Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
Bogotá, pad Doctor GUILLERMO BELTRÁN FRANCO Director
control interno Gobernación
del Amazonas Leticia
- amazonas Ref.: su oficio no. 437 del pasado 23 de noviembre y
radicado en esta oficina el 15 de enero de 2002. Respetado doctor: En el escrito de la referencia, consulta usted lo
siguiente: "...si a raíz de la Ley 200 de 1995, o
Código Disciplinario Único aún se encuentran operantes los artículos 126 y 127
del Decreto 1950 de 1973. Lo anterior se requiere con el fin de dar un
concepto jurídico dentro de la Indagación Preliminar no. 053/2001." Al respecto, me permito manifestar: El Decreto 1950 del 24 de septiembre de 1973 se
expidió para reglamentar los Decretos- leyes 2400 y 3074 de 1968 e instituir
otras normas sobre administración del Personal Civil. En sus artículos 126, 127
y 128 dispone qué debe entenderse por abandono del cargo y cómo se produce. Estas normas, en sentir de este Despacho, se
encuentran todavía vigentes, puesto que la Ley 200 de 1995 frente al Decreto
1950 de 1973 no hizo otra cosa que, por una parte, erigir el abandono injustificado del cargo
o del servicio en falta
disciplinaria gravísima (art. 25, num. 8ª), pero sin
referirse a su noción y, por la otra, derogar el régimen disciplinario
establecido en el título sexto del decreto en mención, según lo ordenado en el
artículo 177 ibídem, al unificar, con las excepciones consagradas en la
Constitución, todos los regímenes disciplinarios previstos en diferentes
disposiciones legales. La respuesta a la presente consulta constituye un
criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo previsto en los
artículos 230 de la Constitución Política, 5º y 25 de la Ley 153 de 1887 y del
Decreto 01 de 1984, respectivamente. Con toda atención, SILVANO GÓMEZ STRAUCH Procurador
auxiliar para asuntos disciplinarios C-009-2002 SGS/JBM |