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DECRETO 146 DE 1998 (febrero 2) Modificado en lo pertinente por el art. 9, Decreto Distrital 263 de 2011 por el cual se modifican los artículos Primero y Segundo del Decreto No. 1193 del 22 de diciembre de 1997. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 111 del Código Nacional de Policía Ver el art. 28, Acuerdo Distrital 79 de 2003 DECRETA: Artículo 1º.- Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 263 de 2011. Prohibir el expendio de bebidas alcohólicas a partir del 1º de marzo de 1998 en droguerías y estaciones de servicio bombas de gasolina del Distrito Capital. Artículo 2º.- Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 263 de 2011. A partir de la fecha de publicación del presente Decreto y hasta el 28 de febrero de 1998, sólo se podrán expender bebidas alcohólicas en droguerías y estaciones de servicio (bombas de gasolina) hasta las 6:00 p.m. Artículo 3º.- E presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos primero y segundo del Decreto 1193 del 22 de diciembre de 1997. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de febrero de 1998. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario de Gobierno, HÉCTOR RIVEROS SERRATO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en Registro Distrital 1589 de febrero 2 de 1998.
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