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DECRETO 228 DE 1991 (Mayo 2) Derogado por el Decreto 697 de 1993 "Por el cual se determinan la composición y funciones de los Comités Ambientales Zonales en el Distrito Especial de Bogotá". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA En uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO Que por medio del Acuerdo No. 9 de 1990 se creó el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente. Que mediante el Decreto 669 de 1990 se creó el consejo Ambiental de Bogotá. Que el acuerdo citado en su artículo 7º. Estableció que "el Alcalde Organizará igualmente Comisiones para el manejo ambiental en cada una de las zonas Administrativas en que se subdivida el Territorio Distrital". DECRETA ARTICULO 1º. DE LA CREACION Y DE LAS FUNCIONES DE LAS COMISIONES AMBIENTALES ZONALES. Las comisiones Ambientales zonales, se establecerán en cada una de las zonas Administrativas en que se subdivide el territorio Distrital y tendrán las siguientes funciones.
ARTICULO 2.- DE LAS COMPOSICIONES DE LAS COMISIONES AMBIENTALES ZONALES. Las Comisiones Ambientales Zonales estarán compuestas por las siguientes personas:
El señor Delegado de la Personería Distrital asistirá con voz pero sin voto. Formarán también parte de las Comisión ambiental zonal en calidad de asesores, las siguientes personas:
ELECCION Y PERIODO DE LOS REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES ECOLOGICAS, CIVICAS Y DE LOS ESTUDIANTES. ARTICULO 3º. Los representantes de las organizaciones ecológicas y cívicas deberán ser elegidos en asambleas generales que convocará el Alcalde Menor, en un lapso no mayor de treinta (30) días contados a partir de la firma del presente Decreto. El representante de los estudiantes será elegido en asamblea general convocada por la Secretaría de Educación del Distrito y a la cual asistirán los miembros de los comités ambientales pertenecientes a los establecimientos educativos de educación media, públicos y privados, de la zona. Esta convocatoria deberá hacerse en un lapso no mayor treinta (30) días contados a partir de la firma del presente Decreto. Las asambleas citadas anteriormente, deberán establecer su propio reglamento, de manera que por derecho propio, se reunan cada año, para elegir su representante en la Comisión Ambiente Zonal. El representante de las Juntas de Acción Comunal será elegido en asamblea que conformarán los delegados ambientales que cada Junta nombrará. PARAGRAFO TRANSITORIO.- El término de (30) días que este artículo considera para la convocatoria de las Asambleas Generales, por parte del Alcalde Menor de la zona, comenzará a correr desde el día hábiles siguiente a la creación del CADE. Respectivo a la zona. Una vez instalados el su totalidad, desparecerá este parágrafo. ARTICULO 4.- Los representantes serán elegidos para un período de un año y su mandato podrá ser revocado cuando sus electores lo consideren pertinente. ARTICULO 5. EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES AMBIENTALES
ARTICULO 6.- VIGENCIA - Este decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E. a 2 de Mayo de 1991 JUAN MARTIN CAICEDO FERRER Alcalde Mayor
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 633 de Junio 6 de 1991. |