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Proyecto de Acuerdo 154 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Un balance positivo reportó la Secretaría de Hacienda Distrital al cierre de la jornada del vencimiento sin sanción del Impues

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 154 DE 2007

Ver Acuerdo Distrital 297 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN UNOS INCENTIVOS A LA MATRICULA DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN BOGOTA D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

La recuperación económica de la Ciudad y del País, las bajas tasas de interés, el optimismo que rodea a muchos de los sectores económicos y las expectativas de estos, han contribuido a que entre otros, se hayan presentado un crecimiento inesperado de las ventas de vehículos automotores en la ciudad y por ende en un aumento significativo de la circulación de vehículos por la malla vial de la ciudad, hecho éste que ha contribuido a que se continué el deterioro de la maya vial de la ciudad.

El impuesto sobre vehículos es un impuesto a la propiedad que se grava con base en los valores de los vehículos, determinados por el Ministerio de Tránsito y Transporte para todos los entes territoriales. Tanto la base gravable como la tarifa están determinadas por las especificaciones de los vehículos, como el cilindraje, el tipo de servicio, la marca y el modelo. Así, tanto las características estructurales del parque automotor actual, como el nivel y las características de los vehículos que se matriculan o se trasladan a la ciudad determinan el potencial de recaudo del impuesto, conforme además con las tarifas fijadas por el Ministerio de Transporte.

En Bogotá circulan aproximadamente un millón de vehículos, de los cuales 66% están matriculados en Bogotá, 26% en C/marca y 8% en otros municipios. Es decir, de los vehículos que circulan en Bogotá, el 34% no contribuye con el pago del impuesto, lo que equivale a una pérdida en el recaudo de aproximadamente $52 mil millones al año1, cifra esta nada despreciable toda vez que durante el período 2004-2007 se han recaudado recursos por concepto de impuesto de vehículos automotores, así:

AÑO

RECAUDO (millones de pesos)

2004

$ 123.053

2005

$ 151.294

2006

$ 177.964

2007*

$ 207.434

TOTAL

$ 659.745

* Según Presupuesto 2007

Ello significa que esta cifra ($52 mil millones) representa un 25% del valor que se proyecta recaudar para el año 2.007 por este concepto, lo cual recobra gran importancia si tenemos en cuenta otro elemento adicional a este, cual es el que según proyecciones preliminares de la Administración, la instalación de peajes en las diferentes salidas de la ciudad (6) le representaría a la ciudad una cifra cercana a los $83 mil millones al año. Es decir, que una estrategia, como la que se propone mediante este Proyecto de Acuerdo, encaminada a incentivar el traslado de los vehículos, que normalmente circulan las diferentes vías de la ciudad y que contribuyen con el deterioro de éstas, contribuiría con el 62.65% de los recursos que por concepto de peajes espera recaudar la Administración.

Con esta iniciativa se pretende reducir el número de vehículos automotores que tributan en otros entes territoriales y que sin embargo, residen y circulan en la ciudad, motivando a los propietarios de vehículos no matriculados en Bogotá a aportarle a ésta ciudad y minimizar en parte, el desequilibrio y el impacto negativo en la malla vial. Indudablemente para el éxito de lo que se propone en este Proyecto, en caso de ser aprobado, se deberá desarrollar una estrategia de comunicaciones con los concesionarios y con los ciudadanos a fin de dar a conocer los alcances de este Acuerdo, no solo desde el punto de vista de los recursos que se generarían adicionalmente, sino también en lo relacionado con el estado de la malla vial.

Esta iniciativa es de gran trascendencia para la Ciudad, y si bien es cierto que el Decreto Distrital 352 de 2.002 "Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital", en su Artículo 68 establece que quienes matriculen sus vehículos nuevos o trasladen por primera vez su cuenta a Bogotá, Distrito Capital, gozarán de un descuento del 50% del impuesto sobre vehículos automotores correspondiente al año siguiente a aquel en que sea matriculado el vehículo o radicado el traslado de su cuenta, vemos con preocupación que dicha norma no ha surtido sus efectos esperados, basta con ello, mirar el numero de vehículos que se han trasladado a la ciudad.

Se desconocen los motivos por los cuales no se ha procedido por parte de los propietarios a hacer el traslado de la cuenta respectiva y seguramente el beneficio otorgado en el porcentaje determinado no ha motivado a los mismos a así hacerlo y por eso considero que esta Corporación debe tomar medidas que permitan estimular la matrícula inicial y el traslado de la misma de otros entes territoriales a Bogotá, toda vez que existen factores como el traslado de vehículos matriculados en la Ciudad a otras ciudades, que afectan de manera directa nuestras finanzas, factores estos que no han sidos tenidos en cuenta, que han pasados desapercibidos para las diversas administraciones, tal como podemos observar en el siguiente análisis gráfico:

Gráfica Nº 1 Fuente: Cálculos Propios con información SETT

Como se observa en la gráfica Nº 1 en el período 2002-2005, 14.086 propietarios de vehículos automotores trasladaron el registro de sus vehículos a Bogotá, mientras que durante el mismo período, 28.142 vehículos automotores que inicialmente tenían su registro en Bogotá, trasladaron su registro a otros entes territoriales, es decir en el citado período, 14.056 vehículos dejaron de aportar recursos por concepto de impuesto de vehículos automotores, lo que sin lugar a dudas se constituye como una pérdida significativa de recursos económicos.

Esta fuga de recursos tiene como principales destinos las ciudades de Cali y Bucaramanga con un 6% de los traslados, Pasto con el 4%, Buga con el 3% e Ibagué con un 2%; tal como se puede apreciar en la gráfica Nº 2.

Gráfica Nº 2 Fuente: Cálculos Propios con información SETT

MARCO LEGAL

*La Ley 488 de 1998 creó el impuesto de vehículos automotores, el cual sustituye a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital. En los artículos 138 a 151 consagra el régimen jurídico del nuevo impuesto, conformado por estos aspectos: creación del impuesto y sustitución de los existentes (art. 138); beneficiarios de las rentas del impuesto (art. 139); hecho generador (art. 140); vehículos gravados (art. 141); sujeto pasivo (art. 142); base gravable (art. 143); causación del impuesto (art. 144); tarifas (art. 145); declaración y pago del impuesto (art. 146); administración y control del impuesto (art. 147); traspaso de propiedad y traslado del registro hasta tanto se demuestre que se está al día en el pago del impuesto (art. 148); distribución del recaudo (art. 150) y fijación de precios para la vigencia fiscal de 1999 (art. 151).

*El Decreto 2654 de 1998 "por medio del cual se reglamenta el Impuesto de Vehículos Automotores de que trata el capítulo VI, Ley 488 del 24 de diciembre de 1998.

*Decreto 352 de 2002 "Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital" en sus artículos 8, 10 y 68.

Artículo 8. Exenciones y tratamientos preferenciales. La Ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad del Distrito Capital de Bogotá. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos, salvo lo dispuesto en el artículo 317 de la Constitución Política.

Artículo 10. Exenciones transitorias. El Concejo Distrital sólo podrá otorgar exenciones por plazo limitado, que ningún caso excederán de diez (10) años, todo de conformidad con los planes de desarrollo del Distrito Capital.

Artículo 68. Descuento por matrícula en el Distrito Capital. Los propietarios que matriculen sus vehículos nuevos o trasladen por primera vez su cuenta a Bogotá, Distrito Capital, gozarán de un descuento del 50% del impuesto sobre vehículos automotores correspondiente al año siguiente a aquel en que sea matriculado el vehículo o radicado el traslado de su cuenta.

*ACUERDO 77 DE 2002"Por el cual se modifica el Sistema de Beneficios Tributarios del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto Sobre Vehículos Automotores "

Artículo 1. Incentivos para el pago. Los contribuyentes que declaren y paguen en debida forma la totalidad del impuesto Predial Unificado o del Impuesto Sobre Vehículos Automotores, dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Hacienda, tendrá un descuento del diez por ciento (10%) del valor del impuesto a cargo.

Dado que en muchos casos Bogotá es la ciudad que soporta el volumen de circulación de los automotores no matriculados en ella y el hecho gravable ocurre en otro municipio, se estaría justificando este incentivo, que no es otra cosa que un estímulo fiscal, de carácter temporal y excepcional y un eficaz instrumento de política económica y social, que no contradicen el principio de equidad, si resulta ser razonable y necesario para promover el desarrollo y fortalecer las finanzas distritales, las cuales se reinvertirán posteriormente en atender las necesidades de la ciudad.

A este respecto, la Corte Constitucional ha expresado lo siguiente2:

(...) La equidad tributaria es la medida de la justicia fiscal. Su diseño ha de ser flexible y su aplicación debe tener en cuenta no sólo las circunstancias cambiantes de la base gravable de referencia, sino también los intereses del contribuyente, cuando el sistema le reconoce una situación propia y específica (vgr., exenciones personales) o con la medida se busca estimular una conducta de sectores de la comunidad dirigida a la satisfacción de cometidos o tareas específicos del Estado.

Del mismo modo como se establecen tributos diferentes para quienes se encuentran en situaciones tributarias diferentes, también el Estado puede otorgar estímulos especiales en favor de quienes desarrollan actividades que significan para aquél motivos de especial interés en la ejecución de sus políticas macroeconómicas. Por ello, se admite que con base en el principio de equidad, aunado a imperativos de técnica tributaria, sean de recibo las exenciones, en cuanto éstas aparezcan como necesarias para el desarrollo de dichas políticas.

De lo anterior resulta que los incentivos tributarios que se crean para fomentar la inversión y el desarrollo se justifican por su repercusión benéfica en el interés general y se fundamentan en la ganancia colectiva en que se traduce la inversión en infraestructura e insumos, pues en últimas, ello equivale a mejores niveles de desarrollo económico y social.

La Corte ha explicado, de igual forma, que este principio busca que el recaudo de los impuestos y demás contribuciones se hagan con el menor costo administrativo para el Estado, y la menor carga económica posible para el contribuyente.

Con las medidas adoptadas no se están vulnerando derechos fundamentales, pues en ningún momento pueden estar en igualdad de condiciones los propietarios de los vehículos matriculados en Bogotá y los que no lo están. La utilización de la malla vial de la ciudad va desmejorando y los vehículos no matriculados en Bogotá que la utilizan, no contribuyen al pago de los impuestos para mantenerla.3 El problema entonces no es de orden legal, es de pura y simple equidad tributaria y de corresponsabilidad.

Toda vez que esta iniciativa pretende otorgar un incentivo a los propietarios de vehículos no matriculados en Bogotá, que en la actualidad no tributan por ese concepto ala ciudad y que adicionalmente busca incrementar los recursos que por concepto de impuesto de vehículos automotores percibe la ciudad, esta iniciativa no genera impacto fiscal, razón por la cual no viola lo establecido en la Ley 819 de 2003.

Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración de los Honorables Concejales y de esta Corporación el presente Proyecto de Acuerdo, esperando contar con sus aportes y apoyo para que se convierta en Acuerdo de la ciudad.

Atentamente,

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO Nº ___ DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN UNOS INCENTIVOS A LA MATRICULA DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN BOGOTA D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto 1421 de 1.993, Artículos 12 numeral 1º y 3º

CONSIDERANDO

Que el Artículo 287 de la Constitución política establece que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley.

Que el Artículo 95 numeral 9 de la Constitución Política establece que es deber de la persona y del ciudadano contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

Que la Ley 488 de 1998 creó el impuesto sobre vehículos automotores y estableció que la renta del impuesto sobre vehículos automotores, correspondería a los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en la citada ley.

Que el Decreto 352 de 20024 en su Artículo 1º establece que "es deber de la persona y del ciudadano contribuir a los gastos e inversiones de la Capital, dentro de los conceptos de justicia y equidad"

Que el Decreto 352 de 2002 en su Artículo 2º establece que "el sistema tributario del Distrito Capital de Bogotá, se fundamenta en los principios de equidad horizontal o universalidad, de equidad vertical o progresividad y de eficiencia en el recaudo"

Que el Decreto 352 de 2002 en su Artículo 3º, establece que "el Distrito Capital de Bogotá goza de autonomía para el establecimiento de los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites de la Constitución y la ley, y tendrá un régimen fiscal especial.

Que el Decreto 352 de 2002 en su Artículo 4º establece que "corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley, establecer, reformar o eliminar tributos, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos"

ACUERDA

Artículo 1º. Los propietarios de vehículos que trasladen por primera vez su cuenta a Bogotá, Distrito Capital, gozarán de un descuento del 100% del impuesto sobre vehículos automotores correspondiente al año siguiente a aquel en que sea radicado el traslado de su cuenta.

Artículo 2º. Para efectos de acceder a los incentivos tributarios por traslado de cuenta a Bogotá, Distrito Capital a que hace referencia el presente Acuerdo, los propietarios de vehículos automotores tienen plazo de solicitarlo hasta el 31 de Diciembre de 2008.

Artículo 3º. Los propietarios de vehículos automotores que soliciten el traslado de cuenta a Bogotá Distrito Capital y les sea otorgado el descuento del 100% del valor del impuesto de vehículos automotores, ante la eventualidad de solicitar un nuevo traslado de cuenta a otro ente territorial antes de diez años de habérsele otorgado el citado beneficio, perderían el concedido mediante este Acuerdo, debiendo reintegrar el valor correspondiente al incentivo otorgado.

Artículo 4º. La Secretaría de Hacienda, con cargo a los recursos ordinarios, deberá desarrollar una estrategia de comunicaciones con los concesionarios de vehículos automotores que tengan sedes en Bogotá y con los ciudadanos, para efectos de publicidad del presente Acuerdo.

Artículo 5º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

ORLANDO PARADA DIAZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Secretaría de Hacienda Distrital. Cuadernos de la Ciudad, Serie de Ingresos y Gastos Públicos Nº 4.

2 Sentencia C-419 de 1995 (M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell

3 Juzgado Noveno Penal Municipal de Bogotá, enero 28 de 2002.

4 "Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital"