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Decreto 243 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/04/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/04/1999
Medio de Publicación:
REGISTRO DISTRITAL 1885
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 243 DE 1999

(Abril 21)

Por el cual se reglamenta la Prima Técnica para la Administración Central del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 5 del Acuerdo 14 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del Estado, empleados altamente calificados de acuerdo con las necesidades especificas de cada entidad.

Que mediante los Decretos 471 de 1990, y 320 de 1995, se unificó y reglamentó el reconocimiento y pago de la prima técnica, para niveles Directivo, Ejecutivo y Profesional de la Capital de Santa Fe de Bogotá, para los empleados pertenecientes a los niveles Directivo, Ejecutivo, Ejecutivo Profesional de la Administración Central del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Que el artículo 5 del Acuerdo 14 de 1998, establece que: "Al nivel asesor se reconocerá y pagará una prima técnica hasta el 50%, tomando como base para su cálculo la asignación básica mensual. Este reconocimiento y pago se hará conforme a la reglamentación que para tal efecto establezca el Alcaide Mayor".

Que se hace necesario aclarar la forma de acreditar los requisitos para el reconocimiento de la prima técnica por capacitación y precisar la forma de demostrar la experiencia en el ejercicio de profesiones liberales en forma independiente.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Concepto de la Sec. General 030 de 2009

DECRETA:

Artículo 1º.- Para el reconocimiento y pago de la prima técnica del nivel asesor se tendrán en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual:

  1. Un 14% por el título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura.

  2. Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditadas hasta completar el 16%, o un 16% por título de especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional a nivel profesional o de licenciatura.

  3. Un 4% adicional por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica, en calidad de investigador o coinvestigador, acreditada por el titular, hasta completar el 20%.

Artículo 2º.- Para efecto de obtener el reconocimiento y pago del 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación, en todos los niveles, la certificación de capacitación de que cursó y aprobó los respectivos estudios deberá ser expedida por una entidad pública o privada debidamente aprobada conforme lo establecen la Ley 115 de 1994, la Ley 30 de 1992 y demás normas que las reglamenten o modifiquen.Ver Concepto Secretaría General 36 de 2002

Los cursos de capacitación impartidos por personas naturales, igualmente serán válidos, cuando estén respaldados por una entidad pública o privada y se hayan dictado en cumplimiento del plan de capacitación del respectivo organismo.

Parágrafo 1º.- Las certificaciones que se presenten para acreditar la capacitación deben indicar la intensidad horaria del respectivo, curso o período académico.

Parágrafo 2º.- La especialización o postgrado no inferior a un año deberá acreditarse con el respectivo título o diploma.

Parágrafo 3º.- Las certificaciones de los cursos y especializaciones realizados en el exterior deben cumplir los requisitos de ley para la validez de documentos otorgados en el extranjero.

Artículo 3º.- Para tener derecho al reconocimiento de la prima técnica establecida en las disposiciones vigentes, la experiencia en el ejercicio de una profesión en forma independiente, deberá acreditarse aportando las certificaciones de las entidades a quienes se prestó el servicio o constancia de asociaciones gremiales o de tres profesionales del área de formación donde consten las labores realizadas y períodos laborados.

Artículo 4º.- Aquellos empleados a quienes se les haya otorgado prima técnica continuarán disfrutando de ella en los términos reconocidos y los reajustes a que haya lugar se regirán por lo previsto en el presente decreto.

Artículo 5º.- En los demás aspectos, la prima técnica se regirá por las disposiciones vigentes.

Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir de deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, a 21 de abril de 1999.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario de Hacienda, CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES.