de 1945 señala que "Los servicios prestados sucesiva o alternativamente a distintas entidades de derecho público se acumularán para el cómputo del tiempo en relación con la jubilación, y el monto de la pensión correspondiente se distribuirá en proporción al tiempo servido y al salario o remuneración devengados en cada una de ellas".

Para el recaudo de la cartera proveniente de cuotas partes pensionales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

La normatividad vigente para la época en la que el pensionado adquirió su derecho a la pensión.

El total de días trabajados.

Para la distribución de la proporcionalidad, se tendrán en cuenta los factores legales que regulan el pago de prestaciones sociales.

Procedimiento para el recaudo: Durante la Etapa Persuasiva se adelantarán las siguientes gestiones:

Envío mensual a la entidad concurrente del Recibo de Caja.

Comunicaciones telefónicas.

Reuniones y visitas a las diferentes entidades.

Comunicaciones escritas para cruce de información y soporte físico de Actos administrativos, cartas de consulta, cartas de aceptación, supervivencias, liquidaciones individualizadas, proyectos de actas de cruce de cuentas, compromisos de pago, abonos históricos).

Una vez establecido el valor adeudado a cargo de la entidad concurrente, se procede a suscribir Acta de Cruce de Cuentas y cuenta de cobro para el pago total de las acreencias, dicha Acta contendrá los compromisos adquiridos por las partes, y la aprobación para modificar los Actos Administrativos de reconocimiento de pensión, cuando a ello hubiere lugar.

La periocidad para los cruces de cuentas posteriores, se establecerá de común acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta el monto de la obligación adeudada. Así mismo se estipulará la fecha desde la cual se empezará a cobrar el interés moratorio establecido por la ley.

Seguimiento:

La Dirección de Jurisdicción Coactiva, a través del Grupo de Cuotas Partes Pensionales, ejercerá un control periódico (mensual) sobre el estado de las entidades concurrentes, para establecer si las mismas no se encuentran incursas en procesos de liquidación obligatoria, reestructuración, toma de posesión, o cualquier otro estado, que obligue a la Empresa a someterse a un procedimiento especial para el recaudo de la obligación.

1.2. Multas por concepto de sanciones disciplinarias

La Dirección de Jurisdicción Coactiva de la Empresa, tendrá a su cargo la ejecución de las obligaciones contenidas en Actos Administrativos debidamente ejecutoriados, que impongan a favor de la Empresa la obligación de pagar una suma liquida de dinero, y que provengan de multas que se impongan en procesos disciplinarios adelantados contra funcionarios o exfuncionarios de la Empresa.

Procedimiento:

Para el cobro de estas obligaciones, se adelantará una etapa persuasiva, a fin de lograr un acercamiento con el deudor, y obtener el pago voluntario. De no lograr el pago, se adelantará el proceso ejecutivo coactivo, en los términos señalados en el Estatuto Tributario, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil.

2. RECAUDO, SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN A CARGO DE OTRAS DEPENDENCIAS:

Las demás obligaciones que constituyen cartera "No Misión"; serán gestionadas y tramitadas por el Área Competente que para el efecto designe la Empresa, teniendo en cuenta que en el evento de que se deba proceder por la vía judicial, los procesos serán de competencia de la Jurisdicción Ordinaria, y serán adelantados por la Dirección de Representación Judicial o quien haga sus veces.

ARTÍCULO DÉCIMO - POLÍTICAS DE FINANCIACIÓN: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado, podrá ofrecer a los deudores de cuotas partes pensionales, y de sanciones disciplinarias que hayan aceptado la obligación a su cargo, alternativas para la financiación de las deudas, teniendo en cuenta, la cuantía de la obligación y la calidad del deudor.

Las financiaciones autorizadas no podrán exceder los treinta y seis (36) meses, y las tasas de financiación y de mora, serán las que establezcan las normas especiales que regulen la materia.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO- GARANTÍAS: Para garantizar el pago de las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales, la entidad concurrente deberá aportar constancia de la constitución de déficit fiscal, documento que debe ser protocolizado con el Acta de Cruce de Cuentas.

Así mismo, la Empresa podrá exigir a las entidades territoriales, la pignoración de rentas, para respaldar el pago de las obligaciones.

CAPÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO - REPORTES: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., reportará a los deudores morosos en las Centrales de Riesgo y en el Boletín de Deudores Morosos del Estado publicado por la Contaduría General de la Nación, para tal efecto deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:

El reporte enviado a las centrales de riesgo y a la Contaduría General de la Nación se sujetará a los siguientes principios:

Principio de finalidad: La recolección, el procesamiento y el reporte de los datos personales deben corresponder al logro de las metas trazadas para la recuperación de la cartera.

Principio de calidad de la información: La información reportada a las centrales de riesgos y Contaduría General de la Nación, debe ser completa, veraz, actualizada e imparcial, de manera que muestre la situación real del titular de los datos, lo que comprende no sólo su estado actual, sino los datos históricos que de acuerdo con las normas o jurisprudencia se puedan reflejar.

Principio de permanencia de la información: La información desfavorable al titular en las centrales de riesgo permanecerá por el tiempo que determine el orden jurídico aplicable, contado a partir del momento en que se haya producido el pago respectivo (SU-082/95).En el Boletín de Deudores Morosos del Estado permanecerá según lo establecido en la Circular Externa 59 de 2004.

Principio de seguridad: La información reportada en las centrales de riesgo será competencia de la Jurisdicción de Cobro Coactivo y para el reporte al BDME la competencia será de la Dirección de Contabilidad y se manejará con los controles técnicos y humanos tendientes a impedir su deterioro, pérdida, alteración, consulta o uso no autorizado o fraudulento.

Principio de diligencia: Los procedimientos adoptados por la Empresa para la recolección, procesamiento y reporte de la información deben cumplir con los parámetros que el orden jurídico aplicable establece, con las exigencias técnicas propias de la actividad y con los controles necesarios para evitar el uso indebido de la información.

Procedimiento para el reporte de deudores

1. Ante las Centrales de Riesgos

Los Gestores o quien haga sus veces, diligenciaran el formato establecido por las centrales de riesgo para el reporte, y se encargarán de incluir toda la información requerida para reportar a los deudores que durante la etapa prejurídica incumplieron el acuerdo de pago, sin importar la cuantía de la obligación.

Dicha información será remitida en medio magnético a la Dirección de Jurisdicción Coactiva quien tendrá a su cargo además del reporte de aquellos deudores a quienes se libre mandamiento de pago, la consolidación de la información que será remitida a las centrales de riesgo.

Los contratistas constituyen fuente de información ante la Dirección de Jurisdicción Coactiva, quien a su vez es fuente de información ante las centrales de riesgo, en consecuencia, las fuentes son responsables de la veracidad de la información que suministran para el reporte.

El procedimiento para la recolección, almacenamiento y reporte de la información, será regulado mediante Manual expedido por la Empresa, al cual se deberán someter las fuentes de información.

En cualquiera de los eventos, se debe contar con autorización expresa del deudor, para reportar su nombre y documento de identidad ante las centrales de riesgo.

2. En el BDME (Boletín de Deudores Morosos del Estado)

La Dirección de Contabilidad reportará las acreencias que superen un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la obligación y una cuantía mayor a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, dentro de los plazos señalados para tal efecto, de acuerdo con la información suministrada por los Gestores, Dirección de Jurisdicción Coactiva y Bienes Raíces.

Para efectos de control y seguimiento de la cartera vencida, tanto los Gestores como la Dirección de Bienes Raíces, enviarán a la Dirección de Jurisdicción Coactiva, copia del reporte enviado a la Dirección de Contabilidad.

Las personas que tengan obligaciones morosas por diferentes conceptos en una misma entidad estatal, serán reportadas en el Boletín, siempre que la sumatoria de las obligaciones, incluidos los demás valores accesorios, cumplan con el requisito de valor y plazo determinados en la ley.

Cuando existan deudas entre entidades estatales, es necesario que antes del reporte de las mismas se apliquen todos los procedimientos, con el fin de lograr que lleven a cabo las operaciones necesarias a efectos de compensar las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para este efecto se requerirá acuerdo previo entre las partes.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO - PROVISIÓN DE CARTERA: Evaluación técnica que permite determinar la probabilidad de pérdida o riesgo de incobrabiliad de la obligación.

El cálculo de la provisión estará a cargo del Área responsable de acuerdo con la naturaleza de la cartera (Misión y No Misión), teniendo en cuenta criterios básicos tales como: monto de la obligación, edad de mora, clase de uso, obligaciones financiadas y sin financiar, naturaleza de la obligación (Misión y No Misión), así mismo, se calculará de conformidad con los porcentajes de provisión establecidos en el Manual de Políticas Contables de la Empresa expedido por la Gerencia Corporativa Financiera.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO - CASTIGO DE CARTERA: Las políticas para el castigo de Cartera serán definidas mediante Acuerdo expedido por la Junta Directiva de la Empresa.

Para efectos del castigo, se tendrán en cuenta criterios como, antigüedad de la cuenta, cuantía de la obligación, exigibilidad del título que la contiene, o aquellos cuyo estudio arroje que la relación costo - beneficio es negativa, es decir, obligaciones jurídicamente exigibles, pero económicamente improcedentes por el costo de los procesos coactivos.

Así mismo, el castigo se hará respecto de obligaciones a las cuales se les hayan adelantado todas las gestiones de cobro tanto en la etapa prejurídica como en la persuasiva y de cobro coactivo, y se le han aplicado las medidas de suspensión o corte del servicio, sin que tales gestiones hayan redundado en pago o acuerdo de pago. Así como aquellas obligaciones cuyo cobro es económicamente improcedente por insolvencia total de los deudores.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO - MECANISMOS DE MEDICIÓN DE LA CARTERA: La entidad deberá realizar la medición y seguimiento del recaudo de cartera, tanto misión como no misión, por medio de los siguientes mecanismos:

Informes periódicos que indiquen el estado de la cartera y el recaudo.

Seguimiento de la ejecución del recaudo y cartera contra las proyecciones establecidas en el presupuesto de la Empresa.

Comparación con otras entidades del sector.

Para la medición y seguimiento se considera únicamente la cartera vencida, la cual corresponde a las cuentas por cobrar que tienen una mora mayor a cero (0) días.

Derogatoria y Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil siete (2007).

ÉDGAR ANTONIO RUIZ RUIZ

Gerente General

GLOSARIO

Cartera: Cuentas que representan derechos a favor de la Empresa, originados en desarrollo de su función y de otras actividades, así como también los rendimientos que generen.

Clase de uso: Es el uso que se le da al servicio de acueducto y alcantarillado en un predio, dependiendo del tipo de usuario

Clase de uso Residencial: Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.

Clase de uso Industrial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades que corresponden a procesos de transformación de bienes o de otro orden.

Clase de uso Comercial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en términos del Código de Comercio y a actividades similares, como depósitos, oficinas de profesionales, consultorios, etc.

Clase de uso Oficial: Es el servicio que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel, a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial.

Clase de uso Multiusuario: Es el servicio prestado a una edificación de apartamentos, oficinas o locales con medición general constituida por dos o más unidades independientes.

Clase de uso Especial: Es el servicio que se presta a entidades sin ánimo de lucro que reciban donaciones de entidades oficiales de cualquier orden, o que éstas últimas hayan participado en su constitución. También se incluyen las instituciones de beneficencia, las culturales y las de servicios sociales. LA EMPRESA expedirá una resolución interna en la cual hará una clasificación de los usuarios pertenecientes a esta categoría de servicio.

Clase de uso Municipios: Es la venta de agua en bloque que la Empresa realiza a los Municipios cercanos, para que estos la distribuyan o comercialicen a distintos tipos de usuarios, efectuando los procesos de facturación, recaudo y cobro del servicio.

Cobro Prejurídico: Etapa inicial del proceso de cobro, mediante la cual se busca normalizar la cartera en mora, sin tener que acudir al cobro judicial coactivo, forzado o compulsivo.

Cobro Persuasivo: Actuación de la administración tendiente a obtener el pago voluntario de las obligaciones vencidas, previa a la etapa de cobro coactivo.

Cobro coactivo: Etapa final del proceso de cobro de cartera, que implica el inicio del proceso ejecutivo para obtener el pago de la obligación hasta con el remate de bienes del deudor.

Contrato especial de Gestión: Es el contrato por el cual la Empresa atribuye al Gestor la responsabilidad en la ejecución de procesos de atención al cliente, conexión de usuarios al sistema de acueducto y alcantarillado, distribución de agua potable, medición del consumo, facturación y gestión de cartera en la zona de servicio de acuerdo al artículo 39.3 de la Ley 142 de 1994.

Factura: Documento que la Empresa entrega o remite al usuario que contiene el monto a cancelar por concepto de consumo y demás servicios inherentes al mismo prestados durante determinado lapso de tiempo.

Firmeza legal o fuerza ejecutoria: Se predica de la situación que adquiere un acto administrativo contra el cual no procede ningún recurso, o cuando habiéndose interpuesto los recursos se hayan decidido, o, cuando no se interpongan recursos oportunamente o se renuncie expresamente a ellos. Esta Firmeza permite ejecutar la obligación que consta en la factura aun en contra de la voluntad del administrado usuario del servicio.

Gestor: Persona Jurídica a la cual la Empresa encomienda la ejecución de algunas de las actividades de la Empresa y por ello actúa en nombre y representación de ella.

Intereses: Lucro producido por el capital. Son los valores que se cargan a los deudores según una tasa estipulada en la normatividad vigente como consecuencia de la obligación adquirida con el Acueducto

Interés de Financiación: Es el valor que se cobra por el otorgamiento de un crédito. Para las financiaciones de la deuda por prestación del servicio, la Empresa está en libertad de fijar las tasas que resulten apropiadas tanto para los usuarios como para las finanzas de la empresa, sin que las mismas excedan los topes máximos permitidos.

Interés de Mora: Es una sanción por el retardo o incumplimiento del plazo de una obligación dineraria. El interés de mora para la clase de uso residencial, especial y multiusuario lo determina la ley 142 de 1994 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el 6% anual; para las demás clases de uso se determina en la tasa que fije la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en sus políticas de cartera a través de resoluciones y a falta de regulación interna será la tasa de interés bancario corriente.

Jurisdicción Coactiva: Es la potestad jurisdiccional asignada a las entidades públicas, para que, por sus propios medios y sin acudir a los Jueces, hagan efectivas las obligaciones que legalmente se causen a favor de la empresa a través del proceso de ejecución. El objetivo primordial es el control y cobro de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio público domiciliario y otros conceptos que por disposición legal sean susceptibles de cobrar por esta vía.

Reglamento: Norma jurídica de carácter general dictada por el poder ejecutivo, su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley y, generalmente, la desarrolla.

Título Ejecutivo: Documento en el que consta la existencia de una obligación, clara, expresa y exigible a cargo del deudor o su causante. En Cobro Coactivo, los títulos pueden consistir en Actos Administrativos, fallos, sentencia, u otros documentos que provengan de un funcionario competente para expedirlos. En Servicios Públicos domiciliarios, la factura constituye el título ejecutivo base para iniciar la acción de cobro.

Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bien sea como propietario del inmueble en donde se presta o como receptor directo del servicio, en cuyo caso recibe el nombre de Consumidor.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3721 de marzo 09 de 2007.