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Acuerdo 3 de 2007 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
26/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3730 de marzo 27 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2007

(Marzo 26)

 Derogado por el art. 19, Acuerdo FVS 005 de 2014, Derogado por el art. 3, Acuerdo FVS 011 de 2014

Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., -FVS- y se dictan otras disposiciones.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 28 de 1992 del Concejo Distrital y,

CONSIDERANDO

Que es función de la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad, establecer la estructura organizacional de la entidad y establecer las funciones de sus dependencias.

Que el Parágrafo 2° del Artículo 52 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, señala que el Gobierno Distrital dispondrá la planta de personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad, establecimiento público adscrito al Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia, motivo por el cual es necesario determinar la estructura organizacional y las funciones de sus dependencias para el cumplimiento de sus fines institucionales.

Que el artículo 119 del Acuerdo 257 de 2006, fijó como término para la implementación de la organización distrital un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir del 30 de noviembre de 2006, fecha de publicación.

Que mediante oficio No. 0173 del 1° de Febrero de 2.007, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para el establecimiento de la estructura organizacional de la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo Distrital 28 de 1992

ACUERDA:

CAPITULO I

OBJETO, ESTRUCTURA Y FUNCIONES

DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, D.C., -FVS-

ARTÍCULO 1º. OBJETO. Con cargo a los recursos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., -FVS- se adquirirán bienes y servicios que las autoridades competentes requieran para garantizar la seguridad y la protección de todos los habitantes del Distrito Capital.

ARTÍCULO 2º. FUNCIONES. El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., -FVS-, tendrá las siguientes funciones básicas:

1. Adquirir, construir o tomar en arrendamiento, remodelar, mantener y proveer lo indispensable para la adecuada dotación de edificios para estaciones, subestaciones, comandos de atención inmediata escuelas de formación y capacitación, laboratorios, unidades de policía Judicial y salas de detención de la Policía Metropolitana de Bogotá;

2. Adquirir los equipos de transporte, comunicaciones, salvamento, sistematización y los que técnicamente se consideren indispensables para el buen funcionamiento de la Policía Metropolitana en la prestación de los servicios de vigilancia, prevención, información, Policía Judicial y atención de emergencias a la población del Distrito Capital;

3. Financiar las campañas que ordene el Alcalde y apruebe la Junta Directiva, para garantizar la participación de la comunidad en la conservación de la tranquilidad ciudadana, prevención del delito y colaboración para una eficaz y oportuna administración de Justicia;

4. Contratar el mantenimiento, reparación o renovación de los equipos y elementos adquiridos por el Fondo y los que sean indispensables para su adecuado funcionamiento;

5. Administrar directamente, o través de fideicomisos bancarios, los recursos propios y los Fondos entregados por particulares y destinados, por voluntad de los donantes, a vigilancia, prevención, seguridad o colaboración para la buena administración de justicia en Bogotá, D.C.;

6. Negociar empréstitos, celebrar contratos y realizar las demás operaciones propias de las personas jurídicas de derecho Público, para el logro de los objetivos y cumplimiento de las funciones del Fondo;

7. Todas aquellas que se le atribuyan por las disposiciones legales vigentes.

8. Las demás afines o complementarias con las anteriores, debidamente autorizadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 3º. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Para el desarrollo de su objeto, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., - FVS-, tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. GERENCIA

1.1. OFICINA ASESORA DE JURÍDICA

1.2. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

2. SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

3. SUBGERENCIA TÉCNICA

ARTÍCULO 4º. GERENCIA. Son funciones de la Gerencia, las siguientes:

1. Llevar la representación Judicial y Extrajudicial del Fondo y constituir mandatarios cuando las circunstancias lo aconsejen.

2. Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos indispensables para alcanzar los objetivos y cumplir las funciones del Fondo.

3. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación el proyecto de presupuesto anual del Fondo, las modificaciones y aclaraciones del mismo, las adiciones y contracreditos propuestos, el plan anual de caja, los acuerdos de gastos y obligaciones y el balance, con arreglo a las normas fiscales y presupuestales vigentes.

4. Desarrollar las políticas, planes, decisiones y programas aprobados por la Junta Directiva y ejecutar el Presupuesto.

5. Vigilar la ejecución de los contratos y el trámite de las licitaciones, adquisiciones, cuentas y pagos a cargo de la entidad.

6. Vigilar el adecuado funcionamiento del Almacén, supervisar los inventarios y el manejo de la contabilidad y en general, dirigir la marcha administrativa del Fondo.

7. Llevar el registro de los actos administrativos que expida la Junta Directiva y la Gerencia del Fondo.

8. Establecer conjuntamente con el Secretario de Gobierno la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la atención oportuna de la protección y seguridad de los habitantes del Distrito Capital.

9. Establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno y de Control Interno Disciplinario de la entidad, de acuerdo con la naturaleza, estructura y misión institucional.

10. Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de los objetivos de la entidad, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital y la Junta Directiva del Fondo.

11. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva del Fondo, las modificaciones a la Estructura Organizacional, Planta de Personal, Nomenclatura y Clasificación de los Empleos y el Régimen de Remuneración; para lograr el normal funcionamiento de la entidad.

12. Dirigir y controlar la administración del Talento Humano de acuerdo con las normas legales vigentes.

13. Las demás que le correspondan como representante legal del Fondo o se le atribuyan por la ley o el reglamento.

ARTÍCULO 5º. OFICINA ASESORA DE JURIDICA. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:

1. Asesorar a la Gerencia y a las demás dependencias del Fondo en la interpretación y aplicación de normas para el cabal desempeño de las actividades de la entidad.

2. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Fondo cuya competencia no haya sido asignada a otras dependencias.

3. Definir y unificar el criterio jurídico de la Entidad, conforme a los asuntos que sean sometidos para su consideración y concepto.

4. Preparar y revisar los proyectos de ley, acuerdos, decretos, resoluciones y otros actos administrativos concernientes a las actividades del Fondo.

5. Coordinar la representación judicial del Fondo en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante el poder que le otorgue la Gerencia, contando para el efecto con el soporte técnico a que haya lugar y mantenerla informada sobre el desarrollo de los mismos.

6. Proyectar los actos administrativos que resuelvan los recursos en vía gubernativa o que den respuesta a las solicitudes de revocatoria directa de los actos administrativos del Fondo.

7. Recopilar, actualizar, sistematizar y divulgar las normas legales y reglamentarias que se relacionan con la actividad del Fondo.

8. Revisar los proyectos de actos administrativos que la Gerencia deba firmar y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad.

9. Rendir informes periódicos y los demás que solicite la Gerencia del Fondo relacionados con las actividades de la oficina.

10. Notificar los actos administrativos que expida el Fondo y realizar la publicación de aquellos que sean de carácter general.

11. Mantener actualizado el sistema de información institucional de acuerdo con su competencia.

12. Coordinar y adelantar los procesos de selección de contratistas, adjudicación y celebración de contratos con el fin de que estos se ajusten a los parámetros establecidos por la ley.

13. Llevar el registro de las garantías contractuales otorgadas a favor del Fondo y controlar su vencimiento, renovación y en general el cumplimiento de las obligaciones legales contraídas por los contratistas, así como tramitar los cobros que adelante la entidad por jurisdicción coactiva.

14. Coadyuvar al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional y del Sistema de Gestión de Calidad.

15. Las demás funciones que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 6º. OFICINA ASESORA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

1. Asesorar a la Gerencia del Fondo en la formulación, coordinación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos institucionales que deba desarrollar el Fondo, necesarios para la implementación, sostenibilidad y mejoramiento de las políticas del sector y de la entidad.

2. Formular los proyectos de inversión del Fondo que sean necesarios para el cumplimiento de su función institucional y emitir la viabilidad a las inversiones del Fondo.

3. Formular con sujeción al Plan de Desarrollo Distrital y en coordinación con las dependencias, el Plan de Acción Anual de la entidad, los programas y proyectos que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Fondo y proyectar los ajustes necesarios.

4. Asesorar a las dependencias del Fondo en la implementación de propuestas organizacionales, administrativas, técnicas, procedimentales y demás que hayan sido aprobadas.

5. Dirigir con oportunidad la preparación del informe anual de gestión de la entidad.

6. Prestar asesoría técnica sobre el proceso de Planeación en las diferentes instancias del Fondo.

7. Elaborar en coordinación con las autoridades competentes con jurisdicción en el Distrito capital y con las demás dependencias del Fondo, el presupuesto de inversión de los planes, programas y proyectos de la entidad.

8. Diseñar en coordinación con la Gerencia y las Subgerencias, el Plan Estratégico de la entidad estableciendo mecanismos de evaluación y seguimiento.

9. Diseñar, implementar y mantener actualizados los manuales de procesos y procedimientos de la entidad.

10. Coordinar con la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación lo referente a la ejecución, seguimiento físico y financiero de los proyectos de inversión del Fondo.

11. Coordinar la implementación y desarrollo del Sistema de Gestión de Calidad y asegurar su aplicación, de acuerdo con los objetivos institucionales y las funciones asignadas al Fondo.

12. Consolidar y procesar la información que se origine en las dependencias, relativa a la ejecución del presupuesto de inversión y de seguimiento de la gestión.

13. Procesar y generar la información necesaria para asesorar a la Gerencia en la toma de decisiones frente a los planes, programas y proyectos del Fondo.

14. Mantener actualizado el sistema de información institucional de acuerdo con su competencia.

15. Hacer seguimiento al Plan Operativo Anual de las dependencias del Fondo.

16. Rendir los informes requeridos sobre las actividades de la dependencia.

17. Coadyuvar al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional y del Sistema de Gestión de Calidad.

18. Las demás funciones que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 7º. SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera, las siguientes:

1. Coadyuvar con la Gerencia en la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos institucionales, dirigidos al establecimiento de esquemas que garanticen el cumplimiento del objetivo institucional.

2. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los aspectos financieros del Fondo en relación con las actividades presupuestales, contables y de tesorería; los balances y estados financieros y los informes contables que requiera la Gerencia y los organismos estatales que los soliciten y la conciliación de la información presupuestal, contable y de tesorería.

3. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los sistemas de archivo y correspondencia de la entidad, del manejo del almacén general e inventarios de los bienes muebles e inmuebles, de los servicios generales y de los seguros.

4. Orientar la ejecución de los planes, programas y proyectos de administración de personal, carrera administrativa, salud ocupacional, capacitación y bienestar social, así como los programas de evaluación del desempeño e incentivos para los funcionarios.

5. Preparar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el Proyecto anual de Funcionamiento de la Entidad.

6. Ejecutar el Plan de compras de los rubros de funcionamiento de la entidad, adelantando los estudios previos de conveniencia y oportunidad, de mercado y los requisitos técnicos, financieros y económicos de los procesos de selección y efectuar el seguimiento a la ejecución y liquidación de los contratos.

7. Vigilar y coordinar que se mantenga actualizado el sistema de información institucional de acuerdo con su competencia.

8. Coordinar el suministro de la información financiera y demás a cargo de la Subgerencia que se requiera para la presentación de los diferentes informes ante la Junta Directiva y demás organismos estatales que lo requieran.

9. Coordinar con todas las dependencias del Fondo la elaboración de los manuales específicos de funciones y competencias laborales y proponer su actualización y mejoramiento.

10. Proponer a la Gerencia del Fondo las políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos físicos, financieros y de talento humano.

11. Coadyuvar al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional y del Sistema de Gestión de Calidad

12. Preparar, coordinar y evaluar las medidas de optimización y distribución de los recursos entregados a las distintas entidades a las cuales se les presta apoyo.

13. Las demás funciones que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 8º. SUBGERENCIA TECNICA. Son funciones de la Subgerencia Técnica, las siguientes:

1. Coadyuvar con la Gerencia en la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos institucionales, dirigidos al establecimiento de esquemas que garanticen el cumplimiento del objetivo institucional.

2. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con los temas de Medios de Transporte, Infraestructuras, Sistemas de información, Equipos de Comunicaciones, Equipos de Telecomunicaciones y herramientas tecnológicas de soporte.

3. Preparar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el Proyecto anual de Inversión de la Entidad.

4. Ejecutar el Plan de compras de los Proyectos de Inversión de la entidad, adelantando los estudios previos de conveniencia y oportunidad, de mercado y los requisitos técnicos, financieros y económicos de los procesos de selección y efectuar el seguimiento a la ejecución y liquidación de los contratos.

5. Vigilar y coordinar que se mantenga actualizado el sistema de información institucional de acuerdo con su competencia.

6. Formular, implementar, controlar, dar soporte y mantenimiento a los sistemas de información e infraestructura tecnológica de la entidad.

7. Coordinar el suministro de la información a cargo de la Subgerencia que se requiera para la presentación de los diferentes informes ante la Junta Directiva y demás organismos estatales que lo requieran.

8. Coadyuvar al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional y del Sistema de Gestión de Calidad.

9. Las demás funciones que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 9º FUNCIONES GENERALES DE LAS DEPENDENCIAS. Además de las funciones asignadas a cada dependencia, éstas deben cumplir con las siguientes:

1. Asesorar y apoyar a las demás dependencias de la entidad en los asuntos de su competencia;

2. Formular, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el plan de gestión y los planes de acción, compras y contratación propios de la Entidad;

3. Ejecutar los recursos presupuestales de acuerdo con las políticas, objetivos y metas;

4. Elaborar y presentar oportunamente los informes de gestión que requieran las demás dependencias o los entes de control;

5. Responder por la clasificación, organización y configuración de los archivos de gestión y su transferencia al archivo central, conforme a las normas especiales que determinen la materia;

6. Dar oportuna y efectiva respuesta a las solicitudes presentadas por los ciudadanos y usuarios en cuanto a la prestación del servicio relacionado con las funciones de las dependencias.

ARTÍCULO 10º ADOPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTA, D.C., - FVS-.

De conformidad con la estructura prevista en el presente Acuerdo, se procederá a establecer la planta de cargos del Fondo de Vigilancia y Seguridad -FVS-, la cual será distribuida de acuerdo con las necesidades del servicio y la naturaleza de las funciones. 

Ver el Acuerdo del F.V.S. 04 de 2007

ARTÍCULO 11º El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo de 2007.

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Presidente

CLAUDIA PATRICIA OTALORA CANO

Secretaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3730 de marzo 27 de 2007.