RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 700 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/1992
Medio de Publicación:
Registro Distrital 731 de marzo 8 de 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 700 DE 1992

(Diciembre 10)

Por el cual se faculta a los Alcaldes Locales, para conceder unos permisos temporales.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 464 numeral 2 del Código de Policía de Santafé de Bogotá y 116 del Código Nacional de Policía.

Ver el Decreto Distrital 462 de 2003, Ver el Decreto Distrital 98 de 2004

DECRETA:

ARTICULO 1.- Facúltase a los Alcaldes Locales de Santafé de Bogotá, D.C. para expedir permisos temporales a vendedores del sector informal que, durante la temporada decembrina se dediquen al comercio de artículos navideños.

ARTICULO 2.- Los permisos de que trata el artículo anterior, sólo tienen vigencia para el período comprendido entre el 10 de diciembre de 1992 y el 6 de enero de 1993 y serán concedidos por el Alcalde Local respectivo, entre el 10 y 23 de diciembre del presente año.

ARTICULO 3.- La concesión de los permisos temporales a que alude el presente Decreto estará sujeta a la presentación de una solicitud escrita, dirigida al Alcalde de la Localidad en la que se ejercerá la actividad comercial, la cual deberá contener:

  1. nombre del solicitante e identificación y dirección de su residencia;

  2. señalización del área en la cual desarrollará sus actividades;

  3. descripción de los artículos que comercializará y relación de sus proveedores,

  4. un compromiso debidamente suscrito en el que manifieste el solicitante que cesará su actividad una vez vencido el término del permiso; y

  5. fotocopia auténtica del documento de identidad.

ARTICULO 4.- Los Alcaldes locales, al decidir sobre la expedición del permiso, deberán tener en cuenta e incorporar al mismo lo siguiente:

  1. identificación de la persona a la cual se concede el permiso;

  2. identificación del lugar en el cual puede ejercer la actividad comercial,

  3. descripción de las mercancías a vender;

  4. término de duración o vigencia del permiso; y

  5. la aclaración de que el permiso no conlleva ningún cobro o erogación.

PARAGRAFO. Copia de los permiso deberá remitirse a la Secretaría de Gobierno y a los respectivos comandantes de Policía según la localidad.

ARTICULO 5.- A fin de preservar el espacio público y procurar el ordenamiento urbano, se autoriza a los alcaldes Locales para que promuevan la organización de los vendedores de que trata este Decreto, en áreas especialmente definidas para tal propósito.

PARAGRAFO: Las áreas definidas para el desarrollo de este artículo deberá contar con el Visto bueno de la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital.

ARTICULO 6.- Los beneficiarios de que trata este Decreto están obligados a:

  1. ocupar un área que no exceda de 1.50 x 2 metros.

  2. No obstaculizar el normal desarrollo del tránsito peatonal y automotor;

  3. No molestar la tranquilidad de los vecinos con aparatos emisores de música, altavoces o perifoneo.

PARAGRAFO: Queda prohibido instalar casetas, carpas, kioscos o similares en los lugares autorizados para ejercer esta clase de comercio temporal.

ARTICULO 7.- En ningún caso se concederán permisos para ejercer la actividad comercial temporal en:

  • La carrera 7ª. Entre calle 6ª. y 26

  • La carrera 9ª. Entre calles 7ª. y 24.

  • La carrera 10ª. Entre calles 6ª. y 19

  • La carrera 13 entre calles 50 y 68

  • La carrera 14 (Troncal de la Caracas)

  • La Avenida 19 entre calles 3ª. Y 14

  • Parques y zonas verdes autorizadas.

ARTICULO 8.- El permiso concedido podrá ser revocado o modificado por razones de seguridad o conveniencia pública, por la autoridad que lo concedió o por su superior jerárquico.

ARTICULO 9.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 10 días de diciembre de 1992

JAIME CASTRO

DAVID LUNA BISBAL

Alcalde Mayor

Secretario de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 731 de marzo 8 de 1993