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Decreto 146 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/02/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1589 del 2 de febrero de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 146 DE 1998

(febrero 2)

Modificado en lo pertinente por el art. 9, Decreto Distrital 263 de 2011

por el cual se modifican los artículos Primero y Segundo del Decreto No. 1193 del 22 de diciembre de 1997.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 111 del Código Nacional de Policía

Ver el art. 28, Acuerdo Distrital 79 de 2003  

DECRETA:

Artículo  1º.- Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 263 de 2011. Prohibir   el expendio de bebidas alcohólicas a partir del 1º de marzo de 1998 en droguerías y estaciones de servicio bombas de gasolina del Distrito Capital.

Artículo  2º.- Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 263 de 2011. A  partir de la fecha de publicación del presente Decreto y hasta el 28 de febrero de 1998, sólo se podrán expender bebidas alcohólicas en droguerías y estaciones de servicio (bombas de gasolina) hasta las 6:00 p.m.

Artículo 3º.- E presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos primero y segundo del Decreto 1193 del 22 de diciembre de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de febrero de 1998.

El Alcalde Mayor,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

El Secretario de Gobierno,

HÉCTOR RIVEROS SERRATO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en Registro Distrital 1589 de febrero 2 de 1998.