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Consulta 9 de 2002 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
15/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá,

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Doctor

GUILLERMO BELTRÁN FRANCO

Director control interno

Gobernación del Amazonas

Leticia - amazonas

Ref.: su oficio no. 437 del pasado 23 de noviembre y radicado en esta oficina el 15 de enero de 2002.

Respetado doctor:

En el escrito de la referencia, consulta usted lo siguiente:

"...si a raíz de la Ley 200 de 1995, o Código Disciplinario Único aún se encuentran operantes los artículos 126 y 127 del Decreto 1950 de 1973.

Lo anterior se requiere con el fin de dar un concepto jurídico dentro de la Indagación Preliminar no. 053/2001."

Al respecto, me permito manifestar:

El Decreto 1950 del 24 de septiembre de 1973 se expidió para reglamentar los Decretos- leyes 2400 y 3074 de 1968 e instituir otras normas sobre administración del Personal Civil. En sus artículos 126, 127 y 128 dispone qué debe entenderse por abandono del cargo y cómo se produce.

Estas normas, en sentir de este Despacho, se encuentran todavía vigentes, puesto que la Ley 200 de 1995 frente al Decreto 1950 de 1973 no hizo otra cosa que, por una parte, erigir el abandono injustificado del cargo o del servicio en falta disciplinaria gravísima (art. 25, num. 8ª), pero sin referirse a su noción y, por la otra, derogar el régimen disciplinario establecido en el título sexto del decreto en mención, según lo ordenado en el artículo 177 ibídem, al unificar, con las excepciones consagradas en la Constitución, todos los regímenes disciplinarios previstos en diferentes disposiciones legales.

La respuesta a la presente consulta constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo previsto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5º y 25 de la Ley 153 de 1887 y del Decreto 01 de 1984, respectivamente.

Con toda atención,

SILVANO GÓMEZ STRAUCH

Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios

C-009-2002

SGS/JBM