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Decreto 126 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/03/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3733 de marzo 30 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 126 DE 2007

(Marzo 30)

 Modificado por el art. 23, Decreto Distrital 527 de 2014

Por el cual se crea y reglamenta la Mesa Interinstitucional para el manejo y control de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y   actividades afines en el Distrito Capital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numerales 3, 4 y 6, y artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 113, establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que este principio de concurrencia es recogido por el Acuerdo 257 de noviembre 30 de 2006, como principio de la Función Administrativa Distrital.

Que es atribución del Alcalde Mayor el distribuir negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, según el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que el Decreto Distrital 400 de 2001, y su modificación, adoptada mediante el Decreto Distrital 188 de 2002, establecieron las condiciones de localización y funcionamiento de los establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas al mismo, a la luz de las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá D.C.).

Que el Decreto 188 de 2002, en su artículo 6, ordenó que bajo la coordinación de la Secretaría de Gobierno, se formulen planes de acción para cada una de las zonas en donde se permitan los usos de alto impacto relacionados con el trabajo sexual, a partir de la expedición de las fichas normativas, con miras a detener los procesos de deterioro físico, social y ambiental, y lograr, entre otros objetivos, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas comprometidas con dichas actividades y el adecuado aprovechamiento de la infraestructura.

Que a partir de la promulgación del Decreto Distrital 400 de 2001 la Secretaría de Gobierno, promovió la creación de un comité interinstitucional, en el cual participaron, entre otros, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el Departamento Administrativo de Bienestar Social, la Secretaría Distrital de Salud, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, la Policía Metropolitana de Bogotá y los Alcaldes de las localidades de Chapinero, Mártires, Engativá, Barrios Unidos y Santa Fe. Dicho comité, cuyo desarrollo coadyuvó a las decisiones administrativas adoptadas a través del Decreto 187 de 2002, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 102 La Sabana, permitió la posterior conformación de un comité local coordinado por la Secretaría de Gobierno, en el cual se definieron las acciones en competencia de cada entidad, respecto del sector normativo en el cual fueron permitidos servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines.

Que en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), adoptada mediante el Decreto Distrital 469 de 2003 (compilada en el Decreto 190 de 2004) y sus mapas oficiales, fueron adicionadas a las Áreas de Actividad de Comercio y Servicios, seis (6) Zonas Especiales de Servicio de Alto Impacto, las cuales se definen como zonas de servicios para actividades relacionadas con los usos ligados al trabajo sexual, la diversión y el esparcimiento, y los demás comercios y servicios que determine la ficha normativa (Decreto Distrital 190 de 2004, artículo 346).

Que el artículo 347 del Decreto 190 de 2004 establece un conjunto de normas que señalan condiciones específicas respecto de las precisiones, delimitación y reglamentación de los sectores normativos en donde se señalan Zonas Especiales de Servicio de Alto Impacto, las cuales serán precisadas en las fichas normativas correspondientes.

Que actualmente en la ciudad de Bogotá D.C. existen servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines que afectan el contexto urbano y social de los lugares de localización de los mismos, en razón de su incompatibilidad con usos residenciales y dotacionales. Este tipo de servicios se localizan dentro y fuera de las Zonas Especiales de Servicios de Alto Impacto previstas en el POT.

Que en virtud de la situación expuesta, la Secretaría de Gobierno Distrital y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantaron labores conjuntas para la convocatoria y puesta en funcionamiento de una Mesa Interinstitucional que permitiera la articulación de los organismos y entidades distritales, con el objeto de dar un manejo y control integral a los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines en la ciudad de Bogotá D.C., dentro y fuera de las zonas previstas para ello en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT.

Que es necesario articular las disposiciones distritales contenidas en los Decretos 400 de 2001, 187 de 2002, 188 de 2002 y 190 de 2004 con el marco legal establecido en la Ley 902 de 2004 y Decreto Nacional 4002 de 2004, en lo concerniente a los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines.

Que en vista de que las decisiones administrativas frente al manejo y reglamentación de las actividades ligadas al trabajo sexual superan el ámbito técnico urbanístico, e involucran problemáticas de índole social, económico, cultural y de seguridad ciudadana, entre otras, se hace necesaria la formalización de un grupo de trabajo interinstitucional, que contribuya a la definición de una política para el manejo integral del fenómeno, y coordine la actuación de la Administración respecto de la norma urbanística, los planes de acción y los programas de reordenamiento o relocalización, así como su control, seguimiento y evaluación permanentes.

DECRETA

ARTICULO 1. CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETIVO

Se crea la Mesa Interinstitucional para el manejo y control de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines en el Distrito Capital, como una instancia permanente de coordinación y asesoría, cuyo objetivo es garantizar la armonía, la efectividad y la participación ciudadana, en las acciones institucionales distritales, encaminadas a la prevención, regulación, manejo, seguimiento, evaluación, y demás programas y acciones respecto de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines.

ARTICULO 2. FUNCIONES

La Mesa Interinstitucional para el manejo y control de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines en el Distrito Capital, desarrollará las siguientes funciones:

a. Articular la acción del Distrito Capital, dentro del marco de las competencias institucionales, para el diseño, formulación, implementación y evaluación de la política pública distrital respecto del manejo integral, control y seguimiento de los servicios de alto impacto ligados a la prostitución y actividades afines.

b. Coordinar las actuaciones de las diferentes organismos y entidades integrantes de la Mesa, en apoyo a la delimitación, modificación, actualización y reglamentación de las Zonas Especiales de Servicios de Alto Impacto en el Distrito Capital.

c. Presentar propuestas de diseño de los Planes de Acción para cada zona, según las competencias de cada organismo o entidad distrital vinculada a la Mesa.

d. Coordinar la formulación, implementación y evaluación de dichos planes.

e. Realizar seguimientos y análisis permanentes a las gestiones efectuadas por cada entidad, que tengan que ver con la materia de que trata este Decreto.

f. Articular la actuación de los organismos y entidades del Distrito Capital frente a las alternativas adoptadas para el reordenamiento de los usos de alto impacto que orienten las acciones y actuaciones urbanísticas tendientes a la relocalización de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines, en áreas permitidas por la norma, garantizando el respeto de las normas alusivas a las incompatibilidades de estas actividades con otros usos.

g. Elaborar y presentar propuestas y recomendaciones a la Administración Distrital, cuando se estime la pertinencia y conveniencia de efectuar revisiones o modificaciones de la norma vigente en la materia.

h. Apoyar a las alcaldías locales a fin de fomentar la participación y el control ciudadano respecto de los impactos culturales, sociales y de salubridad relativos al ejercicio de la prostitución y actividades afines, mediante los mecanismos pertinentes.

i. Coordinar la evaluación de las propuestas de ordenamiento y normatividad de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines, para que se armonicen con las disposiciones de los diferentes planes maestros adoptados para Bogotá D.C.

j. Orientar las iniciativas de los organismos y entidades que adelanten actuaciones relacionadas con la prostitución y actividades afines, con el fin de que se establezca una coordinación interinstitucional de las decisiones que se adopten en esta materia.

k. Las demás que determine el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

ARTICULO 3. INTEGRACIÓN DE LA MESA

Para los efectos previstos en el presente acto administrativo, cada uno de los organismos y entidades, mencionados a continuación debe designar un funcionario permanente (de acuerdo con cada caso) encargado de efectuar la coordinación y enlace entre la entidad a la cual pertenece y las demás entidades de la Administración Distrital, en lo que a este decreto se refiere.

a). Delegados permanentes:

1. Secretaría de Gobierno Distrital.

2. Secretaría Distrital de Salud.

3. Secretaría Distrital de Integración Social (antes DABS).

4. Secretaría Distrital de Planeación (antes DAPD).

b). Delegados no permanentes:

1. Secretaría General del Distrito. Ver la resolución de la Sec. General 128 de 2007.

2. Secretaría Distrital de Movilidad.

3. Secretaría de Hacienda Distrital.

4. Secretaría Distrital de Educación.

5. Secretaría Distrital de Ambiente (antes DAMA).

6. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (antes IDCT).

7. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

8. Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal.

9. Instituto de Desarrollo Urbano.

10. Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud.

11. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

12. Empresa de Renovación Urbana.

13. Hospitales Locales.

14. Centros Operativos Locales.

15. Proyecto Misión Bogotá.

16. Programa Mujer y Género.

17. Cuerpo Oficial de Bomberos.

18. Policía Metropolitana de Bogotá

19. Alcaldías Locales.

20. Empresa de Acueducto de Bogotá D.C. ESP.

21. Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP

22. CODENSA S.A. ESP.

23. Ciudad Limpia Bogotá S.A. ESP.

24. Gas Natural ESP.

25. LIME S.A. ESP.

PARÁGRAFO 1: Los delegados permanentes integrantes de la Mesa pertenecen a las entidades con mayor ingerencia en la formulación de políticas de gobierno local, ordenamiento territorial y programas sociales.

PARÁGRAFO 2: Los delegados no permanentes serán convocados por la Mesa cuando haya lugar a la participación de la entidad a la cual pertenecen, en razón de su competencia.

PARÁGRAFO 3: En aras de la eficacia de su funcionamiento, la Mesa podrá invitar a otras entidades del orden Distrital, departamental o nacional, cuya presencia y participación se considere necesaria en la definición de acciones y programas para el cumplimiento de los objetivos de que trata este Decreto. Para este mismo fin, se garantizará la presencia de la Personería y Contraloría Distritales.

ARTICULO 4. SESIONES

La Mesa será convocada de manera ordinaria por lo menos una (1) vez al mes, sin perjuicio de que pueda citarse extraordinariamente cuando se estime necesario por parte de la Secretaría Técnica, por su propia iniciativa o previa solicitud de uno o varios de los integrantes no permanentes. La Secretaría Técnica definirá la conveniencia y oportunidad de citar la Mesa en pleno, o de citar algunos de los delegados no permanentes de la misma.

ARTICULO 5. SECRETARÍA TÉCNICA

La secretaría técnica de la Mesa Interinstitucional para el manejo y control de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines en el Distrito Capital la ejercen los delegados permanentes, y será coordinada por la Secretaría de Gobierno Distrital, en su condición de entidad encargada de diseñar y poner a consideración del Alcalde Mayor, las políticas, planes, programas de seguridad y orden público, desarrollo local y participación ciudadana tendientes a fortalecer la capacidad de gobierno de las localidades del Distrito Capital.

Son funciones de la secretaría técnica:

a). Convocar, organizar y moderar las reuniones de la Mesa.

b). Elaborar las actas de las reuniones.

c). Preparar los documentos e informes necesarios que serán presentados en las distintas sesiones.

ARTICULO 6. DELEGACIONES

Dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Decreto, cada uno de los organismos y entidades del Distrito Capital enumerados en el artículo 3 del presente Decreto, deberá comunicar por escrito a la Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno Distrital el nombre y cargo de los funcionarios delegados.

PARÁGRAFO 1: En caso de ausencia temporal o absoluta de un delegado, el organismo o entidad correspondiente deberá informar a la Secretaría Técnica, señalando a la persona que lo suplirá.

ARTICULO 7. INSTALACIÓN DE LA MESA

La Mesa Interinstitucional para el manejo y control de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines en el Distrito Capital será instalada por el Alcalde Mayor o el Secretario de Gobierno, por delegación suya, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto.

ARTICULO 8. COMPONENTES DE TRABAJO

El trabajo de la Mesa Interinstitucional para el manejo y control de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines en el Distrito Capital en la consecución de su objetivo, se enmarca en cinco componentes, en los que cada entidad integrante o convocada, de acuerdo con su función, tendrá participación:

a. Componente jurídico y normativo. Referido al análisis de los aspectos legales que enmarcan el trabajo de la Mesa, con el fin de que las decisiones que se adopten estén ajustadas a derecho o para orientar la acción y toma de decisiones de la misma. La coordinación estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Mesa.

b. Componente político y administrativo. Corresponde al seguimiento y análisis permanente de las acciones efectuadas por cada organismo y entidad del Distrito Capital, tanto las referidas a los respectivos planes de acción para cada zona, como las concernientes a los programas de reordenamiento tendientes a la relocalización de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines, razón por la cual se actuará directamente en los escenarios locales. La Coordinación estará a cargo de la Secretaría de Gobierno Distrital y las alcaldías locales correspondientes en cada caso.

c. Componente territorial. Involucra el análisis y propuesta de alternativas de intervención urbanística y de ordenamiento territorial referentes a las zonas de servicios de alto impacto con usos ligados a la prostitución. La Coordinación estará a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación, con el apoyo de la Empresa de Renovación Urbana y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

d. Componente económico. Comprende el análisis de los aspectos financieros, de control fiscal, de disponibilidad presupuestal y de gravámenes que las propuestas generadas en la materia de usos y zonas de servicios de alto impacto puedan involucrar. La Coordinación estará a cargo de la Secretaría de Hacienda Distrital, con el apoyo de la Secretaría Distrital de Planeación, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y la Empresa de Renovación Urbana.

e. Componente social y cultural implica el inventario de programas de intervención social, así como el análisis y propuestas que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades comprometidas con dichas actividades. La Coordinación estará a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Salud del Distrito, con el apoyo de las alcaldías locales y demás organismos y entidades correspondientes.

PARÁGRAFO: La participación de las entidades mencionadas en estos componentes de trabajo, no exime a las demás entidades integrantes de la Mesa de prestar el apoyo necesario, dentro del marco de sus competencias y según las particularidades de cada caso.

ARTICULO 9. REGLAMENTACIÓN

La orientación que brindará la Mesa interinstitucional, para efecto de la toma de decisiones administrativas frente al manejo de los aspectos referentes a la prostitución y actividades afines, seguirá este procedimiento:

a. Los organismos y entidades distritales presentarán a la Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional, las propuestas de planes y proyectos de reglamentación o intervención frente al tema de la prostitución y actividades afines.

b. La Secretaría Técnica convocará las reuniones necesarias para socializar y discutir las propuestas presentadas, con el fin de que las entidades responsables de dichas propuestas puedan tomar las decisiones administrativas correspondientes, dentro del marco de la Política Distrital formulada para el tema.

c. La Mesa interinstitucional realizará seguimiento y análisis a las acciones derivadas de las decisiones administrativas mencionadas en el literal anterior.

Frente al diseño, formulación implementación y evaluación de los Planes de Acción, se surtirá el siguiente procedimiento:

a. La Secretaría Técnica de la Mesa interinstitucional presentará una propuesta de diseño general de Planes de Acción.

b. La Mesa Interinstitucional, en pleno, discutirá y aprobará el diseño general de los Planes de Acción.

c. Las Alcaldías Locales coordinaran la formulación, implementación y evaluación de los Planes de Acción Locales para el manejo y control de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines.

ARTICULO 10. VIGENCIA

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de Marzo de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Secretario Distrital de Planeación