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Acta de Conciliación 3 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
05/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

COMITÉ DE CONCILIACION DE SECRETARIA GENERAL

ACTA 03 DE 2004

(Mayo 05)

COMITÉ DE CONCILIACION DE SECRETARIA GENERAL

SITIO DE LA REUNION: Bogotá Despacho de la Subsecretaria General

DIA: 05 de Mayo de 2004

HORA DE LA SESION: 7:00 a 8:30 a.m.

ASISTENTES:

MIEMBROS DEL COMITÉ

- Dr. Luis Miguel Domínguez García, Subsecretario General

- Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital

- Dr. Justo Germán Bermúdez Gross, Director de Gestión Corporativa

- Dr. Luis Eduardo Sandoval, Subdirector de Conceptos (e)

- Dr. José Fernando Suárez Venegas, Subdirector de Gestión Judicial

INVITADOS ESPECIALES.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1214 de 2000, asistieron como invitados especiales con derecho a voz pero sin voto:

Dr. Harold Alzate Riascos Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Secretaria Técnica: Clara Mercedes Moreno Torres.

I. ORDEN DEL DIA

1. Verificación del quórum.

2. Relación y Discusión de las fichas.

II. DESARROLLO DEL ORDEN DIA.

1 Verificación del quórum.

Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaría Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión.

2 Relación y discusión de las fichas.

2.1 Proceso de HAZEL BUENO ESTRADA contra DISTRITO CAPITAL-PLANEACION DISTRITAL.

Apoderado del Distrito: Dra. Martha Alicia Giraldo Montoya, abogada de la Subdirección de Gestión Judicial, quien procede a presentar en su condición de apoderada de la Alcaldia Mayor de Bogotá D.C.

Solicitud: Se pretende instaurar demanda a través de un proceso ordinario de enriquecimiento sin justa causa a fin de recuperar los pagos que se efectuaron por más valor dentro de la condena proferida en el proceso de HAZEL BUENO ESTRADA, se trae a estudio del Comité porque previo a la presentación de esta demanda se debe agotar la conciliación prejudicial ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

Hechos: La apoderada procede a explicar al Comité que el 27 de abril de 1998 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección segunda, profirió sentencia contra el Distrito Capital ¿ Departamento Administrativo de Planeación Distrital donde se ordena reintegrar a la señora Hazel Bueno Estrada al cargo que venía ocupando que era el de profesional especializado grado 21 Arquitecta de la Planta Global del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y a que se le paguen los salarios, vacaciones, primas, bonificaciones y prestaciones a que tenga derecho y ordenó que sobre las sumas a pagar se le indexara la correspondiente liquidación de conformidad al I.P.C, el Consejo de Estado en segunda instancia mediante providencia del 12 de noviembre de 1998 confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia. La Alcaldía Mayor inicia el trámite administrativo para el pago de la sentencia y remite al Departamento Administrativo de Planeación Distrital la sentencia para que se efectúe la respectiva liquidación, esta liquidación se hizo tal como lo ordenó la sentencia es decir desde el 15 de diciembre de 1995 hasta el 14 de marzo de 1999, la liquidación arrojó la suma de Trescientos ocho millones ochenta y nueve mil doscientos veintitrés pesos mcte. ($308.089.223) por concepto de intereses la suma de treinta y siete millones cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco pesos mcte. ($37.058.435).

De la anterior liquidación el Alcalde Mayor expide la Resolución No. 133 del 26 de febrero de 1999, por medio de la cual se ordena dar cumplimiento al fallo proferido por el Consejo de Estado y se adoptan las medidas necesarias para el pago de dichas sumas de dinero con cargo al rubro presupuestal No. 10401310123, a su vez la Secretaría General de la Alcaldía expide dos Resoluciones la Resolución No. 133 del 26 de febrero de 1999 donde autoriza el pago de la suma de ($308.089.223) este pago se le hace al apoderado pues tenía la facultad de recibir, y la segunda Resolución No. 644 del 06 de octubre de 1999 donde autoriza el pago de la suma de ($37.058.435).

La Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Subdirección del Procesos de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Distrital inició una auditoria al pago de sentencias del Distrito Capital de Bogotá, el 10 de diciembre de 2001, dentro de sus observaciones habló del pago realizado a Hazel Bueno Estrada y determinó que "..por concepto de indexación se pagó en exceso la suma de doscientos cuarenta y nueve millones quinientos sesenta y cinco mil veinticinco pesos ($249.565.025) cifra esta que no incluye los intereses cancelados a la señora Bueno Estrada, los cuales fueron relacionados al igual que el exceso de la indexación...".

De acuerdo a lo anterior y después de estudios sobre el pago y la reliquidación, el Subdirector Administrativo y Financiero del Departamento Administrativo de Planeación Distrital solicitó a la señora BUENO ESTRADA su consentimiento para realizar una nueva revisión del acto administrativo por medio del cual se liquidó el pago de lo ordenado judicialmente, de acuerdo a lo requerido por la Contraloría Distrital; la señora mediante comunicación del 27 de mayo de 2002 da respuesta y manifiesta no dar su consentimiento para la citada revisión.

El Departamento Administrativo de Planeación realiza una nueva reliquidación, utilizando los índices indicados por el DANE y liquidando la indexación mes a mes y año por año determinando que, en la liquidación anterior se tomó como índice la columna de variación mensual indicada en la certificación expedida por el DANE y según la Contraloría Distrital se aplicó mal al confundirla con el INDICE, fue así como el valor a reintegrar después de realizar la reliquidación, tomando en consideración el valor neto a pagar y valor neto sobre los intereses causados, asciende a la suma de doscientos cincuenta y siete millones setecientos treinta y ocho mil seiscientos setenta y nueve pesos ($257.738.679).

Se explica al comité que la señora HAZEL BUENO ESTRADA desde abril de 1999 hasta la fecha se encuentra reintegrada y laborando en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en el cargo de Profesional Especializado grado 22, y ha sido renuente a colaborar con los funcionarios de la División Financiera para subsanar el error.

Es así como, por la conducta asumida por la señora HAZEL BUENO se ha ocasionado un detrimento al patrimonio público de carácter distrital y un enriquecimiento para la hoy demandada, sin justa causa que lo permita.

Mediante poder, la Subdirección de Gestión Judicial, incoa demanda Civil Ordinaria de Enriquecimiento sin Justa Causa, ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito; demanda esta, que fue rechazada por no haberse agotado la conciliación prejudicial de que trata la ley 640 de 2001.

Discusión del tema: Interviene el Doctor José Fernando Suárez y manifiesta a los demás miembros del comité que se deja presente que la Subdirección a su cargo le informó en su tiempo a Planeación Distrital cuál podía ser el procedimiento para recuperar el dinero y se les sugirió que iniciaran un proceso de Jurisdicción Coactiva, así mismo se explica que el Departamento Administrativo de Planeación a través de su oficina Financiera habló con la señora Bueno Estrada y le solicitó que devolviera el dinero aduciendo que el error había sido de la administración. A pesar de que el error fue detectado por la Contraloría mas no por la misma administración. A pesar de que Planeación también argumenta que el acto que reconoció ese dinero de más no ha sido objeto de ninguna controversia, pues el hecho es que hubo un hallazgo fiscal y se le ha solicitado a la Contraloría que certifique el pago pero este ente de control no certifica pues se sostiene en que es un hallazgo.

Se pregunta a la apoderada por parte de los miembros del comité sobre los términos para poder interponer la demanda y ella explica que aunque el error lo detectó la Contraloría después de dos años de efectuado el pago no hay problema pues aquí no se habla de caducidad, ya que esta es una acción civil que tiene una prescripción de 10 años y dentro de la demanda se solicitan medidas cautelares, se van a solicitar los embargos tanto del sueldo como de una vivienda que posee y dentro del mismo proceso se va a solicitar la conciliación.

El Doctor Germán Bermúdez en su calidad de Director Corporativo manifiesta que tiene una duda en el sentido de que si la Conciliación es un mandato legal que pertenece a la ley 640 porque debe pasar por el Comité? Además agrega que en su concepto aquí no se debe discutir el valor a conciliar pues se habla es de un total que no debe variar. Se explica por los demás miembros que lo que aquí se esta cumpliendo es un requisito de procedimiento y es que antes de someter a conciliación algún asunto las normas en materia de conciliación dicen que todo debe ser sometido antes al estudio de un comité debidamente integrado quien será el que avale la decisión, por lo demás se apoya la idea de no negociar el valor a conciliar.

El Jefe de la Oficina de Control Interno, Dr. Harold Alzate manifiesta que pese a insistir en que se concilie, no obstante el proceso ordinario es necesario solicitar a la Contraloría que dentro el proceso de Responsabilidad Fiscal por un mayor valor pagado se vincule a la hoy funcionaria, señora Hazel Bueno esto con base en la norma (Manual de Control Fiscal) .." En la responsabilidad fiscal por un valor mayor pagado se deducirá responsabilidad fiscal, en forma solidaria a los servidores públicos, o particulares que en desarrollo de la gestión fiscal, dieron lugar sin justa causa al pago de un mayor valor que cause detrimento al patrimonio Distrital, se deducirá igualmente para el que recibe el mayor valor sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar..".

Interviene la Doctora Martha Yaneth Veleño Quintero, en su calidad de Directora Jurídica y manifiesta que aunque en su sentir Planeación nos dejo como Secretaria General el camino más largo y dispendioso, hay que continuar con la demanda dentro del proceso civil y además oficiar a la Oficina de Control Disciplinario de esa entidad para que se inicien las investigaciones pertinentes a la señora HAZEL BUENO y sea vinculada al proceso de responsabilidad Fiscal por parte de la Contraloría.

El Doctor Luis Miguel Domínguez, en su calidad de Subsecretario General y quien preside el comité manifiesta estar de acuerdo con lo dicho por la Doctora Martha Veleño y además agrega que el comité también debe autorizar por el rubro de sentencias los gastos que ocasione la solicitud de conciliación ante la Cámara de Comercio.

Una vez escuchados los planteamientos y absueltas las dudas por parte de los miembros del Comité se procede a la votación así:

El Doctor Luis Miguel Domínguez, en su calidad de Subsecretario General manifiesta que no encontrándose inhabilitado ni en causal de impedimento que invalide su actuación vota por iniciar la acción de enriquecimiento sin justa causa y autorizar que se concilie como requisito previo siempre y cuando sea sobre el valor total.

La Doctora Martha Yaneth Veleño Quintero, en su calidad de Directora Jurídica Distrital manifiesta que no encontrándose inhabilitada ni en causal de impedimento que invalide su actuación vota por iniciar la acción de enriquecimiento sin justa causa y autorizar que se concilie como requisito previo siempre y cuando sea sobre el valor total.

El Doctor Justo Germán Bermúdez Gross, en su calidad de Director Corporativo manifiesta que no encontrándose inhabilitado ni en causal de impedimento que invalide su actuación vota por iniciar la acción de enriquecimiento sin justa causa y autorizar que se concilie como requisito previo siempre y cuando sea sobre el valor total.

El Doctor Luis Eduardo Sandoval, en su calidad de Subdirector (e) de Conceptos manifiesta que no encontrándose inhabilitado ni en causal de impedimento que invalide su actuación vota por iniciar la acción de enriquecimiento sin justa causa y autorizar que se concilie como requisito previo siempre y cuando sea sobre el valor total.

El Doctor José Fernando Suárez Venegas, en su calidad de Subdirector de Gestión Judicial manifiesta que no encontrándose inhabilitado ni en causal de impedimento que invalide su actuación vota por iniciar la acción de enriquecimiento sin justa causa y autorizar que se concilie como requisito previo siempre y cuando sea sobre el valor total.

Decisión: Así las cosas los (5) miembros del comité deciden iniciar la acción de enriquecimiento sin justa causa y autorizar que se concilie como requisito previo siempre y cuando sea sobre el valor total.

2.2 Conciliación Prejudicial - Cámara de Comercio PEDRO IGNACIO APARICIO LOPEZ contra DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA.

Apoderada del Distrito: Dra. Martha Alicia Giraldo Montoya, Abogada de la Subdirección de Gestión Judicial, quien hace la reseña de los hechos de la forma que a continuación se transcribe:

Solicitud: Se Pretende instaurar demanda a través de un proceso ordinario de enriquecimiento sin justa causa a fin de recuperar los pagos que se efectuaron por más valor dentro de la condena proferida en el proceso de Pedro Ignacio Aparicio López, se trae a estudio del Comité porque previo a esta demanda se debe presentar conciliación prejudicial ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

Hechos: Manifiesta la apoderada que el Juez Octavo Civil del Circuito de Bogotá, profirió sentencia condenatoria dentro del proceso Ordinario de responsabilidad Civil Extracontractual instaurado por Pedro Ignacio Aparicio López contra el Distrito Capital de Bogotá y Juan Isidro Méndez, por un choque simple entre un automotor particular y una volqueta de la Secretaría de Obras Públicas, como no se pagaron los daños se inicio una demanda de responsabilidad civil extracontractual, se anota que el conductor fue despedido y en la actualidad hace más de siete años que no aparece, aquí se condena solidariamente al pago de ochocientos cincuenta y tres mil pesos ($853.000) sentencia de fecha 21 de junio de 1996, ésta fue objeto de impugnación ante el Tribunal Superior, el cual en providencia del 12 de noviembre de 1998 determina modificar la sentencia y ordena que se le pague al demandante la suma de seiscientos setenta y tres mil pesos ($673.000) y sobre esta suma se pague al demandante un interés del 6% anual desde la ejecutoria de la sentencia hasta que el pago se haga efectivo.

Dentro del trámite administrativo para el pago la Alcaldía Mayor envió a la Secretaría de Obras Públicas la sentencia para que ésta procediera a efectuar la respectiva liquidación para el pago, liquidó desde el 10 de febrero de 1999 hasta el 30 de mayo de 2000, incluyendo los intereses del 6% anual a partir del 11 de febrero de 1999 hasta el 30 de mayo de 2000, la liquidación arrojó una indemnización de un millón cero ochenta y dos mil setecientos dieciocho pesos ($1.082.718) de esta liquidación el Alcalde Mayor de Bogotá expide la Resolución No. 278 del 23 de mayo de 2000, por medio de la cual se ordena dar cumplimiento al fallo con cargo al rubro presupuestal 104-01-3110207.

La Secretaría General mediante Resolución No. 425 del 8 de junio de 2000, autoriza el pago de la suma de dos millones ochocientos cincuenta y tres mil ($2.853.661.25) para cancelar al abogado del señor Aparicio, Dr. Ángel María Martínez Martínez quien mediante poder estaba facultado para recibir y con la orden de pago No. 442 del 12 de Julio de 2000 se canceló la suma de ($2.853.661,25); después de efectuado el pago al apoderado se pudo establecer que se pagó en exceso la suma de un millón setecientos setenta mil novecientos cuarenta y tres mil pesos ($1.770.943.25), el apoderado del actor Dr. ANGEL MARTINEZ MARTINEZ se ha negado a devolver la suma que se le pago de más.

Mediante poder, la Subdirección de Gestión Judicial incoa demanda Civil Ordinaria de Enriquecimiento sin justa causa, ante el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito; demanda esta que fue rechazada mediante auto del 20 de marzo de 2004 por no haberse agotado la Conciliación Prejudicial de que trata la ley 640 de 2001.

Discusión del Tema: Se discute por los miembros del comité la necesidad de que se inicie por parte de la apoderada el proceso ordinario civil de enriquecimiento sin justa causa.

Interviene la Doctora Martha Veleño Quintero en su calidad de Directora Jurídica y pregunta si se le ha requerido al apoderado del señor para que devuelva el dinero, la apoderada contesta que en repetidas ocasiones se le ha oficiado y se le ha requerido pero el abogado manifiesta que la culpa es de la administración por haber pagado de más.

Interviene el Doctor Luis Miguel Domínguez, en su calidad de Subsecretario General y pregunta si existe actualmente alguna investigación por el pago mal realizado, se explica que en la actualidad existe investigación por parte de la Personería contra los funcionarios que hicieron el pago.

Así mismo la apoderada explica al comité que mediante poder, la Subdirección de Gestión Judicial incoa demanda Civil Ordinaria de Enriquecimiento sin justa causa, ante el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito; demanda esta que fue rechazada mediante auto del 20 de marzo de 2004 por no haberse agotado la Conciliación Prejudicial de que trata la ley 640 de 2001, por tanto el comité autoriza a la apoderada que agote esta conciliación y que por el rubro de pago de sentencias se paguen los gastos que esta conciliación ocasione.

Una vez escuchados los planteamientos y absueltas las dudas por parte de los miembros del Comité se procede a la votación así:

El Doctor Luis Miguel Domínguez, en su calidad de Subsecretario General manifiesta que no encontrándose inhabilitado ni en causal de impedimento que invalide su actuación vota por iniciar la acción de enriquecimiento sin justa causa y autorizar que se concilie como requisito previo siempre y cuando sea sobre el valor total.

La Doctora Martha Yaneth Veleño Quintero, en su calidad de Directora Jurídica Distrital manifiesta que no encontrándose inhabilitada ni en causal de impedimento que invalide su actuación vota por iniciar la acción de enriquecimiento sin justa causa y autorizar que se concilie como requisito previo siempre y cuando sea sobre el valor total.

El Doctor Justo Germán Bermúdez Gross, en su calidad de Director Corporativo manifiesta que no encontrándose inhabilitado ni en causal de impedimento que invalide su actuación vota por iniciar la acción de enriquecimiento sin justa causa y autorizar que se concilie como requisito previo siempre y cuando sea sobre el valor total.

El Doctor Luis Eduardo Sandoval, en su calidad de Subdirector (e) de Conceptos manifiesta que no encontrándose inhabilitado ni en causal de impedimento que invalide su actuación vota por iniciar la acción de enriquecimiento sin justa causa y autorizar que se concilie como requisito previo siempre y cuando sea sobre el valor total.

El Doctor José Fernando Suárez Venegas, en su calidad de Subdirector de Gestión Judicial manifiesta que no encontrándose inhabilitado ni en causal de impedimento que invalide su actuación vota por iniciar la acción de enriquecimiento sin justa causa y autorizar que se concilie como requisito previo siempre y cuando sea sobre el valor total.

Decisión: Así las cosas los (5) miembros del comité deciden iniciar la acción de enriquecimiento sin justa causa y autorizar que se concilie como requisito previo siempre y cuando sea sobre el valor total.

No siendo otro el objeto de la presente se termina y firma como aparece, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron.

Las fichas correspondientes a las solicitudes de conciliación y acciones de repetición hacen parte integrante de la presente acta.

Martha Yaneth Veleño Quintero

Directora Jurídica Distrital

Luis Miguel Domínguez Garcia

Subsecretario General

Justo German Bermúdez Gross

Director de Gestión Corporativa

José Fernando Suárez Venegas

Subdirector de Gestión Judicial

Luis Eduardo Sandoval

Subdirector de Conceptos (e)

Clara Mercedes Moreno Torres

Secretaria Técnica

CONCILIACÓN PREJUDICIAL

ASUNTO: ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA

REFERENCIA: Conciliación Prejudicial ante la Cámara de Comercio de Bogotá

ACTOR: Distrito Capital de Bogotá

DEMANDADO: Hazel Bueno Estrada (funcionaría de Planeación Distrital)

APODREADO DEL DISTRITO: Martha Alicia Giraldo M.

TIPO DE ACCIÓN: Ordinario de Enriquecimiento sin Justa Causa

FECHA DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL:

FECHA DE REUNIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN: 05.05.04

RESPONSABLE DE LA FICHA: MARTHA ALICIA GIRALDO MONTOYA

1 DEMANDA

CADUCIDAD : No la Hay

CUANTÍA: $237738.679

FECHA DE LOS HECHOS: 26 de Febrero de 1999

COMPETENCIA: JUSTICIA CIVIL ORDINARIA- Juzgado Civil del Circuito -

OBSERVACIONES:.

2. HECHOS

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección "C", dentro del Proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurado por HAZEL BUENO ESTRADA contra el Distrito Capital de Bogotá Departamento Administrativo de Planeación Distrital el 27 de abril de 1998, profiere Sentencia Condenatoria en la que entre otros ordena:

- Ordenar a la Entidad demandada (Distrito Capital de Bogotá D.A.P.D), A REINTEGRAR a la señora Hazel Bueno Estrada, identificada con la cédula de ciudadanía numero 35.469.702 dé U saquen, al cargo que ocupaba cuando fue retirada del servicio, de Profesional Especializado Grado 21 Arquitecto de Planta Global del Departamento Administrativo de Planeación Distrital

- Condeno al Distrito - D.A.P.D., a pagar a favor de la señora HAZEL BUENO ESTRADA, los salarios, vacaciones, primas, bonificaciones, y prestaciones a que tenga derecho , dejados de percibir desde la fecha de retiro y hasta cuando sea efectivamente reintegrada al servicio , junto con los aumentos anuales que le corresponde.

Así mismo se ordeno que sobre las sumas a pagar, se deberá indexar la correspondiente liquidación de conformación al I,P.C.

2 La mencionada Sentencia fue objeto de impugnación, ante el Consejo de Estado, el cual en providencia del 12 de noviembre del año de 1998 , el cual CONFIRMA en (odas sus parles, la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Segunda, de la demandante Hanzel Bueno Esirada contra el Distrito Capital de Bogotá.

3 Dentro del tramite Administrativo de ¡a Alcaldía Mayor de Bogotá, para el pago de sentencia, se procede a remitir a la entidad demandada, en este caso al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, a fin de que dicha Entidad proceda a realizar la Liquidación de la Sentencia para el respectivo pago, fue así como se liquido tal como lo ordeno la mencionada sentencia desde el 15 de diciembre de 1995 hasta el 14 de marzo de 1999, lo que la señora Hanzel Bueno Estrada . había dejado de percibir por concepto de salarios , vacaciones, primas, bonificaciones y prestaciones sociales dejados de percibir, así como la liquidación de los intereses sobre dichos emolumentos.

4 Dicha liquidación efectuada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, arrojo en razón de los emolumentos salariales la suma de TRESCIENTOS OCHO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIRES PESOS MCTE, ($ 308.089.223 mete) y por concepto de Intereses la suma de TREINTA SIETE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MCTE ($ 37.058.435 mete).

5 De la anterior liquidación el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expide la Resolución No. 133 del 26 de febrero de 1999, por medio de la cual se ordena dar cumplimiento al fallo del 12 de febrero de 1998 proferido por el Consejo de Estado- sección segunda -, dentro del Proceso de Hazel Bueno Estrada contra e! Distrito Capital de Bogotá, para lo cual la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adoptara las medidas necesarias para el pago da dichas sumas de dinero, con cargo al rubro presupuesta] No.10401310123.

6 La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D..C., mediante la Resolución No.248 del 22 de abril de 1992, Autoriza el pago de la suma de TRESClENTOS OCHO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MCTE ( $ 308.089.223 mct), a cancelar a la Abogada de la señora hanzet Bueno Estrada, Dra. Claudia Marcela Hermosa Cárdenas, identificada con la cédula de ciudadanía numero 36T/9.417 de Neiva y con T.P, No, 68.728 del C.S.J., quien mediante poder estaba facultada para recibir, y con la Orden de Pago No. 36! del 30 abril de 1999, se cancela suma de $308.089.223 .

7 La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante la Resolución No. 644 del 06 de octubre de 1999, Autoriza el pago de la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA } OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MCTE (37.058.435), a la señora Hanzet Bueno Estrada por la Orden, de pago No. 1371 y la relación de giro No. 60983 del 8 de octubre de 1999, se cancelo ¡a suma de $37 .058.435,oo

8 La Contraloría Distrital a través de la Disección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal a través de una Auditoria al Pago de Sentencias del Distrito Capital de Bogotá, el 10 de diciembre de 2001, dentro de sus observaciones en particular al PAGO DE LA SENTENCIA DE HANZEL BUENO ESTRADA, determino que :"Por concepto de indexación se pago en exceso la suma de doscientos cuarenta y nueve millones quinientos sesenta y cinco mil veinticinco pesos con 29/100 ($249.565.025,29), cifra esta que no incluye los intereses cancelados a la señora Hazel Bueno Estrada, los cuales fueron relacionados, al igual que el exceso de la indexación. (copiado textualmente de oficio enviado por la Contrataría).

9 De acuerdo a lo anterior y después de estudios, debate, reliquidación del pago de la sentencia del Tribunal Contención Administrativo ya referido, el Subdirector Administrativo y Financiero del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante Memorando del 21 de mayo de año 2002, solicita a la señora Hazel Bueno Estrada, SU CONSENTIMIENTO para realizar una nueva remisión del ano administrativo por medio del cual se liquido el pago de lo ordenado

10 La señora Hazel Bueno Estrada, mediante comunicación del 27 de mayo/2002 da respuesta a señor Juan Francisco Forero Gómez, Subdirector Administrativo y Financiero, que NO daba si consentimiento para la citada revisión.

11 El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, procede a realizar una NUEVA. reliquidación, utilizando los índices indicados por el DANE y liquidando la indexación utilizando los índices indicados por el DANE y liquidado la indexación Mes a Mes, año por año determinando que en la liquidación anterior se tomo como índice la columna de variación mensual indicada en la certificación expedida por el DANE y que según la Contraloría Distrital se aplico i confundirla con el ÍNDICE, es así como el valor a reintegrar después de realizar la reliquidación tomando en consideración el valor neto apagar y valor neto sobre los intereses causados ascienda a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA} OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($ 257.738.679 cte)

12 El anterior valor fue reliquidado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, así:

Valor de acuerdo a la Resolución NO. 248/99

$

308.089.223

Valor correcto de prestaciones indexadas

$

77.963.208

Reconocimiento de intereses

$

37.058.435

Valor correcto de intereses

$

9.445.771

Diferencia

$

257.738.679

GRAN TOTAL

$

257.738.679

13 Desde el mes de abril de 1999 hasta la fecha la Señora HAZEL BUENO ESTRADA, se encuentra reintegrada y laborando en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en el cargo de Profesional Especializado, Grado 22 con una asignación básica mensual de $ I '764.186, una Prima de antigüedad del 5 % o sea la suma de $ 88.209, y con una Prima Técnica del 29,5 % equivalente a $ 520.435.

14 Con ocasión al pago exagerado de demás ($ 257738.679) a la señora HAZEL BUENO ESTRADA, hs funcionarios de la Subdirección Administrativa y Financiera del D.A.P.D., como de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se han visto sometidos a investigaciones de carácter Disciplinario por parte de la Personería de Bogotá, de la Procuraduría General de la Nación y de Investigaciones Fiscales por parte de la Contraloría Distrital, toda vez que la señora Hazel Bueno una vez se tubo conocimiento de dicho error se le ha solicitado revisión, se acuerdo subsanarlo, sin embargo esta ha sido renuente a colaborar con dichos funcionarios.

15. Con la anterior conducta asumida por la aquí demandada, Hazel Bueno Estrada, ha ocasionado un DETRIMENTO al patrimonio publico de carácter Distrital y un Enriquecimiento para la demandada, sin justa causa legal que lo permita.

16 Mediante poder, la Subdirección de Gestión Judicial, incoa demanda Civil Ordinaria de Enriquecimiento sin Justa causa, ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito; demanda esta, que fue RECHAZADA mediante Auto del 26 de febrero de 2004, por no haberse agotado la CONCILIACIÓN PREJUDICIAL de que trata la Ley 640 de 2001.

17 Por lo anterior, el presente Proceso deberá ser sometido ante la Cámara de Comercio de Bogotá, a AUDIENCIA PREJUDICIAL.

LEGITIMACIÓN

De acuerdo al poder otorgado por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, estamos legitimados para representar en el presente caso al Distrito Capital en aras de la defensa del patrimonio Distrital

PRUEBAS

1 Fotocopia de la Sentencia del Juzgado 8° Civil del Circuito dentro del Proceso Ordinario de Ignacio Aparicio López contra el Distrito Capital de Bogotá y Juan Isidro Méndez Peña, de fecha 21 de junio de 1996.

2 Fotocopia de la Sentencia de Segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil - de fecha 28 de Enero 1999

3 Fotocopia de la Resolución No. 278 del 23 de mayo de 2000, por medio de la cual el Alcalde Mayor de Bogotá, Enrique Peñaloza Londoño, ordena dar cumplimiento al fallo de la Jurisdicción Ordinaria Civil del Circuito, dentro del Proceso de Pedro Ignacio Aparicio contra el Distrito Capital de Bogotá y Otro

4 Fotocopia de la Resolución No. 425 del 8 junio de 2000 , por medio de la cual el Subsecretario General y la Jefe de la División Administrativa y Financiera de la Alcaldía Mayor de Bogotá, autorizan el Pago al Señor ÁNGEL MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ , por la suma de $ 2 855. 661,25 en cumplimiento al fallo de la Jurisdicción Ordinaria Civil del Circuito

5 Fotocopia de la Comunicación enviada por el Director de Asuntos Judiciales a al Director de la Gestión Humana de la Secretaria de Obras Publicas , para la liquidación de la sentencia.

6 Fotocopia de la Liquidación efectuada por la Secretaria de Obras Publicas del Distrito , en la que arrojo para su pago la suma de $1.082.71 8,00

7 Fotocopia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 916 del 06 de junio de 2000, para el pago d¿ la sentencia por la suma de $2.853.661,25

8 Fotocopia de la ORDEN DE Pago No. 442 con Relación de Giro No. 73591 del 12 de junio de 20hÜ , por la suma de S 2 '853. 661,25 por concepto de intereses y de la indemnización condenada a PEDRO IGNACIO APARACJO LÓPEZ,

9 Fotocopia del Memorando suscrito por la Subsecretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá a la Responsable del presupuesto afín de que expida el Registro presupuestal a nombre de Ángel Martínez Martínez , para el pago de $ 2 .853.661.25

10 Copia de la cuenta de cobro enviado por el Abogado Martínez Martínez a la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el poder facultado para recibir dicho pago indemnizatorio.

DÉ LA CONCILIACIÓN PE JUDICIAL

En virtud de la Ley 640 del año 2001, se determino en :

Art. 35 REQUISITO DE PROCEDEBILIDAD: En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones Civiles, Contencioso Administrativo , Laboral y de Familia

Art.36 RECHAZO DE LA DEMANDA: La ausencia del requisito de Procedibilidad de que trata esta ley, dará lugar al RECHAZO DE PLANO DE LA DEMANDA. .

Art. 38 REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN ASUNTOS CIVILES: Si la materia de que trata es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse antes de acudir a la jurisdicción Civil en los procesos declarativos que deban tramitarse a través del procedimiento ordinario o abreviado, con excepción de los de expropiación y los divisorios

Finalmente es importante anotar, que el .sometimiento a CONCILIACIUON PREJUDICIAL , es por mandato legal, mas en ninguna forma será sometido a transacción o negociación la cuantía demandada y descrita en el libelo anterior, ya que no es objeto de negociación en erario publico.

MARTHA ALICIA GIRALDO MONTOYA

Abogada Subdirección Gestión Judicial Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Mayo /2004

CONCILIACÓN PREJUDICIAL

ASUNTO : A CCION DE ENREQUICIMIENTO SIN JUSTA CA USA

REFERENCIA: Conciliación Prejudicial ante la Cámara de Comercio de Bogotá

ACTOR: Distrito Capital de Bogotá

DEMANDADO: Pedro Ignacio Apareció López y Ángel María Martínez Martínez

APODREADO DEL DISTRITO: Martha Alicia Giralda M.

TIPO DE ACCIÓN: Ordinario de Enriquecimiento sin Justa Causa

FECHA DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL:

FECHA DE REUNIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN: 05.05.04

RESPONSABLE DE LA FICHA : MARTHA ALICIA GIRALDO MONTOYA

1 DEMANDA

CADUCIDAD: No la Hay

CUANTÍA : $ 1.770.943,25

FECHA DE LOS HECHOS: 26 de Febrero de 1999

COMPETENCIA: JUSTICIA CIVIL ORDINARIA Juzgado Civil del Circuito

OBSERVACIONES:

2. HECHOS

1 El Jugado Octavo (8°.) Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del Proceso de Ordinario de Responsabilidad Civil Extracontractual, instaurado por PEDRO IGNACIO APARICIO LÓPEZ, a través de su Abogado ÁNGEL MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ contra el Distrito Capital de Bogotá

- Alcaldía Mayor de Bogotá -, profiere Sentencia Condenatoria en la que entre otros ordena Condenar solidariamente a los demandados DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ y a JUAN ISIDRO MÉNDEZ PEÑA, dentro de los seis días siguientes a la ejecutoria de este fallo la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS MONEDA LEGAL ($ 853.000,oo), por concepto de perjuicios, de fecha 21 de junio de 1996."

La mencionada Sentencia fue objeto de Impugnación, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial.

- Sala Civil quien Consejo de Estado, el cual en providencia del 12 de noviembre del año de ¡998, el cual determina "...Modificar el numeral 3° De la Sentencia proferida por el Juzgado 8° Civil del Circuito de esta ciudad, materia de apelación y en su lugar se dispone "Condenar a la parte demandada a cancelar al demandante, la suma de $ 673.000,oo con su corrección monetaria en la forma dispuesta en el punto 4 de la motiva, limitando el valor de la condena a la suma de $ 1.030.000,oo conforme lo solicito la Adora"

Sobre la suma de $673.000,oo pagara la demandada al demandante un interés del 6 % anual desde la ejecutoria de esta sentencia hasta que el pago se haga efectivo y Confirmar la Sentencia de primer grado en lo demás.

4 Dentro del tramite Administrativo de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para el pago de sentencia, se procede a remitir a la entidad demandada, en este caso a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, a fin de que dicha Entidad proceda a realizar la liquidación de la Sentencia para el respectivo pago, fue así como se liquido tal como lo ordeno la mencionada sentencia desde el día diez (10) de febrero de 1999 hasta el treinta (30) de mayo de 2000, incluyendo los Intereses del seis por ciento (6% ) anual a partir del U de febrero de 1999 hasta el 30 de mayo de 2000.

5 Dicha liquidación efectuada por la Secretaria de Obras Publicas, arrojo en razón de indemnización , la suma de UN MILLÓN CERO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ Y OCHO PESOS MCTE ($1.082.718,00 mct).

6 De la anterior liquidación el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.. expide la Resolución No. 278 del 23 dé mayo de 2000, por medio de la cual se ordena dar cumplimiento al fallo del 28 de Enero de 1999, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, dentro del Proceso de Ordinario de PEDRO IGNACIO APARACIO contra el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, para lo cual la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adoptara las medidas necesarias para el pago Je dichas sumas de dinero, con cargo al rubro presupuesta! No. 104- 01- 3110207,

7 La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante la Resolución No. 425 del 8 de junio de 2000, Autoriza el pago de la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS. SESENTA Y UN PESOS CON VEINTICINCO CENT A VOS MCTE ( 2'853.66l,25 mete ) , a cancelar al Abogado del señor Aparicio Dr. ÁNGEL MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía numero 4'323.602 de Manizales con T.P, A 56. 794 del C.S.J., quien mediante poder estaba facultada para recibir y con la Orden de Pago No. 442 de! 12 de julio de 2000, se cancelo la suma de $ 2 .853.661,25 .

Posterior al pago y después de haber recibido el Apoderado Martínez Martínez el dinero, se pudo establecer que se pago en exceso la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ( $1.770.943. 25 MCTE) .

Con ocasión al DOBLE PAGO de demás ($1.770.943,25) al apoderado Martínez Martínez, los funcionarios de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se han visto sometidos a investigaciones de carácter Disciplinario por parte de la Personería de Bogotá, y de Investigaciones Fiscales por parte de la Contraloría Distrital, toda vez que el Apoderado Martínez Martínez, una vez se tubo conocimiento de dicho error se le ha solicitado revisión, se acuerdo subsanarlo, sin embargo esta ha sido renuente a colaborar con dichos funcionarios.

10 Al señor ÁNGEL M. MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de apoderado y quien fuera quien recibiera el pago por parte del Distrito Capital de Bogotá, se le ha solicitado verbalmente y personal que reintegre dicho dinero PUBLICO, al cual de manera de mofa se niega dicha devolución.

11 Con la anterior conducía asumida por los aquí demandados Señores PEDRO IGNACIO APARICIO Y ÁNGEL M. MARTÍNEZ MARTÍNEZ, han ocasionado un DETRIMENTO al patrimonio publico de carácter Distrital y un Enriquecimiento para los demandados, sin justa causa legal que lo permita.

12 Mediante poder, la Subdirección de Gestión Judicial, incoa demanda Civil Ordinaria de Enriquecimiento sin Justa causa, ante el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito; demanda esta, que fue RECHAZADA mediante Auto del 20 de marzo de 2004, por no haberse agotado la CONCILIACIÓN PREJUDICIAL de que trata la Ley 640 de 2001.

13. Por lo anterior el presente Proceso deberá ser sometido ante la Cámara de Comercio de Bogotá, a AÜDIENCIA PREJUDICIAL.

LEGITIMACIÓN

De acuerdo al poder otorgado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, estamos legitimados para representar en el presente caso al Distrito Capital en aras de la defensa del patrimonio Distrital

PRUEBAS

1 Fotocopia de la Sentencia del Juzgado 8° Civil del Circuito dentro del Proceso Ordinario de Pedro Ignacio Aparicio López contra el Distrito Capital de Bogotá y Juan Isidro Méndez Peña de fecha 21 de junio de 1996.

2 Fotocopia de la Sentencia de Segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil de fecha 28 de Enero i 999

3 Fotocopia de la Resolución No. 278 del 23 de mayo de 2000, por medio de la cual el Alcalde Mayor de Bogotá, Enrique Peñaloza Londoño, ordena dar cumplimiento al fallo de la Jurisdicción Ordinaria Civil del Circuito, dentro del Proceso de Pedro Ignacio Aparicio contra el Distrito Capital de Bogotá y Otro..

4 Fotocopia de la Resolución No. 425 del 8 junio de 2000 , por medio de la cual el Subsecretario General y la Jefe de la División Administrativa y Financiera de la Alcaldía Mayor de Bogotá, autorizan el Pago al Señor ÁNGEL MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, por la suma de $2.853.661.25 en cumplimiento al fallo de la Jurisdicción Ordinaria Civil del Circuito..

5 Fotocopia de la Comunicación enviada por el Director de Asuntos Judiciales a al Director de la Gestión Humana de la Secretaria de Obras Publicas , para la liquidación de la sentencia.

6 Fotocopia de la Liquidación efectuada por la Secretaria de Obras Publicas del Distrito , en la que arrojo para su pago la suma de $1.082.718.00

7 Fotocopia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 916 del 06 de junio de 2000, para el pago de la sentencia por la suma de $ 2.853.661,25

8 Fotocopia de la ORDEN DE Pago No. 442 con Relación de Giro No. 73591 del 12 de junio de 2000 , por la suma de S 2 '853.661,25 por concepto de intereses y de la indemnización condenada a PEDRO IGNACIO APARACIO LÓPEZ

9 Fotocopia del Memorando suscrito por la Subsecretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá a la Responsable del presupuesto afín de que expida el Registro presupuesta! a nombre de Angel Martínez Martínez, para el pago de $2.853.661,25

10. Copia de la cuenta de cobro enviado por el Abogado Martínez Martínez a la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el poder facultado para recibir dicho pago indemnizatorio

DE LA CONCILIACIÓNPE JUDICIAL

En virtud de la Ley 640 del año 2001, se determino en:

Art. 35 REQUISITO DE PROCEDEBILDAD- En los asuntos susceptibles de conciliación, conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones Civiles, Contencioso Administrativo, Laboral y de Familia

Art 36 RECHAZO DE LA DEMANDA- La ausencia del requisito de Procedibilidad de que trata de la ley, dará lugar al RECHAZO DE PLANO DE LA DEMANDA

Art. 38 REQUESITO DE PROCEDIBILIDAD EN AS VN TOS CIVILES Si la materia de que trata es conciliable , la conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse antes de acudir a la jurisdicción Civil en los procesos declarativos que deban tramitarse a través del procedimiento ordinario o abreviado , con excepción de los de expropiación y ¡os divisorios

Finalmente es importante anotar, que el sometimiento a CONCILIACIUON PREJUDICIAL, es por mandato legal, mas en ninguna forma será sometido a la transacción o negociación la cuantía demandada y descrita en el libelo anterior, ya que no es objeto de negociación en erario publico.

MÁRTHA ALÍCIA GÍRALDO MONTOA

Abogada. Subdirección Gestión Judicial. Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Mayo/2004