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DECRETO 783 DE 1994 Por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dependiente del despacho del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C. EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL. En ejercicio de la atribuciones que le confiere el decreto - ley 1421 de 1993, Ver Decreto Distrital 782 de 1994 , Ver el Decreto Distrital 1198 de 1997 , Ver el Decreto Distrital 1199 de 1997, Ver el Decreto Distrital 1043 de 1998 DECRETA: ARTICULO 1. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos tendrá la siguiente planta de personal:
ARTICULO 2. El Coordinador General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos tendrá las mismas atribuciones de los Secretarios de despacho, y aquellas adicionales que reciba por delegación del Alcalde Mayor y en especial ejercerá las siguientes funciones:1. Representar al Distrito en toda clase de asuntos relacionados con la prestación de los servicios a cargo de la Unidad, ante particulares y autoridades Distritales y Nacionales; 2. Organizar el funcionamiento de la Unidad y proponer los ajustes pertinentes de acuerdo con las necesidades y con las políticas de la Administración Distrital; 3. Preparar y presentar a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá informes concernientes a la prestación de los servicios de aseo y administración de cementerios, hornos crematorios, galerías comerciales y plazas de mercado; 4. Velar por el cumplimiento de las normas que rigen para la Unidad y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y los trámites administrativos. 5. Adoptar sistemas o canales de información tanto internos como externos, para la ejecución y seguimiento de planes y programas; 6. Vigilar que los servicios de aseo, cementerios, hornos crematorios, galerías comerciales y plazas de mercado sean cumplidos en concordancia con los planes preestablecidos y contratos celebrados; 7. En coordinación con la Alcaldía Mayor, fijar políticas y adoptar planes generales relacionados con la prestación de los servicios de recolección, barrido y limpieza, disposición de residuos sólidos, disposición de residuos patógenos y administración de cementerios, hornos crematorios, galerías comerciales y plazas de mercado; velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución. 8. Dirigir, controlar y vigilar el cumplimiento de los comités y los demás cuerpos en que tenga asiento la Unidad; 9. Asistir a las reuniones de los concejos, juntas, comités y demás cuerpos en que tenga asiento la Unidad; 10. Coordinar con el Comité respectivo la determinación de multas y sanciones a ser impuestas por el Alcalde Mayor. 11. Ordenar el gasto correspondiente al presupuesto de la Unidad. 12. Celebrar por delegación del Alcalde Mayor, los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad. 13. Proponer, crear y dirigir comités internos especializados o grupos de trabajo en temas o áreas sobre las cuales el Distrito Capital tiene funciones indelegables en relación con la prestación de Servicios a su cargo, tales como: reglamentaciones, educación ciudadana, tarifas y subsidios, veeduría ciudadana, entre otros, y, 14. Desempeñar o ejecutar las demás funciones o actos que le señale la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, en concordancia con la naturaleza de su cargo. ARTICULO 3. El Coordinador General de la Unidad distribuirá la planta, organizará los grupos de trabajo que se requieran y asignará las funciones específicas de los empleos. ARTICULO 4. La Secretaría de Hacienda efectuará las operaciones y traslados presupuestales que se requieran para la ejecución del presente decreto. ARTICULO 5. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 30 de Noviembre de 1994
NOTA: Publicado en el complemento del registro distrital 910 de diciembre 7 de 1994
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