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Consulta 31 de 2002 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
11/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, 11 de marzo de 2002

Pad-no. 1181

Doctor

MARIO AMAYA

Ref.: su documento fechado 17 de diciembre y radicado en esta oficina el 28 de enero del año en curso.

Respetado señor:

En el escrito de la referencia, consulta usted lo siguiente:

"...acerca de si procede aplicar los principios del derecho penal al derecho disciplinario de los funcionarios públicos, esto es en aplicación de las sanciones administrativas."

Al respecto, me permito manifestar:

Se puede afirmar que el Derecho Disciplinario debe aplicarse con la debida atención a las garantías y principios que informan el Derecho Penal, puesto que se considera una modalidad del Derecho Sancionatorio, al que pertenecen ambos, y ,además, lo señala el artículo 18 de la Ley 200 de 1995, al expresar que " en la interpretación y aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores que determina este Código, la Constitución Política y las normas de los Códigos Penal, Procedimiento Penal y Contencioso Administrativo". Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia C-769 de 1998, dijo:

"El derecho disciplinario, por su naturaleza sancionadora, es una especie del derecho punitivo. Ello implica que las garantías sustanciales y procesales del derecho más general, el penal, sean aplicables al régimen disciplinario. Es decir, que ante la ausencia de reglas y principios propios rijan lo disciplinario, dado que un derecho en proceso de sistematización y elaboración de los institutos sustanciales y procesales que lo estructuran como una disciplina autónoma, se ha hecho imperioso acudir a los principios y garantías propios del derecho penal. No obstante, mientras el derecho disciplinario no termine el proceso de construcción de las reglas y principios que le son propios las remisiones a los principios, garantías e instituciones penales serán inevitables; aunque no debe llegarse a la situación de extremar la aplicación de éstas en desmedro de las reglas especiales que gobiernan el derecho disciplinario."

La respuesta a la presente consulta constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo previsto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5º y 25 de la Ley 153 de 1887 y del Decreto 01 de 1984, respectivamente.

CON TODA ATENCIÓN,

SILVANO GÓMEZ STRAUCH

Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios

C-031/2002

SGS/JBM